La idea concesional siempre ha estado
presente en la legislación minera. El papel de ésta como centro nervioso de
todo el régimen jurídico de la minería no ha perdido jamás vigencia en la
historia; es ésta una de las grandes constantes mineras.
En este sentido, la extracción de los
minerales libres ha sido excluida de la actividad jurídica privada; creándose
una vía de acceso jurídica pública, por la cual un órgano del Estado es el que
crea, delimita y confiere derechos para la extracción de tales sustancias
minerales a los interesados. El acceso a las sustancias minerales debe
realizarse previa obtención de un título habilitante, del cual surgen derechos
de exploración o explotación: la concesión.
En materia minera, son los Tribunales
Ordinarios de Justicia los órganos competentes al respecto. Esta es una base
del Derecho Minero vigente en Chile, establecida en la CPR de 1980. Los
distintos ordenamientos mineros del mundo se inclinan por la reducción de
discrecionalidad de las concesiones, siendo la tendencia en los sistemas
concesionales modernos. Así, los países que siguen modelos más discrecionales,
ligados a concesiones administrativas, ejercidas por funcionarios estatales, se
ven afectados por casos de injusticias y corrupción.
Sin embargo, la concesión no varía su
naturaleza administrativa, pues conferirá los mismos derechos y obligaciones,
cualquiera sea el órgano que cumpla con otorgarla. El hecho de que la CPR
otorgue esta función a los Tribunales no modifica su contenido y naturaleza,
sólo es una particularidad relativa al órgano que cuenta con la potestad
concesional.
La concesión es un acto en virtud del cual se
otorgan, derechos exclusivos de exploración y/o explotación, según el caso.
Tales derechos permitirán a su titular explorar, explotar, hacer libremente
calicatas y otras labores de exploración, así como catar y cavar.
Si bien el procedimiento concesional minero
otorga garantías, presenta elementos que dificultan su desarrollo.
Por ejemplo, parece ser que la mensura en
terreno es un trámite innecesario, resabio de una realidad anacrónica. Ésta es
una operación estrictamente técnica, llevada adelante por un perito o un
ingeniero civil de minas, que debe medir y colocar los hitos en el lugar
correspondiente, expresándose en el expediente a través de la entrega del acta
y plano. La tecnología actual permitiría una alternativa distinta,
principalmente porque gracias a los sistemas de coordenadas UTM y el Sistema de
Posicionamiento Global, ya no es esencial su delimitación física, bastando sólo
un señalamiento de las coordenadas respectivas.
Es así como la concesión crea un derecho de
extracción de los minerales disponibles en una superficie de terreno
delimitado. Pero si la delimitación no es lo suficientemente clara, se produce
lo que conocemos como superposición de concesiones mineras.
La superposición tiene lugar en aquellos
casos en que sobre el terreno cubierto por una concesión anterior, se
constituye una nueva. Coexisten, así, una concesión antigua (subpuesta) y una
nueva (superpuesta) sobre una misma extensión material de terreno, total o
parcialmente.
Sin embargo, sea cual sea el motivo de la
superposición, ésta comporta un atentado contra los derechos mineros, ya que
afecta aspectos sustanciales de los mismos, principalmente su exclusividad.
En la actualidad, tanto la CPR como la LOCCM
prohíben terminantemente la superposición, salvo las que puedan haber sido
constituidas durante la vigencia del CM 1932.
La actividad minera está sujeta a las mismas
garantías que cualquier otra actividad económica. En tanto tal, la seguridad
jurídica que la Constitución le entrega se manifiesta a través del
establecimiento de un derecho público subjetivo dirigido a garantizar la
“propiedad sobre la concesión minera”, protegiendo su libre apropiabilidad, la
seguridad de que una vez apropiada dicha propiedad pueda mantenerse bajo
titularidad privada, su libre traspaso a terceros y, en fin, una protección
frente al legislador, ante posibles ataques. La superposición, por tanto,
afecta y “corroe” la seguridad y la certeza minera.
[Publicado en Área Minera, Nº 56, junio 2011]