28 de diciembre de 2007

La electricidad ante el derecho; recorrido legislativo de 15 años


Los últimos 15 años de la legislación eléctrica pueden ser calificados como de consolidación y mejoría de un modelo, reflejo de decisiones políticas sucesivas. Es una legislación que ha sido relativamente estable, cuyas bases no han cambiado sino que han sido mejoradas por largas leyes “cortas”. Haremos una rápida revisión del modelo inicial (I), y de sus modificaciones en 1999, 2004 y 2005 que coinciden con la revisión del recorrido de los últimos 15 años (II), destacando en fin el órgano de resolución de conflictos creado en el sector: el panel de expertos (III).

I. El modelo jurídico inicial (1981)

Desde 1974 la Administración da comienzo a un proceso de descentralización y privatización de las empresas  eléctricas y electricidad fue objeto de nuevas regulaciones. El primer paso fue crear, mediante el DL N° 2.224, de 1978, la Comisión Nacional de Energía, con el objetivo  de elaborar y coordinar planes y políticas del sector. Enseguida, se dicta el D.F.L. N° 1/1982, que aprueba una nueva “Ley general de servicios eléctricos, en materia de energía eléctrica” (LGSE); y la Ley Nº 18.410, de 1985, que crea la Superintendencia de electricidad y Combustibles (LSEC).

La finalidad de estos textos fue revertir la situación anterior de preponderancia estatal, y de otorgarle una participación significativa a la Iniciativa privada. El Estado, en su función subsidiaria, mantendría en todo caso su rol normativo y regulador. Los objetivos de estas nuevas políticas estaban dirigidos a dotar de mayor eficiencia al sector eléctrico, y a dejar al mercado como herramienta de asignación de los recursos.

Se cumplieron estos objetivos a través del DFL N° 1, de 1982, el que estableció una institucionalidad dirigida a: i) Permitir el libre acceso de los privados al negocio eléctrico, en especial a la generación y al transporte de energía eléctrica; además, la vía concesional sólo pasa a ser imprescindible para el servicio público de distribución en áreas de concesión a usuarios finales; ii) ofrecer unas «reglas claras» en el sector.

II. Modificaciones relevantes al modelo inicial, en 1999, 2004 y 2005

Con dos modificaciones, en 2004 y 2005, se ha intentado, con algún éxito, dar nuevas señales para la inversión. Se trata de la Ley Nº 19.940/2004 (llamada Ley Corta I) y de la Ley Nº 20.018/2005 (llamada Ley Corta II).

1. Fortalecimiento administrativo y regulación de los déficit de energía eléctrica, en 1999.
Con el objeto declarado de "fortalecer el régimen de fiscalización del sector eléctrico" se dictó la Ley N° 19.613, en 1999, que introdujo modificaciones relevantes a la LSEC y a la LGSE, dirigidas, básicamente, a: 1º) aumentar y fortalecer las facultades de fiscalización de la Superintendencia; 2º) aumentar considerablemente el manto de las multas y modificar el procedimiento de reclamo de las mismas; y 3º) eliminar la sequía o fallas de centrales eléctricas como causales de tuerza mayor o caso fortuito que posibiliten a las empresas el excluirse de los efectos de la dictación de decretos de racionamiento.

Estas normas como es sabido, produjeron un desincentivo en la inversión, y  pronto serían objeto de otros ajustes, en 2004 y 2005.

2. Regulación de sistemas de transporte y de tarifas para sistemas  medianos, en 2004
Con el objetivo de establecer variadas modificaciones a la regulación eléctrica se dictó la Ley Nº 19.940, en 2004 (“Regula sistemas de transporte, establece un nuevo régimen de tarifas para sistemas eléctricos medianos e introduce las adecuaciones que indica a la ley general de servicios eléctricos”·). En términos generales, a través de esta ley se regulan de un nuevo modo las siguientes materias:

a) Los sistemas de transporte de energía eléctrica, los cuales se definen y regulan en un nuevo título. Además, a través de esta ley se tipifica el transporte de energía eléctrica por sistemas de transmisión troncal y de subtransmisión como un “servicio público”

b) Los sistemas eléctricos medianos para los cuales se establece un nuevo régimen de tarifas.

c) Se crea el Panel de Expertos al que me refiero en especial más adelante.

d) Relacionadas con las anteriores se introducen varias adecuaciones a la LGSE y entre ellas: transferencia de concesiones; desaparición (por vía derogatoria del tipo) de la servidumbre de paso de energía eléctrica, la que es reemplazada por el “régimen de acceso abierto”; nueva regulación del CDEC; servicios complementarios; y en fin, VNR.

3. Estímulos para la generación y medios de generación no convencionales, en 2005

La Ley N° 20.018, de 2005, lleno por objeto principal crear condiciones de estabilidad suficientes para los inversionistas en generación, sustituyendo el sistema de venta a precios de nudo por uno que refleje precios estables determinados mediante procedimientos competitivos de mercado parecido al aplicado a los grandes clientes industriales y mineros a precio libre.

Se establece que los propietarios de los medios de generación conectados al sistema eléctrico respectivo cuya fuente sea no convencional, tales corno geotérmica, eólica, solar, biomasa, mareomotriz, pequeñas centrales hidroeléctricas, cogeneración y otras similares determinadas fundadamente por la Comisión, cuyos excedentes de potencia suministrada al sistema sea inferior a 20.000 kilowatts, estarán exceptuados del pago total o de una porción de los peajes por el uso que las inyecciones de esos medios de generación hacen de los sistemas de transmisión troncal, conforme a los siguientes criterios.

Enseguida, se dicta un Reglamento para métodos de generación no convencionales y pequeños medios de generación.

Lo anterior mejora las condiciones de acceso a financiamiento para este tipo de  proyectos y estabiliza los ingresos esperados. Adicionalmente, el aumento del costo de la energía en Chile sumado al descenso continuo de las inversiones en nuevas tecnologías, podría mejorar las expectativas para el desarrollo y la conexión de estos pequeños medios de generación.

III. Panel de expertos

Una importante innovación de los últimos años es la creación, en 2004, de un panel de expertos a cuyo dictamen deben ser sometidas todas aquellas discrepancias que enumera la ley, en especial, conflictos entre la autoridad y las empresas por razones tarifarias, y conflictos al interior de los CDEC.

Quedan sometidas a decisión del panel de expertos discrepancias como las siguientes:

i) Relativas a la transmisión (por ejemplo, sobre el informe técnico basado en los resultados del estudio de transmisión troncal; las bases de los estudios para la determinación del valor anual de los sistemas de transmisión troncal; la fijación de los peajes de distribución y de subtransmisión);

ii) Relativas a la fijación de precios de los servicios no consistentes en suministros de energía; a la determinación de tos costos de explotación para las empresas distribuidoras; a la fijación del valor nuevo de reemplazarlo; y a las discrepancias que surjan en la aplicación del régimen de acceso abierto en las líneas de los sistemas adicionales;

iii) Las controversias que surjan en la fijación de los peajes de los sistemas de transporte:

iv) Los conflictos que se susciten en el interior de un CDEC respecto de aquellas materias que se determinen reglamentariamente, y, en fin.

v) “Las además discrepancias que las empresas eléctricas tengan entre sí con motivo de la aplicación técnica o económica de la normativa del sector eléctrico y que, de común acuerdo, sometan a su dictamen, esto es, como arbitraje.

En cuanto a los efectos del dictamen, señala la ley que “será vinculante para todos los que participen en el procedimiento respectivo y no procederá ninguna clase de recursos, jurisdiccionales o administrativos de naturaleza ordinaria o extraordinaria”.

El Panel de Expertos une por única y clara función, de la que derivan atribuciones específicas dirimir discrepancias o conflictos actuales entre panes sobro un punto de Derecho Entonces su papel esencial es llevar adelante, de manera muy específica la potestad jurisdiccional: dirimir conflictos.

Pareciera qua este verdadero Tribunal Especial del sector le ha dado un nuevo tono a los conflictos: al interior de los CDEC son rara vez menos (operando como disuasivo de cualquier estrategia meramente especulativa) y autoridad y empresas parecieran intentar acercar sus pretensiones tarifarias (ante el riesgo de alejar posiciones y ser elegida la contraria).


El Derecho, en este caso, está al servicio de la certeza que busca todo emprendedor. 



[Publicado en Electricidad Interamericana, Nº100, Diciembre 2007]