16 de abril de 2005

Código de Aguas y quórum calificado



El Tribunal Constitucional debe pronunciarse sobre un proyecto de ley en que el Congreso ha aprobado por ley simple materias que debieron ser aprobadas por ley de quórum calificado.

El proyecto de ley que modifica el Código de Aguas ha sido aprobado con una amplia votación de nuestros representantes tanto en la Cámara de Diputados (voto favorable de 99 diputados de un total de 113 en ejercicio) como en el Senado (voto favorable de 33 senadores de un total de 48 en ejercicio); reuniendo el quórum necesario tanto para aprobar leyes simples, de quórum calificado y aun leyes orgánicas constitucionales.

Las modificaciones abarcan varios aspectos y durante su tramitación todos los ciudadanos y los parlamentarios tuvimos oportunidad de debatir ampliamente, y una vez que se convierta en ley no nos quedará sino cumplirla o analizarla (doctrinariamente, en el caso de los juristas). No obstante, cabe destacar un tema de técnica legislativa: el procedimiento legislativo utilizado para aprobar las nuevas normas relativas a la adquisición de los derechos de aguas quebranta el artículo 19 N° 23 de la Constitución, que establece como garantía ciudadana su aprobación por leyes de quórum calificado. Reclamo, entonces, como ciudadano.

Entre otros, los artículos 140 N° 6 (exigencia nueva de memoria explicativa), 147 bis (facultad administrativa nueva de disminuir caudales solicitados), 1° transitorio (aplicación retroactiva de nuevas exigencias y de remates públicos) del proyecto, debieron ser aprobados por ley de quórum calificado, y tal requisito legislativo no consta que fue cumplido. Ello sin perjuicio del mejor o peor mérito sustantivo de tales disposiciones.

En efecto, este proyecto no sólo contiene materias propias de leyes de quórum simple, sino también materias propias de leyes de quórum especial. Así, establece atribuciones a tribunales, las que fueron aprobadas correctamente con el quórum de ley orgánica constitucional. Pero también contiene materias propias de ley de quórum calificado: aquellas que establecen "limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes", como es el caso de los derechos de aguas, de acuerdo al artículo 19 N° 23 de la Constitución; pero estas materias fueron aprobadas mediante ley simple. En esto consiste el incumplimiento de la Constitución.

Resulta patente que el acuerdo político alcanzado por diputados y senadores permitía y permitió reunir la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio, necesaria para aprobar tales materias mediante un quórum calificado, pero como consta en la historia de la ley que la aprobación de aquellas materias se hizo a través de una ley de quórum simple, se ha configurado un quebrantamiento sustantivo de la Constitución.

Además del claro desprecio a una garantía ciudadana (mayoría calificada), esto tiene consecuencia, pues si se legisla nuevamente en el futuro sobre estas materias en las cuales el Constituyente elevó el quórum de aprobación, a pesar de ello, podrá seguir haciéndose por leyes de quórum simple.

En esta materia el Congreso ha actuado con la complicidad del propio Tribunal Constitucional, el que en 1997, en una discutida sentencia, concluyó que la adquisición del derecho de aprovechamiento de aguas no está sometido al estatuto de adquisición de bienes de la garantía del artículo 19 N° 23 de la Constitución, dado que tal derecho tendría "un estatuto especial propio de ley común". Según tal sentencia, es una ley simple la que puede regular todo lo atinente a la solicitud, tramitación y resolución administrativa relativas a la adquisición de los derechos de aguas; afirmación que causa perplejidad, pues es un verdadero vaciamiento, en materia de aguas, de la cláusula constitucional. Cabe pedir respetuosamente al Tribunal Constitucional la revisión de tal criterio.

El proyecto está en tramitación ante tal Tribunal sólo para pronunciarse sobre la constitucionalidad de las normas relativas a procedimientos judiciales. Pero, dado que el Tribunal Constitucional es el guardián de la constitucionalidad, y ha recibido mediante oficio del presidente de la Cámara de Diputados el texto completo del proyecto de ley, en el que consta el flagrante quebranto de la Constitución, quizás pueda encontrar algún sendero para hacer valer la primacía de la norma constitucional.


Pero, dado que el Tribunal Constitucional es el guardián de la constitucionalidad, y ha recibido mediante oficio del presidente de la Cámara de Diputados el texto completo del proyecto de ley, en el que consta el flagrante quebranto de la Constitución, quizás pueda encontrar algún sendero para hacer valer la primacía de la norma constitucional.



[Publicado en El Mercurio, 16 de abril de 2005]

11 de abril de 2005

Reforma al Código de aguas: Un aspecto de técnica legislativa



El destacado académico y abogado especialista en Derecho de Aguas de la Universidad Católica expone a La Semana Jurídica su visión crítica sobre la Reforma.

Nos explica primeramente que el proyecto de ley que modifica el Código de Aguas ha sido aprobado en la Cámara de Diputados, con el voto favorable de 99 diputados, de un total de 113 en ejercicio, y en el Senado, con el voto favorable de 33 senadores de un total de 48 en ejercicio. Claramente, reuniendo la mayoría absoluta exigida por la Constitución tanto para las leyes simples, como las de quórum calificado como las orgánicas constitucionales. "Actualmente dicho proyecto está en tramitación ante el Tribunal Constitucional, el que únicamente  deberá pronunciarse sobre la constitucionalidad de aquellas normas que establecen procedimientos judiciales. En el resto del articulado aprobado por ambas Cámaras ya no queda otro trámite que realizar, por lo cual, una vez emitida la sentencia del Tribunal Constitucional, el proyecto de Ley podrá ser promulgado y publicado como Ley por el Presidente de la República.

A modo do breve comentarlo crítico sobre esta reforma, le interesa recalcar al profesor Vergara Blanco que, sin perjuicio de los méritos de fondo de este proyecto,  la forma en que se aprobaron algunas de sus normas, se ha hecho con quebranto del artículo 19 Nº 23 de la Constitución. “El artículo 19 Nº 23 de la Constitución establece como garantía ciudadana que la adquisición o requisitos para adquirir derechos debe aprobarse por leyes de quórum calificado. Entonces, el Proyecto de ley, en aquellas materias que limita o establece requisitos a la adquisición de derechos de aguas –como el caso del artículo 147 bis del proyecto- debió ser aprobado por ley de quórum calificado, y tal requisito consta que no fue cumplido”, enfatizó.

Fundamenta lo anterior en cuanto un análisis atento de la constitución permite concluir que es este proyecto de ley se incluyen materia que podían y debían ser aprobadas con los tres caracteres señalados. “En primer lugar, todas aquellas que dicen relación con atribuciones de los tribunales – como fluye del artículo 74 de la Constitución- deben y fueron aprobados con el quórum de ley orgánica constitucional. Por otra parte, todas aquellas normas “que establezcan limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes”, como es el caso de los derechos de aguas –como fluye del artículo 19 Nº 23 de la Constitución- deben ser aprobados mediante una ley de quórum calificado, lo que no se hizo así. En fin, el resto de las normas pueden ser aprobadas mediante quórum simple (artículos 60 y 63 de la Constitución). Esta última es la regla general; aquellas –las leyes de quórum especial- son la excepción, manifestó este abogado especialista en Derechos de Aguas. Complementa lo antes expuesto, sosteniendo al respecto que “en efecto, lamentablemente, ambas Cámaras han aprobado este proyecto de ley distingüendo solo dos tipos de normas: las de carácter de ley orgánica constitucional y las de rango de ley común; olvidando que varias de las materias contenidas en dicho proyecto debieron aprobarse por ley de quórum calificado. Con ello, el Congreso ha vaciado de contenido el señalado artículo 19 Nº 23 de la Constitución. Agrega que si bien resulta patente que el acuerdo alcanzado por diputados y senadores permitía y permitió reunir la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio necesaria para aprobar ese tipo de leyes de quórum calificado, al no dejar constancia que el señalado artículo 147 bis fue aprobado como ley de quórum calificado, ha quedado en la historia legislativa escrita un quebrantamiento sustantivo del artículo 19 Nº 23 de la Constitución, con la anuencia de todos los votantes, y sin ningún voto disidente. “Y esto tiene una clara consecuencia: en el futuro; si se desea modificar por ejemplo este artículo 147 bis o se legisla nuevamente sobre las materias de la adquisición de derechos de aguas, ello podrá seguir haciéndose por leyes de quórum simple” sostuvo.


Concluye afirmando que, a su juicio en esto el Congreso ha actuado con la complicidad del propio Tribunal Constitucional, el que en una sentencia de 1997, en una discutible interpretación del texto constitucional, concluyó que la adquisición del derecho de aprovechamiento de aguas no está sometido al estatuto de adquisición de bienes de la garantía del artículo 19 Nº 23 de la Constitución, dado que tal derecho tendría a su juicio, "un estatuto especial propio de ley común: argumentando que en esta materia prima el estatuto de "ley sin adjetivos” del artículo 19 Nº 24 inciso final de la Constitución “según tal sentencia  es una ley simple la que puede regular todo lo atinente a la solicitud, tramitación y resolución administrativa relativas a la adquisición da los derechos de aguas; afirmación que causa perplejidad, pues es un verdadero vaciamiento, en materia de aguas, de la cláusula constitucional”, opinó Alejandro Vergara Blanco.



[Publicado en La Semana Jurídica, Nº 231, 11 de abril, 2005]