Es una práctica generalizada que las empresas
no mineras prevengan conflictos en la ocupación del suelo en que construirán
sus obras de inversión constituyendo previamente concesiones mineras. Estas
concesiones usualmente son mantenidas durante toda la fase de construcción y
una vez finalizada son abandonadas. Hoy ya nadie ignora esta
práctica.
De acuerdo a la evidencia de múltiples
conflictos que se han suscitado en la práctica de los últimos años (por
empresas inmobiliarias, eléctricas, concesionarias de infraestructura, y
otras), resulta altamente conveniente que sean "protegidos" con
títulos mineros los terrenos en que se realizarán proyectos de inversión, de
tal modo que dichas obras y construcciones, ductos, cañerías o líneas, en su
caso, no "coincidan" con solicitudes mineras de terceros que por
"arte de magia" suelen aparecer, y en terrenos cuyo interés minero
antes no existía… En algunos casos cabe respetar concesiones y faenas
mineras anteriores, llevadas adelante por empresas mineras productivas y
reales. Pero existen otros casos en que las solicitudes mineras aparecen
coetáneamente o a posteriori, y cuyos titulares no tienen reales intereses
mineros.
Las empresas, en lo posible, se abstienen de
publicitar el lugar en que se instalará una faena o proyecto o el trazado de
una cañería, ducto o línea, sin antes resguardar tales terrenos con concesiones
mineras, las que se constituyen en los terrenos que ocupará toda obra de
inversión, para resguardar sus intereses, y suele ser recomendable mantener
vigentes tales concesiones mineras hasta que la ocupación del terreno y las
respectivas servidumbres se consoliden.
La legislación minera actual, por su propia
lógica, que protege e incentiva el descubrimiento de yacimientos mineros,
permite que se presenten peticiones mineras libremente en cualquier sitio, y
por cualquier persona. Además, el peticionario minero no necesita probar ningún
interés especial en el área, ni comprobar la existencia efectiva de minerales.
Esto, desde la perspectiva del desarrollo minero, es algo muy adecuado, pues
una vez hecha la petición minera, su titular tiene un derecho de preferencia
para ocupar ese terreno y, al mismo tiempo, una vez que haya constituido una
servidumbre en ese terreno, tiene un derecho a impedir que otros interesados en
ocuparlo con otros fines (como por ejemplo, instalar una cañería, una línea
eléctrica o construir una obra de infraestructura) impidan las faenas mineras.
El problema se presenta cuando el
peticionario minero no es una empresa minera, sino alguien que sólo intenta
obstruir la inversión ajena mediante la solicitud de una indemnización
especulativa.
Por tales razones, hoy en día por motivos de
precaución, en la práctica muchas empresas no mineras aseguran sus proyectos de
inversión (infraestructura, eléctricos, gas, forestales e incluso agrícolas, y
otros) mediante concesiones mineras. Aun cuando con posterioridad deba
abandonarse tales concesiones, pero luego que éstas han cumplido su principal
objetivo: impedir que especuladores presenten una concesión previa con el sólo
ánimo de exigir una indemnización.
[En: La Tercera online, 12 de
mayo, 2008]