"Sin
perjuicio, esa Ley contiene significativos estándares y garantías de los
administrados, y ha sido un aporte superlativo al control de la
discrecionalidad de los órganos de la Administración".
La Ley de Bases del procedimiento
administrativo (LBPA), de 2003, tuvo como fin agilizar las tramitaciones que
los particulares realizan ante los órganos de la Administración; y terminar así
con las dilaciones usuales que sufren los administrados.
Esta Ley aportó una nueva estructura legal a
la relación del ciudadano con la Administración, incorporando estándares
básicos y muy relevantes, consagrando al procedimiento como garantía formal de
los derechos de los ciudadanos. Y en especial legisla sobre el «silencio
administrativo positivo», ofreciéndolo como la panacea para los sufridos
ciudadanos ante las frecuentes dilaciones administrativas.
Según la Ley, hay silencio administrativo positivo
cuando una autoridad administrativa no resuelve expresamente una petición,
reclamación o recurso interpuesto por un particular. Supone este silencio una
ficción, en virtud de la cual se entiende tácitamente concedida o aceptada la
solicitud, al no producirse la expresión de voluntad de la Administración en el
plazo que indica la Ley que debió haberlo hecho.
Probablemente la mayor relevancia de la LBPA
podría haberse dado en este ámbito del silencio positivo, y es difícil exagerar
la revolución que habría implicado el éxito de los efectos esperados. Pero no
ha funcionado, y ya no cabe seguir silenciando esta situación. La inexistencia
de caso alguno en que haya operado lo deja en evidencia.
¿Qué ha pasado?
Varios son los factores que probablemente han
contribuido a dificultar la aplicación práctica de los efectos del silencio
positivo. Dos deseo destacar:
1°) El difícil reemplazo del silencio al
aporte de la autoridad técnica en los procedimientos y actos administrativos
complejos.
El silencio casi nunca va a reemplazar los
actos administrativos complejos, en que es necesario el aporte discrecional,
concreto, específico y técnico, de algunos entes administrativos; contenido
preciso éste que pocas veces queda predeterminado con la mera solicitud del
administrado, pues regularmente el contenido preciso del acto terminal se va
configurando con el transcurso de las distintas actuaciones del administrado y
Administración, durante la tramitación del procedimiento administrativo. Son
muy pocos los procedimientos administrativos con una predeterminación perfecta
como para hacer viable el efecto del silencio positivo.
El silencio positivo sólo pretende evitar la
arbitrariedad implícita en la dilación administrativa, pero para ello es algo
excesivo pretender sustituir íntegramente, mediante una ficción de acto, todo
el «aporte» que se espera de la Administración en la delimitación del contenido
exacto del acto administrativo, en cuya confección muchas veces cabe no sólo Interpretar
la Ley en una regulación objetiva y perfectamente «reglada», sino que cabe
ponderar una serie de antecedentes de la más diversa naturaleza.
Pues existen actos administrativos que por su
complejidad necesitan la colaboración activa de la Administración, definiendo
con gran precisión su contenido; los cuales difícilmente pueden ser
reemplazados por este artificio de la ficción de un acto administrativo.
2°) Las solicitudes contra legem no pueden
dar lugar al silencio positivo
Finalmente, cabe mencionar el problema de la
validez o nulidad que podría sobrevenirse, al aplicar la ficción de silencio
positivo, a peticiones contra legem.
¿Qué ocurre si la solicitud que dio lugar al
procedimiento administrativo presentaba problemas de validez? ¿Debe dicho procedimiento
dar lugar a una resolución administrativa? ¿Sería anulable esta resolución?
Se trata de cuestiones relevantes y de
difícil solución y que tal vez contribuyan a explicar, en parte, el fracaso de
esta institución en el derecho chileno, pues todos estos problemas han
paralizado a los operadores jurídicos en relación a esta figura.
¿Soluciones?
Entonces, el desafío pareciera ser, en estos
casos, atacar las dilaciones de la Administración mediante otras técnicas,
distintas al silencio positivo.
El problema a resolver
es otro: es la omisión administrativa, por dilación; o mora de la
administración, la que debe ser enfrentada, mediante técnicas de
responsabilidad administrativa directa a los agentes de la Administración; o
mediante multas a la Administración.
[Publicado en El Mercurio Legal, 18 de octubre de 2011]