Invitado a
relacionar el Derecho con otras manifestaciones de la cultura, he ofrecido en La Semana Jurídica diversos extractos del
«derecho en la literatura».
Esta
vinculación parece más lejana que otras a que estamos acostumbrados a percibir
en las nunca calmas aguas del Derecho, como es el caso del derecho y la
filosofía, y la teología, y la historia, y la sociología, y la economía, en
fin, y la ciencia política. Estas ciencias suelen provocar vientos huracanados
o placenteros amaneceres en el derecho, pero son relaciones que parecieran ser
«serias», pues han producido tradición y ciencias autónomas: es el caso de la
«Filosofía del derecho», de la «Teología jurídica», de la «Sociología del
derecho», de la «Historia del derecho», del «análisis económico del derecho», en
fin la, de la «Política jurídica». Con estas
ciencias todos los juristas nos hemos familiarizado desde el inicio de nuestro
aprendizaje, dado que las facultades de derecho regularmente ofrecen su
enseñanza, a cargo de una variopinta gama de «especialistas»: formados en una u
otra de las ciencias que se avecinan, luchando ellos mismos, con conceptos y
metodologías diversas, en medio de los intersticios que se producen entre las
disciplinas conexas. El jurista de formación será usualmente un visitante de la
disciplina conexa, tanto conceptual como metodológicamente; salvo…raras
excepciones, en que se ha logrado ambas formaciones de base.
Al visitar
la literatura, los juristas debemos estar conscientes que encontraremos conceptos
y métodos extraños; y debemos acercarnos con el respeto de quien entra a un
campo vecino. Las perspectivas de acercamiento entre derecho y literatura son
las siguientes:
a) El
derecho «de» la literatura. Es una
relación propiamente jurídico-dogmática, de la que surgen las instituciones y
principios de, por ejemplo, la propiedad literaria, la responsabilidad de los
autores, por posibles plagios, el derecho de la prensa, injurias. Este es un
amplio campo abierto para el jurista en cuanto especialista en derecho civil o
penal, por ejemplo.
b) El
derecho «como» literatura, esto es,
el análisis de las cualidades literarias del derecho; materia ésta que es
patrimonio intelectual de quienes conocen y dominan la hermenéutica literaria, por
tanto campo cerrado para el puramente jurista.
c) En fin,
el derecho «en» la literatura, esto es,
la revisión del modo en que la literatura describe el fenómeno jurídico: las
leyes, la justicia que de ellas resulta, los procesos de formación de aquéllas
o de juzgamiento personal de las conductas de cada cual en relación a aquéllas;
en fin, todos los problemas y actores del derecho: legisladores, abogados, jueces,
profesores y alumnos de derecho, y todas la inmensa gama de posibles
«justiciables»: contratantes, delincuentes, inocentes, procesados, etc.
Esta
última ha sido y será nuestra perspectiva en estas columnas: un jurista de
visita en la literatura; aquella que podemos considerar «canónica», formada por
las autoridades de nuestra cultura literaria, en sus diferentes formas, para
observar con alguna atención, quizás cautela, cómo los literatos han «imaginado»
o «representado» aquello que los juristas llamamos derecho, el cual no es un sino
un elemento más de la vida social. Prestaremos atención a los libros de la
«gran» literatura, por lo que dejaremos de lado dos géneros muy difundidos: el
«thriller», pues su ramplonería
habitual impide algún mensaje literario rescatable; y la novela detectivesca o
policial, la que si bien en muchos casos es seria y descriptiva de los
ambientes «judiciales», el impulso de su acción suele quedar corto para los
juristas: siempre hay un héroe que la protagoniza, que se enfrenta
habitualmente al crimen, descubriéndolo, y finaliza cuando el culpable es
entregado en manos de la «justicia». Pero es en este preciso momento en que habitualmente
comienza el fenómeno que más interesa a los juristas…
[Publicado en La Semana Jurídica, Nº 311, 23 de Octubre de 2006]