15 de agosto de 2006

El Cid Campeador da y pide justicia en las Cortes



El Cid histórico y en el Cantar del Mío Cid (anónimo)

Extractos seleccionados por Alejandro Vergara Blanco


[Poema cumbre de la épica medieval castellana sobre la figura de Rodrigo Díaz de Vivar (1043- 1099). La canción de gesta se inicia con su destierro, y buena parte es fábula (por ejemplo, el nombre y las bodas de las hijas); se confunde la historia con la literatura. Pero queda en el poema una huella indeleble del Cid histórico: tratase a la vez de un guerrero, de un hombre político, y un experto en derecho; esto último, y no sólo el poema como monumento de la lengua Castellana, es lo que atrajo a Andrés Bello. Este noble castellano, a diferencia del Cid literario, fruto de la inventiva y de la genial creación de los juglares y poetas, tiene una considerable capacidad jurídica. Muy joven, en marzo de 1075, es designado por el rey Alfonso VI, para resolver un pleito sobre la propiedad de un monasterio en Asturias; luego, en la primavera de 1075, forma parte de un tribunal que utiliza el Liber Judiciorum, para fallar un pleito sobre bienes eclesiásticos. Rodrigo participa reiteradamente en actividades de tribunales, experiencia que utilizará, más adelante, en su señorío de Valencia, luego de conquistarla, administrando justicia: fue un hombre preocupado de la observancia del derecho y las leyes.]

Cantar tercero. La Afrenta de Corpes.
El Cid envía a Muño Gustioz que pida al rey justicia:
Tráigame a vistas, a juntas o a cortes,
como corresponde en derecho, a los infantes (…)
Delante del rey Alfonso hinca las rodillas
Muño Gustioz y le besa los pies: (…)
Casaste a sus hijas con los infantes de Carrión:
alto fue el casamiento porque lo quisisteis vos.
Ya sabéis cuánta honra nos ha dado tal casamiento,
y luego cómo nos han afrentado los infantes:
maltrataron a las hijas del Cid; (…)
Por eso os suplica, como un vasallo a su señor,
que llevéis a los infantes a vistas, a juntas o a cortes;
que tenga mio Cid justicia contra los infantes de Carrión.

 [El Rey convoca corte en Toledo. Los de Carrión ruegan en vano al Rey que desista de la corte. Reúnese la corte.]

Dice el rey: «Al Cid Campeador hay que hacerle justicia,
puesto que lo habéis agraviado.
Quien no quisiera hacerlo o no vaya a mis cortes,
abandone mi reino».

[Llegan muchos conocedores del derecho, los mejores de toda Castilla. El Cid va a Toledo, entra en la corte y expone su demanda. Los de Carrión entregan las espadas]

El Cid: Conmigo [está] Mal Anda, que es buen perito en derecho. (…)
[Venimos] a las cortes para pedir justicia y decir mis razones.
El rey: He convocado cortes por (…) el Cid,
para que pida justicia contra los infantes de Carrión.
El Cid: Esto les demando a los infantes:
devuélvanme mis espadas, puesto que ya no son mis yernos.
Otorgan los jueces: «Esto es de razón.»
Los infantes: «Démosle sus espadas, puesto que así termina la demanda»
El Cid: «Pero tengo otra queja de los infantes:
yo les di tres mil marcos de oro y plata:
devuélvanme mi dinero, pues ya no son mis yernos»
Los infantes: «Le dimos las espadas al Cid
para que no nos pidiera más, que aquí acabó la demanda.»
Responde el conde don Ramón:
«Con licencia del rey esto decimos nosotros:
que deis satisfacción a lo que pide el Cid.»
Dice el buen rey: «Yo lo otorgo.»

[Acabada su demanda civil, el Cid propone el reto. Los infantes de Carrión y su hermano mayor se enfrentan en duelos individuales con tres campeones del Cid, y serán derrotados, lo que certifica que la razón estaba del lado del Campeador]

[El caballero de la Alta Edad Media estaba normalmente llamado a resolver litigios conforme a las normas del derecho. De ahí la cultura jurídica del infanzón de Vivar, y su conocimiento de la lengua latina. De ahí su pericia para resolver juicios. Luego para pedir cortes en Toledo. En Valencia, como señor de la ciudad, Rodrigo no desmentirá su inclinación hacia el derecho, afirmando que su futuro en dicha ciudad dependerá de cómo practique la justicia: «Pues si yo derecho fiziere en ella et aderescar sus cosas, dexármela á Dios…»]



[Publicado en La Semana Jurídica, Nº 288, 15 de Mayo de 2006]