28 de diciembre de 2001

Derecho del vino. Denominaciones de origen

Recensión a: Derecho del Vino. Denominaciones de origen, de Carmen Paz Álvarez  
(Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2001, 150 pp.)

El vino: desde las páginas sagradas a la cumbre de la literatura castellana:

"Los árboles se pusieron en camino para buscar un rey a quien ungir.
 (...) / Los árboles dijeron a la vid: “Ven tu a reinar sobre nosotros”. 
Les respondió la vid: “¿Voy a renunciar a mi mosto [vino], 
que alegra a los dioses y a los hombres, 
para ir a mecerme por encima de los árboles?"
La Biblia, Jueces 9, 8 (...) 12 y 13


"Dijo Sancho: ¿No será (...) que tenga yo un instinto tan grande y
 tan natural en esto de conocer vinos, que en dándome a oler cualquiera, 
acierto la patria, el linaje, el sabor y la dura [los años del vino], 
y las vueltas que ha de dar con todas las circunstancias al vino atañaderas?"
Miguel de Cervantes Saavedra, 
Segunda Parte del Ingenioso caballero 
don Quijote de la Mancha [1615], cap. XIII, in fine

“(...) [Y] aquella tarde la pasó Sancho en hacer algunas ordenanzas
 tocantes al buen gobierno de la que él imaginaba ser ínsula,
 y ordenó que no hubiese regatones [revendedores] 
de los bastimentos [abastecimientos] en la república, 
y que pudiesen meter en ella vino de las partes que quisiesen,
 con aditamento que declarasen el lugar de donde era,
 para ponerle el precio según estimación, bondad y fama,
 y el que lo aguase o le mudase el nombre, perdiese la vida por ello"
Idem, cap. LI, in fine: 
de Las constituciones del gran gobernador Sancho Panza


a.         La Biblia muestra la relevancia que para el Hombre ha tenido el vino, que en la tradición cristiana ha reinado durante dos milenios, mediante su consagración en la misa.  Pero la calidad  del vino debe ser cuidada por los hombres, y sólo un conocimiento (cultura) de esta bebida puede originar regulaciones adecuadas. Cervantes, al hacer de Sancho Panza un descendiente de catadores, y luego al hacerlo gobernador, pudo proporcionarnos un precioso precedente “jurídico-literario” de nuestra tradición castellana sobre lo que hoy llamamos“denominación de origen”, con el mismo fin que cualquier norma actual: lograr que los productores del vino pudiesen obtener un precio “según su estimación, bondad y fama”, exigiéndose una declaración “[d]el lugar de donde era el vino”.  Gloriosa conjugación cultural ésta del vino: desde esas páginas sagradas hasta la obra cumbre de la literatura castellana; es esta cultura la que ha guiado a nuestro país, dotado de un clima y un suelo adecuados, hacia un “mundo del vino” de especial riqueza.

Es notorio el actual interés editorial en todos los aspectos relacionados con el vino, que nos ofrece actualmente excelentes textos de enólogos, historiadores, médicos, productores y otros especialistas. Inclusive, ya se cuenta con revistas de divulgación comercial, las que poco a poco van integrando aspectos más técnicos, tratados con seriedad científica. En todo caso, aparentemente aún no existen publicaciones especializadas, provenientes de universidades, que publiquen trabajos de investigadores del área. Sin perjuicio de otros trabajos, es notable que la “Revista Universitaria” (publicación trimestral de la Pontificia Universidad Católica de Chile), haya dedicado dos números especiales dedicados al tema en los últimos años (nº 55, de 1997, dossier “El vino en cuerpo y alma”; y nº 70, de 2000, dossier “La nueva imagen del vino”, entregando un total de trece trabajos de especialistas, que lo abordan desde distintas perspectivas literarias, poéticas, enológicas, históricas, y otras).


Los especialistas y profesionales del vino, hasta ahora han venido cubriendo varios campos relativos al vino. Así, en primer lugar, cabe mencionar las conocidas publicaciones del enólogo Rodrigo Alvarado Moore, desde “Chile, tierra del vino”, 1982; a “El mundo del vino. Crónicas de un enólogo”, Turiscom, 1997; a “Los caminos del vino. Más crónicas de un enólogo y cuatro cuentos enológicos”, Editorial Universitaria, 1999; hasta el último libro, en conjunto con Juan Gana, “El vino del fin del mundo”, Editorial Antártica, 2000, que ha permanecido muchas semanas en las listas de los más vendidos). En seguida, la excelente “Introducción al vino de Chile”, PUC, 1997, recientemente reeditado, del profesor de vitivinicultura y enología, Alejandro Hernández; la completa “Historia del vino. Desde 1850 hasta hoy”, Editorial Universitaria, 1998, del historiador José del Pozo; las publicaciones, de Federico Leighton, del programa Vino y Salud de la UC, y un largo etcétera.

Pero hacía falta un libro dedicado a la regulación legal del vino.

Podemos decir entonces que, en conjunto con el actual despegue de esta industria, la cultura del vino se ha venido a llenar de un promisorio conjunto de publicaciones, que nos puede llevar poco a poco a ser un país no sólo culto en materia de vino, sino con un grado de especialización y conocimiento nuevo de trascendencia. Ya vendrán nuevas disciplinas a cubrir sus respectivos campos (la química del vino, la geografía del vino, la sociología del vino…), ya sea con obras de divulgación como especializadas.

Por tal razón con especial agrado recibimos este libro, cuya autora, Carmen Paz Alvarez Enríquez, entrega al público lector. La entusiasta recolección de “racimos” y la elaboración lenta y cuidadosa de este “mosto” lo he podido conocer desde su “origen”.  Doy fe.

b.         “Descorchemos” ahora este trabajo cuidadosamente “embotellado” por la Editorial Jurídica de Chile.

En la introducción la autora realiza una breve exposición acerca de la historia del vino en el mundo, explicando qué es el vino, de qué planta proviene, el posible origen de la vid y su difusión hasta llegar a Chile. En seguida ofrece una historia de la vitivinicultura en Chile; y para ello distingue tres épocas: época colonial, del Chile republicano y actual, revisando su reestructuración y auge. Para cada una, y apoyándose en textos históricos, explica el desarrollo que ha tenido la industria vitivinícola en nuestro país. También aborda aspectos de la técnica de la industria vitivinícola, explicando qué es la viticultura (los sistemas de conducción de la vid, los sistemas de poda) y el concepto de vinicultura (partes de la uva, la vendimia, procesos de elaboración para los vinos tintos, blancos y rosados), todo lo cual es básico para comprender la normativa vigente. En fin, termina esta introducción dando datos de actualidad, recordando las condiciones favorables que existen en nuestro país para que se desarrolle la industria vitivinícola, tales como clima, suelo y cepas;  indicando la composición varietal de los vinos blancos y tintos y el origen y cualidades de cada una.

El hecho de que todos estos datos no-jurídicos se encuentren en la “Introducción” es un dato relevante desde el punto de vista metodológico: las disciplinas no jurídicas se conjugan aquí para mostrar la “realidad” de la industria vitivinícola como objeto de análisis jurídico, en toda su riqueza, a partir de la cual la autora elaborará sus desarrollos jurídicos y sólo luego de abordar todos estos temas no jurídicos, aborda la autora lo central de la tesis: el derecho; lo anterior es: historia, enología, economía, u otras disciplinas que, frente al fenómeno de las leyes vigentes en una país, no pueden por sí solas aportar lo que se espera de la ciencia jurídica.

En la primera parte analiza la autora, en general, la legislación de la industria vitivinícola. Ofrece una exposición de las diferentes normas que han regulado la industria del vino a través de la historia nacional, indicando incluso si, a su juicio y según las fuentes fidedignas, una determinada legislación la ha perjudicado o beneficiado. Comienza en la época colonial, sigue en los siglos XIX y comienzos del siglo XX, para finalizar en las diferentes leyes de alcoholes que se han dictado desde 1902 en adelante. Luego la autora ofrece una sistematización del vigente Derecho del Vino, realizando una tarea propiamente dogmática y con gran originalidad: analiza la actual Ley de Alcoholes y su Reglamento, explica sus antecedentes y cuatro de las cinco instituciones sobre las cuales, a su juicio, descansa el Derecho del Vino: la producción o vinificación, la elaboración, la comercialización, la intervención administrativa y las denominaciones de origen.

La segunda parte de este libro lo consagra la autora a tratar el específico tema de las denominaciones de origen en general y su aplicación al producto alimenticio que denominamos vino.  En cuanto al concepto general de las denominaciones de origen, realiza la autora un breve recorrido por sus antecedentes históricos mundiales, explicando los factores necesarios para que un vino tenga una denominación de origen, las bases del concepto, un análisis de las definiciones dadas e indicando la diferencia entre las denominaciones de procedencia y las de origen, distinción ésta que aplicará particularmente para realizar el trabajo propio de la dogmática: sistematizar la legislación vigente según tal criterio, y criticar adecuadamente las confusiones legislativas.  En efecto, al analizar la  Ley Nº 18.455, y su Reglamento y el Decreto Nº 464, indica la manera de constituir las denominaciones de origen, el concepto legal de esta institución y los elementos que la configuran: la zonificación vitícola o procedencia geográfica, factores humanos y naturales, ante lo cual se plantea de un modo crítico, señalando la conveniencia de mejoramientos y aclaraciones normativas.

Incluye la autora, como anexo, una relación de las doctrinas jurisprudenciales que han ofrecido nuestros tribunales en relación al Derecho del Vino; jurisprudencia ésta que, utilizada en el cuerpo de la tesis cuando corresponde, complementan el estudio de la legislación histórica y vigente.

c.         El interés del tema del vino es de primera actualidad. Las estadísticas de los terrenos dedicados al cultivo de la viña en nuestro país permite apreciar su importancia y trascendencia tanto en lo relacionado con su cultivo en sí como con la industria de la vinificación. Dadas las excelentes condiciones climáticas, Chile es un país vitivinícola por excelencia, que exporta importantes volúmenes de vino que se destacan por su calidad. Esta actividad ha tenido que ser regulada por el legislador, para lo cual se han  dictado diferentes leyes y reglamentos que han permitido normar la industria vitivinícola en sus distintos aspectos. Todas estas normas pueden considerarse integradas dogmáticamente dentro de lo que se conoce como “Derecho Administrativo Económico”, disciplina de la cual sería una especialidad el Derecho del Vino.

La hipótesis sobre la cual trabajó la autora en este texto es lograr un ambicioso objetivo científico: probar la existencia de un Derecho del Vino como disciplina jurídica autónoma. Creo que está plenamente logrado, y debemos tener al  Derecho del Vino como una disciplina autónoma, lo que por lo demás es el resultado de una realidad: la existencia de una industria del vino, cuyas vicisitudes históricas y realidad presente, la han moldeado, ante el sistema jurídico vigente, con unas características y principios muy especiales. 

La característica de la industria del vino (o las fases de tal industria según la autora), a su vez, moldean la disciplina del Derecho del Vino, y que en este libro se demuestra con habilidad. A partir de tales características generales (si estamos de acuerdo con que ellas lo sean) se podrá diseñar principios sistematizadores que ayuden a los aplicadores del derecho (jueces, abogados) a realizar interpretaciones adecuadas de la legislación vigente.  Tarea ésta que en realidad correspondía hacer a los juristas profesionales.

Hacía falta que el mundo del vino chileno recibiera ex cathedra un desarrollo sobre su legislación, esto es, por quien tiene la auctoritas disciplinaria. Así como este texto no puede ofrecer datos enológicos ni históricos confiables (en cuyo caso tendremos que recurrir a los textos de esos especialistas), ingenieros agrónomos, enólogos e historiadores podrán ahora enriquecer sus propios textos con interpretaciones jurídicas confiables.  Se transforma entonces, este libro, desde su aparición misma, en un primer punto de referencia jurídico obligado para el mundo del vino chileno.  Esta es su “etiqueta”.

d.         En fin las conclusiones demuestran las hipótesis iniciales que se planteó la autora en relación a esta especialidad, ofreciendo, con originalidad y solidez, una sistematización dogmática del Derecho del Vino,  demostrando de paso su autonomía por medio de las cinco instituciones que la autora postula.

Constituye este trabajo un esfuerzo metodológico encomiable, en un área donde casi no existe apoyo bibliográfico propiamente jurídico, en que sólo se encuentran escritos que contienen relaciones de legislación derogada y vigente, realizadas por autores no juristas. La autora ha realizado lo auténtico de la dogmática jurídica: sistematizar una legislación de acuerdo a criterios razonados, que marcarán un punto  de partida para la investigación futura en esta disciplina.

Es este libro además ampliamente original, en el que la autora se ha atrevido a plantear con suficientes fundamentos la existencia de un “Derecho del Vino”, señalando sus  instituciones relevantes, a partir de una investigación histórico-legislativa y jurisprudencial ordenada, que permite colocar este trabajo en medio de la mejor tradición propiamente universitaria.

Brindo por ello, ¡salud!




[Publicado en: Revista Chilena de Derecho, Vol.28, Nº1, 2001, pp. 212-214]