1 de julio de 2011

El suelo atravesado



Sea cual sea la fuente, la energía debe ser transportada. Si la búsqueda de trazados de menor impacto es un tema central, hay otro muy relacionado: falta un mecanismo para dirimir conflictos con los dueños de las propiedades que se necesita atravesar.


La perspectiva jurídica de la energía en 2011 sigue siendo la misma, ofrecer un modelo que permita que la generación, transporte, distribución y comercialización de esta se produzca efectivamente; que este servicio sea prestado de manera eficiente y, ojalá, sin conflictos. En materia eléctrica, estos involucran a las empresas eléctricas entre sí, y a estas con la autoridad administrativa y con los particulares, por las más diversas causas. El único problema frecuente, sin regulación apropiada en la actualidad, es la instalación de líneas eléctricas en terrenos de propiedad privada.

La matriz jurídica

En 1982 se sentaron las bases de la actual institucionalidad eléctrica, la que ha sido muy estable; en esencia, no ha cambiado. Ella se configuró en tres pasos: la creación en 1978 de la Comisión Nacional de Energía (CNE); la dictación del DFLN° 1 en 1982, que contiene una nueva Ley General de Servicios Eléctricos (LCSE), y la Ley N° 18.410 de 1985 que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

Así se estableció una institucionalidad dirigida a permitir el libre acceso de los privados al negocio eléctrico, en especial a su generación y transporte. Además, la vía concesional pasó a ser imprescindible solo para el servicio público de distribución en áreas de concesión a usuarios finales, ofreciendo así unas reglas claras que incentivaron la inversión privada.

Cabe destacar tres modificaciones. En 1999 se dotó de mayores potestades a la autoridad, lo que detrajo la inversión privada; ello hizo necesarias las modificaciones de 2004 y 2005 que intentaron, con éxito, dar nuevas señales para la inversión. En efecto, se regulan los sistemas de transporte, se establece un régimen de tarifas de transporte, se dota de una nueva regulación a los Centro de despacho Económico de Carga (CDEC) y, lo que será muy relevante, se crea el Panel de Expertos.

Adicionalmente, se incorporan estímulos para la generación y medios de generación no convencionales. La ley crea condiciones de estabilidad, sustituyendo el sistema de venta anterior por uno que refleja precios estables determinados mediante procedimientos competitivos de mercado. Por primera vez se consideran los MGNC (medios de generación no convencionales) otorgando incentivos para su incorporación a la matriz energética, mediante una exención al pago de peajes por uso de las líneas de transporte.

En suma, el modelo jurídico ha cumplido los objetivos de facilitar la actividad, pero, hay un tema jurídico pendiente: la resolución de conflictos.

Ante el Panel de Expertos

Desde 2004, las discrepancias entre la autoridad y las empresas por razones tarifarias o al interior de los CDEC, deben ser sometidas al dictamen del Panel de Expertos, cuyo rol esencial es dirimir conflictos. Su decisión es inapelable; dice la Ley: «será vinculante, y (...) no procederá ninguna clase de recursos, jurisdiccionales o administrativos, de naturaleza ordinaria o extraordinaria».

La clave ha sido la especialidad y experiencia de los integrantes del panel, la prontitud de sus decisiones (30 días máximo), lo vinculante de sus decisiones y la teoría de los juegos aplicada a su método de decisión; es decir, en casos de valores económicos, debe elegir una de las dos posiciones de las partes, prohibiéndole la Ley elegir un valor intermedio.

Este Tribunal Especial le ha dado un nuevo tono a los conflictos; al interior de los CDEC son cada vez menos (operando como disuasivo de cualquier estrategia especulativa) y la  autoridad y las empresas parecieran intentar acercar sus pretensiones tarifarias ante el riesgo de alejar posiciones y ser elegida la contraria.

Regular las servidumbres

La generación de energía (a través de los medios que sea) necesita que sea transportada, a través de líneas que surcan el territorio, pasando por propiedades privadas y bienes públicos. Uno de los problemas actuales se refiere a la oportuna instalación, operación y explotación de estas nuevas estructuras.

Los mecanismos existentes dilatan demasiado la forma de equiparar los intereses involucrados entre el propietario del terreno y el interesado en desarrollar el proyecto, pudiendo observarse una alta especulación y excesos en cuanto al monto a pagar por concepto de indemnización al propietario que sufrirá la servidumbre. La principal laguna legal radica en la especulación de ciertos agentes, corno los excesos con la que las Comisiones de Hombres Buenos fijan los valores de las indemnizaciones.

En 2010 ingresó al Congreso un proyecto de ley que introdujo modificatorias a la LGSE, como el cambio de la Comisión de Hombres Buenos a una o más Comisiones Tasado ras, y la agilización de su actuación mediante multas, entre otros aspectos.

En general, un buen proyecto. No obstante, propongo como nueva respuesta a este problema la aplicación de la teoría de juegos, tal como se ha hecho en la LGSE a propósito de la fijación de tarifas por el Panel de Expertos, de modo que la Comisión Tasadora dirima entre dos valores para las indemnizaciones: el que proponga el propietario o el que proponga la empresa eléctrica, no estando facultada para decidir por uno intermedio. Incluso, las resoluciones de las Comisiones Tasadoras podrían ser apelables ante el Panel de Expertos. De este modo, se pacificarla uno de los aspectos de mayor especulación y conflictos de la regulación actual: las servidumbres para instalaciones eléctricas.



[Publicado en Revista Universitaria UC, Nº 111, Julio-Agosto 2011]