31 de diciembre de 2006

Estandarización de normas de citación y referencias bibliográficas. El caso de la Revista Chilena de Derecho


El auge de la publicación de revistas jurídicas en nuestro país ha sido notorio en el último tiempo: el puñado de títulos que se editaban hace algunas décadas, actualmente es superado con creces, llegando a una treintena de revistas, de distinta calidad y con normas de publicación desigual.

En efecto, prácticamente cada una de estas presenta un sistema de referencias bibliográficas que difiere de sus pares. Esta coexistencia de diferentes normas surge, principalmente, por la falta de normalización o estandarización de las publicaciones jurídicas al respecto, lo que legitima la espontánea iniciativa de cada editor para definir la forma de citación que le parece más adecuada, comúnmente sesgada por la manera de citar en el país o lugar de su formación científica o doctoral o por el modo de citar enseñado por sus maestros.

Los inconvenientes se presentan para los autores y lectores de revistas de derecho, quienes deben aprender a convivir con diferentes estilos de citación, y acomodarse a ellos dependiendo la sede a la que destinará su trabajo.

Al buscar soluciones a lo planteado, las publicaciones de revistas jurídicas chilenas (con sus peculiaridades: el uso de una amplia gama de fuentes doctrinarias, legales, jurisprudenciales e históricas, cada una con sus propias dificultades y de diversos orígenes) tienen dos opciones: o seguir en la actual anarquía de normas y referencias bibliográficas, dejando que cada editor elija e imponga a sus autores una determinada forma de citación (conducta en la que ha incurrido hasta ahora también esta Revista); o intentar algún camino de normalización o estandarización.

En esta búsqueda resulta difícil poner de acuerdo a todos los editores del país, por lo que parece mejor dirigir la mirada a ese largo camino de logros de la International Organization for Standardization (ISO), de la que es miembro nuestro país a través del Instituto de Normalización Nacional (INN), órganos estos que han aprobado normas ISO como sus equivalentes normas chilenas (NCh), respectivamente, en todo orden de materias, y en lo que a las publicaciones interesa, en cuanto a documentación y referencias bibliográficas. Las normas de citación ISO son consideradas como estándares en publicaciones científicas internacionales, incluidas las jurídicas.

Las normas estándares de citación poseen un atributo de gran importancia: su uniformidad permite la generación de bases de datos bibliométricas en línea, entregando a la comunidad académica interesantes estadísticas y mediciones de índices de impacto de las publicaciones a nivel mundial.

La experiencia al respecto, de prestigiadas publicaciones especializadas internacionales, es que cuentan con normas de publicación poderosas en su potencial de uso y aplicación, con la ventaja de conjugarlo en nomenclaturas sencillas, libres de algunos rígidos formalismos de nuestra anárquica cultura de citación en revistas jurídicas.

Fruto de este análisis, la Revista Chilena de Derecho, a partir de este número, ha modificado sus normas de publicación para las colaboraciones de estudios, comentarios de jurisprudencia y recensiones. Las nuevas "Instrucciones para los colaboradores" están basadas en las siguientes normas chilenas, con su equivalencia a normas ISO:

 - NCh1143.Of1999 Documentación - Referencias bibliográficas - Contenido, forma y estructura; equivalente norma ISO 690: 1987 (Information and documentation - Bibliographic references - Content, form and structure); y

 - NCh1143/2.Of2003 Información y documentación - Referencias bibliográficas - Parte 2: Documentos electrónicos o partes de ellos; equivalente norma ISO 690-2 (Information and documentation - Bibliographic references Part 2: Electronic documents or parts thereof).

Sin perjuicio de que existen otras normas ISO aplicables, estimamos del caso solo centrarnos en estas dos principales. Cabe señalar que estas normas pueden ser aplicadas también, entre otros, por los editores de libros, por los investigadores y directores de tesis, e incorporadas a la reglamentación de estas últimas.

El trabajo que hemos desarrollado para la Revista Chilena de Derecho consulta unas normas de edición, referencias y citación que siguen estrictamente las normas chilenas e ISO indicadas, pero que a la vez pretenden conjugar: la simplificación de su uso en la función productiva de los autores; mejorar la comprensión por parte de los lectores de las fuentes utilizadas en los trabajos publicados; y, en fin, para facilitar la elaboración de parámetros de medición de citación, se incorpora como obligatorio un listado final de referencias bibliográficas.

Nuestro nuevo estilo de citación, además, integra una funcionalidad adicional: es totalmente compatible con las nuevas tecnologías de la información en el campo de la edición de revistas científicas. Esto, con el fin de lograr la mayor amplitud de indización de la Revista en sistemas de búsqueda y facilitar la publicación de la edición electrónica de esta en bases de datos con acceso vía Internet, desde el sitio web de la Scientific Electronic Library Online (SciELO), http://www.scielo.cl, a la cual se ha incorporado nuestra publicación.

La transición en la aplicación de las nuevas instrucciones de publicación que desde este número anunciamos, se ha realizado de la manera más prolija y responsable posible, manteniendo siempre como horizonte la búsqueda del mayor beneficio para nuestros autores y lectores.

Además, realizamos esta modificación con la plena convicción de estar efectuando una modesta contribución a la comunidad científico-jurídica de editores de nuestro país.

Por último, sabemos que la puesta en marcha no estará exenta de dificultades, por lo que solicitamos desde ya la comprensión de autores y lectores. 



[Publicado en Revista Chilena de Derecho, Vol. 33, Nº 1, 2006]

30 de diciembre de 2006

Presentación RDAE: Crónica del Primer Congreso Iberoamericano de Regulación Económica, Santiago 2005


En noviembre de 2005 Santiago fue sede del Primer Congreso Iberoamericano de Regulación Económica que acogió al mundo privado, público y académico en una jornada de tres días, en que expusieron cerca de 80 ponentes de la Región y España.

Organizado por el Programa de Derecho Administrativo Económico de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, en conjunto con la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, la iniciativa contó también con un importante número de asistentes de toda Iberoamérica.

El Congreso nace como una idea del profesor Gaspar Ariño Ortiz, permanente impulsor de iniciativas destinadas a la integración iberoamericana en el derecho administrativo. A él se sumaron los profesores argentinos Juan Carlos Cassagne y Jorge Sarmiento como incansables promotores y asesores del encuentro.

Fueron días intensos y de gran riqueza académica, marcados por la mixtura de las tareas interdisciplinarias e intersectoriales que marcó al Congreso, por varias razones:

a) Porque para enfrentar la necesaria interdisciplina de una materia como la regulación económica se debió reunir no sólo a abogados, sino además a economistas e ingenieros de las distintas especialidades. Esta trilogía de profesionales son los que siempre encuentran su acercamiento en estas materias, que cada cual llama desde su perspectiva y que pueden unificarse en la denominación: “Regulación Económica”.

b) Porque, además, cada uno de estos especialistas (abogados, economistas e ingenieros) reparten su actividad en al menos tres mundos muy interdependientes:

1º En el área privada (de las empresas; asesorándolas, como abogados, gerentes, consultores, entre otros);

2º En el área llamada “pública”, aunque es mejor hablar de la Administración, o de la autoridad (es decir, de los reguladores: órganos conformados igualmente por esa trilogía de especialistas), y

3º En el área de la ciencia, de la Universidad, donde se sitúan igualmente, juristas, economistas e ingenieros, pero con una perspectiva necesariamente distinta.

Como en la práctica el fragor de los desencuentros se da con mayor fuerza entre los representantes de los dos primeros ámbitos, la Universidad puede recibirlos a todos, ofreciendo un espacio tranquilo y reposado de análisis y discusión.

            En efecto, el Primer Congreso Iberoamericano de Regulación Económica fue centro de debate y análisis; y fue cuna de la Asociación Iberoamericana de Estudios de Regulación (ASIER) cuya constitución se produjo precisamente en el marco de este encuentro.



[Publicado en Revista de Derecho Administrativo Económico, Nº 16, 2006]

29 de diciembre de 2006

Prefacio a "Código Administrativo General", 2ª edición


Una vez aparecida la primera edición del Código Administrativo General, se agotó casi inmediatamente. Dado el ritmo incesante de los cambios en esta materia, fue desestimada una simple reimpresión de la obra y se elaboró esta segunda edición, que contiene todas las novedades normativas aparecidas en el Diario Oficial hasta enero de 2006. Además, para ofrecer una visión más completa y precisa de la disciplina, se incorporaron algunos cambios al Código.


I. Las principales modificaciones.

1. La Constitución Política fue objeto de una importante reforma en 2005, por lo que se ofrece su nuevo texto, en lo pertinente.

2. El Título II del Libro Preliminar de este Código ha sido reestructurado: i) se incluyen normas pertinentes del Código de Procedimiento Civil en lo relativo a la jurisdicción del Poder Judicial; ii) se crea el nuevo apartado Acciones contencioso administrativas, con una Sinopsis de tales acciones; iii) se crea el apartado Auto Acordados de la Corto. Suprema, integrado por sólo dos de ellos, suprimiendo el relativo al antiguo recurso de inaplicabilidad de las leyes, pues a raíz de la reforma de 2005 se atribuye la plenitud de la jurisdicción constitucional al Tribunal Constitucional; iv) se divide el apartado Aplicación y eficacia de las normas jurídicas de lo relativo a la Publicación de las mismas; y, v) respecto del Código Civil, ahora se incluye casi íntegramente su Título preliminar y los artículos relativos a la prescripción.

Las normas relativas a bienes nacionales pueden consultarse en el Código Administrativo Económico, sistematización normativa en prensas en esta misma Casa editorial.

3. El Libro I también fue objeto de modificaciones: i) no se incluye el denostado D.S. Nº 26, de 2001, sobre secreto o reserva de los actos y documentos de la Administración del Estado, y se edita el D.S. Nº 134, de 2004, derogatorio del anterior, que contiene unos ilustrativos considerandos; ii) se suprime el apartado relativo a la expropiación, que puede consultarse ahora en el Código Administrativo Económico citado, que sistematiza las materias relativas a Propiedad privada y acción administrativa; iii) en lo relacionado a función pública, se incorporan las modificaciones introducidas por la Ley Nº 20.088, de 2005, sobre declaración jurada patrimonial de bienes a las autoridades; y, iv) se crea un nuevo apartado que sistematiza las normas relativas a Publicidad, privacidad y tratamiento de datos por organismos públicos.

4. En la renovada y actualizada Sinopsis de la Administración del Estado, bajo un título más apropiado, se incorpora una síntesis de las Empresas de propiedad del fisco.

5. En el actual Libro III, en el apartado dedicado a la Administración Financiera, esta edición incluye la nueva Ley de Presupuestos que rige para el año 2006, en curso.


II. Críticas al Código. El favor del público, que hizo necesaria esta segunda edición, fue un evidente estímulo para asumir la tarea de actualización de esta obra de compilación normativa, que agradezco, como todo autor; pero debo reconocer que a tan evidente aliciente se unió, además, el favor de la crítica.

Debo agradecer la favorable acogida que buena parte de los profesores de Derecho Administrativo y abogados especialistas le han dado a esta obra, quienes en muchos casos, de diversas maneras, más o menos formales, no dudaron en comentarme espontáneamente amistosas y constructivas apreciaciones. En especial, debo agradecer la cita doctrinaria dedicada a este Código en un trabajo del profesor de la Universidad de Chile Carlos Carmona Santander y la extensa y elogiosa recensión del profesor de la misma universidad, Santiago Montt Oyarzún. Este último ha calificado al Código Administrativo General como una "fotografía" o "mapa" adecuado del Derecho Administrativo chileno, lo que espero sea así recibido en general, pues sentiré que no sólo ha sido un aporte a la práctica, sino además a la cultura de la disciplina. El profesor Montt, con su habitual sagacidad, ha captado también con sutileza lo esencial que es para nuestro objetivo de compilación y sistematización el uso privado que reivindico de la acepción decimonónica y racionalista de código; él lo sintetiza como una "desacralización" de dicha acepción de código. Es verdad. Y reitero la necesidad y legitimidad doctrinaria de codificar privadamente, bajo la expresión código, toda la legislación chilena; no sólo la administrativa, .sino su integridad, hasta llegar a esa excelente meta, cuya idea ha sido lanzada por el mismo Santiago Montt, de una compilación, indexación o sistematización profunda y radical del sistema legal chileno.

Debo agradecer igualmente, aunque sea paradójico, el favor que ha significado a la publicidad de esta obra la inquietud generada en quienes han querido adoptar el papel de guardianes del buen o mal uso que, a su juicio, los autores podemos realizar de la expresión código.

En fin, debo agradecer nuevamente el trabajo minucioso de mi ayudante Natalia Núñez Gutiérrez, que ha trabajado de una manera intensa en esta nueva edición. De igual modo al equipo de LexisNexis, liderado por su editora jurídica Solange Mena Coronel, y en especial a Pablo Enríquez Arancibia, especialista en el tratamiento de información jurídico-normativa.


[Prólogo a Código Administrativo General, 2ª edición (Santiago, LexisNexis), 667 pp.]



Revista de Derecho Administrativo Económico (RDAE) 1999-2006: Fin de una Etapa Editorial


Con el presente número 17, correspondiente al segundo semestre de 2006, ponemos fin a la edición de la Revista de Derecho Administrativo Económico (Rdae), iniciada en 1999, marcando el fin de una etapa editorial. Ello se debe en buena parte a que el Programa de Derecho Administrativo Económico (Pdae) en cuyo seno surgió esta publicación, evoluciona y deviene en un Centro de Investigación de mayor amplitud temática.

a) Para el equipo de la Revista y colaboradores del Programa, ambos de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, resulta satisfactorio haber transitado junto a sus lectores en la senda editorial de esta revista especializada. Tenemos la certeza de que con esta herramienta, hemos contribuido al interés y desarrollo dogmático de las diversas disciplinas que ponen en interacción las potestades públicas de los órganos estatales con los derechos subjetivos/administrativos de los ciudadanos/administrados; esto es, la necesaria conjugación del sector público con el privado.

En el sendero de las ediciones especializadas, para su director, la Revista constituyó una segunda etapa. En efecto, esta revista surge al final de la década de los noventa y es sucesora –sin interrupción- de la Revista de Derecho de Minas y Aguas (1990-1993) escindida luego en dos revistas independientes: la Revista de Derecho de Minas (1994-1998) y la Revista de Derecho de Aguas (1994-1998), editadas con el auspicio de la Universidad de Atacama.

b) Sin embargo, el cierre de esta segunda etapa no significa el fin de nuestra tarea de difusión del Derecho Administrativo con énfasis en lo económico, sino el inicio de una nueva en la que consideramos desde ya la publicación de otros productos editoriales, los que ampliarán el espectro de materias y permitirán llegar en forma más continua y ágil tanto al mundo académico, como a los distintos actores, privados y públicos, que interactúan en este sector.

En el editorial con que presentábamos el primer número de la Revista en 1999 destacábamos la trascendencia de las disciplinas que reunimos bajo el clasificador disciplinario “derecho administrativo económico”, centrando nuestra atención en la acción del Estado/regulador de la actividad económica y la interrelación de los administrados-particulares, como agentes económicos con el Estado/Administración. El deseo inicial, que esperamos haber transformado en realidad, por humilde que sea, era y es aportar a la cultura jurídica nacional lo siguiente:

1º un concepto clasificatorio, acogido ampliamente por la doctrina extranjera, y

2º una dogmática de las ramas del derecho tratadas y divulgadas por la Revista.

Creemos que hemos sembrado en nuestro país siquiera ese significante “derecho administrativo económico”, pues con posterioridad hemos visto surgir publicaciones individuales que, por su parte, han emulado la expresión, ya sea como “derecho administrativo económico”, ya sea como “derecho constitucional económico”, en fin, como “derecho público económico”.

Con el paso del tiempo la Revista fue ampliando el espectro de las materias, al punto que en sus últimos números la Revista ha abarcado materias de carácter general de la disciplina matriz; esto es, del Derecho Administrativo General.

c) Es un hecho cierto que esta Revista ha sido un medio de difusión de la actividad de investigación jurídica, especialmente en las áreas en que la Administración regula con más fuerza la actividad económica, cuestión que no debilitaremos sino que reforzaremos como impulsores de un Centro de Investigación que abordará esta y otras áreas del Derecho Administrativo. A través de nuevas publicaciones, ya sea en papel o en formato electrónico, esperamos contribuir de manera más eficiente y eficaz al objetivo que tanto el Programa como la Facultad de Derecho y la Universidad persiguen. En concreto, que cada acción nuestra esté dirigida a que la comunidad académica, de abogados y jueces, reconozcan en esta casa de estudios superiores un punto de encuentro de análisis y discusión en temas trascendentes para la comunidad toda.

Entonces, si bien cerramos esta etapa, no lo hacemos con tristeza ni despreocupación por los objetivos que han guiado nuestro empeño editorial, ni abandonando a los lectores interesados que siempre han apoyado nuestra labor, pues en seguida iniciamos una nueva etapa a la que invitamos a investigadores, académicos y profesionales en general a participar con el mismo entusiasmo de siempre.

d) En fin, deseamos que se integren al debate informado y científico todos aquellos que lo deseen, cualquiera sea su postura intelectual. Esta apertura ha sido para el Director de esta publicación una constante preocupación como creemos que es notorio en sus páginas.

Para quienes nos desenvolvemos en la cultura del Derecho este modo de proceder en las publicaciones colectivas debe ser el Norte, preocupándonos de estándares científicos y formales, pero dejando de lado todo sectarismo vergonzante, toda soberbia intelectual y el silenciamiento del que piensa distinto.

Creemos haber demostrado, en cada una de las etapas editoriales que hemos abordado, un intento sincero por abrir los espacios intelectuales a diferentes opiniones recibiendo a todo autor que escriba con altura científica en cada una de las páginas en que colaboramos a editar el pensamiento ajeno.




[Publicado en Revista de Derecho Administrativo Económico, Nº 17, 2006]

27 de diciembre de 2006

Diario Oficial vía internet



¿Debe la ciudadanía seguir pagando para ello a una empresa semifiscal/semiprivada, cuyos precios no tienen competidor?

El limitado y costoso acceso a través de internet al Diario Oficial es incoherente con el deber constitucional de dar publicidad a las leyes y normas de los órganos del Estado y con la transparencia; además, existe un negocio asociado, cuya competitividad y compatibilidad cabe revisar.

El Diario Oficial se edita en Chile desde 1876 en una edición en papel. En internet no hay libre acceso ciudadano a su contenido; lo que sí hay es un curioso negocio, con participación accionaria de particulares, inaceptable para una tarea que la Constitución encarga al Presidente de la República, cuya naturaleza es de servicio público y esencial para la información ciudadana y para la transparencia pública.

¿Qué podemos exigir los ciudadanos al titular de la potestad-deber de realizar la única publicación oficial de las fuentes del derecho? Principalmente, que la edición se adecué a la exigencia constitucional de publicidad, de tal modo que la ciudadanía esté inmediata y oportunamente informada de las normas que la constriñen. Eso no sucede hoy, pues no es posible consultar el Diario Oficial vía internet. Salvo los restringidos índices, o pagando una costosa suma de dinero a una empresa “coligada”.

¿Es coherente con las necesidades de información de la ciudadanía, con la transparencia y con el desarrollo de internet? ¿Es un verdadero servicio abierto al público, esto es, al pueblo, a los ciudadanos? ¿No tienden la Constitución y todas las políticas públicas actuales a un amplio acceso a la información?

Es, obviamente, necesaria una renovación del Diario Oficial tanto en su contenido como en su formato, sobre lo cual ha habido crítica académica desde hace varios años. Su arcaico formato debiera modernizarse y editarse en un tamaño que facilite su lectura y archivo; es necesario estudiar la organización de su contenido, pues algunas normas, por su jerarquía, como las leyes, reglamentos y actos generales de la administración, merecen ser archivadas por su vigencia y carácter permanente; pero el formato actual no ofrece la posibilidad de separar y archivar sólo las normas generales, y eliminar o dejar en archivos secundarios aquellas informaciones de menor importancia.

La Presidencia de la República, como titular de la potestad-deber de editar este periódico oficial, puede prestar un mejor servicio a todos los ciudadanos, y no sólo a los que a la fuerza nos hemos tenido que habituar a sus entresijos. Pero las sugerencias formales no cierran el listado de las necesarias para su real modernización. Es que hay algo mucho más grave: la actual cobertura pública del Diario Oficial es parcial, pues su acceso a través de internet es no sólo limitado, sino comercializado a un alto precio, cuya competitividad y compatibilidad se desconocen, lo cual es incoherente con el papel constitucional que debe cumplir y con la transparencia.

El Diario Oficial no está sino parcialmente abierto al servicio del público, dado que su contenido no puede ser revisado por internet y la suscripción a sus contenidos por esta vía tiene un valor casi millonario; es poco equitativo con quienes no pueden pagar ese costo, pues este servicio ha sido creado para producir una igualdad popular al acceso a la información y transparencia de los actos del Estado, y en el mundo moderno no basta con el papel, sino también es necesaria la cobertura vía internet. Un recorrido por la web nos permite descubrir el estándar de cualquier democracia en materia de ediciones oficiales.

Considero injusto tener que pagar una alta suma de dinero a una empresa que por mail me ofrece una suscripción al "Diario Oficial electrónico", en que "usted podrá revisar el diario del día, a primera hora de la mañana, en el mismo formato del diario impreso", con un gran respaldo y confiabilidad, pues "todos los textos han sido extraídos directamente de los talleres del Diario Oficial". ¡Qué privilegio! El ofrecido no es un precio competitivo; huele a monopolio.


La Contraloría General de la República, desde hace poco, en un gesto admirable, ha cambiado su equivocada política anterior de no facilitar el acceso ciudadano a toda su información. El Parlamento y el Poder Judicial han avanzado mucho igualmente. En medio del notorio impulso que los órganos del Estado han realizado para facilitar el acceso ciudadano a la información y a la transparencia, ¿se podrá revisar este servicio público y permitirle a la ciudadanía siquiera leer el Diario Oficial día a día por vía internet? ¿Debe la ciudadanía seguir pagando para ello a una empresa semifiscal/semiprivada, cuyos precios no tienen competidor?



[Publicado en El Mercurio,. 27 de Diciembre de 2006]