"... El Boletín Oficial de Minería, como suplemento
del Diario Oficial y evidente estándar de certeza y transparencia, después de
30 años aún no es una realidad, y las dilaciones y prórrogas parecieran ocultar
una oscura trama, que cabe denunciar..."
El
Diario Oficial, cada cierto tiempo, con el irrefrenable alud de normas que
publica, nos da la oportunidad de observar el humor e ingenio de legisladores y
burócratas (en el caso que doy cuenta: o descuidados; o enzarzados en una
oscura trama, que los ciudadanos desconocemos).
Es
el caso increíble del DS 60/2012, de Minería, publicado recientemente en el DO,
el 14 de enero de 2013, que establece “una nueva fecha de entrada en vigencia
del Reglamento que regula el Boletín Oficial de Minería como suplemento del
Diario Oficial”. Dicho Decreto establece que el BOM deberá regir como
suplemento del DO desde 1° julio 2013.
Hasta
aquí la historia no sería distinta a la de cualquier otro decreto supremo (que,
recordemos, es un acto firmado por el Presidente de la República), si no
incorporáramos el siguiente dato: ¡ésta es la décimo primera prórroga de la vigencia
de dicho reglamento, desde 2005! (los anteriores son los siguientes decretos
supremos, todos de Minería: DS 45/2006; 185/2006/ 39/2007; 246/2007; 121/2008;
233/2009; 86/2009; 201/2009; 33/2011; 29/2012; y, ahora, el 60/2013).
Pero
la historia es más antigua aún: pues el Boletín Oficial de Minería, como
suplemento del DO, ya lleva 30 años sin poder ver la luz, después que el Código
de Minería de 1983, sólo formalmente, lo creara, pero lo dejase en grado de latencia.
Veamos
más de cerca la historia.
Este
tema está conectado con la edición del Diario Oficial, y con el tema más
importante desde la perspectiva del ciudadano: el bajo estándar de
transparencia activa actual de leyes, demás normas y relevantes avisos que en
el DO se publican (o que, en el DO, se deben publicar, como es el caso de los
avisos de solicitudes de concesiones mineras).
En
este contexto, entonces, no cabe olvidar al postergado Boletín Oficial de
Minería, pues a raíz de una oscura trama, aun subsisten unos arcaicos boletines
provinciales, cuya anómala situación vengo denunciando hace más de 20 años en
textos de Doctrina y en columnas de diarios. Pero mi pura voz de jurista no es
suficiente, al parecer.
Esto
es una fuente de incerteza, irregularidad e informalidad en un sector clave de
la economía nacional.
Ni
que decir el mejor tono que tendría la publicidad en materia minera si el BOM
fuese suplemento del Diario Oficial y éste, además, fuese modernizado de
verdad, con ediciones on line y gratuitas para los ciudadanos.
En
1983, como un evidente avance en la publicidad de las peticiones y otros avisos
de relevancia para las concesiones mineras, el artículo 238 del Código de
Minería estableció que todas ellas se harían en un "Boletín Oficial de
Minería" que se editaría semanal y mensualmente como un suplemento especial
del Diario Oficial, debiendo el Ministerio de Minería velar por su correcta
publicación. Ello se justifica en el interés público envuelto en el sano
otorgamiento de nuevas concesiones mineras, por la eventual colisión de
derechos. Es sabido, por lo demás, que las empresas del área tienen como tarea
usual la lectura de estas publicaciones mineras para así defender sus
intereses.
El
plan legislativo del Código de Minería de 1983, de editar un único Boletín
Oficial de Minería, venía a reemplazar las disposiciones del antiguo Código de
Minería de 1932, que habían generado la existencia de ocho boletines en los que
debían hacerse las publicaciones mineras, según "departamentos" del
país (reunidos en actuales provincias); es el caso de los Boletines Oficiales
de Minería: de Tarapacá, de Antofagasta, de Copiapó, de La Serena, de Illapel,
de San Felipe, de Santiago y de Magallanes.
El
cumplimiento del Código de Minería de 1983 quedó supeditado al Reglamento, el
que se dictó en 1987. No obstante, de una extraña manera, este reglamento de
1987 aplazó la edición del Boletín, como suplemento del Diario Oficial,
supeditándola, a su vez, a la dictación de un nuevo Reglamento especial, el que
sólo fue dictado en 2005 pero no rige aún.
Lo
que hay detrás de esta extraña historia normativa habría que investigarla en
los entresijos de la burocracia durante los últimos 30 años, en los que han
transitado diversas “administraciones” y diversos Presidentes de la República.
Entonces,
han seguido circulando estos antiguos boletines departamentales, cuya
regulación está a cargo de la respectiva Gobernación (de la Intendencia, en el
caso de Santiago), la cual lo entrega a particulares en base a propuestas
públicas, los que se encargan de editar y publicar dichos boletines en distintos
departamentos diseminados en el país. Su circulación es restringida y
discontinua, con formatos y tarifas bastante variables.
Es
la subsistencia de diversos boletines departamentales como medio para
publicitar en materia minera, la irregularidad que los caracteriza, lo que es
jurídicamente anómalo y rebaja el estándar de publicidad y transparencia que de
manera evidente se buscó en el Código de Minería de 1983.
Ha
habido un incomprensible zigzagueo en esta política pública. Hay cuatro hitos o
actos en esta comedia tragicómica (cuyo secreto debiera desvelarse por sus
actores principales) que estamos observando los ciudadanos:
i)
primer acto, en 2005: el intento, adecuado, por cumplir la Ley se hizo en 2005
a través de Decreto Supremo que disponía el término a los boletines
departamentales y reglamentaba la edición del boletín único como suplemento del
Diario Oficial. No obstante, el Ejecutivo decidió postergar su entrada en
vigor, prórroga que se ha extendido en ocho ocasiones más hasta ahora.
ii)
segundo acto, desde 2007: ocurre en el Congreso, en el que se presentaron
sendas mociones con propuestas de proyectos de ley (en la Cámara de Diputados y
en el Senado), que tienen como finalidad retroceder al pasado y reinstaurar
legalmente el sistema de boletines departamentales. Debido a que las mociones
planteaban soluciones diversas, en 2007 se formaron Comisiones Mixtas y en 2008
se arribó a un consenso parlamentario, consagrando legalmente un sistema
provincial de boletines, en la forma que determine un reglamento.
iii)
tercer acto, en 2009: es el cambio de opinión del Ejecutivo, pues una vez
enviado el acuerdo parlamentario al Presidente para su promulgación y
publicación, en 2009, el Ejecutivo presentó un veto sustitutivo según el cual,
dando un giro a lo aprobado en 2005, acoge la idea de que la edición del
Boletín sea provincial y de cargo de particulares, por medio de procesos
licitatorios convocados por el Ministerio de Minería, en los cuales pueda
participar cualquier interesado, incluido el propio Diario Oficial, en que los
precios los fije cada particular titular de este particular monopolio. En otras
palabras: vuelta al pasado.
iv)
cuarto acto, el nuevo estribillo de 2013: el Ejecutivo, en un incomprensible
bis, sigue repitiendo la cancioncilla de los decretos de postergacion
anteriores de un modo incomprensible, sin dar explicación alguna a la
ciudadanía nuevamente ha postergando la vigencia del Reglamento de 2005. Lo
único que señala son fórmulas muy genéricas y ambiguas: que “es necesario y
prudente” y que se está a la espera de la resolución por el Parlamento. ¿Y el Presidente,
como co-legislador, no puede instar por la resolución legislativa de este
asunto?
Esperamos
que no prospere la última proyectada política pública de 2009, y en un
re-estudio de la situación, aunque sea con un atraso de 30 años, se cumpla el
mandato del “vigente” (latente) artículo 238 del Código de Minería, que fija un
buen estándar de publicidad y transparencia, ordenando que las publicaciones
mineras se realicen en el Diario Oficial, para lo cual simplemente cabe que el
Presidente de la República deje de postergar la vigencia del Reglamento de
2005.
[Publicado en El Mercurio Legal, 11 de marzo de 2013]