17 de septiembre de 2012

Servidumbres eléctricas y teoría de los juegos



El tema de las servidumbres es esencial en la regulación de los servicios eléctricos: sin conductores (líneas) no hay posibilidad alguna de transportar la electricidad generada. Las servidumbres, que se constituyen por la Administración, en medio del procedimiento concesional, se han convertido en la actualidad en un gran escollo para los proyectos de líneas eléctricas. La regulación legal y reglamentaria vigente no soluciona este problema.

Cabe crear un mecanismo adecuado para evitar la excesiva demora, alta conflictividad y especulación en la fijación de indemnizaciones que les corresponde a los dueños de las propiedades que se necesita atravesar.

Ha habido una lentitud exasperante del Gobierno y del Parlamento para atender este grave problema.

Esto puede y debe ser abordado ya sea por vía reglamentaria (es más rápida, pues depende sólo del Presidente) o por vía legal (es más lenta, pues depende del Presidente y del Parlamento).

Desde hace casi tres años se tramita una modificación reglamentaria que tiene la finalidad de brindar una solución al problema; ha estado en las manos de cuatro Ministros de Energía sucesivos. Ese texto, en base al texto legal vigente, busca hacer más expedita la imposición de servidumbres, y disminuir los tiempos de puesta en servicio de las instalaciones destinadas al transporte de energía. La demora en tramitar la modificación reglamentaria no es un ejemplo de buena Administración, y es urgente hacerlo; no es necesario esperar el resultado incierto de la discusión parlamentaria de los actuales proyectos de Ley.

Desde 2010 se tramita (con una indicación en 2012) un proyecto de Ley relativo a las servidumbres eléctricas. Es un buen proyecto. Además, el reciente proyecto de Ley sobre la llamada carretera eléctrica, en materia de servidumbres eléctricas, señala que deberán constituirse de acuerdo a las reglas de la LGSE. Pero aquí no se solucionan todos los actuales problemas de las servidumbres.

Los mecanismos existentes dilatan excesivamente la forma de equiparar los intereses involucrados entre el propietario del terreno que soportará la servidumbre y el interesado en desarrollar el proyecto, pudiendo observarse demoras y una alta especulación y excesos en cuanto al monto a pagar por concepto de indemnización al propietario del terreno en que se impondrá la servidumbre. La principal laguna legal radica en la especulación de ciertos agentes, como los excesos con la que las aun llamadas Comisiones de Hombres Buenos (que ahora se llamarán Comisiones Tasadoras) fijan los valores de las indemnizaciones.

Propongo incorporar al actual Proyecto de Ley, como respuesta a este problema, la aplicación de la teoría de los juegos, tal como se ha hecho por la Ley Eléctrica, desde 2004, a propósito de la fijación de tarifas en aquellos casos que el Panel de Expertos dirima tarifas, de tal modo que las Comisiones Tasadoras actúen del mismo modo.

Esto es, que en aquellos casos en que no logren acuerdo los propietarios con la empresa eléctrica, la Comisión dirima el conflicto eligiendo uno de los dos valores para las indemnizaciones por servidumbres: i) o el valor que proponga el propietario; y, ii) o el valor que proponga la empresa eléctrica, no estando facultada la Comisión para decidir por un valor intermedio. Esta última regla es la clave, y es la aplicación regulatoria de la teoría de juegos. Ambas partes (esto es, propietario del terreno y empresa eléctrica) saben de antemano que no pueden alejarse del valor de mercado, pues corren el riesgo de que la Comisión tasadora elija el valor propuesto por la contraparte.

En estos caso, las resoluciones de las Comisiones Tasadoras debiesen ser vinculantes para las partes, y solo podrían ser apelables ante el Panel de Expertos; decisión esta última que es inapelable. De este modo, se pacificaría uno de los aspectos de mayor especulación, conflictos y demoras de la regulación actual: las servidumbres para instalaciones eléctricas.



[Publicado en La Tercera, 17 de septiembre de 2012]