17 de mayo de 2011

Conservación y Protección de las Aguas


Actualmente, las empresas que utilizan recursos naturales en sus proyectos deben tener incorporado el desarrollo sostenible como base fundamental de su actividad; más aún, cuando el recurso utilizado es escaso, como el agua, relevante en actividades agrícolas, hidroeléctricas y mineras, entre otras.

Al revisar nuestro ordenamiento jurídico, la conservación y protección de las aguas distingue un ámbito relativo a la calidad (normas que se preocupan de la contaminación de las aguas) y otro a la cantidad (disposiciones que tienen por objeto velar por la disponibilidad del recurso en fuentes superficiales y subterráneas).

En relación a esto último, es la Dirección General de Aguas quien dispone de diversos instrumentos legales para preservar las aguas, los que ha utilizado en forma frecuente en el último tiempo, tanto al momento de constituir derechos de aprovechamiento como también durante el pleno ejercicio de los mismos, lo que ha provocado una preocupación en los titulares de los proyectos quienes, por un lado, no tienen certeza sobre el ejercicio de los caudales que señalan sus títulos, y por otro, ven con temor invertir grandes sumas de dinero en estudios técnicos y habilitación de obras de captación ante la posibilidad cierta de que sus solicitudes de derechos sean denegadas.

De esta forma, es común el establecimiento de caudales ecológicos al momento de constituir los derechos de aprovechamiento en cauces superficiales mientras que en relación a las aguas subterráneas, gran parte de los acuíferos del norte del país se encuentran declarados como zonas de prohibición o áreas de restricción, de manera q se torna muy difícil la obtención de derechos de aprovechamiento en esos sectores, afectando la posibilidad de desarrollar proyectos que contemplan la utilización del recurso.

A lo anterior, se suma el hecho de que los proyectos de este tipo se someten al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, ocasión en que la autoridad ambiental comúnmente impone exigencias o condiciones en el ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas, conociéndose casos en que las limitaciones son tan fuertes que el derecho se ve disminuido en su caudal hasta ser prácticamente nulo.

          Así, más que nunca resulta relevante el uso sostenible del recurso por los propios titulares de las aguas, siendo importante además el fortalecimiento de las organizaciones de usuarios que impidan las extracciones sin título, de manera de preservar las aguas disponibles, evitando así la imposición de nuevas medidas restrictivas por parte de la autoridad, lo que podría incluso llegar a paralizar un determinado proyecto al no disponer de las aguas requeridas para su desarrollo. 



[Publicado en Estrategia Legal, 17 de mayo de 2011]