Corría el año 1955 cuando el jurista Italiano Emilio Betti publicaba su gran obra Teoría general de la interpretación (Teoría generale dell' interptetazione), producto de los cincuenta años de la misma y de la necesidad de acercamiento de su labor.
Si se pudiera hacer una comparación
a Betti, el gran referente es
H.G. Gadamer, ya que fueron ambos quienes insertaron la actual discusión sobre
la hermenéutica, sentando sus bases. Pero para ser justos, cabe señalar que
Betti se anticipó en dicha tarea, no sólo por ser mayor a Gadamer, sino por
haber producido un tratado general que es un referente bibliográfico, que hasta
ahora no estaba vertido al castellano. Al punto que algunos pensaron que Betti,
al igual que Gadamer, era alemán, esto producto de la gran recepción en dicho
país del Hermeneutisches Manifest
(Manifiesto Hermenéutico) del cual se puede desprender un análisis y
profundidad con respecto a la interpretación propia de un alemán, pero con el
genio y lucidez que sólo un italiano nos puede entregar.
La profundidad y
confiabilidad de la reflexión bettiana están ligadas a la centralidad que en
ella ha asumido el Derecho, entendido como fenómeno histórico del entender, y
reconstruir en su íntima razón, y como positiva valoración, la normativa
destinada a resolver problemas concretos de la convivencia. Los resultados
alcanzados por el Betti romanista, civilista, procesalista e internacionalista
hallan su fundamento en sus intereses culturales y filosóficos, en la fuerza
especulativa y en el rigor con el cual afrontó el problema del método.
De aquí nace también la
perspectiva hermenéutica de su obra que lo conducirá a la propuesta de una
teoría general de la interpretación: “a monument in the field”, dirá un
comentarista, a la cual es debida especialmente la difusión internacional de su
pensamiento y el reconocimiento de su magisterio. Tal éxito científico tiene
una naturaleza que, por declaración del mismo Betti, no siempre ha sido notada:
de un lado, en efecto, ha ampliado a la ciencia jurídica aquel conjunto
operativo y problemático que a la filosofía y a la historia habían garantizado
el grandioso estatuto de ser consideradas como ciencias del espíritu; y, de
otro lado, el mismo fundamento de tal conjunto deviene, si no en añadidura
igualadora, ciertamente mejor comprendido gracias a la aplicación realizada en
el campo jurídico.
La obra de Betti
En la Teoría de la interpretación que ofrece Betti, el problema de la interpretación
puede desplegarse en toda su fecundidad y en toda su unidad, puesta en
evidencia tanto por la profundización, como, además, por la relación
fundamental con la teoría del conocimiento. Los escritos aquí compilados
ofrecen un significativo testimonio de todo ello.
Emilio Betti (Camerino,
Italia, 1890-1964) ha dejado, con la enseñanza en universidades italianas y
extranjeras y con escritos traducidos a varios idiomas, una profunda huella de
la ciencia jurídica y en la teoría de la interpretación. La compilación de los
significativos escritos de Betti que emprendimos, no obstante, es reducida e
insuficiente para dar cuenta de lo que la obra de este gran jurista ha
significado para la cultura jurídica.
Versión en español
En fin, esta traducción es un
homenaje a Betti, al cumplirse 50 años de la aparición de su Teoría generale dellinterpretazione (1955),
de donde proviene la gran mayoría de los textos que hemos compilado.
La
versión castellana es una selección de escritos de la principal obra de Betti
en materia hermenéutica, y se divide en cuatro partes. Una introducción que
apunta a la teoría bettiana sobre epistemología o, como él mismo lo diría, “la
posición del espíritu respecto de la objetividad”, luego el primer capítulo
respecto a la Metodología Hermenéutica donde encontramos las claves con las que
-según Betti- podemos hallar el éxito epistemológico en la interpretación,
tanto desde el objeto del cual queremos conocer como desde el sujeto
cognoscente. El segundo capítulo de esta compilación de textos se llama Teoría
de la Interpretación Jurídica, es el capítulo más extenso y versa, como su
nombre lo indica, sobre todos los elementos que siguen en relación a la
interpretación en a Ciencia del Derecho, desde las lagunas hasta la
construcción dogmática, desde la moral hasta la capacidad de vinculación
directa del texto constitucional a la vida jurídica, y por supuesto de los
Principios Generales del Derecho. Finalmente, el tercer capítulo corresponde al
texto de Betti llamado originalmente Le
categorie civilistiche dellinterpretaziones el cual es renombrado por
nosotros aludiendo a lo que el mismo Betti habría dicho en el Prefacio de su Teoría General de la Interpretación, y
volviéndolo a bautizar como Manifiesto
Hermenéutico, el cual sin duda alguna es el documento más importante en la
vida de Betti, ya que contiene en sí las bases, fundamentos y defensa de la
interpretación jurídica. Ahí explica cuales son las formas y los respectivos
métodos de interpretación, terminando el mismo con una arenga al conocimiento
del espíritu, discurso basado en las Consideraciones
Interpretativas, de Federico Nietzsche; y La rebelión de las Masas, de
José Ortega y Gasset.
[Publicado en: El
Mercurio (Artes y Letras), 18 de febrero de 2007 (Santiago), p. 17]