Sea
cual sea la fuente, la energía debe ser transportada. Si la búsqueda de
trazados de menor impacto es un tema central, hay otro muy relacionado: falta
un mecanismo para dirimir conflictos con los dueños de las propiedades que se necesita
atravesar.
La perspectiva jurídica de la energía en 2011
sigue siendo la misma, ofrecer un modelo que permita que la generación,
transporte, distribución y comercialización de esta se produzca efectivamente;
que este servicio sea prestado de manera eficiente y, ojalá, sin conflictos. En
materia eléctrica, estos involucran a las empresas eléctricas entre sí, y a
estas con la autoridad administrativa y con los particulares, por las más
diversas causas. El único problema frecuente, sin regulación apropiada en la
actualidad, es la instalación de líneas eléctricas en terrenos de propiedad
privada.
La
matriz jurídica
En 1982 se sentaron las bases de la actual
institucionalidad eléctrica, la que ha sido muy estable; en esencia, no ha
cambiado. Ella se configuró en tres pasos: la creación en 1978 de la Comisión Nacional
de Energía (CNE); la dictación del DFLN° 1 en 1982, que contiene una nueva Ley
General de Servicios Eléctricos (LCSE), y la Ley N° 18.410 de 1985 que crea la
Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
Así se estableció una institucionalidad
dirigida a permitir el libre acceso de los privados al negocio eléctrico, en
especial a su generación y transporte. Además, la vía concesional pasó a ser imprescindible
solo para el servicio público de distribución en áreas de concesión a usuarios
finales, ofreciendo así unas reglas claras que incentivaron la inversión
privada.
Cabe destacar tres modificaciones. En 1999 se
dotó de mayores potestades a la autoridad, lo que detrajo la inversión privada;
ello hizo necesarias las modificaciones de 2004 y 2005 que intentaron, con
éxito, dar nuevas señales para la inversión. En efecto, se regulan los sistemas
de transporte, se establece un régimen de tarifas de transporte, se dota de una
nueva regulación a los Centro de despacho Económico de Carga (CDEC) y, lo que
será muy relevante, se crea el Panel de Expertos.
Adicionalmente, se incorporan estímulos para
la generación y medios de generación no convencionales. La ley crea condiciones
de estabilidad, sustituyendo el sistema de venta anterior por uno que refleja
precios estables determinados mediante procedimientos competitivos de mercado.
Por primera vez se consideran los MGNC (medios de generación no convencionales)
otorgando incentivos para su incorporación a la matriz energética, mediante una
exención al pago de peajes por uso de las líneas de transporte.
En suma, el modelo jurídico ha cumplido los
objetivos de facilitar la actividad, pero, hay un tema jurídico pendiente: la resolución
de conflictos.
Ante el
Panel de Expertos
Desde 2004, las discrepancias entre la
autoridad y las empresas por razones tarifarias o al interior de los CDEC, deben
ser sometidas al dictamen del Panel de Expertos, cuyo rol esencial es dirimir
conflictos. Su decisión es inapelable; dice la Ley: «será vinculante, y (...)
no procederá ninguna clase de recursos, jurisdiccionales o administrativos, de
naturaleza ordinaria o extraordinaria».
La clave ha sido la especialidad y
experiencia de los integrantes del panel, la prontitud de sus decisiones (30
días máximo), lo vinculante de sus decisiones y la teoría de los juegos
aplicada a su método de decisión; es decir, en casos de valores económicos,
debe elegir una de las dos posiciones de las partes, prohibiéndole la Ley elegir
un valor intermedio.
Este Tribunal Especial le ha dado un nuevo
tono a los conflictos; al interior de los CDEC son cada vez menos (operando
como disuasivo de cualquier estrategia especulativa) y la autoridad y las empresas parecieran intentar
acercar sus pretensiones tarifarias ante el riesgo de alejar posiciones y ser
elegida la contraria.
Regular
las servidumbres
La generación de energía (a través de los
medios que sea) necesita que sea transportada, a través de líneas que surcan el
territorio, pasando por propiedades privadas y bienes públicos. Uno de los problemas
actuales se refiere a la oportuna instalación, operación y explotación de estas
nuevas estructuras.
Los mecanismos existentes dilatan demasiado
la forma de equiparar los intereses involucrados entre el propietario del
terreno y el interesado en desarrollar el proyecto, pudiendo observarse una
alta especulación y excesos en cuanto al monto a pagar por concepto de
indemnización al propietario que sufrirá la servidumbre. La principal laguna
legal radica en la especulación de ciertos agentes, corno los excesos con la
que las Comisiones de Hombres Buenos fijan los valores de las indemnizaciones.
En 2010 ingresó al Congreso un proyecto de
ley que introdujo modificatorias a la LGSE, como el cambio de la Comisión de Hombres
Buenos a una o más Comisiones Tasado ras, y la agilización de su actuación
mediante multas, entre otros aspectos.
En general, un buen proyecto. No obstante,
propongo como nueva respuesta a este problema la aplicación de la teoría de
juegos, tal como se ha hecho en la LGSE a propósito de la fijación de tarifas
por el Panel de Expertos, de modo que la Comisión Tasadora dirima entre dos
valores para las indemnizaciones: el que proponga el propietario o el que proponga
la empresa eléctrica, no estando facultada para decidir por uno intermedio.
Incluso, las resoluciones de las Comisiones Tasadoras podrían ser apelables
ante el Panel de Expertos. De este modo, se pacificarla uno de los aspectos de mayor
especulación y conflictos de la regulación actual: las servidumbres para
instalaciones eléctricas.
[Publicado en Revista Universitaria UC, Nº 111, Julio-Agosto 2011]