El tema de las
servidumbres es esencial en la regulación de los servicios eléctricos: sin
conductores (líneas) no hay posibilidad alguna de transportar la electricidad
generada. Las servidumbres, que se constituyen por la Administración, en medio
del procedimiento concesional, se han convertido en la actualidad en un gran
escollo para los proyectos de líneas eléctricas. La regulación legal y
reglamentaria vigente no soluciona este problema.
Cabe crear un
mecanismo adecuado para evitar la excesiva demora, alta conflictividad y
especulación en la fijación de indemnizaciones que les corresponde a los dueños
de las propiedades que se necesita atravesar.
Ha habido una
lentitud exasperante del Gobierno y del Parlamento para atender este grave
problema.
Esto puede y debe ser
abordado ya sea por vía reglamentaria (es más rápida, pues depende sólo del
Presidente) o por vía legal (es más lenta, pues depende del Presidente y del
Parlamento).
Desde hace casi tres
años se tramita una modificación reglamentaria que tiene la finalidad de brindar
una solución al problema; ha estado en las manos de cuatro Ministros de Energía
sucesivos. Ese texto, en base al texto legal vigente, busca hacer más expedita
la imposición de servidumbres, y disminuir los tiempos de puesta en servicio de
las instalaciones destinadas al transporte de energía. La demora en tramitar la
modificación reglamentaria no es un ejemplo de buena Administración, y es
urgente hacerlo; no es necesario esperar el resultado incierto de la discusión
parlamentaria de los actuales proyectos de Ley.
Desde 2010 se tramita
(con una indicación en 2012) un proyecto de Ley relativo a las servidumbres
eléctricas. Es un buen proyecto. Además, el reciente proyecto de Ley sobre la
llamada carretera eléctrica, en materia de servidumbres eléctricas, señala que
deberán constituirse de acuerdo a las reglas de la LGSE. Pero aquí no se solucionan
todos los actuales problemas de las servidumbres.
Los mecanismos
existentes dilatan excesivamente la forma de equiparar los intereses
involucrados entre el propietario del terreno que soportará la servidumbre y el
interesado en desarrollar el proyecto, pudiendo observarse demoras y una alta
especulación y excesos en cuanto al monto a pagar por concepto de indemnización
al propietario del terreno en que se impondrá la servidumbre. La principal laguna legal radica en la especulación
de ciertos agentes, como los excesos con la que las aun llamadas Comisiones de Hombres Buenos (que ahora
se llamarán Comisiones Tasadoras) fijan los valores de las indemnizaciones.
Propongo incorporar
al actual Proyecto de Ley, como respuesta a este problema, la aplicación de la
teoría de los juegos, tal como se ha hecho por la Ley Eléctrica, desde 2004, a
propósito de la fijación de tarifas en aquellos casos que el Panel de Expertos
dirima tarifas, de tal modo que las Comisiones Tasadoras actúen del mismo modo.
Esto es, que en
aquellos casos en que no logren acuerdo los propietarios con la empresa
eléctrica, la Comisión dirima el conflicto eligiendo uno de los dos valores
para las indemnizaciones por servidumbres: i) o el valor que proponga el
propietario; y, ii) o el valor que proponga la empresa eléctrica, no estando facultada la Comisión para decidir
por un valor intermedio. Esta última regla es la clave, y es la aplicación
regulatoria de la teoría de juegos. Ambas partes (esto es, propietario del
terreno y empresa eléctrica) saben de antemano que no pueden alejarse del valor
de mercado, pues corren el riesgo de que la Comisión tasadora elija el valor
propuesto por la contraparte.
En estos caso, las
resoluciones de las Comisiones Tasadoras debiesen ser vinculantes para las
partes, y solo podrían ser apelables ante el Panel de Expertos; decisión esta
última que es inapelable. De este modo, se pacificaría uno de los aspectos de
mayor especulación, conflictos y demoras
de la regulación actual: las servidumbres para instalaciones eléctricas.
[Publicado en La Tercera, 17 de septiembre de 2012]