26 de marzo de 2013

Editorial jurídica de Chile: disolución de empresa fiscal deficitaria



Ningún interés común justifica la subsistencia de una deficitaria empresa fiscal editora de libros jurídicos ni del curioso monopolio de edición oficial de códigos


La unanimidad del Senado, en sesión de 13 de marzo, con realismo y parsimonia, acordó “solicitar al Presidente de la República que adopte las medidas conducentes a la disolución de la Editorial Jurídica de Chile y que se confiera a la Biblioteca del Congreso Nacional, la facultad exclusiva, de editar y publicar en formato digital los textos oficiales de los Códigos de la República.”

Este es uno de esos raros ejemplos de acuerdo “transversal” que ofrece nuestra democracia; lo que es muy denso políticamente hablando, me parece, pues el Senado, junto a la Cámara de Diputados, son los representantes de la voluntad ciudadana, y si todos ellos han logrado esta unanimidad, podríamos confiar en que se persigue el interés común.

Este es un acuerdo que cabe celebrar, pues es injustificable, desde la perspectiva del bien común, la subsistencia, de una empresa fiscal deficitaria, ni del innecesario privilegio de la edición oficial de los códigos legales.

En efecto, la mantención de dicha empresa quebranta la regla y principio de la subsidiariedad, que está en la base de nuestra institucionalidad administrativa y de desarrollo económico.

El contexto histórico en que fue creada dicha empresa es muy distinto a la realidad actual. Hoy el país no necesita la participación de empresas y organismos públicos en el desarrollo directo de actividades económicas.

La actividad empresarial por parte del fisco/Estado todavía se permite, cuando ella sea necesaria para el bienestar de la sociedad, pero de modo excepcionalísimo; pues, en concordancia con la subsidiariedad, el Estado/fisco no debe interferir cuando la empresa privada puede y quiera desarrollar una actividad, circunstancia que se presenta en el caso de la edición, publicación y comercialización de libros jurídicos, leyes y códigos, actividad comercial en que existen múltiples editoriales.

En consecuencia, la existencia misma de esa empresa fiscal editora de leyes y libros jurídicos hoy resulta anacrónica, y su disolución por Ley (del mismo modo en que se creó) resulta coherente con nuestro marco constitucional y con el bien común.

Por otra parte, descarga de un rol extraño y desajustado a una singular Facultad de Derecho, casa de Estudio ésta que así podrá dedicar sus esfuerzos a lo que le es propio: la educación y formación de abogados. Quizás parte de la explicación de la grave situación financiera de esa editorial fiscal se encuentra en la distorsión de que un grupo de abogados, por conocedores que sean de su rol de tales, eran los directores de esa empresa, intentando improvisar pautas administrativas y financieras para la misma.

Además, tampoco se justifica el raro monopolio que en 1947, entregó la Ley 8.828 a dicha empresa: “Las ediciones oficiales de los Códigos de la República sólo podrán hacerse por la Editorial Jurídica de Chile”.

Este privilegio de “ediciones oficiales” a favor de un empresa fiscal para editar con exclusividad un tipo de leyes (los “Códigos”) quebranta, en democracia, el rol que le corresponde al Diario Oficial de ser, como ya lo señalara un señero decreto de 1877, la única edición “auténtica y oficial” de las leyes y Códigos de la República.

Cabe, entonces, la derogación de la norma que le otorga a un solo actor del mercado editorial (la empresa fiscal “Editorial Jurídica de Chile) el privilegio de realizar “ediciones oficiales”, pues no sólo disputa el rol del Diario Oficial, sino que también atenta contra la libertad de empresa que consagra la Constitución, según la cual, cualquier persona puede editar las leyes y Códigos, (enriqueciéndolos con notas, índices, actualizaciones, etc.), pero todas basándose en el texto que de tales leyes y Códigos ofrece el Diario Oficial, única publicación verdaderamente “auténtica y oficial”.

Así, en una república democrática, como la que asegura la Constitución, la única publicación oficial de las leyes que obligan a los ciudadanos y a sus autoridades debe ser las que, de manera “auténtica y oficial” se publican en el “Diario Oficial”. Las demás ediciones, o reediciones, o sistematizaciones que la libre empresa realice de tales, leyes, en papel o en documentos electrónicos, son un derivado de la anterior.

En fin, la proyectada entrega de la edición digital de leyes y códigos a la Biblioteca del Congreso Nacional, no hace sino reconocer el excelente rol de acercamiento de las leyes a los ciudadanos que esta última institución, clave en la cultura chilena, realiza en la actualidad; pero no es necesario recargar esa labor con el arcaico rótulo de la “edición oficial” de los códigos.

Para eso está nuestro “oficial” Diario oficial.



[Publicado en El Mercurio, 26 de marzo de 2013]