Una vez aparecida la primera edición del Código
Administrativo General, se agotó casi inmediatamente. Dado el ritmo
incesante de los cambios en esta materia, fue desestimada una simple
reimpresión de la obra y se elaboró esta segunda edición, que contiene todas
las novedades normativas aparecidas en el Diario Oficial hasta enero de 2006. Además, para ofrecer una visión más
completa y precisa de la disciplina, se incorporaron algunos cambios al Código.
I. Las principales modificaciones.
1. La Constitución Política fue objeto de una
importante reforma en 2005, por lo que se ofrece su nuevo texto, en lo
pertinente.
2. El Título II del Libro Preliminar de este Código
ha sido reestructurado: i) se incluyen normas pertinentes del Código
de Procedimiento Civil en lo relativo a la jurisdicción del Poder Judicial; ii)
se crea el nuevo apartado Acciones contencioso administrativas, con
una Sinopsis de tales acciones; iii) se crea el apartado Auto Acordados
de la Corto. Suprema, integrado por sólo dos de ellos, suprimiendo el relativo
al antiguo recurso de inaplicabilidad de las leyes, pues a raíz de la reforma de
2005 se atribuye la plenitud de la jurisdicción constitucional al Tribunal
Constitucional; iv) se divide el apartado Aplicación y eficacia de
las normas jurídicas de lo relativo a la Publicación de las mismas;
y, v) respecto del Código Civil, ahora se incluye casi íntegramente su
Título preliminar y los artículos relativos a la prescripción.
Las normas relativas a bienes nacionales pueden
consultarse en el Código Administrativo Económico, sistematización
normativa en prensas en esta misma Casa editorial.
3. El Libro I también fue objeto de
modificaciones: i) no se incluye el denostado D.S. Nº 26, de 2001, sobre
secreto o reserva de los actos y documentos de la Administración del Estado, y
se edita el D.S. Nº 134, de 2004, derogatorio del anterior, que contiene unos
ilustrativos considerandos; ii) se suprime el apartado relativo
a la expropiación, que puede consultarse ahora en el Código
Administrativo Económico citado, que sistematiza las materias relativas a Propiedad
privada y acción administrativa; iii) en lo relacionado a función
pública, se incorporan las modificaciones introducidas por la Ley Nº
20.088, de 2005, sobre declaración jurada patrimonial de bienes a las
autoridades; y, iv) se crea un nuevo apartado que sistematiza las normas
relativas a Publicidad, privacidad y tratamiento de datos por organismos públicos.
4. En la renovada y actualizada Sinopsis
de la Administración del Estado, bajo un título más apropiado, se incorpora
una síntesis de las Empresas de propiedad del fisco.
5. En el actual Libro III, en el apartado
dedicado a la Administración
Financiera, esta edición incluye la nueva Ley de Presupuestos que
rige para el año 2006, en curso.
II. Críticas al Código. El favor del
público, que hizo necesaria esta segunda edición, fue un evidente estímulo para
asumir la tarea de actualización de esta obra de compilación normativa, que
agradezco, como todo autor; pero debo reconocer que a tan evidente aliciente se
unió, además, el favor de la crítica.
Debo agradecer la favorable acogida que buena
parte de los profesores de Derecho Administrativo y abogados especialistas le
han dado a esta obra, quienes en muchos casos, de diversas maneras, más o menos
formales, no dudaron en comentarme espontáneamente amistosas y constructivas
apreciaciones. En especial, debo agradecer la cita doctrinaria dedicada a este Código
en un trabajo del profesor de la Universidad de Chile Carlos Carmona
Santander y la extensa y elogiosa recensión del profesor de la misma
universidad, Santiago Montt Oyarzún. Este último ha calificado al Código
Administrativo General como una "fotografía" o "mapa"
adecuado del Derecho Administrativo chileno, lo que espero sea así recibido en
general, pues sentiré que no sólo ha sido un aporte a la práctica, sino además a
la cultura de la disciplina. El profesor Montt, con su habitual sagacidad, ha
captado también con sutileza lo esencial que es para nuestro objetivo de
compilación y sistematización el uso privado que reivindico de la acepción
decimonónica y racionalista de código; él lo sintetiza como una "desacralización"
de dicha acepción de código. Es verdad. Y reitero la necesidad y
legitimidad doctrinaria de codificar privadamente, bajo la expresión código,
toda la legislación chilena; no sólo la administrativa, .sino su
integridad, hasta llegar a esa excelente meta, cuya idea ha sido lanzada por el
mismo Santiago Montt, de una compilación, indexación o sistematización profunda
y radical del sistema legal chileno.
Debo agradecer igualmente, aunque sea
paradójico, el favor que ha significado a la publicidad de esta obra la
inquietud generada en quienes han querido adoptar el papel de guardianes del
buen o mal uso que, a su juicio, los autores podemos realizar de la expresión código.
En fin, debo agradecer nuevamente el trabajo
minucioso de mi ayudante Natalia Núñez Gutiérrez, que ha trabajado de una
manera intensa en esta nueva edición. De igual modo al equipo de LexisNexis,
liderado por su editora jurídica Solange Mena Coronel, y en especial a Pablo
Enríquez Arancibia, especialista en el tratamiento de información
jurídico-normativa.
[Prólogo a Código Administrativo General, 2ª
edición (Santiago, LexisNexis), 667 pp.]