Los
últimos 15 años de la legislación eléctrica pueden ser calificados como de
consolidación y mejoría de un
modelo, reflejo de decisiones políticas sucesivas. Es una legislación que ha
sido relativamente estable, cuyas bases no han cambiado sino que han sido
mejoradas por largas leyes “cortas”. Haremos una rápida revisión del modelo
inicial (I), y de sus
modificaciones en 1999, 2004 y 2005 que coinciden con la revisión del recorrido de los últimos 15 años (II), destacando en fin
el órgano de resolución de conflictos creado en el sector: el panel de expertos
(III).
I. El modelo jurídico inicial (1981)
Desde
1974 la Administración da comienzo a
un proceso de descentralización y privatización de las empresas eléctricas y electricidad fue objeto de
nuevas regulaciones. El primer paso fue crear, mediante el DL N° 2.224, de
1978, la Comisión Nacional de Energía, con el objetivo de elaborar y coordinar planes y políticas del
sector. Enseguida, se dicta el D.F.L. N° 1/1982, que aprueba una nueva “Ley
general de servicios eléctricos, en materia de energía eléctrica” (LGSE); y
la Ley Nº 18.410, de 1985, que crea la Superintendencia de electricidad y
Combustibles (LSEC).
La
finalidad de estos textos fue revertir la situación anterior de preponderancia
estatal, y de otorgarle una participación significativa a la Iniciativa
privada. El Estado, en su función subsidiaria, mantendría en todo caso su rol
normativo y regulador. Los objetivos de estas nuevas políticas estaban dirigidos
a dotar de mayor eficiencia al sector eléctrico, y a dejar al mercado como herramienta de asignación de los recursos.
Se
cumplieron estos objetivos a través del DFL N° 1, de 1982, el que estableció una institucionalidad dirigida a:
i) Permitir el libre acceso de los privados al negocio eléctrico, en especial a
la generación y al transporte de energía eléctrica; además, la vía concesional
sólo pasa a ser imprescindible para el servicio público de distribución en áreas
de concesión a usuarios finales; ii) ofrecer unas «reglas claras» en el sector.
II. Modificaciones relevantes al modelo inicial, en 1999, 2004 y 2005
Con
dos modificaciones, en 2004 y 2005, se ha intentado, con algún éxito, dar nuevas
señales para la inversión. Se trata de la Ley Nº 19.940/2004 (llamada Ley Corta
I) y de la Ley Nº 20.018/2005 (llamada Ley Corta II).
1. Fortalecimiento administrativo y regulación de
los déficit de energía eléctrica, en 1999.
Con
el objeto declarado de "fortalecer el régimen de fiscalización del
sector eléctrico" se dictó la Ley N° 19.613, en 1999, que introdujo
modificaciones relevantes a la LSEC y a la LGSE, dirigidas, básicamente, a: 1º)
aumentar y fortalecer las facultades de fiscalización de la Superintendencia; 2º)
aumentar considerablemente el manto de las multas y modificar el procedimiento
de reclamo de las mismas; y 3º) eliminar la sequía o fallas de centrales eléctricas
como causales de tuerza mayor o caso fortuito que posibiliten a las empresas el
excluirse de los efectos de la dictación de decretos de racionamiento.
Estas
normas como es sabido, produjeron un desincentivo en la inversión, y pronto serían objeto de otros ajustes, en 2004
y 2005.
2. Regulación de sistemas de transporte y de tarifas
para sistemas medianos, en 2004
Con
el objetivo de establecer variadas modificaciones a la regulación eléctrica se
dictó la Ley Nº 19.940, en 2004 (“Regula sistemas de transporte, establece un
nuevo régimen de tarifas para sistemas eléctricos medianos e introduce las adecuaciones
que indica a la ley general de servicios eléctricos”·). En términos
generales, a través de esta ley se regulan de un nuevo modo las siguientes
materias:
a)
Los sistemas de transporte de energía eléctrica, los cuales se definen y
regulan en un nuevo título. Además, a través de esta ley se tipifica el
transporte de energía eléctrica por sistemas de transmisión troncal y de
subtransmisión como un “servicio público”
b)
Los sistemas eléctricos medianos para los cuales se establece un nuevo régimen
de tarifas.
c)
Se crea el Panel de Expertos al que me refiero en especial más adelante.
d)
Relacionadas con las anteriores se introducen varias adecuaciones a la LGSE y
entre ellas: transferencia de concesiones; desaparición (por vía derogatoria
del tipo) de la servidumbre de paso de energía eléctrica, la que es reemplazada
por el “régimen de acceso abierto”; nueva regulación del CDEC; servicios
complementarios; y en fin, VNR.
3. Estímulos para la generación y medios de generación
no convencionales, en 2005
La
Ley N° 20.018, de 2005, lleno por objeto principal crear condiciones de
estabilidad suficientes para los inversionistas en generación, sustituyendo el
sistema de venta a precios de nudo por uno que refleje precios estables
determinados mediante procedimientos competitivos de mercado parecido al
aplicado a los grandes clientes industriales y mineros a precio libre.
Se
establece que los propietarios de los medios de generación conectados al
sistema eléctrico respectivo cuya fuente sea no convencional, tales corno
geotérmica, eólica, solar, biomasa, mareomotriz, pequeñas centrales hidroeléctricas,
cogeneración y otras similares determinadas fundadamente por la Comisión, cuyos
excedentes de potencia suministrada al sistema sea inferior a 20.000 kilowatts,
estarán exceptuados del pago total o de una porción de los peajes por el uso
que las inyecciones de esos
medios de generación hacen de los sistemas de transmisión troncal, conforme a
los siguientes criterios.
Enseguida,
se dicta un Reglamento para métodos de generación no convencionales y pequeños
medios de generación.
Lo
anterior mejora las condiciones de acceso a financiamiento para este tipo de proyectos y estabiliza los ingresos esperados.
Adicionalmente, el aumento del costo de la energía
en Chile sumado al descenso continuo de las inversiones en nuevas tecnologías, podría
mejorar las expectativas para el desarrollo y la conexión de estos pequeños medios
de generación.
III. Panel de
expertos
Una
importante innovación de los últimos años es la creación, en 2004, de un panel
de expertos a cuyo dictamen deben ser sometidas todas aquellas discrepancias que
enumera la ley, en especial, conflictos entre la autoridad y las empresas por razones
tarifarias, y conflictos al interior de los CDEC.
Quedan
sometidas a decisión del panel de expertos discrepancias como las siguientes:
i)
Relativas a la transmisión (por ejemplo, sobre el informe técnico basado en los
resultados del estudio de transmisión troncal; las bases de los estudios para
la determinación del valor anual de los sistemas de transmisión troncal; la fijación
de los peajes de distribución y de subtransmisión);
ii)
Relativas a la fijación de precios de los servicios no consistentes en suministros
de energía; a la determinación de tos costos de explotación para las empresas distribuidoras;
a la fijación del valor nuevo de reemplazarlo; y a las discrepancias que surjan
en la aplicación del régimen de acceso abierto en las líneas de los sistemas adicionales;
iii)
Las controversias que surjan en la fijación de los peajes de los sistemas de
transporte:
iv)
Los conflictos que se susciten en el interior de un CDEC respecto de aquellas
materias que se determinen reglamentariamente, y, en fin.
v)
“Las además discrepancias que las empresas eléctricas tengan entre sí con
motivo de la aplicación técnica o económica de la normativa del sector
eléctrico y que, de común acuerdo, sometan a su dictamen, esto es, como arbitraje.
En
cuanto a los efectos del dictamen, señala la ley que “será vinculante para
todos los que participen en el procedimiento respectivo y no procederá ninguna
clase de recursos, jurisdiccionales o administrativos de naturaleza ordinaria o
extraordinaria”.
El
Panel de Expertos une por única y clara función, de la que derivan atribuciones
específicas dirimir discrepancias o conflictos actuales entre panes sobro un punto
de Derecho Entonces su papel esencial es llevar adelante, de manera muy específica
la potestad jurisdiccional: dirimir conflictos.
Pareciera
qua este verdadero Tribunal Especial del sector le ha dado un nuevo tono a los conflictos:
al interior de los CDEC son rara vez menos (operando como disuasivo de cualquier
estrategia meramente especulativa) y autoridad y empresas parecieran intentar
acercar sus pretensiones tarifarias (ante el riesgo de alejar posiciones y ser
elegida la contraria).
El
Derecho, en este caso, está al servicio de la certeza que busca todo
emprendedor.
[Publicado en Electricidad Interamericana, Nº100, Diciembre 2007]