Actualmente, las empresas que utilizan
recursos naturales en sus proyectos deben tener incorporado el desarrollo
sostenible como base fundamental de su actividad; más aún, cuando el recurso
utilizado es escaso, como el agua, relevante en actividades agrícolas,
hidroeléctricas y mineras, entre otras.
Al revisar nuestro ordenamiento jurídico, la
conservación y protección de las aguas distingue un ámbito relativo a la
calidad (normas que se preocupan de la contaminación de las aguas) y otro a la
cantidad (disposiciones que tienen por objeto velar por la disponibilidad del
recurso en fuentes superficiales y subterráneas).
En relación a esto último, es la Dirección
General de Aguas quien dispone de diversos instrumentos legales para preservar
las aguas, los que ha utilizado en forma frecuente en el último tiempo, tanto
al momento de constituir derechos de aprovechamiento como también durante el
pleno ejercicio de los mismos, lo que ha provocado una preocupación en los
titulares de los proyectos quienes, por un lado, no tienen certeza sobre el
ejercicio de los caudales que señalan sus títulos, y por otro, ven con temor
invertir grandes sumas de dinero en estudios técnicos y habilitación de obras
de captación ante la posibilidad cierta de que sus solicitudes de derechos sean
denegadas.
De esta forma, es común el establecimiento de
caudales ecológicos al momento de constituir los derechos de aprovechamiento en
cauces superficiales mientras que en relación a las aguas subterráneas, gran
parte de los acuíferos del norte del país se encuentran declarados como zonas
de prohibición o áreas de restricción, de manera q se torna muy difícil la
obtención de derechos de aprovechamiento en esos sectores, afectando la
posibilidad de desarrollar proyectos que contemplan la utilización del recurso.
A lo anterior, se suma el hecho de que los
proyectos de este tipo se someten al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental, ocasión en que la autoridad ambiental comúnmente impone exigencias o
condiciones en el ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas, conociéndose
casos en que las limitaciones son tan fuertes que el derecho se ve disminuido
en su caudal hasta ser prácticamente nulo.
Así, más que nunca
resulta relevante el uso sostenible del recurso por los propios titulares de
las aguas, siendo importante además el fortalecimiento de las organizaciones de
usuarios que impidan las extracciones sin título, de manera de preservar las
aguas disponibles, evitando así la imposición de nuevas medidas restrictivas
por parte de la autoridad, lo que podría incluso llegar a paralizar un
determinado proyecto al no disponer de las aguas requeridas para su desarrollo.
[Publicado en Estrategia Legal, 17 de mayo de 2011]