31 de diciembre de 1990

Editorial del Primer Número de la Revista de Derecho de Minas y Aguas



La Revista de Derecho de Minas y Aguas nace con la finalidad de impulsar el estudio y la investigación de dos disciplinas que han tenido un escaso desarrollo teórico en Chile. A través de esta revista se pretende incentivar el logro de una adecuada cultura jurídica en materia de minas y aguas, de tal manera que la ciencia del Derecho ofrezca respuestas a la altura de las necesidades del país.

Si el Derecho Minero y el Derecho de Aguas no han alcanzado en Chile un adecuado grado de perfección desde el punto de vista de la, ciencia del Derecho, este hecho es entonces la causa de las deficiencias hoy perceptibles en las fuentes, pues éstas se nutren de los planteamientos teóricos. En otras palabras, no es posible exigir una buena legislación ni una mejor jurisprudencia, que cumplan con los fines del derecho —justicia, seguridad, certeza—, sí quienes nos dedicamos a los afanes del Derecho no hacemos el esfuerzo—a través del estudio y de la investigación— de ofrecer al legislador y al juez un conjunto de información acachada, con el uso de una adecuada metodología, de alta perfección técnica, sobre estas dos disciplinas.

Tanto en el Derecho Minero como en el Derecho de Aguas, el legislador ha producido  cuerpos codificados. Cabe preguntarse si estos códigos cumplen con los requerimientos básicos de cualquier cuerpo normativo que aspira a regular íntegramente un sector del Derecho, como es el caso de las minas y las aguas. ¿Existe una congruencia entre los presupuestos inspiradores de cada uno de estos códigos con los requerimientos éticos y socioeconómicos del sector cuyo tráfico jurídico aspiran a regular? ¿Existe un alto grado de perfección en la ciencia jurídica del Derecho Minero y en la ciencia jurídica del Derecho de Aguas, las que debieran otorgar la sustancia a tales códigos? ¿Existe un alto grado de perfección en la técnica de su formulación?

Más ampliamente, ¿existe en Chile una adecuada cultura jurídica sobre Derecho Minero y Derecho de Aguas?

Todo código, por su propia naturaleza, debe ofrecer un contenido jurídico armonioso y una clara configuración de los conceptos propios de la disciplina que regula, con lo cual solucionar problemas y no producirlos. Ahora, si en lugar de solucionar problemas, los produce, más que aspirar a comenzar a adicionarlo o modificarlo, frente a la ciencia del  Derecho, es necesario verificar si tal Código cumplió las condiciones básicas de elaboración. Si un Código comienza a fallar en sus fundamentos básicos es porque, quizás, al momento de su dictación no se nutrió en trabajos elaborados y creados científicamente sobre el sistema central del Derecho Minero o del Derecho de Aguas. El legislador, para producir cuerpos codificados, debe basarse en unas obras epigonales en las que haya culminado el trabajo de los científicos, en las que debe buscar el conjunto de sus resultados para ser trasladados al Código respectivo, conformándose así su núcleo dogmático.

No basta para elaborar un Código la mera experiencia profesional, administrativa o docente de quienes lo elaboran, por meritoria que ella sea; es necesario contar con "obras", "textos" disciplinarios, frutos del estudio y de la investigación científica llevada a cabo con metodología adecuada, de donde se han de trasladar los conceptos a las leyes, pues las leyes   y los códigos son también "textos", que se nutren de palabra escrita, razonada y relacionada en torno a un sistema jurídico. Es el ius el que alimenta a la lex, y no a la inversa.

Si el papel de la ciencia del Derecho Minero y de la ciencia del Derecho de Aguas es central en un plan de codificación, consiguientemente, no es aconsejable impulsar su modificación si no se cuenta con obras de síntesis, que le sirvan de modelo. Lamentablemente, tanto la ciencia del Derecho Minero, como la ciencia del Derecho de Aguas están necesitadas, hoy en Chile, de un desarrollo dogmático del cual carecen; a pesar de su gran tradición histórica en cuanto a textos positivos.

Son estas unas disciplinas que envuelven grandes características, ciertas instituciones propias, principios basilares, los que conforman, para cada cual un sistema que, de uno u otro modo, debe ser expuesto científicamente. Estudios acabados de estos principios no existen en Chile. Nuestra doctrina jurídica verdaderamente científica es precaria en materia de minas y aguas no obstante que ha tenido algunas luces hace algunas décadas; pero esa riqueza antigua no ha sido reemplazada por ninguna obra jurídica de calibre. La doctrina de ambas disciplinas la hicieron durante el siglo pasado, y el actual, fundamentalmente los civilistas, y ahora, si bien hay especialistas, ellos han sido formados con tal criterio; además que su escasa producción se basa en meros comentarios legislativos.

Lamentablemente la preocupación doctrinaria se ha centrado en sólo algunos de los grandes temas de estas disciplinas, como lo es el dominio que se arroga el Estado sobre las minas, o las aguas, cuando en realidad, detrás de este tema existen otros de la mayor importancia, como lo es la elaboración de las teorías de la concesión, ya minera ya de aguas; de las titularidades mineras y de aguas; y de la intervención administrativa, y de una gama importante de principios teóricos, todo lo cual se encuentra pendiente, o en medio de una total anarquía legislativa.

A mi juicio, en ambas materias ha habido cierta perplejidad, cierta insuficiencia dogmática para producir un fundamento sólido a su codificación, y esa es nuestra tarea: impulsar el desarrollo de una adecuada cultura jurídico-minera, y de una adecuada cultura jurídica de aguas.

Por tanto, si el ius (ciencia del derecho minero y ciencia, del derecho de aguas) no fue recogido en la lex (Código de Minería y Código de Aguas), es lamentable, y frente a ello no es adecuado cerrar los ojos.


La Revista de Derecho de Minas y Aguas, por tanto, es antes que nada una instancia de análisis científico para lo cual ofrecerá los resultados naturales de toda búsqueda y elaboración científica como son los trabajos de índole teórico o histórico, y sus respectivas fuentes. También, y por el permanente y necesario diálogo con el derecho práctico, se ofrecerá en gran medida comentarios de legislación vigente y jurisprudencia.



[Publicado en Revista de Derecho de Minas y Aguas, Vol. I, 1990]