30 de diciembre de 1990

Confedereación de canalistas de Chile, Convención Nacional de Regantes de Chile, Santiago 29 y 30 de agosto de 1986, y II Convención Nacional de Regantes de Chile, La Serena, 29 y 30 de septiembre de 1989



(Confederación de Canalistas de Chtle, Convención Nacional de Regantes de Chile. Santiago, 29 y 30 de agosto de 1986, Santiago, 1986, 366 pp.).

(Confederación de canalistas de Chile, II Convención Nacional de Regantes de Chile. La Serena, 29 y 30 de septiembre de 1989, Santiago, Ediciones Tacora, 1989, 390 pp. Anexo al texto principal: Código de Aguas y Apéndice, 141 pp.).

Damos noticia de estas dos convenciones de regantes, en las que se expusieron trabajos relativos al Derecho de Aguas. Ambos eventos fueron organizados por la Confederación de Canalistas de Chile. la que, entre sus labores, se ha propuesto el estudio y proposición de reformas que requiera la legislación de aguas, y ha tenido importante participación en las modificaciones relevantes a dicha legislación, en los años 1948, 1951,1978y 1981, principalmente.

En ambos volúmenes se contienen los discursos pronunciados en las ceremonias de inauguración y clausura de las convenciones, y todos los trabajos presentados a dichos eventos y las conclusiones a que llegaron sus comités de trabajo.

En el volumen de la primera convención encontramos los siguientes trabajos de interés para el Derecho de Aguas: Gabriel Muñoz G., Legislación de aguas (pp. 25-31); Patricio Agurto Tapia, Inscripción y regularización de derechos de aprovechamiento de aguas. Aplicación práctica de los arts. 1º y 2º transitorios del Código de Aguas (pp. 31-36); Gustavo Manríquez Lobos, Aplicación del Código de Aguas. Su recepción en el público (pp. 37-40); Patricio Agurto Tapia, Facultades, deberes y atribuciones de la Dirección General de Aguas en el Código de Aguas (pp. 40-44); Fernando Peralta Toro, La Iey de Fomento a la Inversión Privada en obras menores de riego y drenaje (pp. 45-47); Gustavo Manríquez Lobos, La contaminación de las aguas en la legislación chilena (pp. 63-69); Raúl Matus Ugarte, Antecedentes históricos de riego en Chile. Situación actual y perspectivas futuras (pp. 70-81); Gustavo Manriquez Lobos, Las obras de riego construidas por el Estado, su entrega a los usuarios y la concesión de los derechos de aprovechamiento (pp. 9l-93).

Los trabajos de interés jurídico del segundo volumen son: Fernando Dougnac Rodríguez. La “ley” como modo de adquirir el dominio de los derechos de aprovechamiento de  las aguas (pp. 179-184); Servilegal Aguas Ltda., Constitución y formación de comunidades de aguas (pp. 184-199); Rafael del Valle Vergara, Procedimientos de aplicación común en Derecho de Aguas (pp. 199-206); Luis Simón Figueroa del Río, La asignación de los derechos de aprovechamiento de aguas, un debate pendiente (pp. 206-210); Patricio Agurto Tapia, Las sociedades como organizaciones de usuarios en el Código de Aguas, y, en especial, las administradoras de las aguas (pp. 210-222); el mismo, Sobre la improcedencia legal de formar organizaciones de usuarios de aguas entre quienes carecen de los derechos de aprovechamiento (pp. 222-244); Domingo Avilés H., Formación ilegal de sociedades colectivas civiles administradoras en el Canal Azapa, Arica (pp.248-255); Manuel Cortés Barrientos, Inserción del Sistema Paloma en la legislación de aguas vigente (pp. 255-258).

De los discursos incluidos en este volumen, merece destacarse el del presidente de la Confederación, Fernando Peralta Toro, del que copiamos el siguiente párrafo: “El Código de Aguas actual es un cuerpo legal que constituye la base para el establecimiento de los derechos de aprovechamiento de aguas y su ejercicio. Es la base de todo el quehacer del riego. No obstante, requiere de algunas adecuaciones y modificaciones, las cuales deben gestarse en un análisis detallado del Código y un intercambio de opiniones en que intervengan usuarios y especialistas y todos los que estén relacionados con el tema” (p. 17).


A los análisis de estos temas también está dedicada la Revista de Derecho de Minas y Aguas; de ahí nuestro interés en mostrar estos aportes de la Confederación de Canalistas de Chile, a cuyos miembros están abiertas nuestras páginas.



[Publicado en Revista de Derecho de Minas y Aguas, Nº 1, 1990]