2 de diciembre de 2011

Hacia una descentralización administrativa verdadera: más democracia para las regiones



"Dos recientes proyectos de Ley entregan una mesurada cuota de poder a las regiones, pero están lejos de cumplir el principio de la descentralización administrativa, que exige la Constitución".


Se encuentran en actual tramitación parlamentaria dos proyectos de Ley, relativos a la descentralización administrativa, supuestamente dirigidos a transferir poder (“real”, se dice) desde el nivel central a cada una de las regiones.

El Mensaje señala que tiene como eje principal la transferencia de nuevas competencias a los gobiernos regionales, aumentando este modo progresivamente las decisiones en políticas, inversión regional y administración de nuevos recursos que estos organismos deben asumir.

Un primer proyecto propone un modelo de transferencia de competencias y atribuciones para los gobiernos regionales, instituyendo la figura del «administrador regional». Un segundo proyecto incorpora la elección directa de los consejeros regionales, con lo que se intenta fortalecer y dar una mayor legitimidad a los gobiernos regionales y, también, se dice, mejorar la calidad de la democracia. Con todo ello, se cree estar transfiriendo poder efectivo a las regiones.

Ante ello conviene preguntarse, ¿a través de estos Proyectos de Ley se transferiría verdaderamente poder a las regiones?

Cabe recordar que la descentralización administrativa es una exigencia constitucional, desoída por el legislador, y cada vez que se comienza a avanzar hacia la descentralización, surgen voces advirtiendo que ello puede atentar contra otros principios o paradigmas de mayor validez constitucional, como la separación de poderes, o la unidad del Estado, anunciando el caos del Estado Federal. Si no me equivoco, esas voces surgirán pronto, durante la tramitación de estos nuevos proyectos.

Con relación a ello, caben algunas precisiones.

1º Descentralización y democracia regional. La descentralización se sitúa más cómodamente dentro del principio democrático y de la igualdad ante la ley, y que el centralismo, en cuanto altera el «desarrollo armónico y equitativo» de los ciudadanos según su ubicación geográfica, aparece como una mancha de autocratismo dentro de una democracia sana y del principio de la igualdad ante la ley.

2º La descentralización solo afecta al Poder Ejecutivo. La descentralización administrativa es una situación organizativa, que exige la Constitución, que afecta a un sólo Poder del Estado: al ejecutivo, quien es el que administra y gobierna el Estado. Y aún más, como el Poder Ejecutivo (Presidente) tiene dos misiones distinguibles: gobernar y administrar, debe señalarse que la descentralización no se refiere a su potestad de Gobierno. La descentralización administrativa una minúscula porción de ese gran poder de Gobernar la Nación en su conjunto, que sigue ostentando todo Presidente de la República.

Además, la descentralización administrativa no dice relación alguna con los otros poderes: el legislativo o el judicial.

3º Descentralización y separación de poderes. Este principio dice relación con una primaria desconcentración de poderes estatales en tres ramas: la ejecutiva, la legislativa y la judicial, las que actúan con independencia unas de otras. Y lo que ocurra dentro de la estructura de cada una de estas ramas no podrá afectar, en ningún supuesto, incluso como deducción lógica, a las demás. En el caso de la descentralización, ésta afecta las estructuras de sólo una de las ramas en que se divide el poder: de la Administración, esto es, del Poder Ejecutivo.

Si cada uno de los poderes del Estado se repitiesen, con autonomía, en cada región, habría Estado Federal, pues políticamente, afectaría al Estado entero. La descentralización, por su parte, sin alterar un ápice las atribuciones del legislador, y la indivisibilidad de la República y la integridad de su territorio, sólo distribuye geográficamente las competencias administrativas.

4º ¿Puede, por otra parte, afectar la descentralización al régimen presidencial? El presidencialismo supone la separación de poderes, y que una misma persona -el Presidente de la República- es, a la vez, jefe de Estado y jefe de Gobierno. Así, la cuestión del régimen presidencial dice sólo relación estricta con su oponente, en el binomio dialéctico presidencialismo- parlamentarismo.

La creación de los órganos descentralizados no afecta en nada las facultades de gobierno nacional del Presidente de la República, y su fuerte autonomía frente a los otros poderes (que caracteriza al presidencialismo). La descentralización lo que sí afecta es al centralismo y a la verdadera autocracia administrativa que hoy existe en Chile, pues posibilitaría que la administración regional y local se lleve a cabo de acuerdo al principio democrático y a la igualdad ante la ley.

En suma, para que haya descentralización, deben, a lo menos, existir organismos regionales y locales con personalidad jurídica propia, con competencias propias, elegidos libremente y no designados (la designación centralizada, y no por elección popular de autoridades regionales es puro autocratismo), y autonomía financiera.

Si se desea una efectiva descentralización, al menos debiese cumplirse lo siguiente:

1º La elección directa de los intendentes. Es un imperativo democrático; esta figura, tal como está en Chile, mantiene su más puro estilo portaliano, quien concibió al intendente como un «agente natural y directo» del Presidente, como su «longa manu», para ver que las provincias estuviesen tranquilas y controladas. Pero los tiempos han cambiado y mientras nos llenamos de democracia en otros ámbitos, se mantiene la figura del intendente en su formulación original.

2º Traspaso de competencias autónomas. Este poder debe ser efectivo, y realizar un proceso de acuerdos y exigencias entre representantes regionales y nacionales para una entrega efectiva de competencias administrativas, bienes y recursos financieros, restituyendo el imperativo de un «desarrollo territorial armónico y equitativo» de las regiones.

Hoy no existe un interlocutor válido que defienda verdaderamente las posturas regionalistas y represente sus exigencias para lograr autonomía. ¿O acaso alguien podrá pensar que el Intendente, designado por y dependiente de la «exclusiva confianza» de la autoridad central -Presidente de la República- podrá sostener al mismo tiempo la defensa regional y descentralizadora de frente a la autoridad centralista que lo designó, y de cuya confianza depende su permanencia del cargo?

En fin, el papel del Tribunal Constitucional. Debería ser, como en todos los sitios en que se ha avanzado efectivamente en la descentralización, fundamental. Existen dos principios constitucionales básicos que respetar para regionalizar: la descentralización y la igualdad ante la ley de los habitantes de las regiones. Y la instancia válida para lograr ello debe ser el Tribunal Constitucional, órgano que debiera hacer primar este principio constitucional y que dirimirá los conflictos entre gobiernos regionales, comunales y nacionales.



[Publicado en El Mercurio Legal, 2 de diciembre de 2011]