3 de abril de 2006

De la publicación de sentencias hacia la cultura jurisprudencial



En nuestra cultura jurídica existen dos actores relevantes: jueces y juristas, cuyas decisiones o análisis, según el caso, se realizan necesariamente sobre una misma base práctica: el derecho vigente en un país determinado.

Ambos están conectados, a su vez, con dos realidades de la vida social: en primer lugar, con el acceso de todos y cada uno a la "justicia", en caso de conflictos entre personas o de frente a órganos estatales; y, en segundo lugar, con el acceso a la "enseñanza especializada del derecho", en caso de que cada cual desee dedicar su vida a alguno de los oficios en que desarrollan su vida los abogados.

En el caso de los jueces, ellos emiten "sentencias", que es su tarea sustancial: resolver los casos sometidos a su conocimiento, quedando constreñido a aplicar el "derecho vigente" y a no denegar en ningún caso su Decisión; además, una vez ejecutoriadas, no pueden ser revisadas por el mismo juez, quedando bajo el manto del desasimiento. Hasta ahí llega su labor, que podrá producir alegría en el litigante ganancioso o absuelto y tristeza o desconsuelo en el perdidoso o condenado. Es la "justicia" de cada cual que reclama la sociedad, que proviene ya sea de los jueces "judiciales" (que integran el Poder Judicial), "especiales" (que no lo integran pero ejercen jurisdicción); en fin, del "juez" constitucional (el Tribunal Constitucional). Podemos, aún más ampliamente, incorporar los dictámenes administrativos (de la Contraloría General de la República).

Esta tarea de emitir sentencias, que realizan cada día cientos de jueces del país, es fundamental por cierto, pero resulta socialmente insuficiente, pues es necesario que dicho corpus de sentencias, en su conjunto, sea digno de integrar ese fenómeno cultural que podemos llamar "jurisprudencia".

La tarea de una sociedad, entonces, recién comienza con la emisión de las sentencias: a partir de ahí es necesario un intenso trabajo consistente en su conocimiento, sistematización y análisis. Un país no puede decir seriamente que tiene "jurisprudencia" sin este agregado cultural; a lo más tiene un amasijo de decisiones que a primera vista puede resultar anárquico.

Y para cumplir las metas, en primer término, los mismos jueces deben mejorar su producto en el origen, en cuanto a contenido, calidad, razonabilidad y profundidad de sus sentencias.

Pero también existe al respecto una obligación de oficio de quienes dignamente se dejan llamar "juristas", pues no deben abandonar el papel que les corresponde de sistematizar y analizar, junto con el derecho vigente, las decisiones de los tribunales, de donde, entonces, surgirá ese producto cultural que podremos llamar "jurisprudencia". Sólo así será apreciable el contenido sustantivo de los principios jurídicos bajo los cuales convive un grupo humano.

Así como el Derecho, como fenómeno social, no se produce con la mera emisión de leyes o constituciones; tampoco es reconocible el Derecho en una sociedad si la escena es un amasijo anárquico y desconocido de decisiones de jueces individuales, sino sólo cuando cada juez la emita con conciencia de no estar anclado a la mera lex, y dirige su mirada a los valores y principios que son reconocibles en su propia tarea, cuando es sistematizada en un corpus realmente "jurisprudencia!", por un actor que no puede dilatar más su salida en escena: el jurista.

          Que esta Editorial incorpore a partir de ahora una nueva revista de publicación de jurisprudencia, con la oportunidad, calidad de edición, orden y sistematización que se ve desde su primera edición, es una gran noticia para jueces y juristas. Ambos, a partir de ahora, tienen un nuevo instrumento de información para mejorar su papel.



[Publicado en Jurisprudencia al día, Nº 1, 3 de abril de 2006]