30 de junio de 2011

Concesiones Mineras en Sede Judicial

La idea concesional siempre ha estado presente en la legislación minera. El papel de ésta como centro nervioso de todo el régimen jurídico de la minería no ha perdido jamás vigencia en la historia; es ésta una de las grandes constantes mineras.

En este sentido, la extracción de los minerales libres ha sido excluida de la actividad jurídica privada; creándose una vía de acceso jurídica pública, por la cual un órgano del Estado es el que crea, delimita y confiere derechos para la extracción de tales sustancias minerales a los interesados. El acceso a las sustancias minerales debe realizarse previa obtención de un título habilitante, del cual surgen derechos de exploración o explotación: la concesión.

En materia minera, son los Tribunales Ordinarios de Justicia los órganos competentes al respecto. Esta es una base del Derecho Minero vigente en Chile, establecida en la CPR de 1980. Los distintos ordenamientos mineros del mundo se inclinan por la reducción de discrecionalidad de las concesiones, siendo la tendencia en los sistemas concesionales modernos. Así, los países que siguen modelos más discrecionales, ligados a concesiones administrativas, ejercidas por funcionarios estatales, se ven afectados por casos de injusticias y corrupción.

Sin embargo, la concesión no varía su naturaleza administrativa, pues conferirá los mismos derechos y obligaciones, cualquiera sea el órgano que cumpla con otorgarla. El hecho de que la CPR otorgue esta función a los Tribunales no modifica su contenido y naturaleza, sólo es una particularidad relativa al órgano que cuenta con la potestad concesional.

La concesión es un acto en virtud del cual se otorgan, derechos exclusivos de exploración y/o explotación, según el caso. Tales derechos permitirán a su titular explorar, explotar, hacer libremente calicatas y otras labores de exploración, así como catar y cavar.

Si bien el procedimiento concesional minero otorga garantías, presenta elementos que dificultan su desarrollo.

Por ejemplo, parece ser que la mensura en terreno es un trámite innecesario, resabio de una realidad anacrónica. Ésta es una operación estrictamente técnica, llevada adelante por un perito o un ingeniero civil de minas, que debe medir y colocar los hitos en el lugar correspondiente, expresándose en el expediente a través de la entrega del acta y plano. La tecnología actual permitiría una alternativa distinta, principalmente porque gracias a los sistemas de coordenadas UTM y el Sistema de Posicionamiento Global, ya no es esencial su delimitación física, bastando sólo un señalamiento de las coordenadas respectivas.

Es así como la concesión crea un derecho de extracción de los minerales disponibles en una superficie de terreno delimitado. Pero si la delimitación no es lo suficientemente clara, se produce lo que conocemos como superposición de concesiones mineras.

La superposición tiene lugar en aquellos casos en que sobre el terreno cubierto por una concesión anterior, se constituye una nueva. Coexisten, así, una concesión antigua (subpuesta) y una nueva (superpuesta) sobre una misma extensión material de terreno, total o parcialmente.

Sin embargo, sea cual sea el motivo de la superposición, ésta comporta un atentado contra los derechos mineros, ya que afecta aspectos sustanciales de los mismos, principalmente su exclusividad.

En la actualidad, tanto la CPR como la LOCCM prohíben terminantemente la superposición, salvo las que puedan haber sido constituidas durante la vigencia del CM 1932.

La actividad minera está sujeta a las mismas garantías que cualquier otra actividad económica. En tanto tal, la seguridad jurídica que la Constitución le entrega se manifiesta a través del establecimiento de un derecho público subjetivo dirigido a garantizar la “propiedad sobre la concesión minera”, protegiendo su libre apropiabilidad, la seguridad de que una vez apropiada dicha propiedad pueda mantenerse bajo titularidad privada, su libre traspaso a terceros y, en fin, una protección frente al legislador, ante posibles ataques. La superposición, por tanto, afecta y “corroe” la seguridad y la certeza minera.



[Publicado en Área Minera, Nº 56, junio 2011]