30 de abril de 2011

Reaparición de temas históricos de la legislación minera



La historia tiende a repetirse, y antiguas  discusiones suelen renacer con pocas variaciones. En nuestra legislación minera los problemas que  actualmente se encuentran en discusión, tienen sus fundamentos en los orígenes del derecho minero. Entonces, al exponer la “actualidad minera” y sus problemas, es necesario conocer parte de la historia en que ésta se funda.



Es el caso de la actual discusión del mercado de capitales mineros (MKM), que necesariamente se conectará con el histórico y discutido tema de las patentes mineras. Antes, la discusión del royalty se intentó vincular con el histórico tema del dominio estatal de las minas o regalía minera. Muchas decisiones legislativas mineras se conectan con la historia, un ejemplo, la concesión minera la tramitan los Tribunales, mientras las demás concesiones las tramitan órganos administrativos. En nuestra legislación, es posible distinguir un periodo pre nacional encontrando vestigios del derecho minero romano, la legislación minera medieval y la revolución francesa. Y a partir del siglo XIX, es posible identificar un periodo propiamente nacional caracterizado por los primeros marcos normativos “propios”. Ambos períodos son ricos y extensos, pudiéndose distinguir en ellos varias etapas y acontecimientos. Sus aportes normativos, los problemas que tuvieron que enfrentar y sus soluciones, se encuentran vigentes hasta el día de hoy.

Existen una serie de elementos jurídicos que se originan, a lo largo de los siglos, recogidos principalmente por el derecho minero romano. En ellos, la regla general, es que las sustancias minerales accedían a la propiedad del suelo, es decir, no existía una apropiación estatal de la riqueza mineral. Sin embargo, el tiempo y la necesidad de aprovechar las tierras del modo más idóneo posible, produjo una lenta transformación, alejándose cada vez más de una concepción absoluta de la propiedad respecto de la riqueza mineral. Así, esta lenta transformación, sentó las bases para que en la legislación minera medieval, se desarrollara el concepto de la regalía minera. Este implicaba que las minas eran propiedad del rey, o del reino, pudiéndose explotarse sólo a través de mercedes, que es el acto de autoridad que hoy conocemos como «concesión». A partir de estos principios centrales, se desarrollará el régimen minero. Aún cuando la legislación a lo largo de vario siglos sufrió modificaciones, las minas seguirían siendo parte del patrimonio del rey y dotando a la regalía los caracteres de inalienabilidad e imprescriptibilidad para la corona, aún cuando se reconoció la propiedad del mineral explotado para el minero.

Posteriormente, tras la Revolución Francesa se originaron principios que se reflejarán en toda la institucionalidad futura de la minería, entre los que cabe señalar, la abolición de la regalía.

En el Derecho Indiano, desde el comienzo de la conquista existieron una serie de normas referentes a la minería, ya que sus riquezas fueron el impulso económico del descubrimiento de América. No obstante por mucho tiempo, esas normas, no fueron estructuradas orgánicamente por la Corona. En ellas, para regular las riquezas minerales que se encontrasen, el principio de regalista cobró mayor fuerza, demostrando así la importancia de las minas en la organización financiera de las Indias.

En los primeros años de nuestra patria, el principio regalista se mantuvo con ciertos acomodos, pasando a ser el Estado de Chile y no la Corona el «dueño de todas las minas». Sin embargo, luego de 1980 la propiedad del estado sobre las minas se ha visto sujeta a discusión y las concepciones del derecho minero romano al parecer perdidas en el tiempo, han renacido en el pensamiento jurídico moderno, complementando y perfeccionando, hasta nuestros días, nuestra legislación.


Es el caso del “dominio estatal minero”, cuya historia es bastante singular, a lo que dedicaremos la próxima entrega de esta columna.




[Publicado en Área Minera, Nº 54, abril 2011]