29 de diciembre de 2000

Investigación, ciencia del Derecho y metodología


El contenido normal de esta Revista, como todas las de la disciplina jurídica, está compuesto por trabajos de investigación de los profesores de facultades o escuelas de Derecho. Tales investigaciones son las que conforman el corpus doctrinario de la ciencia del Derecho: en nuestro caso, de aquella relativa a las normas chilenas vigentes.

Al respecto, creo que mantiene cierta actualidad un papel del año 1990, que constituyó la prelección a mi primer curso de derecho de minería en esta universidad, que me ha servido de guía en mi trabajo profesoral, en el que expongo algunos breves alcances sobre los conceptos indicados en el título: investigación, ciencia del derecho y metodología.

a. El contenido y características del trabajo del profesor universitario podría ser asimilable a las tareas que usualmente se atribuyen a la universidad: esto es, impartir docencia; contribuir en lo posible a dar orientaci6n personal a los alumnos; cumplir y hacer cumplir la normativa de la convivencia universitaria; colaborar a la extensión, y, en fin, esforzarse todo lo posible en la investigación de la ciencia que cultiva y debe enseñar.

Si bien estas tareas indefectiblemente deben realizarse en toda universidad, en cuanto al profesor universitario se deben efectuar algunas matizaciones, pues difícilmente podrá cada persona llevar la pesada carga de cumplir todas y cada una de ellas con la misma intensidad; pero hay una tarea que parece más fundamental y casi ineludible: la investigación.

En efecto, la investigación, bien puede decirse que es el substrato indispensable de gran parte de la docencia universitaria; es una tarea necesaria y sin cuyo cumplimiento difícilmente se puede impartir de modo global la enseñanza de excelencia que caracteriza a la universidad. La investigación constituye la actitud más acorde con el espíritu universitario, porque a través de ella se persigue la esquiva y polifacética verdad, aquella relativa al campo científico que cultiva cada profesor. La investigación está relacionada con el estudio constante (pues el saber cuesta trabajo), con ese hábito que se pretende enseñar, o siquiera mostrar con el ejemplo a los alumnos; ella permite adquirir rigor crítico; la profundización de los conocimientos nos muestra la grandeza del saber, y hace humilde al que lo posee, impide -en cierto modo- la soberbia intelectual; en fin, a través de la investigación se adquiere criterio, cualidad esencial para la reflexión universitaria. Esta es, en otras palabras, la forma de llenar de contenido el trabajo del profesor universitario.

En todo caso, tratándose del pregrado en Derecho, pueden y deben existir buenos profesores en destrezas argumentativas, estratégicas, profesionales, que tengan un conocimiento adecuado de la doctrina y de la normativa, sin que sean realmente investigadores. Lo que sucede es que un núcleo importante del profesorado en cada universidad, y en cada célula de esta, debe estar incursionando en la tarea investigadora, de modo que la docencia en forma global se apoye en la investigación.

En fin, suele decirse que en las humanidades no es propio hablar de investigación, porque esta es una palabra que se aplica a las Ilamadas ciencias exactas o empíricas, debiéndose hablar de estudio más que de investigaci6n. No deja de ser interesante este planteamiento, aunque se corre el riesgo de usar esa palabra como justificaci6n para atenuar las exigencias mínimas del cultivo de una ciencia (en el caso de la ciencia del derecho, una adecuada metodología), para simplificarlas o sustituirlas so pretexto de que en nuestra disciplina no se investiga, sino que “solo” se estudia.

b. En seguida, al reflexionar sobre el objeto y modos de la investigación jurídica, cabe preguntarnos: ¿qué y cómo deben investigar los que profesan la disciplina jurídica relativa al Derecho vigente? ¿Es posible hacer ciencia con las normas vigentes? Como se comprenderá, para poder responder debemos siquiera saber qué es la ciencia jurídica, o al menos tener alguna posición al respecto. Por cierto no pretendo ni podría dar una respuesta acabada en este sitio, y el objetivo de este escrito no es ese, sino uno más modesto: dada la evidente necesidad de que en nuestro medio se desarrolle con más intensidad la investigación científica del Derecho, deseo exponer algunos antecedentes relativos al método con que debe ser llevada adelante tal investigación.

Si separamos la ciencia jurídica o dogmática de las demás disciplinas fronterizas (como la filosofía del Derecho, la teoría del Derecho, o la historia del Derecho), quizás podamos estar de acuerdo en que nuestra ciencia tiene por simple objetivo, a través de la sistematización del Derecho vigente, el hacer operativas las normas jurídicas. Y a partir de esa premisa los investigadores deben actuar con alguna conciencia metodológica, precisamente por el hecho de tratarse de una ciencia, la que sin métodos de trabajo adecuados no merece tal nombre.

La profundización del tema metodológico está pendiente entre quienes nos dedicamos a la dogmática o ciencia del Derecho: no ha de ser el método únicamente materia tratada por los especialistas en teoría del Derecho o aun por filósofos del Derecho. Debemos no solo nutrir nuestra ciencia de sus trabajos. Es un tema que debiera ocupar de un modo especial a todos quienes nos dedicamos al derecho positivo, e intentar con ello mejorar nuestro aporte a la sistematización del derecho vigente y a la hermenéutica de cada norma imperativa.

El modo de hacer ciencia por los juristas, o de hacer una ciencia más rigurosa, es algo que debemos profundizar y así lograr discernir el mejor modo de operar en el contexto de nuestro sistema jurídico vigente, y de acuerdo a las necesidades que este nos impone. El debate metodológico en la doctrina extranjera es antiguo, y debemos generalizar una toma de posiciones al respecto. Es posible partir considerando, por ejemplo, las ya clásicas propuestas de entender que es la tópica el modo de razonar de los juristas (vid. Theodor Viehweg, Tópica y jurisprudencia, trad. esp., Madrid, Taurus, 1964 119531); el intento de distinción entre la hermenéutica jurídica y la histórica (vid. Hans-Georg Gadamer, Verdad y método. Fundamentos de una hermenéutica filosófica. trad. esp., Salamanca, Ediciones Sígueme, 1991 [1975], especialmente pp. 396~414), o, en fin, de entender que la argumentación es una forma especial de la lógica jurídica (vid. Charles Perelman, Logique juridique, París, Dalloz, 1999 [1979]). Pero lo óptimo sería tener muchos autores chilenos que citar al respecto, y no solo desde las fronteras de la teoría y de la filosofía del Derecho, sino que también internamente, en la dogmática, con referencia estricta a los problemas que impone nuestro sistema jurídico normativo, a través de un intenso diálogo entre estas tres disciplinas fronterizas.

c. El actual modelo jurídico chileno, a partir de la verdadera revolución hermenéutica que ha significado la Constitución Política de 1980, nos ha puesto en una situación diferente a la inmediatamente anterior, y de la que pareciera que nuestra doctrina y jurisprudencia no ha tomado plena conciencia. Esta situación exige esfuerzos importantes para proponer el esquema metodológico bajo el cual han de sistematizarse y hacerse operativas las normas jurídicas vigentes. Ese es el papel que se espera de la ciencia jurídica chilena. ¿Cómo exigir mejores sentencias si no hemos estudiado, propuesto y discutido amplia y previamente los modelos teóricos de sistematización de problemas que son los que servirán de guía a cada solución individual (sentencia) que deben adoptar los jueces?

Los jueces operan con el mismo material que la dogmática o ciencia jurídica: las normas que componen el Derecho vigente; las diferencias son otras: pues mientras. por un lado, los jueces cumplen un papel práctico, directo, para cada solución, por otro, los juristas deben diseccionar la normativa y proponer modelos teóricos de sistematización de problemas, principios y conceptos que pueden y deben servir de guía a aquellos. Esas soluciones resueltas y propuestas por unos y otros serán más justas, más equitativas, más cercanas a los fines naturales del Derecho, solo en la medida que los métodos que guían la sistematización y hermenéutica de los textos vigentes sean científicamente más adecuados.

Esa posición metodológica se logra a través del trabajo científico, y el hacerlo así no solo implica seguir sirviendo a la cultura jurídica nacional: quizás también sea posible obtener con ello una mayor y mejor comprensión del rol de los juristas por parte de los científicos de otras áreas del saber y facilitar la concurrencia en el tratamiento interdisciplinario que con urgencia nos plantean muchos temas de hoy.



[Publicado en Revista Chilena de Derecho, Vol. 27, Nº 1, 2000]