Después de 30 años de la Ley General de Servicios Eléctricos, es
posible analizar completamente lo que se puede mejorar
Uno de los objetivos de toda
regulación eléctrica, en materia de proyectos hidroeléctricos, es posibilitar
una pronta posesión de los terrenos que se ocuparán para construir las
centrales y construir postes y tender las líneas que se unirán al sistema interconectado.
Pero la regulación está siendo puesta a prueba también con los nuevos proyectos
ERNC, los que muchas veces deben imponer servidumbres a múltiples predios con
dicho objetivo.
A casi 30 años de la
dictación de la Ley General de Servicios Eléctricos -que en esta materia, en
verdad, no innovó demasiado la anterior que proviene de 1925-, es posible
realizar un breve análisis de las dificultades que presenta el procedimiento
concesional y sugerir los aspectos que pueden ser objeto de mejoramiento.
Primero, en cuanto a los plazos establecidos
en el procedimiento, se observan una excesiva demora y un inevitable
incumplimiento en los mismos. La solución a dicho problema pareciera que es la
simplificación del procedimiento y de las exigencias impuestas por vía
administrativa. El establecimiento de plazos fatales y aún más la aplicación
del silencio positivo consagrado en la Ley 19.880 de Bases de la Administración
han demostrado ser inútiles.
En seguida, en los tiempos
que corren, facilitaría bastante la comunicación entre el solicitante y la
Administración la vía del correo electrónico, ya que la carta certificada es
demorosa y no totalmente segura.
Asimismo, el procedimiento de
notificaciones a los afectados resulta en la práctica bastante engorroso y
demoroso. Este proceso adolece de varias fallas que lo hacen ineficiente y
extremadamente lento. El problema cosiste en la selección del método de notificación
en el caso de predios de particulares; en efecto, la ley da una opción, pero se
requiere que el primer método falle para poder optar por otro. La solución es
que los peticionarios puedan elegir al inicio del procedimiento el método de notificación
para cada predio, dependiendo de las complejidades propias de cada uno, o
intentar paralelamente todo tipo de notificación,
hasta que una resulte. Lo anterior se debe a que en algunos casos la notarial
puede ser la mas conveniente, y en otras la judicial. Ello no es posible
actualmente, pues se debe elegir un solo método, y en los casos en que éste
falle, recién allí puede optarse por otro.
Inscripción legal
Por otro lado, la obligación que
impone la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de inscribir las
servidumbres convencionales que se acuerden con los propietarios afectados ha
hecho aún más lento el procedimiento. Por lo demás, está inscripción no la
exige la ley, y es en verdad una práctica administrativa que va más allá de la
ley; pues de acuerdo a la ley civil, la servidumbre es de aquellos títulos que
facultativamente las partes pueden inscribir, mas no es una obligación.
Adicionalmente, se observa
una excesiva demora en la determinación del avalúo por parte de la “Comisión de
Hombres Buenos”. Una de las razones de ello es el desconocimiento usual por
parte de los designados, tanto de la normativa, como de los criterios de la
Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Otra razón es una práctica que
los “Hombres buenos” han incorporado en algunas ocasiones: pretender escuchar a
cada uno de los afectados y sus descargos. Para solucionar lo anterior, habría
que -primeramente- aclarar la naturaleza jurídica de la referida comisión, la
que no es un amigable componedor ni un árbitro, ni menos un juez, sino una
instancia de tasación, que es su único cometido.
Lo anterior implica en consecuencia
que no debe oír a los afectados, sino que sólo en cuanto los antecedentes
sirvan para su único cometido: tasar un terreno. Todo lo anterior, en pos del
principio de economía procesal, que debiese tener aplicación en todo tipo de procedimientos.
Ahora bien,
consecuencialmente, la demora en el avalúo por parte de la “Comisión de Hombres
Buenos” implica asimismo la demora en la toma de posesión material de los terrenos,
por cuanto, a diferencia de las servidumbres de minas o aguas, en el caso de
las servidumbres eléctricas, no existe posibilidad de imponer servidumbres
provisorias por la vía judicial. Esto es, la posibilidad de que un juez otorgue
la toma de posesión material de los terrenos, previo pago de caución.
Es necesario apurar el
estudio de opciones que permitan la agilización de la toma de posesión de los
terrenos, etapa fundamental, pues sólo una vez que ésta se lleva a cabo, el
concesionario puede comenzar con la construcción de las obras.
Por
tanto, es conveniente acelerar el reestudio de la actual legislación y
reglamentación que facilite el procedimiento concesional eléctrico, en pos de
la mejora de la industria energética en Chile.
[Publicado en Suplemento APEMEC de El Mercurio,
30 de Noviembre de 2009]