7 de julio de 2011

El Agua para la Industria Minera desde una Perspectiva Jurídica



La ley, por su solo ministerio, reconoce un verdadero privilegio a favor del titular de la concesión minera, el cual no necesitará la obtención por la vía administrativa de un título concesional que le permita aprovechar dichas aguas.


En mis anteriores columnas he desarrollado parte de la historia de la legislación minera nacional y sus fuentes, la naturaleza jurídica de la riqueza mineral y el procedimiento concesional, pero dada la compleja situación que enfrenta nuestro país, en cuanto a disponibilidad de los recursos hídricos, creo conveniente tratar un tema de suyo relevante para la industria minera y sus procesos, el agua.

De conformidad a lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico, los concesionarios mineros tienen ipso jure, el derecho de aprovechamiento “de las aguas halladas en las labores de su concesión”, en la medida que estas sean necesarias para los trabajos de exploración, explotación y beneficio de los minerales. Al respecto cabe señalar que este hallazgo sólo se refiere a aguas subterráneas, esto es, aquellas “que están ocultas en el seno de la tierra y no han sido alumbradas”.

La ley, por su solo ministerio, reconoce un verdadero privilegio a favor del titular de la concesión minera, el cual no necesitará la obtención por la vía administrativa de un título concesional que le permita aprovechar dichas aguas. Este derecho de aprovechamiento de aguas así reconocido, además, le otorga a su titular “propiedad” sobre él. Sin embargo, para que el concesionario minero pueda adquirir ipso jure el derecho de aprovechamiento de las aguas que son halladas en sus labores es necesario que cumpla, a lo menos, los requisitos que establece el artículo 110 del Código de Minería. Estos requisitos consisten en que, exista una concesión minera que habilita a su titular a realizar las labores de exploración, explotación y/o beneficio del mineral, en las que puedan ser halladas estas aguas. Asimismo, estas aguas deben haber sido materialmente halladas en las labores mineras, pues el derecho mismo y la subsecuente posibilidad de usarlas sólo surge una vez que las mismas son encontradas, mientras esto no ocurra, el concesionario minero no está habilitado jurídicamente para disputar estas aguas. Por otra parte, estas aguas deben ser halladas en las el ejercicio de las labores de la concesión, esto es en la extensión territorial del grupo de pertenencias o el proyecto minero. Finalmente el uso de estas aguas está sujeta por la propia ley a las dos siguientes limitaciones materiales: no pueden ser utilizadas con otros fines distintos a los descritos en la “especie de concesión de que se trate”, esto es, autorizados por ley y exigidos por la reglamentación técnica; y, que estas aguas no sean utilizadas en una cantidad mayor que la necesaria para tales fines.

Por otra parte, debido a la escasez que enfrenta nuestro país, es cada vez más difícil encontrar las aguas necesarias para el desarrollo de los proyectos mineros. En efecto, los grandes polos de desarrollo de la industria minera nacional, se encuentran donde ya no existen aguas superficiales y las aguas subterráneas se encuentran en acuíferos sobre explotados, por lo que el ejercicio de este derecho de aprovechamiento de aguas ipso jure es prácticamente imposible, ya que o bien las aguas halladas no son suficientes, o simplemente no son halladas. Junto a lo anterior, desde hace algunos años que se dejaron de otorgar nuevos derechos de aprovechamiento.

Frente a esta situación y considerando que nuestro país posee una de las mayores reservas de minerales del mundo, se han planteado diversas soluciones para conseguir las aguas necesarias para el desarrollo de la industria minera. La primera y más lógica es maximizar el consumo de las aguas disponibles, sin embargo con las tecnologías disponibles, esta solución tiene sus limitaciones. Ya que no es posible obtener nuevos derechos, otra solución consiste en generar el poder de compra necesario para adquirir los derechos de aprovechamiento de aguas ya constituidos, sin embargo debido a que existe gran demanda por el recurso y en este escenario de escasez los caudales que realmente se pueden extraer distan mucho de aquellos que se señalan en los títulos, el costo de adquirir estos nuevos derechos puede llegar a ser extremadamente elevado si se consideran sus reales beneficios.


Una tercera solución, que se ha planteado en los últimos años, consiste en aumentar la disponibilidad, esto sería posible lograr transportando agua desde sectores con mayor abundancia, lo que implica atravesar grandes distancias mediante acueductos; recargando artificialmente los acuíferos; o bien utilizando agua de mar. Sin embargo, salvo la primera de estas formulas para aumentar la disponibilidad, nuestro ordenamiento jurídico no contempla la normativa necesaria para fomentarlas o hacer frente a la aplicación de nuevas tecnologías.



[Publicado en Área Minera, Nº 57, Julio 2011]