31 de diciembre de 2000

La cultura de Revistas Jurídicas Chilenas


Qué es una revista jurídica? ¿Cuántas revistas jurídicas ha habido en Chile? ¿Cuántas subsisten? ¿Cuántas están por nacer? ¿Cuál es el aporte real de las revistas que divulgamos? ¿Cuál es el modelo ideal o más adecuado: miscelánico o especializado? ¿Es imaginable el panorama editorial sin ellas?

El Derecho es una ciencia humanística, dirigida a estudiar las conductas humanas exigidas por la sociedad en un momento determinado (hic et nunc), de una manera metodológicamente adecuada, ofreciendo sistematizaciones y modelos de solución de problemas. De ahí que el material básico para comprobar la justicia, seguridad o certeza del sistema vigente no es solo la ley, sino, en verdad, “lo que dicen los jueces”. Entonces, cabe preguntarse, si los modelos actuales de análisis del derecho que en ellas se ofrece y la misma edición de revistas jurídicas, o sus actuales formas, son las adecuadas.

¿Merece la pena hacer esfuerzos investigativos y de edición de trabajos jurídicos en medio de nuestro actual sistema judicial, cuya “crisis” jurisprudencial no podemos calificar de constructiva para la cultura jurídica? No podemos olvidar ni silenciar que una buena parte de la actual jurisprudencia es de fundamentación irregular y esencialmente “anárquica”. Sin perjuicio de la existencia de ciertas sentencias excelentes, en general, las sentencias de nuestros tribunales no ofrecen regularmente en todas sus instancias sus fundamentos, sus razones, o los que suelen señalar son precarios; y, además, no existen regularmente “líneas” jurisprudenciales, tendencias que van siendo profundizadas, matizadas, o precedentes sin giros imprevistos; en nuestro sistema jurisprudencial, en realidad, desde hace algunos años, bajo el ropaje de cierta “libertad”, se ha impuesto un fenómeno consuetudinario: el “zigzagueo” jurisprudencial. ¿Debemos aceptar que esta costumbre “constituya derecho”? ¿Son los jueces libres de alterar de manera imprevista cuantas veces quieran las líneas jurisprudenciales? ¿No es eso contrario a la certeza y seguridad jurídicas? El panorama legislativo no es más alentador.

Así están dadas las cosas, y con este material (esto es, con las leyes y con las tendencias jurisprudenciales), quienes editamos y escribimos en revistas jurídicas, debemos hacer “Ciencia del Derecho”, y así “alimentar” a estas publicaciones, intentando cosechar lectores interesados.

En medio de este panorama, los editores de revistas jurídicas debemos procurar ofrecer a los lectores un producto útil. Los aplicadores del derecho y la sociedad en general al recibir nuestras revistas, destinadas naturalmente a analizar, criticar, reflexionar sobre las leyes y la jurisprudencia, esperan ciertamente que tales análisis, críticas y reflexiones sean recogidos por los jueces. ¿Esta ocurriendo eso? Entonces, a las preguntas iníciales, agregamos las siguientes: ¿es posible mejorar el contenido de las revistas jurídicas y así aumentar el interés de los lectores? ¿Quiénes leen nuestras revistas? ¿Solo están dirigidas a especialistas, o ellas también son responsables de divulgar en la sociedad algo de “cultura jurídica”? ¿Qué impulsa a las facultades de derecho a editarlas? ¿Qué y cuánto se escribe y lee en ellas? ¿Es solo un “mercado” editorial más?

1. La necesidad de un análisis. Para responder a estas preguntas, y a otras, resulta conveniente la convocatoria a un Simposio[1] que reúna a todos los fundadores, directores, secretarios de redacción, miembros de comités editoriales e interesados en las revistas jurídicas. Las finalidades de este encuentro deben ser varias: debatir, evaluar y compartir toda la información y conocimiento que cada uno ha ido acumulando a lo largo de sus años de experiencia; incentivar como línea de investigación la historia de las revistas jurídicas chilenas, y lo que ellas importan; y, en fin, intentar colectivamente, reflexionar sobre el papel cultural de este tipo de publicaciones y las posibilidades de mejorar el servicio que prestan.

Dentro de los diversos temas que motivan la realización de este Simposio se encuentra el rol que deben cumplir las revistas jurídicas en los diversos ámbitos del Derecho, particularmente en la abogacía, la judicatura, la docencia y la investigación. Junto con ello, cabrá referirse igualmente a una serie de materias propias del trabajo de las revistas jurídicas, como lo son el trabajo editorial y el trabajo de investigación, así como también los modelos o tipos que se siguen en cada una de las revistas.

Esta área de la cultura nacional, la de las revistas jurídicas, fronteriza del Derecho, un verdadero “vehículo” de su desarrollo, debiera tener una mayor instancia de reflexión, y es por ello que la celebración de un Simposio permite a todos los profesores y profesionales relacionados con la edición de revistas jurídicas, o de actividades conexas, analizar el actual papel que desempeñan, pues resulta evidente que existe una serie de aspectos, como aquellos cuestionamientos que inician estas líneas, cuyo análisis por parte de los editores de revistas jurídicas y las personas relacionadas al área resulta de especial actualidad e importancia.

2. Algo sobre la historia de esta línea de trabajo. En 1990, siguiendo la línea de trabajo iniciada por el profesor italiano Paolo Grossi, fundador de los Quaderni fiorentini, se organizó en Valparaíso, el día 5 de noviembre de 1990, bajo el alero de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Valparaíso, el Primer Simposio sobre las revistas jurídicas chilenas[2]. En dicha ocasión se reunieron los editores de las publicaciones jurídicas más significativas del país, junto a otros profesores interesados en el tema.

La concurrencia al Simposio fue numerosa, y la discusión arrojó positivos resultados: fueron presentados trabajos de carácter histórico-jurídico, en que se analizaron diversas secciones de revistas jurídicas, y otros temas de especial interés, como, por ejemplo, la historia de la primera revista jurídica chilena: la Gaceta de los Tribunales; y un análisis de los comentarios de fallos publicados en las primeras décadas de este siglo en la Revista de Derecho y Jurisprudencia. Particularmente interesantes fueron las relaciones que, sobre sus respectivas publicaciones, realizaron los directores de las revistas jurídicas que concurrieron a esta cita, mostrando su historia particular y otros aspectos de interés.

Se formó en dicha oportunidad una Asociación de Editores de Revistas Jurídicas, cuya misión consistía en analizar la mejora de las revistas jurídicas chilenas y analizar en conjunto las diversas vías de financiamiento, distribución y coordinación, que alcanzó a reunirse solo una vez (pero en un lugar muy apropiado para la ciencia: las dependencias del Instituto de Chile).

3. Sentido y finalidad de la reflexión sobre cultura de revistas jurídicas. En 1841 fue fundada en Chile la primera revista de dicada exclusivamente al Derecho, bajo el nombre de Gaceta de los Tribunales; durante el siglo pasado también existió, a partir de 1885; la Revista Forense Chilena, que dejaría de aparecer en 1902; en 1903 se creó la Revista de Derecho y Jurisprudencia, que posteriormente, fusionada con la Gaceta, pasó a denominarse Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales, la que subsiste hasta hoy. Durante el presente siglo el número de nuevas revistas jurídicas publicadas en el país no es desdeñable. Sin embargo, no se han realizado los esfuerzos necesarios tendientes a examinar la significación que todas ellas han tenido en la orientación y desarrollo de la cultura jurídica chilena, o si, en definitiva, su aporte ha sido bajo. Si analizamos el desarrollo que ha tenido esta temática dentro del Derecho nacional, en comparación a lo realizado en otros países, podemos percatarnos de la necesidad que nos aqueja por propender a un mayor estudio de esta denominada cultura de las revistas jurídicas editadas en Chile.

A modo de ejemplo, se han realizado en otras latitudes varios encuentros académicos destinados al estudio particular del tema. Con posterioridad a los esfuerzos iníciales de Paolo Grossi, se produjo en Francia un encuentro de características similares, publicándose el libro recopilatorio[3]; en Argentina en el año 1994 se organizó un seminario sobre Las revistas jurídicas españolas y argentinas (1850-1950), cuyas actas fueron publicadas bajo la dirección de Víctor Tau Anzoategui[4]; finalmente, podemos señalar el caso de España, que en 1997 organizó en Barcelona el simposio internacional Les rivistes juridiques a las portes del segle XXI[5].

A nivel nacional, se pueden rescatar algunos esfuerzos aislados encaminados en esta dirección[6]. Así como también el trabajo desarrollado en las páginas editoriales de la Revista Chilena de Derecho, donde, desde 1998, se han analizado diversos temas específicos de relevancia para el desarrollo de la cultura jurídica en nuestro país, y en particular de la cultura que se desarrolla en las revistas jurídicas en Chile[7].

4. La notable cantidad actual de revistas jurídicas. El número de publicaciones jurídicas periódicas en Chile ha experimentado un importante incremento en el último tiempo. En algunos casos son publicaciones de larga data que se han ido consolidando; en otros, estos han sido el fruto de esfuerzos personales o de grupos de profesores de diversas casas de estudio, que llevan adelante un duro (¡y a veces ingrato!) trabajo editorial. Sin embargo, el dinamismo mostrado en el sector de la edición y publicación de revistas jurídicas en Chile no ha ido aparejado del respectivo estudio y análisis del rol que deben cumplir estas publicaciones en el desarrollo de la ciencia del derecho y de la cultura jurídica. Por lo tanto, congregar a los profesores y editores de revistas jurídicas con el fin de suplir esa falencia que actualmente se aprecia, y debatir en torno a esta creciente actividad de edición de revistas jurídicas, nos ha parecido una reflexión acuciante.

Debemos tener respuesta a muchas preguntas: ¿Cuál es el aporte real de las revistas jurídicas que se divulgan? ¿Cómo mejorar el contenido de las revistas? ¿Cómo acrecentamos nuestra llegada a los lectores? ¿Las revistas jurídicas debieran estar adscritas solo a una escuela, o su línea editorial debiera ser más abierta?[8] Debemos debatir sobre el con tenido de la edición de las revistas jurídicas y, en definitiva, los objetivos que estas deben perseguir.

5. Un servicio adicional a la investigación jurídica: la indización de las revistas jurídicas. Otro punto de especial relevancia, paralelo a la reflexión sobre la cultura de revistas jurídicas, es el tema de la indización de las publicaciones y de los artículos contenidos en ellas; esto es, ofrecer completos índices de su contenido. Si bien es un tema práctico, para el investigador no es un aspecto menor. La investigación del Derecho se ve frecuentemente dificultada debido al bajo nivel de orden y sistematización que se presenta en la entrega de las fuentes contenidas en las publicaciones. Los investigadores, para la búsqueda de fuentes bibliográficas jurídicas, deben tener la posibilidad de recurrir a recuentos bibliográficos, bibliografías, en los cuales aparece normalmente ordenado el material según la temática, por países o por años, para cuya confección se toma el material desde diversas fuentes, entre las cuales tienen un lugar destacado las revistas. ¿Los editores de revistas jurídicas estamos facilitando estas tareas de investigación?

La indización de las revistas jurídicas es un desafío para sus editores, y un gran servicio para la investigación en Derecho, ya que permite a los destinatarios de las revistas tener una ordenada y confiable fuente de documentación para el desarrollo de la investigación jurídica.

Es de esperar que las discusiones que se originen en este Segundo Simposio sobre Cultura de Revistas Jurídicas Chilenas nos permitan avanzar en esta senda, y mejorar el aporte que deseamos hacer a la sociedad mediante la edición de estas revistas.



[1] El Simposio lo ha convocado la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, como actual editora de la Revista Chilena de Derecho y de la Revista de Derecho Administrativo Económico (y con una tradición editorial de revistas jurídicas que se remonta al año 1936).
[2] Fuente: A. Vergara Blanco. “Crónica del Primer Simposio sobre Cultura de Revistas Jurídicas (Valparaíso, 5 de noviembre de 1990)“, en Temas de Derecho. val. V N” 2 (1990), pp. 35-39.
[3] La culture des revues juridiques francaises (Milán. Giuffrè, 1988, 140 pp.) dir. André-Jean Arnaud
[4] Vid. La revista jurídica en lo cultura contemporánea (Buenos Aires, Ediciones Ciudad Argentina. 1997, 389 pp.).
[5] Cuyas actas fueron publicadas en la Revista Jurídica de Cataluña, en número extraordinario a propósito de su centenario (1895-1995), 1997 pp. 163-358.
[6] Como el caso de Alejandro Guzmán Brito. Quien publicara el artículo titulado La contribución de las revistas histórico-jurídicas a la conciencia sobre la unidad del sistema jurídico latinoamericano. en: Roma e America. Diritto Romano Comune. Rivista di diritto dell’ integrazione e unificazione del diritto in Europe e in Amenca latina, n° 5 (1998), pp. 187-197.
[7] Vid. Páginas editoriales de A. Vergara, entre las que cabe destacar: Revitalizar el comentario de jurisprudencia (RChD, vol. 25 n° 2 [1998], pp. 271- 272). Crítica bibliográfica en materia jurídica (RChD. vol. 25 n° 3 [1998], pp. 531.532). Indización de revistas jurídicas (RChD, vol. 26 n° 1 [1999] pp. 7-8), en fin: La cultura de los revistas jurídicos chilenos (RChD. vol. 26 n° 2 ([1999], pp. 275-277).
[8] Al estilo de la Zeitschrift für geschichtliche Rechtswissenschaft [Revista para la ciencia del derecho desde el punto de vista histórico. fundada en 1815 por Savigny. Eichorn y Goeschen].
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[Publicado en Revista Chilena de Derecho, Vol. 27, Nº 4, 2000]