Este libro contiene una selección de textos del
jurista italiano Emilio Betti (1890-1968), extraídos y traducidos desde
diversas sedes originales en italiano, y que, en conjunto, tiene por objetivo
primordial ofrecer al lector de lengua castellana una sistematización del
fundamental aporte bettiano a la teoría de la interpretación jurídica.
Me he abocado a esta tarea, que queda expuesta al
escrutinio del público, motivado por el deseo de ofrecer en castellano este
magnífico desarrollo bettiano a alumnos, juristas, jueces y a todos quienes
deban enfrentarse habitualmente a la tarea de comprender los textos normativos.
Todas las dificultades propias de un trabajo de esta
índole, dada la necesidad no sólo de ofrecer una versión fiel al pensamiento de
su autor, sino de buscar soluciones a múltiples detalles de edición, quedan
compensadas con la inigualable experiencia de penetrar en los escritos de un
gran maestro de la ciencia del derecho: que mi nombre se haya unido al de
Betti, para ponerme al servicio de su pensamiento y de los lectores de lengua
castellana, es un privilegio que compensa largamente todas las horas dedicadas
a esta tarea.
Y eso es lo
que importa: haber podido de alguna manera transmitir a alumnos y colegas el
pensamiento de Betti. Yo he sido simplemente el instrumento, cuya mayor o mejor
fortuna en su operación deberán decidir los lectores. Yo he estado preocupado
de que conozcamos más a Betti. Es que Betti nos hace mucha falta.
Los textos aquí compilados han sido publicados en
Italia por la casa editorial Giuffrè, de Milán, Italia, que a instancias del
curador de la obra bettiana, Giuliano Crifò, ha autorizado esta traducción y
edición castellana, lo que agradecemos profundamente; en especial, por confiar
en que nuestra versión no traicionara el pensamiento de su autor.
Esta traducción la hemos ofrecido [en su primera
edición], además, como homenaje a Betti, al cumplirse 50 años de la aparición
de su monumental Teoría generale dell’ interpretazione (1955),
de donde provienen la gran mayoría de los textos aquí compilados.
Para mostrar aún mejor el pensamiento del Betti
teórico de la hermenéutica, como ciencia rigurosa, y ofrecer un contexto más
explicativo de los textos jurídicos aquí traducidos de su Teoría
general, me habría gustado incorporar además otros textos de tal libro,
varios de ellos no sólo inspirados sino además preciosos y de gran belleza. En
todo caso, como complemento a nuestra compilación, en que hemos intentado
mostrar el desarrollo más propiamente jurídico de su teoría hermenéutica,
conocidamente más general, el lector interesado puede consultar con interés las
páginas sobre hermenéutica bettiana, que indicamos en estas notas, dedicadas a
ensayar un breve contexto de la interpretación en la metodología jurídica (I);
a mostrar la relevancia y contenido de esta compilación (II), algunas notas a
la traducción (III a V); y, en fin, unos agradecimientos y un cierre con un
fragmento poético (VI y VII).
I. El lugar
de la interpretación en la metodología jurídica.
La oportunidad
de esta obra es permanente por la gran necesidad de observar una hermenéutica
más rigurosa en la labor de jueces y abogados
Betti
sitúa la hermenéutica en medio del método jurídico. Es que el fenómeno
jurídico, para ser comprendido, requiere de una metodología, como toda ciencia;
en el caso del derecho, es necesario enfrentarse científicamente a la
realidad y a las normas; pues el derecho no está compuesto sólo de normas;
ellas cumplen una función primordial en el sistema, y cabe operar con ellas; incluso
podemos decir que el fenómeno jurídico se inicia con ellas (como dato
representativo esencial), pero no termina en ellas. Las leyes, en verdad, se
nos presentan como un primer presupuesto.
1. Los temas
del fenómeno jurídico. El método jurídico describe
el fenómeno jurídico, el que está conformado por temas esenciales, nucleares,
imprescindibles, los cuales nos permiten comprender la estructura del sistema
jurídico. Es que un jurista debe operar primero con un método y sólo después de
ello quedará habilitado para analizar los conceptos de cada disciplina. Ofrezco
una breve descripción de tres de ellos: el sistema normativo, los hechos
jurídicos y la interpretación jurídica [vid. una descripción levemente más
amplia en nuestro: “La Teoría del Derecho y la interpretación rigurosa. En el
sendero de Betti y Larenz”, en: La Semana Jurídica N° 365,
2007, pp. 6-7]
Un primer tema teórico nos lleva a observar la
estructura del sistema normativo. Pero no siempre sólo son normas; también la
ausencia de normas: las llamadas lagunas legales; o incluso eso que llamamos
"costumbre", lo consuetudinario, que es muy relevante en el derecho.
A las normas dirigimos nuestra primera mirada, pero no la única.
Un segundo tema teórico escruta los hechos, para
comprender la realidad; la que es analizada por el jurista desde una doble
perspectiva: primero, el supuesto de hecho que establece cada norma (que puede
ser incluso mal formulado; o de manera ambigua), y los hechos reales. Con su
mirada a los hechos el jurista podrá saber si tales hechos reales se
corresponden con la hipótesis del dato normativo, y a partir de ahí, a sus
contextos.
Un tercer tema, muy relevante en materia de
metodología jurídica, es el relativo a la interpretación. Es, en verdad, el
gozne que permite comprender el dato representativo (las normas) con la
realidad a la cual se debe aplicar ese mandato imperativo (los hechos, cada
hecho). La interpretación no es la sola lectura de las leyes, ni de partes de
ellas; es un proceso más complejo, que hoy es ineludible adscribir a las
modernas teorías de la hermenéutica.
La interpretación, desde el punto de vista del método
(siguiendo el excelente aporte de Emilio Betti), ha de cubrir, al menos cuatro
cánones, o cuatro combinaciones metodológicas. Estos cánones hermenéuticos
son desarrollados ampliamente por Betti en las páginas escogidas que ofrece
esta traducción castellana. De la utilización o no de estos cánones depende en
realidad el éxito de toda interpretación.
a) Cánones hermenéuticos objetivos. Reconoce y
propone Betti, a través de los dos primeros cánones interpretativos, una mirada
al objeto a interpretar: al texto, normativo, en nuestro caso; este texto es,
siempre, un llamado a nuestra inteligencia; a nuestra comprensión, pues la
interpretación responde al problema epistemológico del entender.
(i) Un primer canon de la interpretación nos hace
comprender que no es lo mismo el tenor que el sentido de una ley; a pesar de un
inadecuado uso general, es el sentido de las leyes lo que importa, no su mera
textualidad gramatical, que poco dice en sí misma.
(ii) El segundo canon, es el de la totalidad del
entender: no podemos despreciar los contextos; a la parte también la hace el
todo; es lo que llamamos el método sistemático. Es en su virtud que podemos
llegar a descubrir que un texto normativo, más allá de su textualidad
gramatical, más allá de su sentido, pero respetando por método su dato textual,
y su sentido, puede llegar a ser racionalmente deformado por sus
contextos.
b) Cánones hermenéuticos subjetivos. Los dos
siguientes cánones son más complejos, pues dicen relación ya no con el objeto,
sino con los sujetos que interpretan: no podemos olvidar que en derecho la
tarea interpretativa tiene una complejidad inusitada para otras ciencias o
tipos de interpretación. El jurista no interpreta las leyes sólo para conocer,
por ejemplo, con fines estéticos, como sería por ejemplo, la interpretación
literaria; tampoco interpreta para comprender cómo se desencadenaron los hechos
del pasado, como la interpretación histórica. El jurista, y he ahí su drama,
interpreta para, primero, comprender ese texto y, luego, para aplicar dicho
texto a una realidad prefigurada en las hipótesis de hecho de tal norma. Ese
llamado a nuestra inteligencia está dirigido a producir, en
la praxis, un resultado impositivo, normativo; en
fin: «interpretar para aplicar». De ahí que no sólo es importante
el objeto interpretado (el texto normativo, su sentido y sus contextos,
que son otros textos), sino que también la subjetividad, el sujeto que
interpreta cumple una función relevante, pues es un sujeto que coopera con el
texto-objeto, que aporta su inteligencia. Para que, metodológicamente, el
proceso interpretativo se desenvuelva de un modo racional en medio de esta
alteridad, tenemos dos cánones adicionales que propone Betti:
(iii) Un tercer canon es el de la actualidad del
entender, según el cual el intérprete es llamado a recorrer en sí mismo el
proceso creativo de la norma, e introducirlo en su propia experiencia, a
través de una especie de transposición, de reconstrucción del modo en que
fue pensado el texto respectivo.
(iv) En fin, un cuarto canon es el de la
adecuación del entender, esto es, de la correspondencia o de la consonancia con
el objeto, de modo que haya una especie de vibración en perfecto unísono
entre ese camino y la realidad.
Todo esto, la verdad, usualmente es un difícil camino
que recorrer para el propio jurista y, por tal razón, tanto aquellos dos
cánones del objeto como estos dos relativos al sujeto, le ayudan a ofrecer
interpretaciones más racionales que una mera lectura al ras de las leyes, el
mero y desnudo texto.
3. De la hermenéutica a los principios jurídicos. Sólo
después de un análisis de los datos anteriores (normas, hechos, una
interpretación racional, y re-sistematizando los criterios jurisprudenciales),
los juristas pueden ofrecer lo más propio de su tarea: los «principios
jurídicos», los llamados «principios generales del derecho», que es el producto
jurídico más depurado que todo jurista debe ofrecer a la sociedad.
Una vez formulado un principio jurídico, ya todo
parece simple, pues todos nos quedamos con él como con un patrimonio colectivo.
Pero el jurista que utilizó su ciencia para ofrecer un «principio» sólo pudo
hacerlo después de recorrer este camino; un tropiezo de método y ya desaparece
ese producto cultural maravilloso para una sociedad: los principios jurídicos
en que se basa la paz, la justicia, la seguridad, la certeza, en fin, su
vida misma.
II.
Relevancia y contenido de esta compilación y traducción.
A riesgo de
destacar nuevamente algo ya obvio de la cultura jurídica del siglo XX, diremos
algo sobre la relevancia de la obra bettiana, y resumiremos el contenido de los
escritos de Betti aquí compilados y traducidos.
1.
Relevancia de la teoría hermenéutica de Betti. Como ha
dicho Giuliano Crifó, en uno de sus múltiples escritos, extensos o breves,
dedicados a la obra de Betti, la profundidad y confiabilidad de la reflexión
bettiana está ligada a la centralidad que en ella ha asumido el derecho,
entendido como fenómeno histórico del entender, a reconstruir en su íntima
razón y como positiva valoración, la normativa destinada a resolver problemas
concretos de la convivencia. Los resultados alcanzados por el Betti romanista,
civilista, procesalista e internacionalista hallan su fundamento en sus
intereses culturales y filosóficos, en la fuerza especulativa y en el rigor con
el cual él afrontó el problema del método.
De aquí nace
también la perspectiva hermenéutica de su obra, que lo conducirá a su propuesta
de una teoría general de la interpretación a la cual es debida especialmente la
difusión internacional de su pensamiento y el reconocimiento de su magisterio.
Tal éxito científico tiene una naturaleza que, por declaración del mismo Betti,
no siempre ha sido notada: de un lado, en efecto, ha ampliado a la ciencia
jurídica aquel conjunto operativo y problemático que a la filología y a la
historia habían garantizado el grandioso estatuto de ser consideradas como
ciencias del espíritu; y, de otro lado, el mismo fundamento de tal conjunto
deviene, si no añadidura igualadora, ciertamente mejor comprendido gracias a la
aplicación realizada en el campo jurídico.
En la teoría
general de la interpretación que ofrece Betti, el problema de la interpretación
puede desplegarse en toda su fecundidad y en toda su unidad, puesta en
evidencia tanto por la profundización traducida en una valoración funcional de
la interpretación, como, además, por la misma relación fundamental con la
teoría del conocimiento. Los escritos aquí compilados ofrecen un significativo
testimonio de todo ello.
Emilio Betti
ha dejado una profunda huella en la ciencia jurídica y en la teoría de la
interpretación.
La
compilación de los escritos de Betti aquí presentados es, no obstante, reducida
e insuficiente para dar cuenta de lo que la obra de este gran jurista ha
significado para la cultura jurídica.
En suma, a
cincuenta años de la aparición del tratado general de la interpretación [Teoria
generale dell’interpretazione, 1955], que se anticipó al movimiento
filosófico hermenéutico gadameriano, quisimos ofrecer una versión castellana de
los textos relativos a la interpretación jurídica contenidos en ese fundamental
texto de la hermenéutica del siglo XX. Este sólo hecho es algo muy relevante
que cabe celebrar desde el punto de vista académico. Pues la utilidad que esto
ofrecerá para profesores, investigadores y alumnos es evidente.
2. Contenido
de la compilación. La selección y traducción
que hemos realizado de los escritos de Betti, al presentarla como libro, la
hemos dividido en las siguientes cuatro partes:
a) unos
prolegómenos teóricos relativos a toda interpretación, que reúnen escritos de
la teoría bettiana sobre epistemología, o, como él mismo lo diría, "de
la posición del espíritu respecto de la objetividad".
b) en la
primera parte del libro, se reúnen y traducen escritos respecto a lo que como
compilador he llamado “Metodología Hermenéutica”, donde se ofrecen las claves
con las cuales -según Betti- es posible hallar el éxito epistemológico en la interpretación,
tanto desde el objeto del cual queremos conocer como desde el sujeto
cognoscente.
c) La
segunda parte de esta recopilación de textos, que se titula Teoría de la
Interpretación Jurídica, es la más extensa y versa, como su nombre lo indica, sobre
los más relevantes elementos y conceptos que rodean el estudio de la
interpretación en la Ciencia del Derecho. Nos encontramos aquí con interesantes
desarrollos como las lagunas legales, la construcción dogmática, la moral y la
capacidad de vinculación directa del texto constitucional a la vida jurídica, y
por supuesto con los principios generales del Derecho.
d)
Finalmente, la tercera parte de esta compilación corresponde al más famoso
texto de Betti, llamado originalmente por su autor “Las categorías civilísticas
de la interpretación”, el cual es renombrado por nosotros, aludiendo a lo que
el mismo Betti dijo en el Prefacio de su Teoría General de la
Interpretación, como “Manifiesto Hermenéutico”. Este texto
es sin duda alguna el documento más importante del desarrollo de la teoría
hermenéutica de Betti, ya que contiene las bases y fundamentos de la
interpretación jurídica; y ahí explica Betti cuales son las formas y los
respectivos métodos de interpretación.
Una explicación adicional merece el título y
subtítulos que agregamos al famoso “manifiesto hermenéutico”, traducido en
nuestra § 11, y que hemos intitulado como tal siguiendo una nota de Betti, en
otro sitio de su obra. En su primera publicación, en 1948, Betti se refiere a
las “categorías civilísticas”; título que el autor alteró en su Teoria
generale, por “Cánones, cuya observancia garantizan el éxito epistemológico
de la interpretación”. Nosotros hemos ampliado su alcance al derecho todo,
titulándolo como “categorías jurídicas”, para evitar el
reduccionismo de estos cánones sólo a una de las disciplinas que forman el
cosmos de la ciencia del derecho, pues en realidad están dirigidos a la
interpretación de toda norma jurídica de general aplicación, de cualquier
naturaleza y jerarquía: tanto para la interpretación de la Constitución, como
de las leyes y de los reglamentos. En todo caso, el subtítulo que ofrecemos al
apartado respectivo (“cánones hermenéuticos fundamentales”, agregando: del
derecho) surge de una expresión utilizada por el mismo Betti en el cuerpo
de su trabajo (vid. Interpretazione della legge, p. 10 edición
italiana de 1949; p. 13 edición italiana de 1971), y da una idea de su
contenido y de la intención de “manifiesto”, como él mismo recalca.
3 Obras de Betti de donde se han extraído las
distintas secciones que componen esta compilación. Ofrecemos la sede del texto
original italiano desde donde se han seleccionado y traducido los textos que
componen esta edición castellana.
a) Teoria generale della interpretazione (2ª ed., Milán, Giuffrè,
1990), 2 vol., 1.113 pp. La primera edición de esta obra fue también editada
por la editorial Giuffrè bajo el cuidado directo de Betti en 1955; pero la
edición de 1990, que seguimos, fue editada bajo el cuidado del curador de su
obra, Giuliano Crifò. En un anexo, se incluyen las “correzioni e aggiunte”
realizadas a mano por Betti en su ejemplar de trabajo de la Teoria,
entre los años 1955 y 1968. La traducción de la Teoria que
ofrecemos no sólo consideró el texto original de 1955 sino también tales
correcciones y adiciones posteriores de Betti.
b) Diritto, Metodo, Ermeneutica. Scritti scelti (Milán, Giuffrè, 1991), 614
pp., es una reunión de diversos escritos bettianos bajo el cuidado de Giuliano
Crifò.
c) Interpretazione della legge e degli atti giuridici
(Teoria generale e dogmatica) (2ª ed., Milán, Giuffrè, 1971). La 1ª edición
(Giuffrè, 1949) fue realizada bajo el cuidado directo de Betti; pero la 2ª
edición, que seguimos, fue “revisada y ampliada” por Giuliano Crifò. Este libro
ha sido íntegramente traducido al castellano por el profesor José Luis de los
Mozos, bajo el título: Interpretación de la ley y de los actos
jurídicos (Madrid, Edersa, 1975), 435 pp. En relación a la § 11, hemos
tenido a la vista, obviamente, para comparar criterios de traducción, esta
excelente versión castellana, pero nuestra traducción innova no sólo en
aspectos de estilo, sintaxis o de significados de palabras, sino que en el
propio título del trabajo allí contenido, que aquí también se ofrece, pero
ahora recuperado como el “Manifiesto hermenéutico” bettiano).
III. SEDE ORIGINAL DE LOS TEXTOS BETTIANOS TRADUCIDOS
a) §§ 1 y 2 son la traducción, respectivamente, de las
§§ 1 y 2 del prolegómeno de la Teoria generale della interpretazione,
t. 1, pp. 1-11 (“Posición del espíritu respecto a la objetividad”); y de las §§
1 y 1-a del capítulo I (“El problema epistemológico del entender como aspecto
del problema general del conocer”), t. 1, pp. 59-71.
b) §§ 3 y 4 constituyen la traducción de las §§ 16 a
18 (bajo el título: “Cánones, cuya observancia garantizan el éxito
epistemológico de la interpretación”) del capítulo III (“Metodología
hermenéutica”) de la Teoria generale della interpretazione, T. 1,
pp. 304-328. Estos textos de la Teoria fueron el fruto de una
reelaboración de un famoso trabajo de 1948 cuya traducción ofrecemos en § 11.
c) § 5 es la traducción de las §§ 53 y 53-a del
capítulo VIII (“Interpretación en función normativa”) de la Teoria
generale della interpretazione, T. 2, pp. 789-801. Se trata de un texto
introductorio tanto al análisis posterior que realiza Betti de la
interpretación jurídica como de la interpretación teológica, ambas clases de
interpretación en función normativa. De ahí la referencia que encontrará el
lector a ambos tipos en tales páginas.
d) §§ 6 y 7 son la traducción, respectivamente, de las
§§ 54 y 55 del capítulo VIII de la Teoria generale della
interpretazione, cit., tomo II, pp. 801-833. En estos textos Betti
reproduce, con modificaciones y agregados, los capítulos I y II de su Interpretazione
della legge e degli atti giuridici (Teoria generale e dogmatica), en
especial las extensas notas 27, 32, 55 y 81 de las respectivas páginas 821,
822, 828 y 836, que en esta traducción ofrecemos como texto principal, en un
tipo de letra reducido.
e) § 8, I es la traducción del apartado final,
relativo a la “eficiencia evolutiva”, de la § 55 del capítulo VIII Teoria
generale della interpretazione, cit., tomo II, pp. 833-836. La § 8, II, es
traducción del trabajo publicado por Betti como: “Interpretazione della legge e
sua efficiencia evolutiva”, en: Scritti in onore di M. Cavalieri (1959),
pp. 167-189; en: Jus, X, II (1959) pp. 197-215 y recopilado en el
volumen de escritos reunidos por Giuliano Crifò: BETTI, Emilio, Diritto,
Metodo, Ermeneutica. Scritti scelti, pp. 523-554. Este texto corresponde a
una conferencia de 1959, posterior y complementaria a la Teoria
generale, de 1955, dado que refuerza la crítica al positivismo legalista y
al decisionismo que ve el derecho como un orden de funcionarios e
ideológicamente parangonable al solipsismo.
Dado que en la Teoria generale no se
realiza un desarrollo exhaustivo de la interpretación jurídica, cabe tener
presente que en las §§ 56 a 61-a, a continuación del texto que ofrecemos como §
8, I, Betti realiza (Teoria, pp. 837-838) los siguientes reenvíos a su
libro anterior Interpretazione della legge, lo que es recomendable
consultar para tener una visión sistemática de las ideas del autor:
“IV. Interpretación e integración. Interpretación y
discrecionalidad. Para el tratamiento de estos problemas remitimos al lector
que se interese, a nuestro libro: Interpretación de la ley y de los
actos jurídicos (1949), cap. III y IV.
V. Autointegración por interpretación analógica;
congruencia de ratio iuris. Límites y exclusión de la analogía. Ver Interpretación
de la ley y de los actos jurídicos, cap. V y VI.
VI. TAREA DEL HACER ENTENDER CON EXCLUSIÓN DE UNA
INTELIGENCIA DIVERSA: INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA. COMPETENCIA, OBJETO,
RETROACTIVIDAD Y SUS LÍMITES; VARIEDAD. Ver Interpretación de la ley y
de los actos jurídicos, cap. VII.
VII. INDIVIDUALIZACIÓN NORMATIVA DEL PRECEPTO
JURÍDICO. Ver Interpretación de la ley y de los actos jurídicos,
cap. VIII.
VIII. DISCIPLINA LEGAL DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA.
Ver Interpretación de la ley y de los actos jurídicos, cap. IX.
IX. TIPOS DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA DISTINGUIDOS
SEGÚN EL OBJETO. Ver Interpretación de la ley y de los actos jurídicos,
cap. X.
X. INTERPRETACIÓN DE LA LEY. SENTIDO DE LA LEY.
CRÍTICA DEL DOGMA DE LA “VOLUNTAD” LEGISLATIVA. CONTENIDO NORMATIVO DE RATIO
IURIS. UNILATERALIDAD DE LAS VARIAS DIRECCIONES INTERPRETATIVAS. Ver Interpretación
de la ley y de los actos jurídicos, cap. XI.
XI. MOMENTO LÓGICO Y MOMENTO TELEOLÓGICO EN LA
INTERPRETACIÓN DE LA LEY. FUNDAMENTO DE LA EVALUACIÓN COMPARATIVA DE LOS INTERESES
CONSIDERADOS POR EL DERECHO. Ver Interpretación de la ley y de los
actos jurídicos, cap. XII”.
f) § 9 es la traducción del § 62 del capítulo VIII de
su: Teoria generale della interpretazione, cit., tomo II, pp.
839-864. En estos textos Betti reproduce, con modificaciones y agregados, el
capítulo XIII de su Interpretazione della legge e degli atti giuridici
(Teoria generale e dogmatica).
Igualmente, dado que en la Teoria generale no
se realiza un desarrollo exhaustivo de la interpretación jurídica, según lo
dicho supra, cabe tener presente que en las §§ 63 a 66, a
continuación del texto que ofrecemos como § 9, Betti realiza (Teoria,
pp. 865-866) reenvíos a su libro anterior Interpretazione della legge,
lo que es posible consultar para tener una visión sistemática de las ideas del
autor:
“V. INTERPRETACIÓN DE NORMAS CONSUETUDINARIAS.-Para el
tratamiento de estos problemas remitimos al lector que se interese, a nuestro
libro: Interpretación de la ley y de los actos jurídicos (1949),
cap. XIV.
VI. INTERPRETACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO.-Ver Interpretación
de la ley y de los actos jurídicos, cap. XV.
VII. INTERPRETACIÓN DE LA SENTENCIA.-Ver Interpretación
de la ley y de los actos jurídicos, cap.
VIII. INTERPRETACIÓN DEL NEGOCIO DEL DERECHO PRIVADO.
DIFERENTES PUNTOS DE RELEVANCIA PARA EL TRATAMIENTO INTERPRETATIVO. CRITERIOS
HERMENÉUTICOS DIFERENCIALES, SICOLÓGICOS Y TÉCNICOS, INDIVIDUAL Y CRÍTICO,
INFORMATIVO E INTEGRATIVO.-Ver Interpretación de la ley y de los actos
jurídicos, cap. XVII.
IX. INTERPRETACIÓN DEL TRATADO INTERNACIONAL.- Ver Interpretación
de la ley y de los actos jurídicos, cap. XVIII.”
g) § 10 es la traducción de las §§ 36 y 36-a del
capítulo V (“La interpretación técnico-jurídica en función histórica”) de la Teoria
generale della interpretazione, T. 1, pp. 574-585.
h) En § 11 se ofrece una nueva versión castellana, con
subtítulos agregados por el traductor, de un trabajo que debemos considerar un
“mito” de la ciencia jurídica del siglo XX (mito, en el sentido de “cosa
rodeada de extraordinaria estima”), publicado originalmente por Betti como: “Le
categorie civilistiche dell’interpretazione”, en: Rivista italiana per
le scienze giuridiche, vol. 55 (Milán, 1948) pp. 34-86, y también en
edición separada, que su autor autocalifica como “una suerte de manifiesto
hermenéutico”, en su “Prefazione”, a la Teoria generale della
interpretazione, cit., p. XIII. Este trabajo de 1948 fue incorporado por el
autor al inicio de su libro: Interpretazione della legge, cit.,
pp. 1-51 ed. de 1949/pp. 3-56 de la ed. de 1971, con el mismo título (pp.
23-68, ed. castell. de 1975, bajo el título: “Las categorías civilísticas de la
interpretación”). La traducción que se ofrece, por sus paralelismos y por
reproducir muchos textos, tiene a la vista la castellana de 1975, pero debe
aclararse que se hizo directamente sobre la base de su edición original en
italiano.
Véase igualmente la versión del “manifiesto
hermenéutico”, muy ampliada por referencias y testimonios nuevos, en el ensayo
publicado como: Zur Grundlegung einer allgemeinen Auslegungslebre, in
Festschrift Rabel II, Geschichte der Antiken Rechte und Allgemeine Rechtslehre, Hrsg.
Von Wolfgan Kunkel und Hans Julius Wolff, 1954, 79-168; nuevamente publicado,
en edición autónoma y corregida, con un Nachwort de Gadamer: Zur
Grundlegung einer allgemeinen Auslegungslehre mit einem Nachwort von Hans Georg
Gadamer, Tübingen Mohr, 1988.
i) En fin, el texto de Giuliano Crifò sobre la vida y
obra de Betti, trascrito a continuación, corresponde a una biografía con que su
autor colaboró en: Rafael Domingo (ed.), Juristas universales (Madrid,
Marcial Pons, 2004) tomo IV, pp. 217-222 (traducidos del italiano por el
profesor Francisco J. Andrés, de la Universidad de Valladolid). El autor ha
obtenido la autorización para su reproducción en esta edición.
IV. EXPLICACIÓN DE ALGUNAS DECISIONES FORMALES DE LA
EDICIÓN
a) En las notas a pie de página de las §§ 1 a 10, salvo la § 8-II, se
mantuvo fielmente el modo de citación del original (en que el apellido de los
autores citados se escribe en cursiva, por ejemplo); del mismo modo
en las §§ 11 y § 8-II, como el mismo editor alteró el modo de citar (en que el
apellido de los autores citados ahora se escribe en VERSAL VERSALITA), se
prefirió mantenerlo fielmente a sus sendos originales. Además, en la § 11 se
reinicia la numeración de las citas, siguiendo exactamente la numeración de su
edición de 1971.
b) Las múltiples referencias y reenvíos de Betti a sus propias obras,
fueron mantenidas inalteradas en las notas (por lo que no se complementaron con
la referencia correspondiente a esta edición castellana).
c) Las numerosas “correzioni e aggiunte”, que fueron realizadas
por Betti en su ejemplar de trabajo, a mano, entre los años 1955 y 1968,
recogidas por Giuliano Crifò en el tomo 2 de la edición de 1990 de la Teoria,
pp. 971-1066, han sido incorporadas al texto, y no en un apéndice, como en la
edición italiana. Tal material ha sido colocado en el cuerpo del texto, sin
particular indicación, en los lugares previstos por el autor (siguiendo el
criterio de Crifò, en su edición de la Interpretazione della legge,
en 1971). Estas correcciones y adiciones modifican y aclaran el texto
principal, algunos títulos, subtítulos, y agregan un volumen considerable de
nuevas y valiosas referencias bibliográficas, que actualizan la versión de
1955.
d) Las excepcionales anotaciones que el traductor ha estimado pertinente
agregar al texto original, siempre van insertas en [paréntesis cuadrado].
V. TEXTOS SOBRE ASPECTOS GENERALES DE LA HERMENÉUTICA,
CONTENIDOS EN LA TEORIA GENERALE QUE, COMO COMPLEMENTO A ESTA
COMPILACIÓN, PUEDEN CONSULTARSE
Como es explicable, fue necesario elegir los textos
bettianos a traducir e incorporar en esta edición, recayendo dicha selección en
especial en aquellos específicos sobre la interpretación jurídica, sin poder
–por ahora- incorporar otros textos preciosos, que sólo enumeramos.
a) Como complemento a la Introducción, sobre el
problema epistemológico del entender, son recomendables las páginas relativas a
la: “Evocación espontánea y evocación a través de formas representativas
(interpretación)”[1]; a “Delimitación del entender
interpretativo según el objeto”[2]; a “Objetivaciones
posibles del espíritu y variedad de formas representativas”[3];
“Fenomenología y tradición de la forma representativa”[4];
y, a “Exigencia de tipificación que legitima el uso de los conceptos
representativos en función heurística e interpretativa. Crítica del
historicismo atomístico y adialéctico”[5].
b) De igual modo, como complemento a la Introducción,
sobre el proceso interpretativo en general, esto es, gnoseología hermenéutica,
pueden consultarse las páginas relativas a: “Dato elemental del proceso
interpretativo: la relación entre el que habla y quienes escuchan el coloquio”[6] e “Interpretar y entender. Acción y evento del
proceso comunicativo. Contexto del discurso como totalidad. Presupuestos de una
comunicación de inteligencia entre espíritu y espíritu[7]”.
c) Como complemento a la Primera Parte, relativa a la
metodología hermenéutica, son de verdadero interés, para introducirse en los
cánones hermenéuticos, las páginas relativas a: “Momentos teóricos y
complementarios que se alternan en el proceso interpretativo” (en que el autor
desarrolla y distingue, de un lado, los momentos filológico y crítico; y, de
otro, los momentos psicológico y técnico); “Del momento axiológico concomitante
y subsiguiente a la interpretación” y “Momentos y directivas de la
reconstrucción hermenéutica”[8].
Igualmente, en cuanto a la metodología hermenéutica,
pero como ulterior desarrollo a tales cánones, puede consultarse las páginas
dedicadas a: “Valor hermenéutico del juicio de calificación”; “Interpretación e
integración hermenéutica. Potenciación del entender” y “Conversión
interpretativa de los instrumentales representativos”[9].
d) Como introducción preliminar a la Segunda Parte,
relativa a la Interpretación jurídica, puede ser útil revisar los desarrollos
de Betti relativos a los tipos de interpretación: “Prevalecencia de un momento
sobre el otro en los varios tipos de interpretación” y “Clasificación de los
tipos de interpretación según la diferencia de la función”[10].
En este sitio Betti ofrece su famosa tipología de la interpretación según su
función:
i) en función
meramente cognoscitiva;
ii) en
función reproductiva o representativa, y
iii) en función
normativa (lugar en que está incluida la interpretación jurídica).
e) Como complemento al íntegro desarrollo aquí
ofrecido, son realmente importantes para su plena comprensión las páginas que
Betti dedica a la fenomenología hermenéutica, bajo los siguientes subtítulos:
“Fenomenología de la tarea hermenéutica en su curso histórico”, “Resurgente
falta de plenitud del objetivo epistemológico” y “Variabilidad recíproca de las
concepciones interpretativas”[11].
f ) En fin, sí merecen leerse y releerse las
bellísimas páginas que Betti dedica, al final de su libro, como colofón de
inspiración, a la función educativa de la interpretación, bajo los siguientes
títulos: “Crecimiento y génesis espiritual. Perenne vocación educativa
originada de la huella del pasado conservada en la tradición”; “Radical
trascendencia destinada a cada uno en la comunión”; “Magna viventium ac
defunctorum communio” y “Educación del género humano. Formación del
sentido histórico como sentido de continuidad y espíritu de tolerancia”[12].
VI. Agradecimientos.
Estoy muy agradecido de la colaboración de Ana María
Vandini en la versión preliminar en castellano, y de Claudia Valenzuela
Arellano, por su ayuda en la corrección de errores y a absolver muchas dudas de
traducción en la versión final; ambas facilitaron el inicio y término de mi
tarea. No puedo olvidar a Carolina Roa Muñoz, quien ha realizado el pesadísimo
trabajo de trascripción de los originales y de sus múltiples correcciones con
enorme paciencia y gran eficacia. Pero el responsable de cualquier deficiencia
en el resultado final de esta traducción es el suscrito.
VII. Cierre:
el espíritu de abnegación.
Cierra Betti su Teoria generale con
un bellísimo fragmento poético de su también famoso hermano, el poeta Ugo Betti
(a quien está dedicada la obra), relativo al espíritu de abnegación (que obviamente
cree ver el autor en la tarea hermenéutica toda) que hemos querido trascribir:
“…Nell’affanno dei giorni
talvolta, a mezzo d’acri parole, quell’eco
da quelle lontananze mi torna,
e m’empie il cuore come un’acqua fiorita.
Taccio allora; poi altra si fa la mia voce.
Mi piacerebbe dire all’aspro compagno che forse
passa sul nostro sonno un remoto
nocturno annuncio di festa
da oltre la collina”[13].
[1] Vid. en Teoria
generale della interpretazione, T. 1, Prolegomeni, pp. 53-57.
[2] Vid. en Teoria
generale della interpretazione, T. 1, Prolegomeni, pp. 95-99.
[3] Vid. en Teoria
generale della interpretazione, T. 1, Capítulo I, pp. 119-120.
[4] Vid. en Teoria
generale della interpretazione, T. 1, Capítulo I, pp. 133-136.
[5] Vid. en Teoria
generale della interpretazione, T. 1, Capítulo I, pp. 147-149.
[6] Vid. en Teoria
generale della interpretazione, T. 1, Capítulo II, pp. 159-161.
[7] Vid. en Teoria
generale della interpretazione, T. 1, Capítulo II, pp. 205-211.
[8] Vid. en Teoria
generale della interpretazione, T. 1, Capítulo III, pp. 291-304.
[9] Vid. en Teoria
generale della interpretazione, T. 1, Capítulo III, pp. 328-342.
[10] Vid. en Teoria
generale della interpretazione, T. 1, Capítulo IV, pp. 343-349.
[11] Vid. en Teoria
generale della interpretazione, T. 2, Capítulo X, pp. 925-937.
[13] Traducción posible: “
...En la aflicción de los días
a veces, en medio de ácidas palabras, aquel eco
de aquellas lejanías me vuelve,
y me llena el corazón como un agua florecida.
Callo entonces; en seguida otra se hace mi voz.
Me agradaría decir al áspero compañero que tal vez
pasa en nuestro sueño un remoto
anuncio nocturno de fiesta
desde más allá de la colina”.
...En la aflicción de los días
a veces, en medio de ácidas palabras, aquel eco
de aquellas lejanías me vuelve,
y me llena el corazón como un agua florecida.
Callo entonces; en seguida otra se hace mi voz.
Me agradaría decir al áspero compañero que tal vez
pasa en nuestro sueño un remoto
anuncio nocturno de fiesta
desde más allá de la colina”.
____________________________________
[Publicado en: La Interpretación Jurídica, de Emilio
Betti,
segunda edición revisada,
2009 (Santiago, LegalPublishing), 214 pp]