12 de mayo de 2008

Concesiones mineras, proyectos y especulación


Es una práctica generalizada que las empresas no mineras prevengan conflictos en la ocupación del suelo en que construirán sus obras de inversión constituyendo previamente concesiones mineras. Estas concesiones usualmente son mantenidas durante toda la fase de construcción y una vez finalizada son abandonadas. Hoy ya nadie ignora esta práctica.

De acuerdo a la evidencia de múltiples conflictos que se han suscitado en la práctica de los últimos años (por empresas inmobiliarias, eléctricas, concesionarias de infraestructura, y otras), resulta altamente conveniente que sean "protegidos" con títulos mineros los terrenos en que se realizarán proyectos de inversión, de tal modo que dichas obras y construcciones, ductos, cañerías o líneas, en su caso, no "coincidan" con solicitudes mineras de terceros que por "arte de magia" suelen aparecer, y en terrenos cuyo interés minero antes no existía…  En algunos casos cabe respetar concesiones y faenas mineras anteriores, llevadas adelante por empresas mineras productivas y reales. Pero existen otros casos en que las solicitudes mineras aparecen coetáneamente o a posteriori, y cuyos titulares no tienen reales intereses mineros.

Las empresas, en lo posible, se abstienen de publicitar el lugar en que se instalará una faena o proyecto o el trazado de una cañería, ducto o línea, sin antes resguardar tales terrenos con concesiones mineras, las que se constituyen en los terrenos que ocupará toda obra de inversión, para resguardar sus intereses, y suele ser recomendable mantener vigentes tales concesiones mineras hasta que la ocupación del terreno y las respectivas servidumbres se consoliden.

La legislación minera actual, por su propia lógica, que protege e incentiva el descubrimiento de yacimientos mineros, permite que se presenten peticiones mineras libremente en cualquier sitio, y por cualquier persona. Además, el peticionario minero no necesita probar ningún interés especial en el área, ni comprobar la existencia efectiva de minerales. Esto, desde la perspectiva del desarrollo minero, es algo muy adecuado, pues una vez hecha la petición minera, su titular tiene un derecho de preferencia para ocupar ese terreno y, al mismo tiempo, una vez que haya constituido una servidumbre en ese terreno, tiene un derecho a impedir que otros interesados en ocuparlo con otros fines (como por ejemplo, instalar una cañería, una línea eléctrica o construir una obra de infraestructura) impidan las faenas mineras.

El problema se presenta cuando el peticionario minero no es una empresa minera, sino alguien que sólo intenta obstruir la inversión ajena mediante la solicitud de una indemnización especulativa.

Por tales razones, hoy en día por motivos de precaución, en la práctica muchas empresas no mineras aseguran sus proyectos de inversión (infraestructura, eléctricos, gas, forestales e incluso agrícolas, y otros) mediante concesiones mineras. Aun cuando con posterioridad deba abandonarse tales concesiones, pero luego que éstas han cumplido su principal objetivo: impedir que especuladores presenten una concesión previa con el sólo ánimo de exigir una indemnización.



[En: La Tercera online, 12 de mayo, 2008]