a. Los profesores de derecho público del país
somos anualmente convocados a las Jornadas
Chilenas de Derecho Público; regularmente presentamos trabajos ante la
Comisión correspondiente a nuestra especialidad, y como es natural, esperamos
la tradicional edición de las Actas.
A través del presente volumen, que editamos
como un número especial de la Revista Chilena de Derecho (correspondiente al año
1998), ofrecemos las Actas de las XXIX
Jornadas Chilenas de Derecho Público, organizadas por nuestra Facultad los
días 5, 6 y 7 de noviembre de 1998.
En estas Jornadas se presentaron alrededor de
100 ponencias y comunicaciones, por diferentes profesores y asistentes, la
mayoría de las cuales conforman este volumen; algunas de ellas, por las razones
que señalamos, no pudieron ser publicadas, sino en la medida en que tenían una
extensión adecuada y se atenían a los parámetros que estimamos propios de una
convocatoria como la que anualmente realizan las facultades de Derecho: esto
es, a analizar el derecho público.
En efecto, sin perjuicio de la gran calidad
de la producción de los profesores chilenos y extranjeros asistentes a las
Jornadas, es evidente la tendencia cada vez mayor a presentar largas
exposiciones (sin respetar un número mínimo o adecuado de páginas), o a abarcar
temas de ciencias fronterizas (como la ciencia política, la teoría del derecho,
la filosofía del derecho o aun la historia del derecho), en un porcentaje que
puede llegar a opacar el análisis jurídico.
b. La primera tendencia, esto es, la
extensión excesiva de algunos trabajos, imposibilita realizar una edición
oportuna y económica de estos encuentros, y puede ser salvada solo con un
esfuerzo editorial de selección del material, como el que debimos enfrentar los
editores de esta Revista, y que
implica la penosa tarea de excluir algunos documentos excelentes, por razones
formales de espacio.
Cuando el Presidente de la Comisión Organizadora
de las XXIX Jornadas Chilenas de Derecho
Público puso a disposición del equipo editorial que dirijo el material
correspondiente a tales Jornadas,
descubrimos que los trabajos eran en general de gran calidad, pero que en muchos
de ellos no se habla respetado la brevedad. En las instrucciones a los autores de
todas las revistas, ya sean jurídicas o no, suele introducirse esta limitación,
que creemos del todo necesaria en este tipo de eventos, con el objeto de que se
cumpla un objetivo necesario: la edición oportuna de las ponencias allí
presentadas.
Todos debemos sentirnos responsables de
incurrir en esa actitud, de no ser breves, la que cada vez exacerbamos, y que
es notorio en las Actas de las Jornadas
de los últimos años.
El Comité Editorial de esta Revista, y por consiguiente, editor de
estas Actas, por razones económicas
comprensibles por todos, procedió a la publicación de todas las ponencias que
cumplieran con ciertos requisitos fundamentales y propios de un evento científico
de derecho público chileno, intentando privilegiar los trabajos de una
extensión adecuada, en español, relativos al derecho del país, y que fuesen de
naturaleza propiamente jurídica, y no de ciencias conexas.
De ahí que sugerimos que en próximas Jornadas
sus organizadores hagan cumplir una regla evidente en este tipo de eventos: la
extensión de las ponencias debe tener un máximo (normalmente no superior a 20
páginas), lo que seguramente será un resumen de las reflexiones de los autores,
quienes encontraran otros sitios para desarrollar aún mas sus ideas: libros y
artículos más amplios en revistas del área. De otra manera, la edición de estas
Actas será cada vez más difícil de
asumir por las facultades organizadoras, por motivos económicos principalmente.
c. La segunda tendencia, de que un porcentaje
apreciable de trabajos presentados abarquen temas no propiamente jurídicos, si
bien enriquece el diálogo interdisciplinario, demuestra una falta de desarrollo
dogmático, y puede llevar a estas Jornadas a perder su norte esencialmente
jurídico.
Al mismo tiempo, es una señal de la necesidad
de entusiasmar a los profesores chilenos a abordar en sus estudios
principalmente los temas dogmáticos (esto es, de derecho vigente) y de no
abandonar el papel estricto que corresponde al jurista de sistematizar tal
derecho vigente, buscando en él principios jurídicos, aplicados intensamente en
la jurisprudencia en general, ya sea judicial (emanada de los tribunales
ordinarios), administrativa (emanada de la Contraloría General
de la República), en fin, constitucional (emanada del Tribunal Constitucional y
del Pleno de la Corte
Suprema cuando conoce acciones de inaplicabilidad por
inconstitucionalidad).
Es perceptible que los ius publicistas
chilenos en un buen número se han dejado seducir durante un tiempo prolongado
por la ciencia política, abandonando el papel propio del jurista, que no
consiste en elucubrar sobre un posible derecho del futuro, tarea esta que es
más bien ingeniería social, sino en el análisis del derecho del presente: del
que está vigente. A raíz de ello, en un porcentaje apreciable se ha abandonado,
en general, y de paso, otra tarea ineludible del jurista: analizar la
jurisprudencia (cuya relevancia como fuente del derecho nadie puede negar, pues
a raíz de su análisis el jurista podrá proponer una reelaboración de tal
jurisprudencia, a través de comentarios críticos, y verificar su mayor o menor
acomodo al derecho vigente).
Una revisión somera de las Actas anteriores de las Jornadas puede mostrar lo marcado de
esta tendencia, ciertamente inconveniente para el asentamiento de una sólida
doctrina nacional de derecho público.
Justo es, por lo demás, precisar que esta
tendencia es más marcada en los cultores del derecho político (llamado
“constitucional”), lo que puede comprenderse por su cercanía a la ciencia
política; y de ahí, a un paso de la política práctica; y es menos marcada en
administrativistas (entre quienes me suscribo) e internacionalistas.
Sin perjuicio de lo anterior, como adelanté,
debe reconocerse que esta tendencia enriquece el diálogo interdisciplinario en
este tipo de eventos, pero si la producción de los profesores de derecho
público suele abarcar temas no jurídicos, produce un problema de asentamiento
de una profunda cultura jurídica. Además produce un problema anexo, quizás
secundario, pero no menor: un problema de edición de estas Actas, pues debemos incorporar en revistas jurídicas trabajos que
no tienen esta naturaleza.
d. Siguiendo las ideas anteriores, en la
edición de estas Actas hemos
privilegiado los artículos propiamente jurídicos de derecho chileno vigente y
que tenían una extensión adecuada. Muchos de aquellos que no pudieron ser
publicados seguramente podrán ser reconducidos por sus autores a otras revistas
jurídicas o de las áreas disciplinarias correspondientes: o, en algunos casos,
pueden constituir pequeñas monografías posibles de editar independientemente.
En fin, algunos trabajos presentados a las Jornadas
han sido excluidos, dado que hemos podido constatar que sus propios autores han
optado por publicarlos, en otras sedes.
Lo anterior, pues, explica el contenido de
estas Actas, y las razones que
llevaron al Comité Editorial de esta Revista
a seleccionar las ponencias presentadas en las Jornadas.
Entonces, les transmito, desde luego, las excusas a los autores cuyos
trabajos tuvieron que ser excluidos de esta edición.
[Publicado en Revista Chilena de Derecho, número especial, 1998]