30 de diciembre de 2011

Prefacio a "Código de Aguas Comentado"



1. ¿Qué  es un comentario normativo?

Literalmente, un comentario corresponde a la explicación de una obra (en este caso, una obra del legislador: las normas), para su mejor intelección.

Dentro de la ciencia jurídica, el comentario responde a una técnica utilizada desde antigua data, y que tuvo entre sus primeros exponentes a los glosadores, quienes dedicaban su vida a comentar grandes cuerpos normativos por un método de exégesis, con anotaciones interpretativas y aclaratorias que ubicaban al margen del texto comentado.

Actualmente, el comentario de la legislación, que incorpore tanto descripción, como análisis y crítica del derecho vigente, resulta sumamente enriquecedor, y corresponde, por oficio, a los juristas.

En tiempos donde la cultura jurídica ha ido perdiendo espacio, es nuestro deber como juristas recuperar –y traspasar– la motivación por elaborar textos científicos de calidad, que es lo que caracteriza y diferencia a un verdadero jurista, y lo separa del ejercicio puro y simple de la profesión, dándole un valor agregado a su trabajo.

Para realizar un comentario jurídico, es necesario una estructura metodológica, a la que deberán incorporarse elementos como la doctrina y la jurisprudencia, sumamente útiles a la hora de confrontar el ordenamiento con problemas jurídicos que surgen diariamente de la realidad.

La importancia de conocer, estudiar y comentar la legislación es que redunda en mejores materiales de enseñanza y crítica del Derecho y, por cierto, colabora con la labor de los jueces, quienes podrán tener a la vista textos de apoyo que agreguen a su personal visión de las cosas otros aspectos complementarios de la ciencia jurídica, y que sin duda favorezcan un trabajo claro y razonado.

De esta forma, el comentario de la normativa es fundamental para el desarrollo científico del Derecho, y constituye –además– una herramienta adecuada y eficaz al servicio de quienes están llamados a aplicarlo: abogados y jueces.


2. Gestación del proyecto

El proyecto de la obra Código de Aguas Comentado  nace por iniciativa de la Editorial Abeledo Perrot; una vez aceptada esta invitación, incentivé a participar en este proyecto a dos grandes especialistas que han dedicado buena parte de su vida profesional y académica en torno a la asesoría y al estudio del Derecho de Aguas, y les propuse que volcasen en este libro muchos materiales que ellos han reunido en largos años de trabajo dedicado. Luego se me ocurrió agregar el material que sobre los aspectos generales de la disciplina y sobre servidumbres había escrito mi padre hace algo más de 50 años. Se completó la lista de autores con una joven especialista, que aportó con comentarios originales y con la reunión y revisión de la jurisprudencia y otros materiales de esta obra.

Entonces, construyen la parte medular de este libro, sus cuatro  autores: Gonzalo Arévalo Cunich, Gonzalo Muñoz Escudero, Ciro Vergara Duplaquet y Daniela Rivera Bravo. Quien dirige esta obra es sólo autor de los dos comentarios iniciales a la Constitución y al DL Nº 2.603.

La coordinación general ha estado a cargo de Nicolás Cannoni Mandujano y Camila Noguera Pantoja, quienes han realizado un trabajo minucioso y delicado, sin el cual esta obra no tendría ni la estructura ni la pulcritud que se observa. Junto a ellos han participado como colaboradores en la preparación de los borradores de comentarios (extraídos de los apuntes de los autores): Nicolás Cannoni Mandujano, Juan José Crocco Carrera, Claudio Santibáñez Torres y Mary Laura Contreras Enos.

La obra ha contado, en la búsqueda y fichaje de jurisprudencia, con la cooperación de quienes forman parte del Programa de Derecho Administrativo Económico de la Pontificia Universidad Católica de Chile, quienes han hecho un valioso aporte en la sistematización de la Jurisprudencia Judicial y Administrativa.


 3. Contenido de la obra

La normativa de aguas, a partir de 1979, aparece de un modo nuevo ante los ojos del intérprete; ofrécese, antes que todo con rango constitucional, en el inciso undécimo del Nº 24 del artículo 19 de la Constitución de 1980; y, en fin, en forma de ley común, en el señalado Decreto Ley Nº 2.603, de 1979, y en el Código de Aguas, de 1981, antecedentes estos que deben ser sopesados por los intérpretes y aplicadores del Derecho. Para evidenciar la jerarquía del mandato constitucional y del propio Decreto Ley Nº 2.603, de 1979, hemos ofrecido su comentario al inicio. Aún existe cierta perplejidad, y la inercia antigua tiende a hacer pensar que las normas con rango constitucional son residuales a la normativa del Código de Aguas; lo que es precisamente  al revés.

Así, en las páginas de esta obra, se podrá encontrar un comentario del art.19 N° 24 inc. final CPR, art.7 DL Nº 2.603 de 1979, y de cada artículo del Código de Aguas, el cual incluye:

i) la transcripción textual del artículo;

ii) sus concordancias;

iii) un título sobre la materia de cada artículo, escogido por los autores, y

iv) el comentario de doctrina.

Al finalizar el comentario, inmediatamente se podrá encontrar la jurisprudencia judicial y administrativa relacionada con la temática de cada norma.

Como he señalado en el prefacio de un anterior repertorio jurisprudencial que me correspondió dirigir en 1997, existe en todas estas obras una cierta comunidad, pues los más nuevos se van nutriendo de los más antiguos; como, asimismo, todos ellos se nutren de la jurisprudencia publicada en las diversas revistas jurídicas; y, en los últimos tiempos, se nutren de las bases de datos de jurisprudencia.


4. Comentario y doctrina

Como hemos dicho, este trabajo se concentra en realizar un comentario íntegro del articulado del Código de Aguas.

Se incluye, además, el comentario respecto de otras disposiciones del todo relevantes en esta materia, diseminadas en otros cuerpos legales y normativos; concentrándonos, principalmente, en torno al derecho de aprovechamiento de aguas, entre otros aspectos, en lo relativo a su obtención, reconocimiento, transferencia o transmisión y su ejercicio dentro de la institucionalidad que contempla la legislación de aguas vigente.

Para el caso en que una norma prevista en el Código de Aguas tenga concordancia y/o relación con una disposición prevista en otro cuerpo normativo, esta se incluye en el comentario del artículo –o grupo de artículos– pertinente, integrando armónicamente la normativa que da forma a esta disciplina.


5. Jurisprudencia

El contenido de la obra incluye Doctrina, pero también Jurisprudencia, tanto Judicial como Administrativa.

Este libro es, entonces, dos libros a la vez: i) por una parte un comenta- rio de doctrina de cada artículo del Código de Aguas, y de las otras normas señaladas, y ii) por otra parte, un repertorio jurisprudencial.

Se ha realizado un esfuerzo mancomunado para recopilar y clasificar la jurisprudencia atinente a la temática del Derecho de Aguas, dictada a través del tiempo.

Ha sido una labor minuciosa y exhaustiva y para el caso de la Jurisprudencia Judicial, se ha revisado toda la Jurisprudencia más significativa sobre la materia, publicada a partir del año 1990 hasta el año 2010. Respecto de la Jurisprudencia Administrativa, dictada por la Contraloría General de la República, fueron revisados todos los dictámenes pertinentes desde el año 1994 hasta 2010, labor no menor que no podía excluirse, ya que sabemos la importancia que revisten estos Dictámenes, en materia de Derecho de Aguas.

Toda esta Jurisprudencia fue delicadamente extractada y ordenada bajo el artículo de la normativa en que, sistemáticamente,  tuviese cabida más adecuada. Es en este aspecto que este libro es a la vez un repertorio de jurisprudencia.

La edición de un repertorio jurisprudencial es de suma utilidad para los aplicadores del Derecho, pues ofrece la interpretación que los tribunales efectúan a la legislación; además, permite descubrir los sitios neurálgicos de la misma, Lamentablemente, la poca preocupación doctrinal en el estudio de las líneas jurisprudenciales (esto es, el estudio sistemático y exhaustivo de las grandes líneas seguidas por la doctrina de los fallos de nuestros tribunales, el iter seguido por tales líneas, sus evoluciones, cambios, retrocesos, etc.) y la despreocupación que los propios tribunales tienen por sus tendencias (olvidando la misión orientadora y en especial unificadora del más Alto Tribunal, pronunciando, cada vez con mayor frecuencia, decisiones disímiles o contradictorias ante hechos similares e idénticas normas aplicables) han hecho más difuso y débil el papel que a este tipo de obras recopiladoras de jurisprudencia  les correspondería  en el marco de nuestra cultura jurídica. Adicionalmente, es bastante notorio el desconocimiento jurisprudencial del valor sustantivo del Decreto Ley Nº 2.603, de 1979, y en especial de su artículo 7º.


6. Objetivos  y agradecimientos

Asimismo, cabe señalar que este trabajo pretende ser útil tanto para profesionales que desarrollen su actividad en esta área, no sólo abogados, como también para estudiantes que busquen acercarse y adentrarse en esta disciplina, adecuándonos a los requerimientos pedagógicos, investigando y dando a la luz un texto referencial de la legislación de aguas actual.

No podemos dejar de agradecer la labor de todos aquellos integrantes de la obra, comenzando por sus autores, quienes han hecho el aporte sustancial.

Igualmente, nuestro agradecimiento a la Editorial Abeledo Perrot, por habernos invitado a la realización de esta obra, y por su infinita paciencia a la espera de su puesta a punto.

La obra final es fruto de un importante trabajo recopilatorio y creativo, de todos quienes participaron en la realización de esta obra, tanto autores como colaboradores.


Gracias al entusiasmo, dedicación y profesionalismo por el área del Derecho de Aguas, el proyecto fue cobrando fuerza hasta configurar lo que es hoy: esta gran obra que he tenido el honor de dirigir.



["Prefacio" a Código de Aguas Comentado, 
(Santiago, Abeledo Perrot), 2011]