(Confederación
de Canalistas de Chtle, Convención Nacional de Regantes de Chile. Santiago, 29
y 30 de agosto de 1986, Santiago, 1986, 366 pp.).
(Confederación
de canalistas de Chile, II Convención Nacional de Regantes de Chile. La Serena,
29 y 30 de septiembre de 1989, Santiago, Ediciones Tacora, 1989, 390 pp. Anexo
al texto principal: Código de Aguas y Apéndice, 141 pp.).
Damos
noticia de estas dos convenciones de regantes, en las que se expusieron
trabajos relativos al Derecho de Aguas. Ambos eventos fueron organizados por la
Confederación de Canalistas de Chile. la que, entre sus labores, se ha
propuesto el estudio y proposición de reformas que requiera la legislación de
aguas, y ha tenido importante participación en las modificaciones relevantes a
dicha legislación, en los años 1948, 1951,1978y 1981, principalmente.
En
ambos volúmenes se contienen los discursos pronunciados en las ceremonias de
inauguración y clausura de las convenciones, y todos los trabajos presentados a
dichos eventos y las conclusiones a que llegaron sus comités de trabajo.
En
el volumen de la primera convención encontramos los siguientes trabajos de
interés para el Derecho de Aguas: Gabriel Muñoz G., Legislación de aguas (pp. 25-31); Patricio Agurto Tapia, Inscripción y regularización de derechos de
aprovechamiento de aguas. Aplicación práctica de los arts. 1º y 2º transitorios
del Código de Aguas (pp. 31-36); Gustavo Manríquez Lobos, Aplicación del Código de Aguas. Su recepción
en el público (pp. 37-40); Patricio Agurto Tapia, Facultades, deberes y atribuciones de la Dirección General de Aguas en
el Código de Aguas (pp. 40-44); Fernando Peralta Toro, La Iey de Fomento a la Inversión Privada en obras menores de riego y
drenaje (pp. 45-47); Gustavo Manríquez Lobos, La contaminación de las aguas en la legislación chilena (pp. 63-69);
Raúl Matus Ugarte, Antecedentes
históricos de riego en Chile. Situación actual y perspectivas futuras (pp.
70-81); Gustavo Manriquez Lobos, Las
obras de riego construidas por el Estado, su entrega a los usuarios y la concesión
de los derechos de aprovechamiento (pp. 9l-93).
Los
trabajos de interés jurídico del segundo volumen son: Fernando Dougnac
Rodríguez. La “ley” como modo de adquirir
el dominio de los derechos de aprovechamiento de las aguas (pp. 179-184); Servilegal Aguas
Ltda., Constitución y formación de
comunidades de aguas (pp. 184-199); Rafael del Valle Vergara, Procedimientos de aplicación común en
Derecho de Aguas (pp. 199-206); Luis Simón Figueroa del Río, La asignación de los derechos de
aprovechamiento de aguas, un debate pendiente (pp. 206-210); Patricio
Agurto Tapia, Las sociedades como
organizaciones de usuarios en el Código de Aguas, y, en especial, las
administradoras de las aguas (pp. 210-222); el mismo, Sobre la improcedencia legal de formar organizaciones de usuarios de
aguas entre quienes carecen de los derechos de aprovechamiento (pp.
222-244); Domingo Avilés H., Formación
ilegal de sociedades colectivas civiles administradoras en el Canal Azapa,
Arica (pp.248-255); Manuel Cortés Barrientos, Inserción del Sistema Paloma en la legislación de aguas vigente (pp.
255-258).
De
los discursos incluidos en este volumen, merece destacarse el del presidente de
la Confederación, Fernando Peralta Toro, del que copiamos el siguiente párrafo:
“El Código de Aguas actual es un cuerpo legal que constituye la base para el
establecimiento de los derechos de aprovechamiento de aguas y su ejercicio. Es la
base de todo el quehacer del riego. No obstante, requiere de algunas
adecuaciones y modificaciones, las cuales deben gestarse en un análisis
detallado del Código y un intercambio de opiniones en que intervengan usuarios
y especialistas y todos los que estén relacionados con el tema” (p. 17).
A
los análisis de estos temas también está dedicada la Revista de Derecho de
Minas y Aguas; de ahí nuestro interés en mostrar estos aportes de la
Confederación de Canalistas de Chile, a cuyos miembros están abiertas nuestras páginas.
[Publicado en Revista de Derecho de Minas y Aguas, Nº 1, 1990]