Esta Revista
tiene la misión permanente de aportar a la ciencia del derecho, a través de
publicaciones de trabajos de índole jurídica, o de disciplinas conexas, los que
son editados luego de una rigurosa selección. En otras palabras, estos trabajos
debiesen tener la vocación permanente de elaborar teorías y de plantearse
críticamente ante el conocimiento anterior. De ahí su aporte al conocimiento.
Por tal razón parece propicio recordar algunas ideas de epistemología
científica, aplicada a nuestras ciencias jurídicas.
1. En cuanto a la epistemología científica, es notorio
que todo trabajo científico, que sea consistente con tal vocación, ha de tener
la pretensión de proponer una nueva visión para la disciplina; esto es, desde
la perspectiva de la epistemología científica, ayudar al perfeccionamiento de
la vigente matriz disciplinar; o, en su caso, proponer una nueva matriz
disciplinar.
Dentro de una línea de pensamiento de la
epistemología científica moderna, se encuentran los trabajos de Thomas S. Kuhn,
a partir de los cuales nace el concepto de lo que sea una matriz disciplinar.
En efecto, en 1962, Kuhn, a través de su ya clásico libro La estructura de las revoluciones científicas[1], ofrece a la ciencia
una explicación general de la investigación y del desarrollo del conocimiento
científico. La aplicación y comprobación de sus teorías él las ofrece sólo ante
los campos de la física y la química, no obstante deja abierta la puerta para
las ciencias sociales y humanas; y su aplicación general para estas ciencias ha
sido postulada, en especial, para el derecho, por diversos autores que se han
hecho eco de tal planteamiento (sobre lo cual no abundaremos en este escrito,
que tiene un objetivo meramente divulgativo).
Este planteamiento kuhniano sobre la
tradición y cambio en las ciencias, tiene relación con los dos conceptos que
desarrollamos en seguida: ciencia normal y matriz disciplinar.
2.
Ciencia normal y matriz disciplinar. Ofrecemos un
desarrollo muy general de estos conceptos a partir de las ideas de Kuhn.
La investigación, usualmente, opera a través
de lo que Kuhn denomina «ciencia normal»,
que sería el modo típico de operación de una comunidad científica, a través de
la cual se extiende, se asienta, se pule, se desarrolla, se profundiza, etc.,
el campo de lo conocido, sin buscar novedades fundamentales. Y eso se realiza
precisamente así por la mayoría o la unanimidad de los científicos de un área
del conocimiento porque hay una aceptación generalizada de la «matriz disciplinar»[2]
que rige el ámbito científico de que se trate; hay un consenso sobre ello.
Y de esta realidad surge la matriz
disciplinar de cada área del conocimiento; de cada ciencia, la que opera en
medio de una «ciencia normal», según la propia formulación de Kuhn, el que las
define como “las realizaciones
científicas universalmente reconocidas que, durante cierto tiempo, proporcionan
modelos de problemas y soluciones a una comunidad científica”.
Pero ¿qué puede ocurrir en medio de esa
ciencia normal? Puede suceder que, a través de las mismas tareas de investigación
y de profundización en los aspectos de la matriz disciplinar vigente, comiencen
a surgir disidencias entre los investigadores. Así, la existencia de problemas
que tercamente se resisten a ser asimilados, termina por desencadenar la
sospecha de que algo anda mal en esa matriz disciplinar.
Y, unos pocos científicos (o, incluso, uno
sólo de ellos) empezarán a dudar de la utilidad de mantenerla y se dedicarán a
buscar una nueva (matriz disciplinar), que resulte más satisfactoria y sea
capaz de resolver los problemas que la matriz aceptada hasta ese momento no
puede resolver.
3. El
intento de todo jurista. El jurista que sea fiel a dicho rótulo social, es
esencialmente un científico; y, como tal, su misión vital es la separación
conceptual y explicación del área de especialización a que dedica sus afanes
(dado que todo jurista es, en nuestra jerga, un «especialista» en alguna
disciplina jurídica) y elaborar teorías a su respecto, de un modo crítico.
Entonces, el trabajo científico de todo
jurista, que por naturaleza es crítico, debe llevarlo a alguna de estas dos
actitudes vitales: profundizar la matriz vigente en su disciplina; o, ante una
disconformidad sustancial, proponer algún cambio más o menos radical.
Por lo tanto, si alguien plantea su disconformidad
(su disidencia, si se quiere) con la mayoritariamente aceptada «matriz
disciplinar» de una disciplina, y que maneja usualmente la doctrina de los
libros de texto, lo que ocurre, en otras palabras (usando la terminología
recién explicada), es que ha declarado su disconformidad con la matriz
disciplinar generalmente aceptada en la materia.
De ahí la usual pretensión de ensayar nuevas
matrices disciplinares completas para las disciplinas. Obviamente esas
formulaciones, como primeras aproximaciones que son usualmente, pudiesen ser
algo elementales, primarias, incluso toscas, pues las matrices disciplinares,
en su primera formulación, suelen ser así, y la riqueza puede surgir después,
ya que al plantearse una nueva visión, ésta puede abrir los ojos a los demás
juristas/científicos, los que permitirán observar nuevos enfoques, nuevos
problemas, nuevas teorías.
No hay ni debe haber en estos intentos un
ánimo de cuestionamiento personal; como a veces se siente en nuestro país por
carecer de una tradición científica más asentada, lo que en muchas ocasiones
inhibe a los juristas a intensificar la crítica, o incluso los lleva a
evitarla. Sólo cuando eso sea superado podremos avanzar a estadios culturales
en que sea normal ver aparecer y desaparecer matrices disciplinares, sin
considerarlo traumático para las comunidades de académicos. Tales «amenazas»
son muy sanas para el avance de la ciencia, aun cuando la resistencia se
personalice en un inicio.
Este es el desafío.
[1] Para saber más: KUHN, Thomas S., The Structure of Scientific
Revolutions (Chicago, University of Chicago Press 1962; 2ª ed. aumentada,
1970). Traducción
castellana: La estructura de las revoluciones científicas (México, Fondo de
Cultura Económica, 1971, múltiples reimpresiones; en Santiago de Chile, 1993 y
posteriores). Véase, además, la posterior recopilación de trabajos suyos: La
tensión esencial. Estudios selectos sobre la tradición y el cambio en el ámbito
de la ciencia (México, Fondo de Cultura Económica, 1993 380 pp.); y, ¿Qué son
las revoluciones científicas? y otros ensayos (Barcelona, Paidós, 1996) 151 pp.
En fin, una mínima bibliografía en castellano, útil para la perspectiva
humanística, puede ser la siguiente: Barnes, Barry, T.S. KUHN y las ciencias
sociales (México, Fondo de Cultura Económica, 1982); Pérez Ransanz, Ana Rosa,
Kuhn y el cambio científico (México, Fondo de Cultura Económica, 1999); y, el
folleto de Gaeta, Sergio y Gentile, Nélida, Thomas Kuhn. De los paradigmas a la
teoría evolucionista (Buenos Aires, Eudeba, 1998, reimpresión en 2001).
[2] «Paradigma» fue
la designación que en un inicio el propio Kuhn eligió, pero dada la confusión
que causaban sus varias acepciones reconocidas, la sustituyó por «matriz
disciplinar» en una Postdata de 1969, posterior a su trabajo inicial, expresión
que aquí adoptamos.
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[Publicado en: Revista Chilena de Derecho, Vol. 32, Nº
1, 2005 (Santiago, Pontificia Universidad Católica de Chile), pp. 3-5]