Hace un año, el 16 de septiembre de 2013, falleció
Eduardo García de Enterría, sin lugar a dudas, el más grande jurista de Derecho
público y Administrativo de lengua hispana de la segunda mitad del siglo XX. El
profesor García de Enterría formó parte del Comité Científico de la
Revista de Derecho Administrativo Económico, lo que no solo llenó de orgullo a todos los integrantes de esta
publicación, sino que en varias ocasiones contamos con su sabio consejo. En
este breve editorial no puedo sino sumarme a esa congoja general de ver
desaparecer a un gran hombre y jurista, y alzar la voz para destacar algunos de
los aspectos que más unen a la cultura jurídica chilena e hispanoamericana con
esa obra enorme que él nos ha legado.
Un homenaje más a un jurista inolvidable
Con sus escritos se formaron varias generaciones de
juristas españoles, hispanoamericanos y, en especial, chilenos.
Durante su brillante desempeño profesoral y científico
recibió múltiples homenajes; fue investido del grado de doctor honoris causa
por más de una docena de universidades; y su obra fue (y sigue siéndolo) objeto
de un interés e impacto sin precedentes en la tradición jurídica hispanoamericana.
Un primer homenaje académico fueron los Estudios sobre la Constitución
española. Homenaje al profesor Eduardo García de Enterría
(Madrid, Editorial Civitas, 1991), 5 tomos, 4.345 pp.; y
el más reciente es La protección de los derechos frente al poder de la
Administración. Libro homenaje al profesor Eduardo García de Enterría (Bogotá,
Editorial Temis, 2014), 880 pp. Su impresionante curriculum vitae,
laudatorias, obituarios escritos a propósito de su sensible fallecimiento y
hermosas fotografías, pueden verse en el reciente volumen: Eduardo García de
Enterría. Semblanzas de su vida y de su obra (Madrid, Civitas, 2014), 500
pp. En fin, cabe señalar un libro precioso, lleno de sentimiento de
amistad y admiración, dedicado por Javier Paricio: Eduardo García de
Enterría: un recuerdo impresionista (Madrid, Marcial Pons, 2014), 86
pp.
Un renovador del Derecho Administrativo
Por la vía de sus múltiples libros, centenares de
publicaciones y esa maravillosa generosidad de palabra y acogimiento sin límite
con que prodigaba a quienes se le acercaran, ha dejado una huella tan honda que
no hay casi nadie del mundo jurídico que no haya escuchado alguna cita o
recuerdo suyo. Su luminosa presencia seguirá presente en nuestra cultura
jurídica de un modo permanente, con esa huella histórica que solo marcan los
hombres de enorme grandeza. Sus reconocimientos en vida son tan impresionantes
como la cálida sencillez de su extraordinaria personalidad.
Fue, ciertamente, el
gran renovador del Derecho público español; dan prueba de ello su influencia en
aspectos sustanciales de la Constitución, su suave y decidido liderazgo en el
nacimiento de la que se llamó, con honor y justeza, la “Escuela democrática del
Derecho Administrativo español”, su rol en el renacimiento de los estudios
jurídicos en la Universidad Complutense y la creación de la Revista de
Administración Pública, verdadera enciclopedia del Derecho
Administrativo moderno.
El credo de un jurista: democracia, principios y control
judicial
En un reciente ensayo,
la profesora francesa de Derecho público Lauréliene Fontaine se pregunta por lo
que es un «gran» jurista (Qu’est-ce qu’un «grand» juriste? Essai sur les
juristes et la pensée juridique moderne, París, Lextenso éditions,
2012, 194 pp.), analizando sus actitudes íntimas y de frente a su
comunidad; sus aportes y trascendencia. Nosotros, en el caso del profesor
García de Enterría, comprobamos empíricamente, asomándonos simplemente a su
vida y obra, y respondemos al unísono: él fue, qué duda cabe, un gran jurista.
El modelo de un gran jurista.
Entre sus múltiples
aportes a la ciencia del Derecho, quisiera, en esta oportunidad, rememorar tres
contribuciones suyas al Derecho Administrativo, a la teoría del método jurídico
y a la teoría de la democracia, todos los cuales se conectan con los aspectos
que marcan la agenda de las preocupaciones de los últimos tiempos de nuestro
país. En el momento mismo en que este jurista de excepción nos dejó, y todavía
hoy, las pulsaciones de tres relevantes aspectos de la agenda de discusión
nacional pueden ser observados con el prisma de sus ideas y desarrollos.
En primer lugar, siguiendo la juvenil y lúcida exposición
de Kelsen sobre la democracia (Esencia y valor de la democracia, 2ª ed.
1929; véase traducción castellana: Madrid, KRK Ediciones, 2006, 231 pp.), sin
ningún complejo, apoya todo el desarrollo del control de las potestades
discrecionales de la Administración, precisamente en su coherencia con ese valor
fundamental de la convivencia que es la democracia, repitiendo una y otra vez
ese apotegma según el cual el Derecho Administrativo todo no es sino el control
de la discrecionalidad; mismo objetivo de la democracia: evitar la existencia
de poderes desbocados, sin riendas en medio de la vida social. En esto consiste
su libro imperecedero, lleno de fuerza, convicción y coherencia: Democracia,
jueces y control de la Administración (5ª ed., Madrid, Thompson, Civitas,
2000, 346 pp.), pleno de desarrollos densos y prácticos a la vez, que
podría iluminar a jueces y juristas, en especial a cualquier legislador
bienintencionado.
En segundo término, los principios generales del Derecho
fueron objeto de un premonitorio trabajo suyo, en 1961 (publicados después
como: Reflexiones sobre la Ley y los principios generales del Derecho,
Madrid, Civitas, 1984, 182 pp.); tema que nunca abandonó, y fue un ver-dadero Leitmotiv
de su obra, plagándola aquí y allá de nutritivas invoca-ciones a la técnica de
los principios. Así, no cabe dudas que la discusión contemporánea de la
Filosofía y Teoría del Derecho sobre reglas y prin-cipios no se inauguró con la
aguda crítica metódica que Dworkin lanzó en 1967 a la línea de flotación de la
tradición filosófica del positivismo jurídico, incorporando principios al
modelo formal de las reglas que esa tradición seguía propiciando con total
irrealismo (véase Dworkin, Ronald, “The Model of Rules”, University of
Chicago Law Review, 35, 1967-1968, pp. 14-46, luego incorporado a su: Taking
Rights Seriously, 1977: Tomar los derechos en serio; sin
perjuicio de que ese constituye el ataque más conocido y efectivo). La
discusión de los principios, en medio de la más amplia del método, se había
inaugurado antes en los juristas del «Derecho continental», como es el caso de
Eduardo García de Enterría (siguiendo epígonos famosos, como Betti, Esser, Del
Vecchio, Larenz, entre otros), todo lo cual es anterior a la famosa formulación
de Dworkin de 1967, en una escalada propia de una revolución científica, de
cambio de un paradigma por otro, en el sentido de KUHN (The Structure of
Scientific Revolutions, 1962: La estructura de las revoluciones
científicas).
De ahí que cuando, en 2005, le pedí al profesor García de
Enterría que prologase mi traducción a una serie de escritos de Franck Moderne,
precisamente sobre el tema (Principios generales del derecho público,
Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2005, 301 pp.), su acogida no pudo ser
más entusiasta.
En tercer término, el control judicial fue siempre objeto
de todo su interés y desarrollos sustanciosos; todas sus investigaciones sobre
el derecho subjetivo le dieron un signo especial a su obra, y todos sus últimos
escritos están referidos a ello, en especial, una de sus últimas publicaciones,
un bello y breve texto, que es casi un epigrama (viendo su obra general), un
verdadero concentrado: Las transformaciones de la justicia
administrativa: de excepción singular a plenitud jurisdiccional. ¿Un cambio de
paradigma?, Madrid, Thompson, Civitas, 2007, 148 pp.
No deseo ni necesito citar aquí otras partes de su obra,
la que seguramente ahora comenzaremos a visitar nuevamente (en aspectos a veces
desconocidos: como es el caso de sus Dos estudios sobre la usucapión
en Derecho Administrativo, Madrid, Editorial Tecnos, 1974; 1ª ed. 1954, en
que se remonta al Derecho romano y a las fuentes medievales y modernas para dar
con un caso práctico muy de actualidad). El único objetivo de estas líneas es
rendirle un nuevo homenaje, sonsa-cando de su vasto legado, estos tres aspectos
que parecen esenciales para el futuro del Derecho Administrativo chileno, y de
cualquier país: su coherencia con la democracia; la necesidad de recurrir a los
principios jurídicos, que están más allá de la ley; y, por último, no olvidar
el fin de la disciplina: el control de la Administración.
Alejandro Vergara Blanco
Revista
de Derecho Administrativo Económico, Nº 19 [julio-diciembre 2014] pp. 5-8