3 de junio de 2016

Sector energía: ¿Una autoridad sin contrapesos?

“… El proyecto de ley de transmisión que se revisa actualmente en una comisión del Senado, y que pronto pasará a la Sala, intenta instaurar un poder exorbitante para la Administración Central…” 

Si bien cabe observar que en las últimas indicaciones del Ejecutivo muchos de los excesos institucionales del proyecto originario han sido enmendados, aún se mantienen esos aspectos críticos. Se había anunciado "más Estado" para el sector energía, pero no es necesario excederse tanto, al punto de quebrar controles esenciales en toda democracia sana, pretendiendo la eliminación del control de juridicidad de la Contraloría General de la República (CGR) y del efecto de cosa juzgada de los dictámenes del Panel de Expertos. Para modernizar la regulación de la transmisión (supuesta idea matriz del proyecto de ley) no es necesario eliminar los frenos y contrapesos de la Comisión Nacional de Energía.

Es cosa de leer con detención el proyecto y sus últimas indicaciones; pareciera que es parte de una incesante búsqueda de dominación estatal para la futura regulación del sector energía, pues se dota a la Comisión Nacional de Energía (CNE) de poderes exorbitantes, haciendo depender de ella no solo al futuro coordinador (al que se deja casi como un subordinado jerárquico) y a toda la industria del sector, sino que el exceso se torna tan intenso que el proyecto elimina, respecto de la CNE, los controles de la CGR y del Panel de Expertos.
En primer lugar, es comprensible, teniendo presente que el sistema eléctrico ahora será uno solo y quedará interconectado, la necesidad de crear un solo órgano coordinador. Pero ese nuevo órgano coordinador podría haber sido un continuador del modelo de los CDEC, en especial en cuanto a su autonomía e integración. Pero sin ninguna justificación real, serán modificadas radicalmente unas instituciones que funcionaban eficientemente. La única razón que se advierte ya no es la búsqueda de racionalidad técnica, sino de acaparamiento de poderes por parte del gobierno central.

En segundo lugar, se eluden los controles mediante el subterfugio de declarar "exentas" las resoluciones de la CNE en numerosos casos, a pesar de que la Constitución consagra a la CGR como un órgano de control de legalidad de todos los actos de los órganos administrativos, lo que solo se puede alterar por ley orgánica constitucional o decisión autónoma del propio contralor. Esto implicará una innecesaria y desmesurada exacerbación de las potestades de la CNE, la cual, dado que sus actos estarán exentos de la toma de razón, se convertirá en un órgano administrativo que fácilmente se podrá poner por sobre el ordenamiento jurídico, sin control posible.

En tercer lugar, se eluden los controles mediante la técnica de evitar que los dictámenes del Panel de Expertos sean vinculantes para la CNE, o permitiendo la inaplicabilidad de sus decisiones, lo que significa eliminar el mayor ejemplo de dignidad democrática de las decisiones de todo tribunal: el efecto de cosa juzgada.
La actual institucionalidad eléctrica descansa en un saludable equilibrio, con una instancia especializada e independiente de resolución de conflictos (el Panel de Expertos) y un órgano de la Administración del Estado (la CNE) que no solo debe respetar las decisiones de dicho Panel, sino que la CNE debe aceptar que sus actos se encuentran sujetos al control de legalidad de la CGR. Y estos son los controles que el proyecto desea eliminar para la CNE. En caso de que ese sea el escenario futuro, las decisiones supuestamente "autónomas" del coordinador, de la CGR y del Panel de Expertos, de frente a la CNE, quedarán reducidas a la insignificancia jurídica.

Este despotismo administrativo que tozudamente se intenta instaurar solo sembrará incertidumbre; no será contestado por los actores del sector con una revolución, sino con el dañino alejamiento de sus inversiones. Nadie querrá convertirse en un vasallo o súbdito de la CNE así de empoderada.

En fin, las disposiciones del proyecto que afectan las atribuciones de la CGR y la organización y competencias del Panel de Expertos son de rango orgánico constitucional, y no pueden ser aprobadas por una ley simple; deben ser aprobadas con un quórum especial de cuatro séptimos (4/7) de los parlamentarios en ejercicio y, en el caso de ser aprobadas, deben ser revisadas por el Tribunal Constitucional.


Alejandro Vergara Blanco
Profesor titular de Derecho Administrativo
Pontificia Universidad Católica de Chile

[El Mercurio, viernes 3 de junio de 2016]