Este nuevo Código Administrativo Orgánico,
junto al Código Administrativo General, se suma a la familia editorial de
los "Códigos de la República de Chile" de LexisNexis. Esta
colección está integrada en su mayoría por antiguos códigos, creados como tales
por el legislador, como reflejo del movimiento codificador del siglo XIX; por
ejemplo es el caso del Código Civil y del Código de Minería; hay otros más nuevos, como el Código
de Aguas, de mediados del siglo XX; y novísimo, como el Código Procesal
Penal. Integran igualmente esta colección la Constitución Política, la que propiamente no ha sido
denominada por el legislador como código; aunque es consistente su inclusión en
la colección (sin perjuicio de su relevancia superlativa en nuestro sistema de
fuentes) con la elegante costumbre académica ele denominarla "código
político".
Siguiendo una tradición extranjera de
codificación académica o no legislativa de las normas de la disciplina especial
del derecho administrativo (no podemos desconocer que emulamos en este sentido
los casos del "Código de las leyes administrativas", impulsado
por Eduardo García de Enterría en España; o del "Code
Administratif", editado por la casa Dalloz en Francia, entre otros), y
con el único ánimo de ordenar las normas existentes, ponemos a disposición de
los lectores una selección de los textos de derecho administrativo que hemos
considerado los más significativos y más frecuentemente utilizados por el
ciudadano y las autoridades, por los profesionales y los estudiantes, por los
abogados y los jueces.
Además de esta función meramente ordenadora,
es posible que esta “sistematización de las leyes administrativas”, como reza
su subtítulo, llegue a cumplir una labor cultural, en el sentido de mostrar de
un modo didáctico el contenido principal de la disciplina del derecho
administrativo. El contenido global de esta disciplina es difícilmente
reconocible para el profano, dada la actual dispersión normativa; o, en
palabras de ideario racionalista, dada la “ausencia de un cuerpo codificador”.
En fin, este testo, cuidadosamente editado
por LesisNexis, dará quizá una mayor prestancia a los profesores de derecho
administrativo, quienes al ingresar a las aulas podrán acompañarse de un
“código”, sin sentirse desiguales a sus colegas de las ramas vecinas, que
cuentan con él desde el siglo XIX, y así poder ofrecer de un modo menos
anárquico, desde la perspectiva de las fuentes normativas, los primeros elementos
de la materia a sus alumnos.
El autor de este texto no guarda ninguna
ilusión de que, a raíz del orden aquí ofrecido, el legislador se sienta tentado
a codificar todo el derecho administrativo; antes al contrario, debemos
considerar que esta sistematización asume el riesgo de hacer concebir tales
ideas. Una actitud codificadora global hoy es sólo una añoranza racionalista y
antihistórica; de su desarrollo no cabe quizá sino esperar una nueva escuela de
la exégesis o un literalismo exasperante, que tiene inundadas nuestras mentes.
Contentémonos con celebrar el movimiento codificador decimonónico, pero no para
emularlos en el futuro, sino para realizar lo propio de nuestros tiempos:
concebir cuerpos legales lo suficientemente coherentes con las materias
reguladas, sin un ánimo inútil de plenitud, para no impedir la inevitable, ineludible
y refrescante incorporación de los principios generales del derecho y de los valores
que como argamasa los jueces y juristas debemos agregar al desnudo testo legal,
mero proyecto de seguridad, certeza y justicia.
La edición de este código llena de
satisfacción a su autor, que ha podido desempolvar un viejo proyecto, concebido
poco después de su doctorado en Europa, en donde pudo conocer y utilizar con
gran provecho las envidiadas recopilaciones española y francesa citadas. No
resultaba fácil tomar un camino en el cual casi no existían precedentes en
Chile, salvo la útil recopilación del Prof. Dr. Juan Carlos Ferrada, realizada
hace algunos años, ahora discontinuada. En base a un antiguo papel, y un par de
docenas de archivadores de fotocopias, acumuladas en estos años para el
ejercicio docente y profesional, se dio forma a este Código Administrativo General,
con la inestimable colaboración de mi ayudante Natalia Núñez Gutiérrez, quien
tuvo a su cargo la pesada tarea de revisar tales materiales, ponerlos al día,
elaborar índices y borradores. Mi primer agradecimiento es para ella, por su
eficiente trabajo, soportando pacientemente los múltiples cambios que se sucedían
en cada revisión.
Mi agradecimiento también está dirigido a
esta casa editorial, que creyó en este proyecto, a pesar de que a primera vista
subvertía el orden de las cosas: ¿qué es eso de editar como “código” una
recopilación que no ha sido hecha por el legislador? Se trataba, por cierto, de
romper la tradición de dejar mansamente que sólo el legislador nos ordene la
escena normativa. Al respecto, cabe reconocer que el trabajo realizado por el
autor y su eficiente ayudante, con todos sus aciertos e imperfecciones, fue
entregado a un equipo de abogados de LexisNexis, integrado por Solange Mena
Coronel, Claudia Ducós Guajardo y Pablo Enríquez Arancibia, especializados en
el tratamiento de información jurídico-normativa, quienes incorporaron
rigurosamente todas las modificaciones pertinentes a los cuerpos normativos que
componen este código. Esta tarea consistió en una exhaustiva revisión de los
textos legales, según su publicación original en el Diario Oficial, y de sus
modificaciones, lo que queda consignado en las notas al pie de página en cada
texto. Fruto de este trabajo es la confianza con que afirmamos que el Código
Administrativo General proporciona un texto rigurosamente puesto al día.
[Prólogo a: Código Administrativo General, 1ª
edición (Santiago, LexisNexis), 648 pp. (Prefacio y Reseña).]