27 de julio de 2011

Ciencia del Derecho y juristas eruditos



El editorial de 20 de julio, relativo al TC y a la supremacía constitucional, es acertado, valiente y franco; debiera abrir un amplio debate. Como ciudadano, deseo comentar la referencia a los juristas y a la ciencia del Derecho.

Critica el editorial la actitud de algunos abogados que comparecen ante el TC en causas de relevancia política (a quienes llama "juristas eruditos") al argumentar "a favor de cualquier decisión" que por razones políticas interese adoptar. Agrega que tal actitud afecta la percepción de la "ciencia del Derecho constitucional", la que es "una disciplina indispensable en una democracia de calidad". La crítica es ácida, no hay dudas.

Pero la crítica está circunscrita a los abogados que comparecen ante el TC en casos de relevancia política, los que tienen como clientes a poderes del Estado y, detrás de ellos, a partidos políticos o a coaliciones políticas. Todo pareciera indicar que tales abogados de esos empoderados clientes son elegidos más por su lealtad política que por su versación en el tema técnico-jurídico de que se trate, y que usualmente ellos también forman parte de la "comunidad de militantes conjurados" (Von Beyme). Si esa identificación política entre abogados y sus clientes es real en todos estos casos, no tiene nada de ilegítima; pero no es necesaria, y es sospechosa de captura, de pérdida de imparcialidad e independencia de juicio; y, en esas circunstancias, conlleva la pérdida de la prestancia, del rol social de los abogados de guiar a sus clientes hacia la justicia y de una sincera y deseable especialización de la disciplina práctica del Derecho constitucional. Sería un gran daño a la profesión legal que los prácticos del Derecho constitucional, antes que nada, pudiesen ser identificados con posiciones políticos-partidistas. Son ellos mismos quienes tienen que negar tan grave acusación. Pues sólo en una corroída cultura los "constitucionalistas" de un país podrían ser identificables más fácilmente por su inclinación político partidista que por su conocimiento profundo de las instituciones constitucionales; o que se les pudiese buscar su historial de captura política según las comparecencias que les han correspondido ante el TC en los casos de relevancia de un solo conglomerado político. En tal escenario, Carl Schmitt quedaría pequeño como ejemplo por la transitoria seducción que el régimen nazi le produjo.

Pero tal crítica no debiera extrapolarse a la ciencia del Derecho, pues son los abogados de la práctica los que han sido denunciados de captura política; y ellos sabrán defenderse de esa acusación o justificar su actitud ante la sociedad que los mira. Estos abogados "constitucionalistas" no son necesariamente, o casi nunca, científicos del derecho; esto es, no son "juristas" en sentido estricto, aunque usualmente, con la utilización de un lenguaje técnico-jurídico, intenten mimetizarse como "juristas eruditos": de ahí que el editorialista ha pensado que los que comparecen ante el TC, lo son. No siempre forman parte de comunidades científicas asentadas y sólidas.

La ciencia del Derecho constitucional no se nutre ni está en esos escritos que son presentados por los abogados ante el TC, interesados en hacer ganar la causa de un cliente; sino que esa ciencia del derecho más bien se encuentra en libros y revistas, realmente científicas, en las clases universitarias de real calidad científica. Si bien esa ciencia es más bien modesta en nuestro país, y se reduce a un puñado de científicos jurídicos, ella existe, no obstante que sería deseable esperar su ampliación.



[Publicado en El Mercurio (Cartas al director), 27 de julio, 2011]

25 de julio de 2011

Modificación legal necesaria en servidumbres eléctricas



La práctica es altamente especulativa, incierta y demorosa: incorporar la teoría de los juegos como mecanismo de resolución de conflictos puede ser la solución.


El Gobierno ha anunciado la creación de una "'carretera eléctrica pública", para la instalación de la infraestructura de transporte eléctrico. Tal idea de legislar debe ser analizada separadamente de los problemas que existen actualmente en materia de servidumbres eléctricas.

Los detalles que han transcendido del proyecto de "carretera": la Administración del Estado definirá una franja de terreno, expropiará los terrenos de esa franja y obtendrá las servidumbres y permisos ambientales necesarios, y concesionará a privados un trazado de línea eléctrica. Esta línea debe establecer un sistema de transmisión troncal de acceso abierto al que accedan todas las generadoras, en el marco geográfico de un Sistema Interconectado y se financiará con el pago de peajes de transmisión.

El objetivo de esta iniciativa es facilitar la tramitación de proyectos eléctricos, destrabando el aspecto relativo a la transmisión, que usualmente entrampa este tipo de iniciativas.

Esta propuesta es interesante y merece ser estudiada con detención. Pero no debe ser confundida con un grave problema actual de la regulación eléctrica: el de las servidumbres de ocupación del suelo privado para instalar torres y líneas; muy necesarias para ese sinfín de proyectos eléctricos que comienzan a poblar el país.

Los empresarios eléctricos, desesperados por construir y conectar luego sus líneas, aceptan la alta especulación de precios de los propietarios de los terrenos. En algunas ocasiones, cuando pueden, intentan constituirlas utilizando legislaciones vecinas, como la de aguas o mineras.

Entonces, el Gobierno, en su tarea colegisladora, no puede olvidar el problema de la oportuna instalación, operación y explotación de las estructuras de transmisión. Los mecanismos existentes dilatan excesivamente la forma de equiparar los intereses del propietario del terreno y del interesado en desarrollar el proyecto, pudiendo observarse una alta especulación y algunos excesos en la fijación de las indemnizaciones.

En 2010 fue ingresado al Congreso, un proyecto de ley modificatorio de la LGSE, como el cambio de denominación de la Comisión de Hombres Buenos, a una o más Comisiones Tasadoras; la agilización de su actuación, mediante multas; y la simplificación del trámite de toma de posesión material de los terrenos gravados, entre otros aspectos. Es un buen proyecto, en general, pero mantiene la laguna legal respecto de un mecanismo que evite la especulación y los excesos en las indemnizaciones.

Propongo, como nueva respuesta a este problema, la aplicación de la teoría de los juegos, tal como se ha hecho en la LGSE a propósito de la fijación de tarifas por el Panel de Expertos, de tal modo que las Comisiones Tasadoras diriman entre dos valores para las indemnizaciones: (i) el que proponga el propietario; o (ii) el que proponga la empresa eléctrica, no estando facultadas para decidir por un valor intermedio. Incluso, las resoluciones de las Comisiones Tasadoras podrían ser apelables ante el Panel de Expertos.

De este modo, se pacificaría uno de los aspectos de mayor especulación y conflictos de la regulación actual: las servidumbres para instalaciones eléctricas.

            El modelo de resolución de conflictos entre empresas eléctricas ha sido exitoso desde su creación en 2004, y cabe aquilatar su aplicación a la materia de servidumbres.



[Publicado en El Mercurio Legal, 25 de julio de 2011]

7 de julio de 2011

El Agua para la Industria Minera desde una Perspectiva Jurídica



La ley, por su solo ministerio, reconoce un verdadero privilegio a favor del titular de la concesión minera, el cual no necesitará la obtención por la vía administrativa de un título concesional que le permita aprovechar dichas aguas.


En mis anteriores columnas he desarrollado parte de la historia de la legislación minera nacional y sus fuentes, la naturaleza jurídica de la riqueza mineral y el procedimiento concesional, pero dada la compleja situación que enfrenta nuestro país, en cuanto a disponibilidad de los recursos hídricos, creo conveniente tratar un tema de suyo relevante para la industria minera y sus procesos, el agua.

De conformidad a lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico, los concesionarios mineros tienen ipso jure, el derecho de aprovechamiento “de las aguas halladas en las labores de su concesión”, en la medida que estas sean necesarias para los trabajos de exploración, explotación y beneficio de los minerales. Al respecto cabe señalar que este hallazgo sólo se refiere a aguas subterráneas, esto es, aquellas “que están ocultas en el seno de la tierra y no han sido alumbradas”.

La ley, por su solo ministerio, reconoce un verdadero privilegio a favor del titular de la concesión minera, el cual no necesitará la obtención por la vía administrativa de un título concesional que le permita aprovechar dichas aguas. Este derecho de aprovechamiento de aguas así reconocido, además, le otorga a su titular “propiedad” sobre él. Sin embargo, para que el concesionario minero pueda adquirir ipso jure el derecho de aprovechamiento de las aguas que son halladas en sus labores es necesario que cumpla, a lo menos, los requisitos que establece el artículo 110 del Código de Minería. Estos requisitos consisten en que, exista una concesión minera que habilita a su titular a realizar las labores de exploración, explotación y/o beneficio del mineral, en las que puedan ser halladas estas aguas. Asimismo, estas aguas deben haber sido materialmente halladas en las labores mineras, pues el derecho mismo y la subsecuente posibilidad de usarlas sólo surge una vez que las mismas son encontradas, mientras esto no ocurra, el concesionario minero no está habilitado jurídicamente para disputar estas aguas. Por otra parte, estas aguas deben ser halladas en las el ejercicio de las labores de la concesión, esto es en la extensión territorial del grupo de pertenencias o el proyecto minero. Finalmente el uso de estas aguas está sujeta por la propia ley a las dos siguientes limitaciones materiales: no pueden ser utilizadas con otros fines distintos a los descritos en la “especie de concesión de que se trate”, esto es, autorizados por ley y exigidos por la reglamentación técnica; y, que estas aguas no sean utilizadas en una cantidad mayor que la necesaria para tales fines.

Por otra parte, debido a la escasez que enfrenta nuestro país, es cada vez más difícil encontrar las aguas necesarias para el desarrollo de los proyectos mineros. En efecto, los grandes polos de desarrollo de la industria minera nacional, se encuentran donde ya no existen aguas superficiales y las aguas subterráneas se encuentran en acuíferos sobre explotados, por lo que el ejercicio de este derecho de aprovechamiento de aguas ipso jure es prácticamente imposible, ya que o bien las aguas halladas no son suficientes, o simplemente no son halladas. Junto a lo anterior, desde hace algunos años que se dejaron de otorgar nuevos derechos de aprovechamiento.

Frente a esta situación y considerando que nuestro país posee una de las mayores reservas de minerales del mundo, se han planteado diversas soluciones para conseguir las aguas necesarias para el desarrollo de la industria minera. La primera y más lógica es maximizar el consumo de las aguas disponibles, sin embargo con las tecnologías disponibles, esta solución tiene sus limitaciones. Ya que no es posible obtener nuevos derechos, otra solución consiste en generar el poder de compra necesario para adquirir los derechos de aprovechamiento de aguas ya constituidos, sin embargo debido a que existe gran demanda por el recurso y en este escenario de escasez los caudales que realmente se pueden extraer distan mucho de aquellos que se señalan en los títulos, el costo de adquirir estos nuevos derechos puede llegar a ser extremadamente elevado si se consideran sus reales beneficios.


Una tercera solución, que se ha planteado en los últimos años, consiste en aumentar la disponibilidad, esto sería posible lograr transportando agua desde sectores con mayor abundancia, lo que implica atravesar grandes distancias mediante acueductos; recargando artificialmente los acuíferos; o bien utilizando agua de mar. Sin embargo, salvo la primera de estas formulas para aumentar la disponibilidad, nuestro ordenamiento jurídico no contempla la normativa necesaria para fomentarlas o hacer frente a la aplicación de nuevas tecnologías.



[Publicado en Área Minera, Nº 57, Julio 2011]

1 de julio de 2011

El suelo atravesado



Sea cual sea la fuente, la energía debe ser transportada. Si la búsqueda de trazados de menor impacto es un tema central, hay otro muy relacionado: falta un mecanismo para dirimir conflictos con los dueños de las propiedades que se necesita atravesar.


La perspectiva jurídica de la energía en 2011 sigue siendo la misma, ofrecer un modelo que permita que la generación, transporte, distribución y comercialización de esta se produzca efectivamente; que este servicio sea prestado de manera eficiente y, ojalá, sin conflictos. En materia eléctrica, estos involucran a las empresas eléctricas entre sí, y a estas con la autoridad administrativa y con los particulares, por las más diversas causas. El único problema frecuente, sin regulación apropiada en la actualidad, es la instalación de líneas eléctricas en terrenos de propiedad privada.

La matriz jurídica

En 1982 se sentaron las bases de la actual institucionalidad eléctrica, la que ha sido muy estable; en esencia, no ha cambiado. Ella se configuró en tres pasos: la creación en 1978 de la Comisión Nacional de Energía (CNE); la dictación del DFLN° 1 en 1982, que contiene una nueva Ley General de Servicios Eléctricos (LCSE), y la Ley N° 18.410 de 1985 que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

Así se estableció una institucionalidad dirigida a permitir el libre acceso de los privados al negocio eléctrico, en especial a su generación y transporte. Además, la vía concesional pasó a ser imprescindible solo para el servicio público de distribución en áreas de concesión a usuarios finales, ofreciendo así unas reglas claras que incentivaron la inversión privada.

Cabe destacar tres modificaciones. En 1999 se dotó de mayores potestades a la autoridad, lo que detrajo la inversión privada; ello hizo necesarias las modificaciones de 2004 y 2005 que intentaron, con éxito, dar nuevas señales para la inversión. En efecto, se regulan los sistemas de transporte, se establece un régimen de tarifas de transporte, se dota de una nueva regulación a los Centro de despacho Económico de Carga (CDEC) y, lo que será muy relevante, se crea el Panel de Expertos.

Adicionalmente, se incorporan estímulos para la generación y medios de generación no convencionales. La ley crea condiciones de estabilidad, sustituyendo el sistema de venta anterior por uno que refleja precios estables determinados mediante procedimientos competitivos de mercado. Por primera vez se consideran los MGNC (medios de generación no convencionales) otorgando incentivos para su incorporación a la matriz energética, mediante una exención al pago de peajes por uso de las líneas de transporte.

En suma, el modelo jurídico ha cumplido los objetivos de facilitar la actividad, pero, hay un tema jurídico pendiente: la resolución de conflictos.

Ante el Panel de Expertos

Desde 2004, las discrepancias entre la autoridad y las empresas por razones tarifarias o al interior de los CDEC, deben ser sometidas al dictamen del Panel de Expertos, cuyo rol esencial es dirimir conflictos. Su decisión es inapelable; dice la Ley: «será vinculante, y (...) no procederá ninguna clase de recursos, jurisdiccionales o administrativos, de naturaleza ordinaria o extraordinaria».

La clave ha sido la especialidad y experiencia de los integrantes del panel, la prontitud de sus decisiones (30 días máximo), lo vinculante de sus decisiones y la teoría de los juegos aplicada a su método de decisión; es decir, en casos de valores económicos, debe elegir una de las dos posiciones de las partes, prohibiéndole la Ley elegir un valor intermedio.

Este Tribunal Especial le ha dado un nuevo tono a los conflictos; al interior de los CDEC son cada vez menos (operando como disuasivo de cualquier estrategia especulativa) y la  autoridad y las empresas parecieran intentar acercar sus pretensiones tarifarias ante el riesgo de alejar posiciones y ser elegida la contraria.

Regular las servidumbres

La generación de energía (a través de los medios que sea) necesita que sea transportada, a través de líneas que surcan el territorio, pasando por propiedades privadas y bienes públicos. Uno de los problemas actuales se refiere a la oportuna instalación, operación y explotación de estas nuevas estructuras.

Los mecanismos existentes dilatan demasiado la forma de equiparar los intereses involucrados entre el propietario del terreno y el interesado en desarrollar el proyecto, pudiendo observarse una alta especulación y excesos en cuanto al monto a pagar por concepto de indemnización al propietario que sufrirá la servidumbre. La principal laguna legal radica en la especulación de ciertos agentes, corno los excesos con la que las Comisiones de Hombres Buenos fijan los valores de las indemnizaciones.

En 2010 ingresó al Congreso un proyecto de ley que introdujo modificatorias a la LGSE, como el cambio de la Comisión de Hombres Buenos a una o más Comisiones Tasado ras, y la agilización de su actuación mediante multas, entre otros aspectos.

En general, un buen proyecto. No obstante, propongo como nueva respuesta a este problema la aplicación de la teoría de juegos, tal como se ha hecho en la LGSE a propósito de la fijación de tarifas por el Panel de Expertos, de modo que la Comisión Tasadora dirima entre dos valores para las indemnizaciones: el que proponga el propietario o el que proponga la empresa eléctrica, no estando facultada para decidir por uno intermedio. Incluso, las resoluciones de las Comisiones Tasadoras podrían ser apelables ante el Panel de Expertos. De este modo, se pacificarla uno de los aspectos de mayor especulación y conflictos de la regulación actual: las servidumbres para instalaciones eléctricas.



[Publicado en Revista Universitaria UC, Nº 111, Julio-Agosto 2011]