"...
Se cumplen 30 años de la neomoderna regulación de la energía en Chile, nacida
en 1982. ¿Qué puede hacer el Derecho para responder al desafío de aumentar y
diversificar la matriz energética para abastecer la demanda creciente del
sector productivo y las necesidades de consumo residencial?..."
En la actualidad estamos expectantes ante los
nuevos desafíos que el mercado eléctrico nos depara.
Nuestro país, en los últimos años, ha
presentado un crecimiento sostenido, principalmente debido a las actividades extractivas
en la gran minería del norte, y el incremento de las industrias forestales y
pesqueras en el sur; a lo que cabe sumar una mayor demanda energética en los
grandes centros poblados.
Entonces, es acuciante la necesidad de
aumentar/diversificar la matriz energética con la finalidad de abastecer la demanda
del sector productivo como asimismo las necesidades de consumo residencial.
¿Qué puede hacer el Derecho para responder a
estos desafíos?
Principalmente:
1° el establecimiento de reglas claras y una
regulación coherente que otorgue certeza y seguridad a quiénes desarrollan la
actividad y, en general, a todos los actores que intervienen en este mercado;
2° especificar en este sector las garantías
constitucionales de la libertad en materia económica y el derecho de propiedad;
3° cabe sumar la defensa del medio ambiente,
como nuevo valor social y jurídico.
La última década de la legislación eléctrica
(desde 2003) puede ser calificada como de consolidación y mejoría del modelo de
1982, reflejo de decisiones y políticas públicas sucesivas. Se trata de una
regulación que ha sido relativamente estable, cuyas bases iniciales no han sido
cambiadas, sino que han sido complementadas por largas leyes denominadas
“cortas”.
Además, destaca la presencia de dos órganos
de especial relevancia en el sector, como los son, por una parte, los órganos
encargados de efectuar la coordinación de los sistemas interconectados
denominados Centro de Despacho Económico de Carga (CDEC); y, por otra, el
órgano de resolución de conflictos creado para el sector: el Panel de Expertos.
La regulación eléctrica cumple 30 años en
2012, y ningún análisis de sus desafíos puede obviar sus bases iniciales, con
sus ajustes posteriores; las que, desde un comienzo, se enfocaron en un proceso
de descentralización y privatización del sector. La dictación del Decreto Ley
Nº 2.224, de 1978; del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1982; y en 1985, de
la Ley Nº 18.410, y del Decreto Supremo Nº 6, dieron forma al modelo jurídico
inicial del sector eléctrico en nuestro país, cuya finalidad fue revertir la
situación anterior de preponderancia estatal; y otorgarle una participación
significativa a la iniciativa privada. No obstante ello, el
Estado/Administración, en su función subsidiaria, mantendría su rol normativo,
regulador y principalmente fiscalizador de las actividades realizadas por
empresas privadas en el ámbito eléctrico.
Así, los objetivos de las nuevas políticas
han estado dirigidos a dotar de mayor eficiencia al sector eléctrico. Actualmente, los mayores desafíos deben estar
orientados en ajustar la regulación de este mercado acorde a la realidad;
dotando al país de seguridad energética, limpia y sustentable tanto económica
como ambientalmente; lo anterior, sin dejar de lado las bases jurídicas y
económicas del modelo eléctrico inicial. En esta línea, con el fin de acelerar
el procedimiento concesional y la constitución de las servidumbres respectivas,
cabe acelerar la modificación del Reglamento de la Ley General de Servicios
Eléctricos y, además, existe un Proyecto de Ley que atiende al mismo objetivo
de permitir el establecimiento en forma rápida de una mejor infraestructura. Lo
anterior, ya que el procedimiento de imposición de este tipo de gravámenes se
ha convertido en el gran cuello de botella del sistema en la instalación –y
construcción- de los proyectos eléctricos.
En cuanto a los órganos que intervienen en la
industria, resulta imperioso definir la naturaleza de los Centros de Despacho
Económico de Carga, siendo necesaria una modernización institucional de los
mismos, disolviéndose las sociedades limitadas de soporte y estructurándose en
forma consecuente con la personalidad jurídica de derecho público que la Ley
General de Servicios Eléctricos les confiere.
Asimismo, cabe señalar la necesidad de
regulación de algunas iniciativas económicas que se están abriendo paso en el
mercado eléctrico, que han aparecido producto de la mayor demanda energética y
que no han sido tratadas en la legislación, pero que encuentran sustento en la
libertad económica garantizada por la Constitución, como lo son, por ejemplo:
i) la autogeneración;
ii) la comercialización de energía, en donde
una empresa no generadora compra y luego vende energía; y,
iii) la instalación, mantención y reparación
de alumbrados públicos.
El Gobierno, en tanto, ha depositado su
interés en los medios de generación energética, atendido el escenario mundial
marcado por la problemática del calentamiento global. En este sentido reviste
vital importancia el plan de diversificación de la matriz energética, fomentado
por el Ministerio de Energía, conocido como Plan 2020, que se centra en
establecer al año 2020 una matriz energética, donde un 20 % de la generación de
energía en base a Energías Renovables No Convencionales.
Este ambicioso plan presenta grandes
oportunidades para alcanzar niveles óptimos de sustentabilidad ambiental, sin embargo
requiere a su vez de grandes esfuerzos regulatorios, jurídicos y económicos;
será necesaria una normativa sectorial que regule, en lo necesario, estas
energías renovables, para posibilitar a sus desarrolladores unos procedimientos
concesionales destinados a instalar y explotar unidades generadoras de este
tipo en forma ágil y confiable que dé seguridad a sus intereses.
Así, a casi 30 años de la aparición de un
marco legal regulatorio del mercado eléctrico, se observa un modelo que posibilitó
el desarrollo de un sector ágil desde un comienzo. En el tiempo, este modelo ha
ido enfrentando los cambios con ajustes, y ahora, dada la situación y realidad
actual, es hora de ofrecer nuevos ajustes, sin alterar las bases fundamentales
del derecho eléctrico pero haciéndose cargo en forma concreta de los desafíos
que ofrece el desarrollo de este mercado.
[Publicado en El Mercurio Legal, 5 de abril de 2012]