Literalmente
un comentario corresponde a la explicación de una obra para su mejor
intelección. Dentro de la ciencia jurídica, el comentario responde a una
técnica utilizada de antigua data, y que tuvo entre sus primeros exponentes a
los glosadores, quienes dedicaban su vida a comentar grandes cuerpos normativos
por un método de exégesis, con anotaciones interpretativas y aclaratorias que
ubicaban al margen del texto comentado.
Actualmente,
el comentario de la legislación, que involucre análisis y crítica del derecho
vigente, resulta sumamente enriquecedor, y corresponde, por oficio, a los
juristas.
En
tiempos donde la cultura jurídica ha ido perdiendo espacio, es nuestro deber
como juristas recuperar -y traspasar- la motivación por elaborar textos
científicos de calidad, que es lo que caracteriza y diferencia a un verdadero
jurista y lo separa del ejercicio puro y simple de la profesión, dándole un
valor agregado a su trabajo.
Para
realizar un comentario jurídico, es necesaria una estructura metodológica, a la
que deberán incorporarse elementos como la Doctrina y la Jurisprudencia,
sumamente útiles a la hora de confrontar el ordenamiento con problemas
jurídicos que surgen diariamente de la realidad.
La
importancia de conocer, estudiar y comentar la legislación, redundará en
mejores materiales de enseñanza y crítica del Derecho y, por cierto, colaborará
con la labor de nuestros jueces, quienes podrán gozar de textos de apoyo que
agreguen otros aspectos complementarios de la ciencia jurídica y que, sin duda,
favorezcan un trabajo claro y razonado.
De esta
forma, el comentario de una obra determinada es fundamental para el desarrollo
científico del Derecho, y constituye –además- una herramienta adecuada y eficaz
al servicio de quienes están llamados a aplicarlo.
[Publicado en La Semana Jurídica, nº especial, 2010]