a. La publicación de documentos, en general,
es para todos un signo de relevancia cultural. Para el derecho, además de ese
aspecto cultural, debe agregarse una arista más dramática: en general, las
fuentes que se consignan en ciertos documentos pueden ser aplicadas
forzosamente en contra de alguien (como es el caso de la ley, y de los actos
administrativos con efectos generales), y su falta de publicidad puede tener
consecuencias evidentes.
Existe toda una antigua cultura de edición de
diarios oficiales en todo el mundo; también en el nuestro. Está dirigida esta
cultura solo a publicar leyes, reglamentos y otros actos oficiales, y avisos
relevantes que exigen las leyes. Esta política oficial comenzó en Chile en el
siglo pasado, cumpliendo este papel de editar los documentos oficiales varios
periódicos, entre ellos: la Aurora de
Chile (1812-1813), el Monitor
Araucano (1813- 1814), el Boletín de
Leyes y Decretos del Gobierno de Chile (a partir de 1823); en fin, El Araucano (a partir de 1830). En 1876
surgió el Diario Oficial, el que se
publica hasta el día de hoy con un formato que muy poco ha variado [vid. sobre
la publicación de las leyes, y su historia en Chile: Corral Talciani, Hernán, De la ignorancia de la ley. El principio de su
inexcusabilidad (Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 1987), pp. 284-
2861, y en él se publican “oficialmente” las fuentes obligatorias del derecho.
¿Qué podemos exigir de la Administración como
titular de la potestad/deber de realizar la edición oficial de fuentes del
derecho? Principalmente que tal papel se cumpla del modo más adecuado posible a
las necesidades de los juristas y prácticos del derecho. Es el Diario Oficial un precioso instrumento
de la formalización del derecho que nos constriñe, y el depositario natural de
los resultados documentarios de los poderes públicos. ¿Qué ha de publicarse en
el Diario Oficial? ¿Hemos sometido a
análisis si está cumpliendo sus más obvios y naturales objetivos? ¿Su papel es
sólo ser informador de leyes y documentos generales y de toda esa otra gama de
documentos que se publican cada día y, sobre todo, los días 1 y 15 de cada mes?
¿Se publican en el Diario Oficial
todas las fuentes del derecho que deben ser expuestas a la luz pública? ¿Son
fuentes del derecho todas las publicaciones que están en el Diario Oficial? ¿Es formalmente adecuada
su edición? ¿Es posible mejorar su formato y contenido? ¿Es posible distinguir
cuerpos o secciones de tal periódico oficial, poniendo en evidencia su distinto
alcance y naturaleza?
b. Creo que es necesaria una renovación del Diario Oficial, tanto en su contenido
como en su formato.
Su formato quizás podría ser más adecuado, y
debiera editarse en un tamaño más pequeño, a dos columnas, lo que facilita su
lectura y archivo; renovación esta que ya se emprendió hace mucho tiempo en la vieja Europa (de
donde copiamos el modelo de diario oficial), cuyos diarios oficiales tienen una
estructura claramente más adecuada. Si bien hoy es posible ofrecer el Diario Oficial en discos compactos o
liberarlo a la Internet, su texto impreso seguirá siendo necesario en todos los
sitios en que es recibido por los aplicadores del derecho: ministerios y
servicios públicos, tribunales de justicia, oficinas de abogados, notarías,
universidades, etc. No es necesaria una encuesta para saber el estado de
malestar que produce en quienes debemos archivar día a día este periódico, lo
que provoca hondos problemas de espacio. ¿Cuántas bodegas y archivos de tomos y
tomos de inútiles papeles, que ya no se ocuparán más? Y casi nadie se atreve a
eliminarlos. En algunos casos sólo sirve de adorno para las paredes de las
bibliotecas de los estudios de abogados, impresionando a clientes y amigos; normalmente
sólo produce serios problemas de archivo. Los antiguos y molestos tomos del Diario Oficial, en su mejor parte,
constituyen una cáscara impresa y empastada que ya no servirá sino
excepcionalmente.
Además de su tamaño, es necesario estudiar la
organización del contenido del Diario
Oficial, y la posibilidad de ofrecerlo en secciones o cuerpos temáticos.
¿Quién irá a consultar la publicación de un antiguo extracto de una sociedad, o
de una solicitud de derecho de aguas? Esas publicaciones ya tuvieron su
vigencia, o en general sólo sirvieron durante el plazo de oposición a los
interesados; después pueden quedar en un archivo secundario o en bibliotecas
públicas.
Algunas de las publicaciones del Diario Oficial, como las leyes,
reglamentos y actos generales de la Administración, merecen ser archivados por
su vigencia y carácter permanente. Pero el Diario
Oficial chileno no da la posibilidad de separar estos antecedentes y, por
ejemplo, sólo archivar las normas generales, y eliminar o dejar en archivos secundarios
aquellas informaciones de menor importancia. Esto se lograría simplemente
publicando el Diario Oficial con
varios cuerpos o cuadernos, con numeración de páginas separada cada uno de
ellos.
De esta manera, un Diario Oficial con un tamaño adecuado, con el contenido separado en
cuerpos o cuadernos separados, e índices adecuados, seria consultable y
archivable fácilmente. Si las disposiciones generales (leyes y reglamentos y
otros actos) integraran un primer cuerpo del Diario Oficial, con numeración propia, acompañado de un índice
mensual y anual, la Administración, como editora de este periódico oficial,
prestaría un servicio importante a los lectores. Seguramente sería el único
cuerpo que se guardaría en todas las oficinas y bibliotecas. Los demás cuerpos,
conteniendo avisos y publicaciones, de otra índole, serían descartables.
Igualmente sugiero revisar el formato de la
publicación de las normas generales (leyes y reglamentos). El ejemplo más
clásico es la arcaica fórmula de incluir en las leyes que se publican, cuando
ya lo son, la palabra “proyecto” en el encabezado de la publicación. El
Presidente de la República, al promulgar y publicar la ley
¿no debiera consignar su carácter de ley? Debiera editarse con el encabezado:
“Ley”, eliminando la expresión “proyecto” y las comillas (“ ”) que suelen
acompañar su texto, pues ya desde antes de su promulgación y publicación lo
publicado es ley y dejó de ser proyecto una vez aprobada. Esta es una fórmula
que quizás sólo sigue una falsa tradición: “así se ha hecho siempre”; olvidando
que la tradición, sin perder su esencia, se debe acomodar a cambios so pena de
transformarse en arcaísmo [vid. sobre
esta crítica formal, y otras: Vergara Blanco: “Formación de la ley y técnica
legislativa”, en: Revista Chilena de
Derecho, vol. 18 n° 2(1991), pp. 213-2591.
Las sugerencias anteriores, que son formales, quizás no cierran el
listado de las necesarias para la modernización del Diario Oficial, lo que debiera ser motivo de preocupación oficial y
de una discusión entre nosotros.
[Publicado en Revista Chilena de Derecho, Vol. 26, Nº 3, 1999]