Recensión a: Derecho del Vino. Denominaciones de origen, de Carmen Paz Álvarez
(Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2001, 150 pp.)
El vino: desde las páginas sagradas a la cumbre de la literatura castellana:
(Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2001, 150 pp.)
El vino: desde las páginas sagradas a la cumbre de la literatura castellana:
"Los árboles
se pusieron en camino para buscar un rey a quien ungir.
(...) / Los árboles
dijeron a la vid: “Ven tu a reinar sobre nosotros”.
Les respondió la vid: “¿Voy
a renunciar a mi mosto [vino],
que alegra a los dioses y a los hombres,
para ir
a mecerme por encima de los árboles?"
La
Biblia, Jueces 9, 8 (...) 12 y 13
"Dijo
Sancho: ¿No será (...) que tenga yo un instinto tan grande y
tan natural en
esto de conocer vinos, que en dándome a oler cualquiera,
acierto la patria, el
linaje, el sabor y la dura [los años del vino],
y las vueltas que ha de dar con
todas las circunstancias al vino atañaderas?"
Miguel
de Cervantes Saavedra,
Segunda Parte del
Ingenioso caballero
don Quijote de la Mancha [1615], cap. XIII, in fine
“(...)
[Y] aquella tarde la pasó Sancho en hacer algunas ordenanzas
tocantes al buen
gobierno de la que él imaginaba ser ínsula,
y ordenó que no hubiese regatones
[revendedores]
de los bastimentos [abastecimientos] en la república,
y que
pudiesen meter en ella vino de las partes que quisiesen,
con aditamento que
declarasen el lugar de donde era,
para ponerle el precio según estimación,
bondad y fama,
y el que lo aguase o le mudase el nombre, perdiese la vida por
ello"
Idem, cap. LI, in fine:
de Las constituciones del gran gobernador Sancho Panza
a. La Biblia muestra la relevancia que para el Hombre ha tenido el vino, que en la tradición cristiana ha reinado durante dos milenios, mediante su consagración en la misa. Pero la calidad del vino debe ser cuidada por los hombres, y sólo un conocimiento (cultura) de esta bebida puede originar regulaciones adecuadas. Cervantes, al hacer de Sancho Panza un descendiente de catadores, y luego al hacerlo gobernador, pudo proporcionarnos un precioso precedente “jurídico-literario” de nuestra tradición castellana sobre lo que hoy llamamos“denominación de origen”, con el mismo fin que cualquier norma actual: lograr que los productores del vino pudiesen obtener un precio “según su estimación, bondad y fama”, exigiéndose una declaración “[d]el lugar de donde era el vino”. Gloriosa conjugación cultural ésta del vino: desde esas páginas sagradas hasta la obra cumbre de la literatura castellana; es esta cultura la que ha guiado a nuestro país, dotado de un clima y un suelo adecuados, hacia un “mundo del vino” de especial riqueza.
Es notorio el actual interés editorial en todos los
aspectos relacionados con el vino, que nos ofrece actualmente excelentes textos
de enólogos, historiadores, médicos, productores y otros especialistas.
Inclusive, ya se cuenta con revistas de divulgación comercial, las que poco a
poco van integrando aspectos más técnicos, tratados con seriedad científica. En
todo caso, aparentemente aún no existen publicaciones especializadas, provenientes
de universidades, que publiquen trabajos de investigadores del área. Sin
perjuicio de otros trabajos, es notable que la “Revista Universitaria” (publicación trimestral de la Pontificia
Universidad Católica de Chile), haya dedicado dos números especiales dedicados
al tema en los últimos años (nº 55, de 1997, dossier “El vino en cuerpo y alma”; y nº 70, de 2000, dossier “La nueva imagen del vino”,
entregando un total de trece trabajos de especialistas, que lo abordan desde
distintas perspectivas literarias, poéticas, enológicas, históricas, y otras).
Los especialistas y profesionales del vino, hasta
ahora han venido cubriendo varios campos relativos al vino. Así, en primer
lugar, cabe mencionar las conocidas publicaciones del enólogo Rodrigo Alvarado
Moore, desde “Chile, tierra del vino”, 1982; a “El mundo del vino. Crónicas de
un enólogo”, Turiscom, 1997; a “Los caminos del vino. Más crónicas de un
enólogo y cuatro cuentos enológicos”, Editorial Universitaria, 1999; hasta el
último libro, en conjunto con Juan Gana, “El vino del fin del mundo”, Editorial
Antártica, 2000, que ha permanecido muchas semanas en las listas de los más
vendidos). En seguida, la excelente “Introducción al vino de Chile”, PUC, 1997,
recientemente reeditado, del profesor de vitivinicultura y enología, Alejandro
Hernández; la completa “Historia del vino. Desde 1850 hasta hoy”, Editorial
Universitaria, 1998, del historiador José del Pozo; las publicaciones, de
Federico Leighton, del programa Vino y Salud de la UC, y un largo etcétera.
Pero
hacía falta un libro dedicado a la regulación legal del vino.
Podemos
decir entonces que, en conjunto con el actual despegue de esta industria, la
cultura del vino se ha venido a llenar de un promisorio conjunto de
publicaciones, que nos puede llevar poco a poco a ser un país no sólo culto en
materia de vino, sino con un grado de especialización y conocimiento nuevo de
trascendencia. Ya vendrán nuevas disciplinas a cubrir sus respectivos campos
(la química del vino, la geografía del vino, la sociología del vino…), ya sea
con obras de divulgación como especializadas.
Por tal razón con especial agrado recibimos este
libro, cuya autora, Carmen Paz Alvarez Enríquez, entrega al público lector. La
entusiasta recolección de “racimos” y
la elaboración lenta y cuidadosa de este “mosto”
lo he podido conocer desde su “origen”. Doy fe.
b. “Descorchemos” ahora este trabajo cuidadosamente “embotellado” por la Editorial Jurídica
de Chile.
En la introducción la autora
realiza una breve exposición acerca de la historia del vino en el mundo,
explicando qué es el vino, de qué planta proviene, el posible origen de la vid
y su difusión hasta llegar a Chile. En seguida ofrece una historia de la
vitivinicultura en Chile; y para ello distingue tres épocas: época colonial,
del Chile republicano y actual, revisando su reestructuración y auge. Para cada
una, y apoyándose en textos históricos, explica el desarrollo que ha tenido la
industria vitivinícola en nuestro país. También aborda aspectos de la técnica
de la industria vitivinícola, explicando qué es la viticultura (los sistemas de
conducción de la vid, los sistemas de poda) y el concepto de vinicultura
(partes de la uva, la vendimia, procesos de elaboración para los vinos tintos,
blancos y rosados), todo lo cual es básico para comprender la normativa
vigente. En fin, termina esta introducción dando datos de actualidad,
recordando las condiciones favorables que existen en nuestro país para que se
desarrolle la industria vitivinícola, tales como clima, suelo y cepas; indicando la composición varietal de los
vinos blancos y tintos y el origen y cualidades de cada una.
El hecho de que todos estos datos no-jurídicos se
encuentren en la “Introducción” es un dato relevante desde el punto de vista
metodológico: las disciplinas no jurídicas se conjugan aquí para mostrar la
“realidad” de la industria vitivinícola como objeto de análisis jurídico, en
toda su riqueza, a partir de la cual la autora elaborará sus desarrollos
jurídicos y sólo luego de abordar todos estos temas no jurídicos, aborda la
autora lo central de la tesis: el derecho; lo anterior es: historia, enología,
economía, u otras disciplinas que, frente al fenómeno de las leyes vigentes en
una país, no pueden por sí solas aportar lo que se espera de la ciencia jurídica.
En la primera parte analiza la
autora, en general, la legislación de la industria vitivinícola. Ofrece una
exposición de las diferentes normas que han regulado la industria del vino a
través de la historia nacional, indicando incluso si, a su juicio y según las
fuentes fidedignas, una determinada legislación la ha perjudicado o
beneficiado. Comienza en la época colonial, sigue en los siglos XIX y comienzos
del siglo XX, para finalizar en las diferentes leyes de alcoholes que se han
dictado desde 1902 en adelante. Luego la autora ofrece una sistematización del
vigente Derecho del Vino, realizando una tarea propiamente dogmática y con gran
originalidad: analiza la actual Ley de Alcoholes y su Reglamento, explica sus
antecedentes y cuatro de las cinco instituciones sobre las cuales, a su juicio,
descansa el Derecho del Vino: la producción o vinificación, la elaboración, la
comercialización, la intervención administrativa y las denominaciones de
origen.
La segunda parte de este libro
lo consagra la autora a tratar el específico tema de las denominaciones de
origen en general y su aplicación al producto alimenticio que denominamos
vino. En cuanto al concepto general de
las denominaciones de origen, realiza la autora un breve recorrido por sus
antecedentes históricos mundiales, explicando los factores necesarios para que
un vino tenga una denominación de origen, las bases del concepto, un análisis
de las definiciones dadas e indicando la diferencia entre las denominaciones de
procedencia y las de origen, distinción ésta que aplicará particularmente para
realizar el trabajo propio de la dogmática: sistematizar la legislación vigente
según tal criterio, y criticar adecuadamente las confusiones legislativas. En efecto, al analizar la Ley Nº 18.455, y su Reglamento y el Decreto
Nº 464, indica la manera de constituir las denominaciones de origen, el
concepto legal de esta institución y los elementos que la configuran: la
zonificación vitícola o procedencia geográfica, factores humanos y naturales,
ante lo cual se plantea de un modo crítico, señalando la conveniencia de
mejoramientos y aclaraciones normativas.
Incluye la autora, como anexo, una relación de las
doctrinas jurisprudenciales que han ofrecido nuestros tribunales en relación al
Derecho del Vino; jurisprudencia ésta que, utilizada en el cuerpo de la tesis
cuando corresponde, complementan el estudio de la legislación histórica y
vigente.
c. El interés del tema del vino es de primera
actualidad. Las estadísticas de los terrenos dedicados al cultivo de la viña en
nuestro país permite apreciar su importancia y trascendencia tanto en lo
relacionado con su cultivo en sí como con la industria de la vinificación.
Dadas las excelentes condiciones climáticas, Chile es un país vitivinícola por
excelencia, que exporta importantes volúmenes de vino que se destacan por su
calidad. Esta actividad ha tenido que ser regulada por el legislador, para lo
cual se han dictado diferentes leyes y
reglamentos que han permitido normar la industria vitivinícola en sus distintos
aspectos. Todas estas normas pueden considerarse integradas dogmáticamente
dentro de lo que se conoce como “Derecho Administrativo Económico”, disciplina
de la cual sería una especialidad el Derecho del Vino.
La hipótesis sobre la cual
trabajó la autora en este texto es lograr un ambicioso objetivo científico:
probar la existencia de un Derecho del Vino como disciplina jurídica autónoma.
Creo que está plenamente logrado, y debemos tener al Derecho del Vino como una disciplina
autónoma, lo que por lo demás es el resultado de una realidad: la existencia de
una industria del vino, cuyas vicisitudes históricas y realidad presente, la
han moldeado, ante el sistema jurídico vigente, con unas características y
principios muy especiales.
La característica de la industria del vino (o las
fases de tal industria según la autora), a su vez, moldean la disciplina del
Derecho del Vino, y que en este libro se demuestra con habilidad. A partir de
tales características generales (si estamos de acuerdo con que ellas lo sean) se
podrá diseñar principios sistematizadores que ayuden a los aplicadores del
derecho (jueces, abogados) a realizar interpretaciones adecuadas de la
legislación vigente. Tarea ésta que en
realidad correspondía hacer a los juristas profesionales.
Hacía falta que el mundo del vino chileno recibiera ex cathedra un desarrollo sobre su
legislación, esto es, por quien tiene la auctoritas
disciplinaria. Así como este texto no puede ofrecer datos enológicos ni
históricos confiables (en cuyo caso tendremos que recurrir a los textos de esos
especialistas), ingenieros agrónomos, enólogos e historiadores podrán ahora
enriquecer sus propios textos con interpretaciones jurídicas confiables. Se transforma entonces, este libro, desde su
aparición misma, en un primer punto de referencia jurídico obligado para el
mundo del vino chileno. Esta es su “etiqueta”.
d. En fin las conclusiones demuestran las hipótesis
iniciales que se planteó la autora en relación a esta especialidad, ofreciendo,
con originalidad y solidez, una sistematización dogmática del Derecho del
Vino, demostrando de paso su autonomía
por medio de las cinco instituciones que la autora postula.
Constituye este trabajo un esfuerzo metodológico
encomiable, en un área donde casi no existe apoyo bibliográfico propiamente
jurídico, en que sólo se encuentran escritos que contienen relaciones de
legislación derogada y vigente, realizadas por autores no juristas. La autora
ha realizado lo auténtico de la dogmática jurídica: sistematizar una
legislación de acuerdo a criterios razonados, que marcarán un punto de partida para la investigación futura en
esta disciplina.
Es este libro además ampliamente original, en el que
la autora se ha atrevido a plantear con suficientes fundamentos la existencia
de un “Derecho del Vino”, señalando sus
instituciones relevantes, a partir de una investigación
histórico-legislativa y jurisprudencial ordenada, que permite colocar este
trabajo en medio de la mejor tradición propiamente universitaria.
Brindo por ello, ¡salud!
[Publicado en: Revista Chilena de Derecho, Vol.28, Nº1, 2001, pp. 212-214]