Ningún interés común justifica la
subsistencia de una deficitaria empresa fiscal editora de libros jurídicos ni
del curioso monopolio de edición oficial de códigos
La
unanimidad del Senado, en sesión de 13 de marzo, con realismo y parsimonia,
acordó “solicitar al Presidente de la República que adopte las medidas
conducentes a la disolución de la Editorial Jurídica de Chile y que se confiera
a la Biblioteca del Congreso Nacional, la facultad exclusiva, de editar y
publicar en formato digital los textos oficiales de los Códigos de la
República.”
Este es
uno de esos raros ejemplos de acuerdo “transversal” que ofrece nuestra
democracia; lo que es muy denso políticamente hablando, me parece, pues el
Senado, junto a la Cámara de Diputados, son los representantes de la voluntad
ciudadana, y si todos ellos han logrado esta unanimidad, podríamos confiar en
que se persigue el interés común.
Este es
un acuerdo que cabe celebrar, pues es injustificable, desde la perspectiva del
bien común, la subsistencia, de una empresa fiscal deficitaria, ni del
innecesario privilegio de la edición oficial de los códigos legales.
En
efecto, la mantención de dicha empresa quebranta la regla y principio de la
subsidiariedad, que está en la base de nuestra institucionalidad administrativa
y de desarrollo económico.
El
contexto histórico en que fue creada dicha empresa es muy distinto a la
realidad actual. Hoy el país no
necesita la participación de empresas y organismos públicos en el desarrollo
directo de actividades económicas.
La
actividad empresarial por parte del fisco/Estado todavía se permite, cuando
ella sea necesaria para el bienestar de la sociedad, pero de modo
excepcionalísimo; pues, en concordancia con la subsidiariedad, el Estado/fisco
no debe interferir cuando la empresa privada puede y quiera desarrollar una
actividad, circunstancia que se presenta en el caso de la edición, publicación
y comercialización de libros jurídicos, leyes y códigos, actividad comercial en
que existen múltiples editoriales.
En
consecuencia, la existencia misma de esa empresa fiscal editora de leyes y
libros jurídicos hoy resulta anacrónica, y su disolución por Ley (del mismo
modo en que se creó) resulta coherente con nuestro marco constitucional y con
el bien común.
Por
otra parte, descarga de un rol extraño y desajustado a una singular Facultad de
Derecho, casa de Estudio ésta que así podrá dedicar sus esfuerzos a lo que le
es propio: la educación y formación de abogados. Quizás parte de la explicación
de la grave situación financiera de esa editorial fiscal se encuentra en la
distorsión de que un grupo de abogados, por conocedores que sean de su rol de
tales, eran los directores de esa empresa, intentando improvisar pautas
administrativas y financieras para la misma.
Además,
tampoco se justifica el raro monopolio que en 1947, entregó la Ley 8.828 a
dicha empresa: “Las ediciones oficiales
de los Códigos de la República sólo podrán hacerse por la Editorial Jurídica de
Chile”.
Este
privilegio de “ediciones oficiales” a
favor de un empresa fiscal para editar con exclusividad un tipo de leyes (los
“Códigos”) quebranta, en democracia, el rol que le corresponde al Diario Oficial de ser, como ya lo señalara
un señero decreto de 1877, la única edición “auténtica
y oficial” de las leyes y Códigos de la República.
Cabe, entonces,
la derogación de la norma que le otorga a un solo actor del mercado editorial
(la empresa fiscal “Editorial Jurídica de Chile) el privilegio de realizar “ediciones oficiales”, pues no sólo
disputa el rol del Diario Oficial, sino que también atenta contra
la libertad de empresa que consagra la Constitución, según la cual, cualquier
persona puede editar las leyes y Códigos, (enriqueciéndolos con notas, índices,
actualizaciones, etc.), pero todas basándose en el texto que de tales leyes y
Códigos ofrece el Diario Oficial, única publicación verdaderamente “auténtica y oficial”.
Así, en
una república democrática, como la que asegura la Constitución, la única
publicación oficial de las leyes que obligan a los ciudadanos y a sus
autoridades debe ser las que, de manera “auténtica y oficial” se publican en el
“Diario Oficial”. Las demás
ediciones, o reediciones, o sistematizaciones que la libre empresa realice de
tales, leyes, en papel o en documentos electrónicos, son un derivado de la
anterior.
En fin,
la proyectada entrega de la edición digital de leyes y códigos a la Biblioteca
del Congreso Nacional, no hace sino reconocer el excelente rol de acercamiento
de las leyes a los ciudadanos que esta última institución, clave en la cultura
chilena, realiza en la actualidad; pero no es necesario recargar esa labor con
el arcaico rótulo de la “edición oficial”
de los códigos.
Para
eso está nuestro “oficial” Diario
oficial.
[Publicado en El Mercurio, 26 de marzo de 2013]