5 de abril de 2012

El neomoderno modelo de la energía cumple treinta años: desafíos jurídicos actuales



"... Se cumplen 30 años de la neomoderna regulación de la energía en Chile, nacida en 1982. ¿Qué puede hacer el Derecho para responder al desafío de aumentar y diversificar la matriz energética para abastecer la demanda creciente del sector productivo y las necesidades de consumo residencial?..."


En la actualidad estamos expectantes ante los nuevos desafíos que el mercado eléctrico nos depara.

Nuestro país, en los últimos años, ha presentado un crecimiento sostenido, principalmente debido a las actividades extractivas en la gran minería del norte, y el incremento de las industrias forestales y pesqueras en el sur; a lo que cabe sumar una mayor demanda energética en los grandes centros poblados.

Entonces, es acuciante la necesidad de aumentar/diversificar la matriz energética con la finalidad de abastecer la demanda del sector productivo como asimismo las necesidades de consumo residencial.

¿Qué puede hacer el Derecho para responder a estos desafíos?

Principalmente:
1° el establecimiento de reglas claras y una regulación coherente que otorgue certeza y seguridad a quiénes desarrollan la actividad y, en general, a todos los actores que intervienen en este mercado;

2° especificar en este sector las garantías constitucionales de la libertad en materia económica y el derecho de propiedad;

3° cabe sumar la defensa del medio ambiente, como nuevo valor social y jurídico.
La última década de la legislación eléctrica (desde 2003) puede ser calificada como de consolidación y mejoría del modelo de 1982, reflejo de decisiones y políticas públicas sucesivas. Se trata de una regulación que ha sido relativamente estable, cuyas bases iniciales no han sido cambiadas, sino que han sido complementadas por largas leyes denominadas “cortas”.

Además, destaca la presencia de dos órganos de especial relevancia en el sector, como los son, por una parte, los órganos encargados de efectuar la coordinación de los sistemas interconectados denominados Centro de Despacho Económico de Carga (CDEC); y, por otra, el órgano de resolución de conflictos creado para el sector: el Panel de Expertos.

La regulación eléctrica cumple 30 años en 2012, y ningún análisis de sus desafíos puede obviar sus bases iniciales, con sus ajustes posteriores; las que, desde un comienzo, se enfocaron en un proceso de descentralización y privatización del sector. La dictación del Decreto Ley Nº 2.224, de 1978; del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1982; y en 1985, de la Ley Nº 18.410, y del Decreto Supremo Nº 6, dieron forma al modelo jurídico inicial del sector eléctrico en nuestro país, cuya finalidad fue revertir la situación anterior de preponderancia estatal; y otorgarle una participación significativa a la iniciativa privada. No obstante ello, el Estado/Administración, en su función subsidiaria, mantendría su rol normativo, regulador y principalmente fiscalizador de las actividades realizadas por empresas privadas en el ámbito eléctrico.

Así, los objetivos de las nuevas políticas han estado dirigidos a dotar de mayor eficiencia al sector eléctrico.  Actualmente, los mayores desafíos deben estar orientados en ajustar la regulación de este mercado acorde a la realidad; dotando al país de seguridad energética, limpia y sustentable tanto económica como ambientalmente; lo anterior, sin dejar de lado las bases jurídicas y económicas del modelo eléctrico inicial. En esta línea, con el fin de acelerar el procedimiento concesional y la constitución de las servidumbres respectivas, cabe acelerar la modificación del Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos y, además, existe un Proyecto de Ley que atiende al mismo objetivo de permitir el establecimiento en forma rápida de una mejor infraestructura. Lo anterior, ya que el procedimiento de imposición de este tipo de gravámenes se ha convertido en el gran cuello de botella del sistema en la instalación –y construcción- de los proyectos eléctricos.

En cuanto a los órganos que intervienen en la industria, resulta imperioso definir la naturaleza de los Centros de Despacho Económico de Carga, siendo necesaria una modernización institucional de los mismos, disolviéndose las sociedades limitadas de soporte y estructurándose en forma consecuente con la personalidad jurídica de derecho público que la Ley General de Servicios Eléctricos les confiere.

Asimismo, cabe señalar la necesidad de regulación de algunas iniciativas económicas que se están abriendo paso en el mercado eléctrico, que han aparecido producto de la mayor demanda energética y que no han sido tratadas en la legislación, pero que encuentran sustento en la libertad económica garantizada por la Constitución, como lo son, por ejemplo:

i) la autogeneración;
ii) la comercialización de energía, en donde una empresa no generadora compra y luego vende energía; y,
iii) la instalación, mantención y reparación de alumbrados públicos.

El Gobierno, en tanto, ha depositado su interés en los medios de generación energética, atendido el escenario mundial marcado por la problemática del calentamiento global. En este sentido reviste vital importancia el plan de diversificación de la matriz energética, fomentado por el Ministerio de Energía, conocido como Plan 2020, que se centra en establecer al año 2020 una matriz energética, donde un 20 % de la generación de energía en base a Energías Renovables No Convencionales.

Este ambicioso plan presenta grandes oportunidades para alcanzar niveles óptimos de sustentabilidad ambiental, sin embargo requiere a su vez de grandes esfuerzos regulatorios, jurídicos y económicos; será necesaria una normativa sectorial que regule, en lo necesario, estas energías renovables, para posibilitar a sus desarrolladores unos procedimientos concesionales destinados a instalar y explotar unidades generadoras de este tipo en forma ágil y confiable que dé seguridad a sus intereses.

Así, a casi 30 años de la aparición de un marco legal regulatorio del mercado eléctrico, se observa un modelo que posibilitó el desarrollo de un sector ágil desde un comienzo. En el tiempo, este modelo ha ido enfrentando los cambios con ajustes, y ahora, dada la situación y realidad actual, es hora de ofrecer nuevos ajustes, sin alterar las bases fundamentales del derecho eléctrico pero haciéndose cargo en forma concreta de los desafíos que ofrece el desarrollo de este mercado.



[Publicado en El Mercurio Legal, 5 de abril de 2012]