31 de diciembre de 2006

Estandarización de normas de citación y referencias bibliográficas. El caso de la Revista Chilena de Derecho


El auge de la publicación de revistas jurídicas en nuestro país ha sido notorio en el último tiempo: el puñado de títulos que se editaban hace algunas décadas, actualmente es superado con creces, llegando a una treintena de revistas, de distinta calidad y con normas de publicación desigual.

En efecto, prácticamente cada una de estas presenta un sistema de referencias bibliográficas que difiere de sus pares. Esta coexistencia de diferentes normas surge, principalmente, por la falta de normalización o estandarización de las publicaciones jurídicas al respecto, lo que legitima la espontánea iniciativa de cada editor para definir la forma de citación que le parece más adecuada, comúnmente sesgada por la manera de citar en el país o lugar de su formación científica o doctoral o por el modo de citar enseñado por sus maestros.

Los inconvenientes se presentan para los autores y lectores de revistas de derecho, quienes deben aprender a convivir con diferentes estilos de citación, y acomodarse a ellos dependiendo la sede a la que destinará su trabajo.

Al buscar soluciones a lo planteado, las publicaciones de revistas jurídicas chilenas (con sus peculiaridades: el uso de una amplia gama de fuentes doctrinarias, legales, jurisprudenciales e históricas, cada una con sus propias dificultades y de diversos orígenes) tienen dos opciones: o seguir en la actual anarquía de normas y referencias bibliográficas, dejando que cada editor elija e imponga a sus autores una determinada forma de citación (conducta en la que ha incurrido hasta ahora también esta Revista); o intentar algún camino de normalización o estandarización.

En esta búsqueda resulta difícil poner de acuerdo a todos los editores del país, por lo que parece mejor dirigir la mirada a ese largo camino de logros de la International Organization for Standardization (ISO), de la que es miembro nuestro país a través del Instituto de Normalización Nacional (INN), órganos estos que han aprobado normas ISO como sus equivalentes normas chilenas (NCh), respectivamente, en todo orden de materias, y en lo que a las publicaciones interesa, en cuanto a documentación y referencias bibliográficas. Las normas de citación ISO son consideradas como estándares en publicaciones científicas internacionales, incluidas las jurídicas.

Las normas estándares de citación poseen un atributo de gran importancia: su uniformidad permite la generación de bases de datos bibliométricas en línea, entregando a la comunidad académica interesantes estadísticas y mediciones de índices de impacto de las publicaciones a nivel mundial.

La experiencia al respecto, de prestigiadas publicaciones especializadas internacionales, es que cuentan con normas de publicación poderosas en su potencial de uso y aplicación, con la ventaja de conjugarlo en nomenclaturas sencillas, libres de algunos rígidos formalismos de nuestra anárquica cultura de citación en revistas jurídicas.

Fruto de este análisis, la Revista Chilena de Derecho, a partir de este número, ha modificado sus normas de publicación para las colaboraciones de estudios, comentarios de jurisprudencia y recensiones. Las nuevas "Instrucciones para los colaboradores" están basadas en las siguientes normas chilenas, con su equivalencia a normas ISO:

 - NCh1143.Of1999 Documentación - Referencias bibliográficas - Contenido, forma y estructura; equivalente norma ISO 690: 1987 (Information and documentation - Bibliographic references - Content, form and structure); y

 - NCh1143/2.Of2003 Información y documentación - Referencias bibliográficas - Parte 2: Documentos electrónicos o partes de ellos; equivalente norma ISO 690-2 (Information and documentation - Bibliographic references Part 2: Electronic documents or parts thereof).

Sin perjuicio de que existen otras normas ISO aplicables, estimamos del caso solo centrarnos en estas dos principales. Cabe señalar que estas normas pueden ser aplicadas también, entre otros, por los editores de libros, por los investigadores y directores de tesis, e incorporadas a la reglamentación de estas últimas.

El trabajo que hemos desarrollado para la Revista Chilena de Derecho consulta unas normas de edición, referencias y citación que siguen estrictamente las normas chilenas e ISO indicadas, pero que a la vez pretenden conjugar: la simplificación de su uso en la función productiva de los autores; mejorar la comprensión por parte de los lectores de las fuentes utilizadas en los trabajos publicados; y, en fin, para facilitar la elaboración de parámetros de medición de citación, se incorpora como obligatorio un listado final de referencias bibliográficas.

Nuestro nuevo estilo de citación, además, integra una funcionalidad adicional: es totalmente compatible con las nuevas tecnologías de la información en el campo de la edición de revistas científicas. Esto, con el fin de lograr la mayor amplitud de indización de la Revista en sistemas de búsqueda y facilitar la publicación de la edición electrónica de esta en bases de datos con acceso vía Internet, desde el sitio web de la Scientific Electronic Library Online (SciELO), http://www.scielo.cl, a la cual se ha incorporado nuestra publicación.

La transición en la aplicación de las nuevas instrucciones de publicación que desde este número anunciamos, se ha realizado de la manera más prolija y responsable posible, manteniendo siempre como horizonte la búsqueda del mayor beneficio para nuestros autores y lectores.

Además, realizamos esta modificación con la plena convicción de estar efectuando una modesta contribución a la comunidad científico-jurídica de editores de nuestro país.

Por último, sabemos que la puesta en marcha no estará exenta de dificultades, por lo que solicitamos desde ya la comprensión de autores y lectores. 



[Publicado en Revista Chilena de Derecho, Vol. 33, Nº 1, 2006]