La
Revista de Derecho de Minas y Aguas nace con la finalidad de
impulsar el estudio y la investigación de dos disciplinas que han tenido un
escaso desarrollo teórico en Chile. A través de esta revista se pretende
incentivar el logro de una adecuada cultura jurídica en materia de minas y
aguas, de tal manera que la ciencia del Derecho ofrezca respuestas a la altura
de las necesidades del país.
Si el Derecho Minero y el
Derecho de Aguas no han alcanzado en Chile un adecuado grado de perfección
desde el punto de vista de la, ciencia del Derecho, este hecho es entonces la causa
de las deficiencias hoy perceptibles en las fuentes, pues éstas se nutren de
los planteamientos teóricos. En otras palabras, no es posible exigir una buena
legislación ni una mejor jurisprudencia, que cumplan con los fines del derecho
—justicia, seguridad, certeza—, sí quienes nos dedicamos a los afanes del
Derecho no hacemos el esfuerzo—a través del estudio y de la investigación— de
ofrecer al legislador y al juez un conjunto de información acachada, con el uso
de una adecuada metodología, de alta perfección técnica, sobre estas dos disciplinas.
Tanto en el Derecho Minero
como en el Derecho de Aguas, el legislador ha producido cuerpos codificados. Cabe preguntarse si
estos códigos cumplen con los requerimientos básicos de cualquier cuerpo
normativo que aspira a regular íntegramente un sector del Derecho, como es el
caso de las minas y las aguas. ¿Existe una congruencia entre los presupuestos inspiradores
de cada uno de estos códigos con los requerimientos éticos y socioeconómicos
del sector cuyo tráfico jurídico aspiran a regular? ¿Existe un alto grado de
perfección en la ciencia jurídica del Derecho Minero y en la ciencia jurídica
del Derecho de Aguas, las que debieran otorgar la sustancia a tales códigos?
¿Existe un alto grado de perfección en la técnica de su formulación?
Más ampliamente, ¿existe en
Chile una adecuada cultura jurídica sobre Derecho Minero y Derecho de Aguas?
Todo código, por su propia
naturaleza, debe ofrecer un contenido jurídico armonioso y una clara
configuración de los conceptos propios de la disciplina que regula, con lo cual
solucionar problemas y no producirlos. Ahora, si en lugar de solucionar
problemas, los produce, más que aspirar a comenzar a adicionarlo o modificarlo,
frente a la ciencia del Derecho, es
necesario verificar si tal Código cumplió las condiciones básicas de
elaboración. Si un Código comienza a fallar en sus fundamentos básicos es
porque, quizás, al momento de su dictación no se nutrió en trabajos elaborados
y creados científicamente sobre el sistema central del Derecho Minero o del
Derecho de Aguas. El legislador, para producir cuerpos codificados, debe basarse
en unas obras epigonales en las que haya culminado el trabajo de los
científicos, en las que debe buscar el conjunto de sus resultados para ser
trasladados al Código respectivo, conformándose así su núcleo dogmático.
No basta para elaborar un
Código la mera experiencia profesional, administrativa o docente de quienes lo
elaboran, por meritoria que ella sea; es necesario contar con
"obras", "textos" disciplinarios, frutos del estudio y de
la investigación científica llevada a cabo con metodología adecuada, de donde
se han de trasladar los conceptos a las leyes, pues las leyes y los códigos son también
"textos", que se nutren de palabra escrita, razonada y relacionada en
torno a un sistema jurídico. Es el ius
el que alimenta a la lex, y
no a la inversa.
Si el papel de la ciencia del
Derecho Minero y de la ciencia del Derecho de Aguas es central en un plan de
codificación, consiguientemente, no es aconsejable impulsar su modificación si
no se cuenta con obras de síntesis, que le sirvan de modelo. Lamentablemente,
tanto la ciencia del Derecho Minero, como la ciencia del Derecho de Aguas están
necesitadas, hoy en Chile, de un desarrollo dogmático del cual carecen; a pesar
de su gran tradición histórica en cuanto a textos positivos.
Son estas unas disciplinas que
envuelven grandes características, ciertas instituciones propias, principios
basilares, los que conforman, para cada cual un sistema que, de uno u otro
modo, debe ser expuesto científicamente. Estudios acabados de estos principios
no existen en Chile. Nuestra doctrina jurídica verdaderamente científica es
precaria en materia de minas y aguas no obstante que ha tenido algunas luces
hace algunas décadas; pero esa riqueza antigua no ha sido reemplazada por
ninguna obra jurídica de calibre. La doctrina de ambas disciplinas la hicieron
durante el siglo pasado, y el actual, fundamentalmente los civilistas, y ahora,
si bien hay especialistas, ellos han sido formados con tal criterio; además que
su escasa producción se basa en meros comentarios legislativos.
Lamentablemente la
preocupación doctrinaria se ha centrado en sólo algunos de los grandes temas de
estas disciplinas, como lo es el dominio que se arroga el Estado sobre las
minas, o las aguas, cuando en realidad, detrás de este tema existen otros de la
mayor importancia, como lo es la elaboración de las teorías de la concesión, ya
minera ya de aguas; de las titularidades mineras y de aguas; y de la
intervención administrativa, y de una gama importante de principios teóricos,
todo lo cual se encuentra pendiente, o en medio de una total anarquía
legislativa.
A mi juicio, en ambas
materias ha habido cierta perplejidad, cierta insuficiencia dogmática para
producir un fundamento sólido a su codificación, y esa es nuestra tarea:
impulsar el desarrollo de una adecuada cultura jurídico-minera, y de una
adecuada cultura jurídica de aguas.
Por tanto, si el ius (ciencia del derecho minero y
ciencia, del derecho de aguas) no fue recogido en la lex (Código de Minería y Código de Aguas), es lamentable, y
frente a ello no es adecuado cerrar los ojos.
La Revista de Derecho de Minas y Aguas, por tanto, es antes que
nada una instancia de análisis científico para lo cual ofrecerá los resultados
naturales de toda búsqueda y elaboración científica como son los trabajos de
índole teórico o histórico, y sus respectivas fuentes. También, y por el
permanente y necesario diálogo con el derecho práctico, se ofrecerá en gran
medida comentarios de legislación vigente y jurisprudencia.
[Publicado en Revista de Derecho de Minas y Aguas, Vol. I, 1990]