30 de diciembre de 1998

Historia de una Revista Jurídica especializada: La Revista de Derecho de Aguas (1990-1998)



Al finalizar mi labor como director, quisiera ofrecer unas breves consideraciones sobre la historia de la Revista de Derecho de Aguas, y desprender de ella algunas consecuencias, tanto para la cultura de las revistas jurídicas chilenas, como para el derecho de aguas.

1.             Creación y objetivos de la Revista

a. En 1990, luego de haber sido invitado por el rector de esta Casa de Estudios, profesor Mario  Maturana Claro, a dictar clases de derecho minero (vid. los recuerdos que hago al respecto, en: Revista de Derecho de Minas, vol. IX [1998], pp. 15-18), sugerí la fundación de un Instituto y de una Revista de Derecho de Minas y Aguas (RDMA), la que publico su primer número ese mismo año; en 1993, se escindió, dando lugar a una Revista de Derecho de Aguas (RDA), y a una Revista de Derecho de Minas (RDM): así, de cada una de estas Revistas se editó en total nueve volúmenes: los tres primeros, en conjunto, y los seis finales, de manera independiente.

Reconozco que la escisión de la RDMA, que se editó hasta el tercer volumen, originando dos nuevas, que continuaron separadamente ha numeración de volúmenes (a partir del volumen 4 y hasta el 9 cada una de ellas), ha producido ciertos problemas de fichaje y de ubicación en las bibliotecas; quizás, desde ese punto de vista archivístico v formal, lo más adecuado hubiese sido extinguir la primera revista (de Minas y Aguas) y dar nacimiento a las nuevas, reiniciando en 1993 la numeración en el volumen I para cada una, y no en el IV, como se hizo. Pero ello nos pareció que las desvinculaba de su origen común. Por lo tanto, ahora, cuando pensemos en el contenido de los tres primeros volúmenes de la Revista de Derecho de Minas, o de la Revista de Derecho de Aguas, tenemos que recordar que esos primeros volúmenes formalmente abarcan ambas materias, y debemos separar sustantivamente las materias de cada disciplina; la búsqueda en los seis últimos volúmenes es independiente. En el Índice  General de cada una de estas revistas, que se ofrece en las páginas finales de este volumen nueve, se hace la separación del material de cada disciplina.

b. El objetivo que nos instó a fundar estas revistas fue “impulsar el estudio y la investigación de dos disciplinas que han tenido un escaso desarrollo teórico en Chile, incentivar el logro de una adecuada cultura jurídica en materia de minas v de aguas, de tal manera que la ciencia del Derecho ofrezca respuestas a la altura de las necesidades del país” (Editorial, en RDMA, vol. I, 1990, p. ll). Afirmaba que “nuestra cultura jurídica verdaderamente científica es precaria en materia de minas y aguas”, y que en ambas materias “ha habido cierta perplejidad, cierta insuficiencia dogmática para producir un fundamento sólido a su codificación, y esa es nuestra tarea: impulsar el desarrollo de una adecuada cultura jurídica-minera. y de una adecuada cultura jurídica de aguas” (Editorial, cit. p. 12). La medida en que estos objetivos se han cumplido, es algo que tendrán que evaluar sus lectores y críticos, de hoy y mañana, con la perspectiva que da el tiempo para hacer historia.

En todo caso, el resultado práctico está a la vista: uniendo todas las ediciones de la Revista (desde 1990 a 1998), tanto rn su versión común: Revista de Derecho de Minas y Aguas  (volúmenes I a III) como independiente de Revista de Derecho de Minas y de Revista de  Derecho de Aguas (volúmenes IV a IX, para cada una de ellas), en nueve años, hemos editado 15 volúmenes en total, con un mínimo de 300 páginas y un máximo de 458 páginas (el primero), El balance de publicaciones es el siguiente:

·                     Un total de 169 trabajos de investigación, ya sean estudios, notas, traducciones, esto es, doctrina en general (de los cuales 99 son relativos al derecho minero; y 70 son relativos al derecho de aguas);
·                     Un total de 19 materiales (edición de fuentes y actas de historia prelegislativa y otros documentos (10 para el derecho minero; y 9 para el derecho de aguas) ;
·                     Un total de 546 textos jurisprudenciales, todos  editados con un resumen de su doctrina (233, casos de derecho minero; y 319 casos de derecho de aguas).

Todo ello arroja una estadística nada despreciable, comparándola con la realidad anterior a nuestra intervención editorial.

2.             La conformación de su comité editorial


La Revista ha tenido dos etapas: una común, compartiendo en una misma edición el derecho de minas y aguas (volúmenes I a III: 1990-1993); y, otra, independiente, en que surge la Revista de Derecho de Aguas, independiente, escindiéndose de la primera (volúmenes IV a IX: 1994-1998).

a. Primera etapa (común): 1950-1993.

La Revista inició su andadura bajo la dirección del suscrito, y con un comité editorial integrado, además, por Mario Maturana Claro y Alejandro Guzmán Brito. Además lo integraron Hipólito Zañartu Rosselot, como Secretario de Redacción de la Sección minas y Gonzalo Muñoz Escudero, como Secretario de Redacción de la Sección aguas.

Se señaló en ese primer número que la redacción de la revista, con posterioridad a la publicación de este primer volumen, invitará a profesores y especialistas chilenos y extranjeros a formar parte de su Consejo científico. Ese Consejo científico nunca s formó.

En el segundo número de la revista se incorporó al comité un ayudante de redacción, el entonces estudiante de derecho Juan Aquiles Aliaga Prieto, que colaboraría en la Revista hasta  su volumen 4, cumpliendo una meritoria labor en la edición y corrección de los textos y pruebas de imprenta de cada ejemplar.

b. Segunda etapa: una revista especializada en derecho de aguas: 1994-1998

En 1994 (como se expone en la Presentación del Vol. 4, 1994. p. 9) surgió como continuadora de la anterior, en su materia, la Revista de  Derecho de Aguas, con el mismo espíritu que nos habíamos planteado desde el año 1990.

En ese número, como era natural, el Comité de Redacción de la Revista sufre algunas modificaciones: se mantienen los miembros del mismo, e ingresa a la secretaría de Redacción, en conjunto, Gonzalo Muñoz Escudero y María Luisa Baltra Vergara.

En el volumen 5 de la Revista (1994), el Comité Editorial recibe a dos nuevos miembros: a Gonzalo Arévalo Cunich y a Javier Barrientos Grandon. María Luisa Baltra colaboraría en la Secretaría de Redacción hasta el año 1995. El resto del Comité permanecerá inalterado hasta el año 1997; y en 1998, se incorporó Miguel Chubretovic Marín, quien había venido colaborando en la redacción de la Revista desde antes, y Paulina González Vergara, como ayudante de redacción.

3.             El contenido de la Revista

Las páginas de los tres primeros años de vida de la revista compartieron las informaciones sobre derecho de minas y sobre derecho de aguas; si bien en el primer número hay un contrapeso evidente a favor del derecho minero, en los dos números siguientes hay un equilibrio, lo que se trató de lograr en lo posible.

Es evidente que el mayor aporte de esta colección de revistas en materia de derecho de aguas ha sido el material jurisprudencial, publicado y expuesto ahora en una medida inédita en Chile; sin perjuicio del notable aporte de estudios en una materia en que tradicionalmente hay pocos cultores.

La Revista, desde su primer número, y hasta el último, en su presentación editorial, exhibió el siguiente texto: La Revista (...) está destinada a difundir trabajos originales en el área de derecho (...) de aguas, y temas conexos, cubriendo tanto aspectos dogmáticos, sobre investigaciones histórico-jurídicas, o de legislación vigente, como ediciones de fuentes legales y jurisprudenciales, comentarios y bibliografías. Son temas conexos el régimen del dominio público, las teorías de la concesión, de los derechos reales administrativos y la intervención administrativa en aguas; el derecho del medio ambiente y el energético.

Este fue el “destino” que en su fundación diseñamos para esta Revista. Quisiera destacar la medida en que se hizo este aporte de trabajos originales, fuentes y materiales en general y otros documentos a través de sus páginas (cuyo detalle puede verse al final de este último volumen, que contiene un completo índice de sus 9 años).

En cuanto a la “doctrina”, esto es, estudios, investigaciones y trabajos en general, se editaron en un número considerable, y de variada índole. Una buena cantidad de ellos son realmente investigaciones, y en cada volumen se incorporaron en su sección Estudios; en su mayoría  corresponden a trabajos de profesores o profesionales chilenos. Existe un porcentaje considerable de trabajos de profesores extranjeros, yd sea sobre el derecho de sus respectivos países, o sobre aspectos de historia del derecho. Algunos de esos trabajos fueron traducidos o editados por quienes integramos el Comité editorial.

En este apartado debemos considerar los múltiples Informes en Derecho de profesores o abogados chilenos sobre aspectos de la disciplina, especialmente debatidos en algún caso. Además, debemos agregar otros trabajos, de autores más jóvenes: los memoristas, que incorporaron a la revista sus tesis íntegras o partes de ellas.

En casi toda la historia de la Revista debe decirse que hubo el intento evidente por “pesquisar” trabajos originales de profesores chilenos de la disciplina, pero normalmente pudimos constatar esta realidad: la casi nula investigación científica que sigue existiendo en Chile en la materia (confirmando así nuestra apreciación inicial, en 1990: vid. Editorial, RDMA, I, 1990, p. 12), lo que sólo está cambiando en una medida esperanzadora a partir de las Primeras jornada de derecho aguas, cuyas actas se publicarán en la nueva Revista de derecho administrativo económico que a partir de 1999 editará la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile.

Existen algunos trabajos de derecho comparado; así, se ofrecieron panoramas de la legislación europea y americana.

Existió también en la Rmi.sta una preocupación por los textos históricos, como la traducción de fuentes históricas, y estudios de historia del derecho de aguas; esto constituyó una novedad en nuestro medio, para una nueva línea de investigación que recién comienza.

Éste es en resumen, el aporte que se ha realizado desde esta revista a la disciplina del derecho de aguas.

4.             La necesidad de una comunidad de investigadores en Derecho de Aguas

Para la conformación de un adecuado corpus doctrinal en el derecho de aguas,  además del evidente aporte que realizan los profesionales especializados, que realizan docencia en la universidad nutriéndola con sus clases especializadas, debe también existir una comunidad científica de investigadores. El papel profesional que se cumple en muchas disciplinas y países por los profesionales no deja de ser relevante, pero so aporte es limitado desde el punto de vista científico.

Avances significativos en la cultura jurídica, sólo pueden lograrse mediante investigadores que utilicen métodos científicos, y eso se logra con una previa formación y con un hábito constante de uso de los instrumentos de investigación: visitando las bibliotecas universitarias y manejando una gama amplia de fuentes. Entonces, es obvio que quienes optan por una vocación profesional, por mucho esfuerzo que desplieguen, salvo capacidades anormales, no podrán realizar aportes permanentes y significativos a la disciplina.

Sólo existirán avances en la disciplina en la medida que un grupo relevante de investigadores, con una dedicación siquiera parcial (lo que se hace difícil para quienes deben afrontar la pesada carga de los juicios), con hábitos y métodos científicos, analice individualmente, y discuta en grupo, como discuten los científicos, los principios de la disciplina. Estos hábitos, además, con frecuencia, posibilita a que quienes integran estas comunidades puedan percibir con mayor fineza lo que cs una comunidad científica.

En Chile, en 1990 no existía propiamente una comunidad científica en materia de derecho de aguas; y quizás aún no exista. Pero, a partir de estos nueve años nos hemos acercado más a esa posibilidad de que opere una comunidad de esa índole, pues en ese ambiente, todos los interlocutores saben lo que es discutir científicamente,  y saben lo que es criticar científicamente; precisamente saben hacerlo pues tienen esos hábitos científicos.

Las polémicas en cualquier contexto científico sólo marca normalidad: siempre los científicos han de discutir, con sí mismos en la soledad de su escritorio investigativo, o con el resto de los científicos del área: a través de publicaciones y encuentros disciplinarios.

Ahora, los resultados de una crítica desde medios científicos a la legislación vigente, me hace recordar la sentencia sabia y precisa de Guzmán Brito: “Los profesores de derecho (...), al amparo de sus cátedras, se sienten en condiciones de actuar frente al derecho legal con una libertad de la que no disponen cuando paralelamente actúan en la práctica profesional” (La fijación del derecho, Ediciones Universitarias de Valparaíso, 1977, Valparaíso, p. 42). Si a la anterior constatación unimos el hecho de que unos mismos profesionales (no juristas en el sentido estricto de la palabra), hayan sido los “redactores” reconocidos de los anteproyectos de un cuerpo legal, no sólo su libertad de crítica es mínima, sino aún más su capacidad para recibir la crítica científica; sobre todo suele resultar insoportable la crítica científica dado que esta última no tiene en cuenta conveniencias o inconveniencias profesionales o personales, sino sólo tiene en cuenta una crítica racional a las fuentes, de acuerdo a un método científico aprobado por una comunidad científica.

En Derecho sólo es posible construir una comunidad científica a partir de análisis crítico del derecho vigente, a partir de la cual se extiende, asienta, pule, desarrolla y profundiza una ciencia (vid. Kuhn, La estructura de las revoluciones científicas, Madrid, Fondo de Cultura Económica, 1982, passim).

5.             Agradecimientos

Junto con poner fin a mi participación en esta Revista, como es normal, quiero plasmar mi agradecimiento, en primer lugar, a Mario Maturana Claro que, como rector de la Universidad de Atacama, siempre apoyó no sólo la idea de fundar esta revista, dotándola de todos los medios materiales para su continuidad, sino que también, en su calidad de especialista de la materia, participó activamente en ella, como miembro del Comité Editorial, e incluso como autor.

En seguida, un agradecimiento especial a todos los demás profesores y universitarios que conformaron el Comité Editorial de la Revista: profesores Alejandro Guzmán Brito; Hipólito Zañartu Rosselot; Gonzalo Arévalo Cunich; Gonzalo Muñoz Escudero; Ljubica Vrsalovic Oyarzo; Javier Barrientos Grandon; María Luisa Baltra Vergara; Miguel Chubretovic Marín; y ayudantes Aquiles Aliaga Prieto; y Paulina González Vergara.

Fueron parte importante de este equipo las secretarias del Instituto de Derecho de Minas y Aguas: María Angélica Herrera Gavilán (desde 1990 a 1995) y Carmen Valenzuela (desde 1996 a 1998); a ellas mi reconocimiento por su labor en toda la coordinación con colaboradores e impresores, en cada volumen de la Revista, y en la labor posterior de distribución de la misma. Agrego, además, un reconocimiento personal ymuy especial a una de ellas: a María Angélica Herrera, que ha colaborado no sólo desde esa posición sino, con posterioridad, en la paciente mecanografia y corrección de mis colaboraciones a esta Revista; puedo decir que la presentación final de todos o casi todos mis trabajos aquí publicados han sido fruto de sus laboriosas manos.

Palabras de reconocimiento merece también el equipo de la Imprenta Universitaria, en especial Enrique Olivares, Manuel Ferrer, y sus excelentes correctores.

No es posible dejar de agradecer a todos los autores de trabajos, colaboradores de la Revista, que nutrieron sus páginas con estudios, notas, comentarios, informes en derecho y críticas bibliográficas.

En todo cago nuestro mayor agradecimiento va dirigido a toda la comunidad de lectores y suscriptores de esta Revista, quienes con su interés siempre mantienen vivo el deseo editorial de quienes por vocación nos dedicamos a estos afanes.

En el cierre de esta Revista decimos ahora con más fuerza lo que ya decíamos en el primer número: nuestro intento central, como en toda nuestra actividad académica, ha sido configurar el núcleo dogmático de esta disciplina (vid. editorial, I, 1990, p. 11), y no quisiera olvidar jamás que “es el ius el que alimenta a la lex, y no a la inversa”.


Me alejo de la dirección de esta Revista, y sólo espero haber cumplido en sus páginas con un deber autoimpuesto: impulsar el desarrollo de una adecuada cultura jurídica de aguas; deber este que, por lo demás, entiendo como normal en un universitario; y en lo cual cada vez me siento más acompañado por todos aquellos que intentamos conformar una comunidad en ciernes de investigadores, para plasmar lo cual existen múltiples instancias y posibilidades, en especial esas Jornadas de derecho de upas, que esperamos que tomen fuerza y tradición, en donde deberemos encontrarnos ario a año los que fuertemente se sientan tocados por un auténtico espíritu universitario de perseguir el saber en la disciplina que cultivamos.



[Publicado en Revista de Derecho de Aguas, Vol. IX, 1998]