Diciembre
de 2014
Al inicio
de nuestra iniciativa dirigida a editar estos ensayos de Teoría del Derecho, no
puedo sino justificarla con una reflexión sobre el olvido de esta disciplina en
la actual enseñanza e investigación jurídicas en nuestro país, y las
consecuencias que ello conlleva en la formación de los futuros abogados, jueces
y juristas eruditos.
Agrego,
igualmente, algunas palabras sobre el origen y contenido de este libro.
1. El
olvido de la Teoría del Derecho en la actual enseñanza jurídica. La enseñanza de la Teoría
del Derecho, esto es, del método jurídico, parece estar ausente del pregrado,
post-grado y doctorado en Derecho. Ello es perceptible, sin perjuicio de
destacables excepciones en algunas curricula.
Este
olvido seguirá marcando negativamente a generaciones de jueces y abogados
chilenos; el efecto es aún más grave en los programas de doctorado pues
significa renunciar a formar juristas eruditos sino legistas ilustrados.
La
enseñanza jurídica de pregrado dirigida a preparar a los futuros jueces y abogados
prácticos, no solo debe estar dirigida a dar a conocer los más importantes
microsistemas jurídicos (esto es, las distintas especialidades o disciplinas),
sino que debe incorporar al menos un curso dedicado a la Teoría del Derecho;
pues los juristas prácticos (jueces y abogados), necesitan conocer y utilizar
con cierta soltura las destrezas o técnicas básicas del método jurídico.
Eso que
es necesario, y a un nivel básico, en la formación de abogados y jueces, se
torna esencial en la formación de un jurista erudito, y el método ha de ocupar
un lugar de máxima relevancia en los programas de doctorado en Derecho.
Entonces,
la Teoría del Derecho debe enseñarse, primero, en el pregrado de la carrera de
Derecho, en el primer año. Al respecto cabe evitar dos usuales confusiones:
a)
Confusión con el sucedáneo curso chilensis de “Introducción del Derecho”; y
b)
Confusión con la Filosofía del Derecho, cuyo núcleo disciplinario es distinto
al Derecho (partiendo por el dato epistemológico de que esa disciplina es parte
de la “Filosofía”, y no del “Derecho”). Ello, no obstante la alta relevancia
que cabe reconocer a la Filosofía del Derecho en la formación jurídica en los
valores; igualmente es el caso de otras disciplinas fronterizas, como la
Historia del Derecho o la Sociología del Derecho, muy relevantes para la
enseñanza jurídica.
La
ausencia de la enseñanza de la Teoría del Derecho en el pregrado impide
comprender teóricamente el fenómeno jurídico y adquirir, en la etapa quizás más
decisiva de la preparación de un abogado o de un juez, destrezas que le
permitirían un saber jurídico profundo; es que un juez y un abogado sin
elementos teóricos o metodológicos básicos, tiene un saber más superficial, y
sus respuestas prácticas, probablemente, apenas abarcarán el mero dato legal.
Pero tal
ausencia es culturalmente mucho más grave en un programa de doctorado en
Derecho, pues ello puede llegar a marcar la diferencia entre la formación de un
jurista erudito o de un simple legista (si bien algo más ilustrado que un
licenciado), y esto podría estar ocurriendo. Ese puñado de universidades
chilenas que actualmente ofrecen programas de doctorado en Derecho, tienen la
oportunidad de autoevaluarse en este sentido; pues si la misión esencial de un
programa de esta índole es formar investigadores en alguna de las ciencias o
disciplinas especializadas del Derecho (Derecho administrativo, civil, penal,
constitucional, etc.), que sean capaces de producir conocimiento nuevo y que
lleguen a realizar docencia de excelencia, no se ve cómo se podrá lograr esos
objetivos sin una intensa enseñanza del método jurídico. Formar a los juristas
del futuro implica tener la certeza de que, con los elementos entregados desde
el inicio de sus estudios hasta terminar su doctorado, ellos han conocido y
lograrán manejar el método jurídico.
Es que el
jurista erudito, una vez formado, cumple habitualmente dos misiones en el medio
social:
i) tiene el deber ineludible de participar en la
discusión de los temas relevantes para la sociedad en que vive, orientando la
acción privada y pública con sus opiniones. La existencia de un grupo de
juristas, formados en el método, fomenta además, la formación de verdaderas
comunidades, integradas por personas de orientación científica, formadas en el
hábito de la desapasionada y constructiva discusión interdisciplinaria; pues su
propia formación los impele usualmente a crear, en general, un estilo
intelectual abierto a la reflexión autónoma, y no sujeta a compromisos,
capturas o conjuras, ya sea político-partidistas o de otra índole; ello sin
perjuicio de las naturales tendencias ideológicas de los juristas.
ii) además, los juristas pueden ser unos
excelentes colaboradores de los profesionales prácticos del Derecho: de jueces
y abogados en el desempeño de sus respectivas labores, a través de la
ampliación del conocimiento jurídico que producen con sus libros y ensayos, y
con la docencia de pre y post grado que habitualmente imparten.
Los
fundamentos teóricos que tiene a la vista un jurista erudito están
indisolublemente unidos a la práctica jurídica, y la formación que se debe
obtener en los programas de doctorado en Derecho debe contribuir de manera
decisiva a mejorar no sólo la calidad y profundidad de ese análisis, sino esta
indisoluble conexión del investigador con los profesionales de la práctica.
Esa
conexión de la teoría con la práctica la posibilita el método jurídico; y al
desconocer los profesionales del Derecho ese lenguaje común de la Teoría del
Derecho (muchas veces, verdaderas contraseñas), la necesaria conexión entre
juristas, por una parte; y abogados y jueces por otra, se pierde.
¿Cómo ha
de ser entonces la enseñanza jurídica para lograr esa conexión entre saber
práctico y saber teórico? La enseñanza debiese estar sólidamente asentada en
los dos pilares indispensables de la formación jurídica:
i) en la metaciencia llamada “Teoría del
Derecho”; y,
ii) en la formación de disciplinas especializadas.
En el
pregrado, entonces, ofreciendo el curso de Teoría del Derecho; y, de modo
equilibrado (entre aquellas de derecho público y derecho privado), las
disciplinas más relevantes. En
el doctorado, ambos objetivos, en buena parte, se logran a través de la
redacción de la tesis doctoral; dirigida, se supone, por un jurista erudito en
el método y en la disciplina respectiva. Pero bien vale la pena incorporar
también cursos regulares de Teoría del Derecho.
Es
bifronte entonces el saber en que se sustenta todo el conocimiento jurídico; y
ello cabe incorporarlo a la enseñanza de pregrado (dirigida a formar abogados y
jueces, los prácticos del derecho), y a la enseñanza de doctorado (dirigida a
la formación de un jurista).
En otras
palabras, la enseñanza jurídica es completa si da a conocer no sólo el sistema
de fuentes y los conceptos básicos de las ramas especializadas del Derecho,
sino que, además (en especial a aquellos que pasarán a ostentar el denso calificativo
social de juristas), también debe formar en la metodología de la ciencia del
Derecho.
Sólo así,
todo jurista, todo juez, todo abogado, podrá caracterizar con soltura los
elementos básicos del fenómeno jurídico: por ejemplo, conocerá la teoría del
ordenamiento, comprenderá la fenomenología de la interpretación, sabrá buscar
los principios generales del derecho; reconocerá la dogmática jurídica como
ciencia y arte; en fin, conocerá la literatura de los autores que conforman la
doctrina de la disciplina que desarrolla; y las actuales líneas
jurisprudenciales.
El marco
adecuado de una docencia de doctorado en Derecho, ciencia esta que es per se práctica (esto es, no especulativa),
pero necesitada de teoría. Su cumplimiento orientará a los egresados a iniciar
sin temores el camino para convertirse en jurista erudito; esto es, aquel
científico habilitado teóricamente para ofrecer a la sociedad algo más que
ingeniosas elucubraciones o repeticiones basadas en la desnuda ley, sino esa
amalgama de principios y valores que superan a la mera lex.
Los
actuales programas de doctorado serán verdaderamente exitosos si sus egresados,
en el mediano plazo, se transforman en juristas eruditos, que es lo que
necesita nuestra sociedad, para (entre otros fines, como los señalados antes),
realizar con prestancia el escrutinio del sistema legal y judicial. Pero para formar un jurista más
completo, los actuales programas de doctorado pudieran estar descuidando la
metadisciplina de la Teoría del Derecho.
El actual
olvido o ausencia de la enseñanza de la real disciplina de la Teoría del
Derecho en muchas curricula de pregrado puede llegar a ser, en
verdad, un verdadero estigma para los egresados de licenciatura en Derecho, y
probablemente el origen de la criticada superficialidad de la
enseñanza/aprendizaje del Derecho. Pero si este olvido se está comenzando a
reproducir igualmente en los Programas de doctorado, puede llegar a marcar la
diferencia del esperado aporte de las futuras generaciones de juristas; es la
distancia entre la temida superficialidad y la esperada densidad de la cultura
jurídica.
2. Origen y contenido de este libro. En este libro ofrezco los trabajos de
mis alumnos en los cursos de Teoría del Derecho que impartí en programas de
Doctorado. Entonces, el
protagonismo es de aquellos jóvenes profesores que iniciaron en esa fecha su
carrera doctoral; en efecto, es una selección y compilación de los trabajos
realizados por los entonces alumnos de los cursos “Dogmática Jurídica y
Sistema del Derecho vigente”, “Metodología Jurídica” y “Fundamentos Teóricos
de la Ciencia del Derecho” del programa de Doctorado en Derecho de la
Pontificia Universidad Católica de Chile, que estuvo bajo mi dirección a
principios de la década de los años 2000; y del curso “Sistema y Autonomía
del Derecho Administrativo. El Mito del Código Civil como ‘Derecho Común’”
del programa de Doctorado en Derecho de la Universidad de Los Andes. Algunos de
dichos artículos han sido publicados previamente por nuestros autores, aunque
no de manera sistematizada, en revistas jurídicas nacionales.
Hemos
compilado y organizado estos trabajos con la finalidad de proporcionar una obra
dedicada exclusivamente a la Teoría del Derecho, como acercamiento, desde una
visión actual e integral, a los principales temas que conforman dicha
disciplina.
Me
acompañó en esta empresa Daniela Rivera Bravo, como editora asociada, excelente
universitaria e igualmente estudiosa de la metadisciplina
metódica.
Entre las
temáticas abordadas en esta recopilación destacan: los principios jurídicos y
los valores; los métodos de interpretación jurídica, en especial, el gramatical
y el literal; la concurrencia de normas y las técnicas para su integración; la
teoría del hecho jurídico en la labor de jueces y juristas; la aplicación de
los conceptos jurídicos indeterminados; la construcción de los núcleos
dogmáticos de las disciplinas jurídicas; en fin, la jurisprudencia como fuente
del Derecho.
Junto con
venir a llenar un vacío existente en nuestra literatura y cultura jurídica, en
que no existen publicaciones dedicadas únicamente a la Teoría del Derecho,
hemos pretendido reafirmar la relevancia de esta metadisciplina para el estudio
y comprensión de las ciencias jurídicas. Esperamos que este libro sea una
herramienta que materialice el diálogo teórico que necesariamente debe
producirse entre los especialistas de las distintas disciplinas especializadas
del Derecho.
Finalmente,
debo agradecer la valiosa contribución efectuada por los autores de los
artículos que componen esta obra, quienes, en definitiva, la concretan y hacen
posible, así como al equipo de investigadores y ayudantes del Programa de
Derecho Administrativo Económico UC, en especial a Valeria Moyano Aquije, que
han participado en su preparación. Todos estos esfuerzos han sido desplegados
para una mejor difusión del conocimiento de la Teoría del Derecho, de manera de
dar vida y dinamismo a una disciplina esencial para el estudio y comprensión
del fenómeno jurídico.
[en: Dogmática
y Sistema. Estudios de Teoría del Derecho, Vergara
Blanco, Alejandro,Edit.(Santiago, ThomsonReuters – La Ley). 2014]
La larga ausencia de la teoria y el método en la enseñanza e investigación jurídicas