2 de marzo de 2012

Proyectos de recursos naturales y el abuso del derecho como ilícito atípico



"... No es tolerable que una simple acción judicial, deducida a veces con abuso del derecho por especuladores o personas con intereses “simulados”, pueda poner en jaque relevantes proyectos de recursos naturales o de cualquier otra índole...".


Las acciones abusivas de especuladores que sólo intentar obtener compensaciones injustas en proyectos de recursos naturales, u obras de otra naturaleza, cabe considerarlas, en sí mismas, “ilícitos atípicos”.  Debemos indicar con el dedo, incluso, a los “distinguidos” abogados que las patrocinan, los que muchas veces integran sociedades titulares de “cuotas litis”, para repartirse a posteriori lo que se obtenga en estas verdaderas extorsiones.

En efecto, en nuestro país, los proyectos de recursos naturales se han convertido en una verdadera carrera de obstáculos. Lo anterior, ya que en la práctica, nos encontramos frecuentemente con demandas, denuncias, querellas, recursos de protección y otras acciones que entraban el avance y puesta en marcha de estos proyectos, judicializándolos de manera excesiva.

Muchas veces estas acciones tienen, por cierto, motivos plausibles amparando intereses legítimos; sin embargo, otras, sólo buscan entorpecer la realización de los proyectos, buscando obtener únicamente un beneficio económico a cambio. Es recomendable la lectura de la obra “Ilícitos atípicos”, de los juristas españoles Manuel Atienza y Juan Ruiz Manero, pues enfoca muy bien esta realidad que nos aqueja, en el sentido de si el ejercicio de estas acciones sin un reconocido interés se enmarcan dentro del abuso del derecho, que configuraría según los autores, junto al fraude a la ley y la desviación de poder, los denominados ilícitos atípicos que dan título a la referida obra.

Tal como en ella se plantea, cabe distinguir:

i) los ilícitos típicos, que son conductas contrarias a una regla, y

ii) los ilícitos atípicos, que son conductas contrarias a los principios de esa regla.

En otras palabras, estos últimos son aquellos que invierten el sentido de una regla, donde se permite la conducta en cuestión, sin embargo, en razón de su oposición a algún principio, se convierte, una vez considerados todos los factores y propósitos, en ilícita, constituyendo entonces un abuso del derecho (es decir, un ilícito atípico).

[ver: ATIENZA, Manuel y RUIZ MANERO, Juan: Ilícitos atípicos (Madrid, Editorial Trotta, 2000) p. 27].

Un ejemplo, es el problema que se da respecto de las superposiciones mineras, al que nos hemos referido en una columna anterior. Es claro en el sistema del derecho minero que uno de sus principios es la proscripción de las superposiciones de concesiones mineras; pero, al mismo tiempo el Código de Minería tiene un tratamiento condescendiente con este problema, lo que ha dado pié para que terceros dificulten la constitución de los títulos mineros necesarios para la explotación de un yacimiento. Así, si bien se modificó la ley para evitar superposiciones, ciertas normas que aún se mantienen, han permitido la elaboración de estrategias para echar abajo derechos preferentes que se basan en superposiciones. El efecto generado no es el deseado por el legislador: se impide o se dificulta la constitución de los títulos y se genera inseguridad jurídica respecto de los mismos; se fomentan las superposiciones y se usan las tramitaciones mineras y a los órganos del Estado con fines especulativos.

Otro ejemplo, es el que se ha dado en los últimos años con el aumento en la interposición de denuncias de obra nueva contra la ejecución y desarrollo de proyectos de recursos naturales (aguas, minas, electricidad, forestales etc.) y otras grandes obras de ingeniería (autopistas, carreteras, complejos habitacionales y turísticos, o aeropuertos). La razón es simple: una vez presentada la denuncia, la ley señala que el proveído del juez debe ordenar la suspensión provisional de la obra (art. 565 CPC), vulnerando el principio formativo de la “igualdad procesal” (o “bilateralidad de la audiencia”). Así es como, en la práctica, se ha empleado esta acción de manera abusiva, especulativa y como medio coercitivo, para detener y obstaculizar proyectos.

De esta forma, se está frente a una judicialización excesiva de proyectos, no obstante haberse sometido al SEIA y contar con los permisos sectoriales y administrativos de rigor, provocándose situaciones de injusticia insospechada para la libre iniciativa particular, a raíz del “bombardeo” de acciones judiciales que permite nuestra legislación, mermando e imposibilitando su puesta en marcha y ejecución.

Esta situación, ¿habla bien de nuestro “sistema legal”? ¿Da verdaderas garantías a los inversionistas? ¿Es, en fin, un “sistema seguro” para todos los actores involucrados?

Cabe que el abuso del derecho -y demases ilícitos atípicos- sean conocidos –y castigados- por nuestros Tribunales.

Hay un ejemplo reciente, de un tribunal extranjero (quizás empujado por imperativos políticos, pero puede mencionarse): la Corte Suprema de Guatemala, decidió no amparar la inscripción de la ex Primera Dama como candidata presidencial para unos próximos comicios, dictaminando que hubo “fraude a la ley” al divorciarse del presidente en ejercicio sólo para eludir la prohibición para optar al cargo, aunque este acto no esté tipificado como ilícito en el ordenamiento.

No podemos seguir tolerando, entonces, que una simple acción judicial, deducida a veces por especuladores o personas con intereses “simulados”, pueda poner en jaque los proyectos. No puede entenderse –ni tolerarse- que estos tengan como única salida para ver la luz, sujetarse a acuerdos y pagos de “compensaciones” con los “perjudicados”, lo que no es más que un eufemismo para catalogar una ávida búsqueda de beneficios económicos por parte de especuladores que se aprovechan de las falencias y “garantías judiciales” de nuestro “sistema”.



[Publicado en El Mercurio Legal, 2 de marzo de 2012]