La
historia tiende a repetirse, y antiguas
discusiones suelen renacer con pocas variaciones. En nuestra legislación
minera los problemas que actualmente se
encuentran en discusión, tienen sus fundamentos en los orígenes del derecho
minero. Entonces, al exponer la “actualidad minera” y sus problemas, es
necesario conocer parte de la historia en que ésta se funda.
Es el caso de la actual discusión del mercado
de capitales mineros (MKM), que necesariamente se conectará con el histórico y
discutido tema de las patentes mineras. Antes, la discusión del royalty se
intentó vincular con el histórico tema del dominio estatal de las minas o
regalía minera. Muchas decisiones legislativas mineras se conectan con la
historia, un ejemplo, la concesión minera la tramitan los Tribunales, mientras
las demás concesiones las tramitan órganos administrativos. En nuestra
legislación, es posible distinguir un periodo pre nacional encontrando vestigios
del derecho minero romano, la legislación minera medieval y la revolución
francesa. Y a partir del siglo XIX, es posible identificar un periodo
propiamente nacional caracterizado por los primeros marcos normativos
“propios”. Ambos períodos son ricos y extensos, pudiéndose distinguir en ellos
varias etapas y acontecimientos. Sus aportes normativos, los problemas que
tuvieron que enfrentar y sus soluciones, se encuentran vigentes hasta el día de
hoy.
Existen una serie de elementos jurídicos que
se originan, a lo largo de los siglos, recogidos principalmente por el derecho
minero romano. En ellos, la regla general, es que las sustancias minerales
accedían a la propiedad del suelo, es decir, no existía una apropiación estatal
de la riqueza mineral. Sin embargo, el tiempo y la necesidad de aprovechar las
tierras del modo más idóneo posible, produjo una lenta transformación,
alejándose cada vez más de una concepción absoluta de la propiedad respecto de
la riqueza mineral. Así, esta lenta transformación, sentó las bases para que en
la legislación minera medieval, se desarrollara el concepto de la regalía
minera. Este implicaba que las minas eran propiedad del rey, o del reino,
pudiéndose explotarse sólo a través de mercedes, que es el acto de autoridad
que hoy conocemos como «concesión». A partir de estos principios centrales, se
desarrollará el régimen minero. Aún cuando la legislación a lo largo de vario
siglos sufrió modificaciones, las minas seguirían siendo parte del patrimonio
del rey y dotando a la regalía los caracteres de inalienabilidad e
imprescriptibilidad para la corona, aún cuando se reconoció la propiedad del
mineral explotado para el minero.
Posteriormente, tras la Revolución Francesa
se originaron principios que se reflejarán en toda la institucionalidad futura
de la minería, entre los que cabe señalar, la abolición de la regalía.
En el Derecho Indiano, desde el comienzo de
la conquista existieron una serie de normas referentes a la minería, ya que sus
riquezas fueron el impulso económico del descubrimiento de América. No obstante
por mucho tiempo, esas normas, no fueron estructuradas orgánicamente por la
Corona. En ellas, para regular las riquezas minerales que se encontrasen, el
principio de regalista cobró mayor fuerza, demostrando así la importancia de
las minas en la organización financiera de las Indias.
En los primeros años de nuestra patria, el
principio regalista se mantuvo con ciertos acomodos, pasando a ser el Estado de
Chile y no la Corona el «dueño de todas las minas». Sin embargo, luego de 1980
la propiedad del estado sobre las minas se ha visto sujeta a discusión y las
concepciones del derecho minero romano al parecer perdidas en el tiempo, han
renacido en el pensamiento jurídico moderno, complementando y perfeccionando,
hasta nuestros días, nuestra legislación.
Es el caso del “dominio estatal minero”, cuya
historia es bastante singular, a lo que dedicaremos la próxima entrega de esta
columna.
[Publicado en Área Minera, Nº 54, abril 2011]