"... Los juristas suelen ofrecer dos productos
culturales a las sociedades en que viven: una obra doctrinaria o científica y
una labor de política jurídica; pero ambas tienen un contenido y un tono que
cabe cuidar..."
«Ser o no ser: he ahí el
dilema.
¿Es acaso más noble para la
mente sufrir las pedradas y dardos de la fortuna adversa
o armarse contra un mar de dificultades y
oponiéndose a ellas, terminarlas? (…) Pues, ¿quién soportaría (…) la injusticia
del opresor,
la soberbia del orgulloso
(…), la tardanza de la justicia,
la insolencia de los
funcionarios (…)?»(Shakespeare, Hamlet, III,
1)
El jurista vive en medio del mundo, y está
ante el dilema de ser o no ser; si desea ser real y efectivamente
un jurista, entonces pareciera que son dos sus tareas: por una parte, construir
la doctrina (esa que es fuente del derecho); y, por otra,
intervenir en las discusiones de la sociedad de su tiempo, opinando de acuerdo
a sus convicciones.
Pero el jurista está ante un dilema: ambas
tareas debe hacerlas como jurista: si ofrece doctrina, debe hacerlo con método
científico; si ofrece opiniones no debe dejarse capturar por la política
partidista.
Primero, cabe observar la labor más propia de
un jurista: la científica, de donde fluye ese producto social que
llamamos doctrina.
Las tareas que suelen realizar aquellos
científicos que llamamos juristas eruditos, son distintas de otras tareas que
se enmarcan en el fenómeno jurídico. En efecto, hay tres roles que distinguir
en el fenómeno de lo propiamente jurídico:
i) el rol de los legisladores, que adoptan el
derecho legal;
ii) el rol de los jueces, que dictan
sentencias, y conforman ese conjunto de decisiones que denominamos jurisprudencia
(en cuyo rededor, actúan los abogados de la praxis, defendiendo causas de
parte); y,
iii) el rol de los juristas, que construyen
la dogmática o doctrina jurídica.
Los abogados también actúan previniendo o
anticipando conflictos; pero ese es un rol que impide el conflicto, y evita que
opere el proceso, del cual la sentencia de cada juez es el resultado.
El rol de legisladores y jueces (y abogados)
es práctico; el rol del jurista es tanto teórico (en el sentido que sus
escritos no tienen el imperio de una Ley o de una sentencia), como no
especulativo (esto es, dirigido a la práctica): de ahí que las teorías que
ofrece la doctrina jurídica son útiles y utilizables directamente por los
prácticos del derecho (abogados y jueces).
En epistemología científica se distingue
entre ciencias prácticas y especulativas; esta es otra perspectiva, en que a la
ciencia jurídica (que es el resultado del trabajo del jurista) cabe calificarla
de ciencia práctica, pues su objeto, método y respuestas son aplicables a la
praxis de modo indirecto. Las ciencias especulativas (como la filosofía, por
ejemplo) no ofrecen ese tipo de respuestas.
Si observamos la realidad, los juristas
realizan estas tres tareas esenciales:
1º diseñar cada disciplina jurídica, lo que
es útil para la enseñanza y aplicación del derecho;
2º formular teorías e instituciones, que
sirven como modelos de solución de casos difíciles, en base a las reglas
existentes (vigentes) en un ordenamiento jurídico dado; y,
3º formular principios jurídicos, para llenar
los vacíos de las reglas.
Para todos esos fines el jurista debe,
previamente, sistematizar el ordenamiento jurídico vigente. La sistematización
del derecho legal es la tarea paradigmática del jurista; pero es una
herramienta, un arte instrumental; una techné; o al menos una tarea
intermedia, que por sí misma no sirve sino que para producir o hacer posibles
aquellas otras tres tareas que serían las esenciales.
Entonces, los juristas ofrecen a los
prácticos (jueces y abogados) los tres productos culturales señalados: i)
diseño de disciplinas; ii) modelos teóricos de solución para a casos difíciles,
y iii) formulación de principios jurídicos).
Las respuestas que jueces (y abogados) —esto
es, los prácticos del mundo jurídico— dan a los casos difíciles suelen apoyarse
en los análisis que a partir de las normas y principios ofrecen los juristas,
es decir, aquellos aportes de teorías jurídicas o doctrinas que se encuentran
en libros y publicaciones científicas.
Estas tres tareas, pareciera, que conforman
ese fenómeno que llamamos doctrina jurídica.
Pero el jurista, está en medio del mundo…y
suele ser opinólogo.
De ahí que, en segundo término, cabe observar
la intromisión que la sociedad espera de los juristas ante los cambios
legislativos: la política jurídica; de ahí que ellos suelen opinar sobre
decisiones sociales. Esta es una labor que realizan los juristas «desde
adentro»: desde sus especialidades, dirigida «hacia afuera»: hacia la sociedad.
En la dicotomía teórico/práctico, esa labor «desde dentro hacia fuera», surge
desde la práctica.
Es el caso de los ensayos, los cuales pueden
tener la forma de libros incluso, de tal manera de incorporar los argumentos de
un modo más fundado. Pero también los juristas pueden opinar a través de
sencillas columnas de opinión en los periódicos (de hecho, los juristas suelen
incurrir en tal conducta).
Los juristas realizan esas labores de
política jurídica, a través de textos con vocación de propuesta de ideas,
respecto de los temas e ideas que cada jurista (desde sus conocimientos
“técnicos” y desde sus convicciones más íntimas) considera un mejor «gobierno
de la ciudad». Los ensayos de un jurista tienen un tono especial, y siempre
están basados en el conocimiento que él pueda tener del fenómeno jurídico
respectivo, pero dirigido a exponer sus ideas sobre ese tema.
La índole de tales ensayos es, entonces, a la
vez, jurídica y política; en suma, el objetivo de tales ensayos es de
exposición de convicciones, pues se desea influir a través de ideas jurídicas
en eventuales decisiones políticas; tales decisiones son de la comunidad por
intermedio de sus representantes.
El jurista no suele tener ni interés ni
vocación para hacer activismo político; sería una suerte de desnaturalización
de su rol social. Tal activismo debe estar muy lejos de las labores de los
juristas: siempre he considerado la labor de jurista como antitética a la de un
activista político.
Cuando el jurista se incorpora al activismo
político, pierde en buena medida el rol de tal, y pasa a ser precisamente un
activista; ambos roles no son posibles de llevar en conjunto. De ahí que es
trágico cuando a un experto en leyes se lo sindica más por su tendencia
político partidista que por sus convicciones más profundas; la captura político
partidista de los juristas los hace desnaturalizarse. Pero ello es legítimo;
sólo que ya no se es jurista.
En fin, sin perjuicio de estos riesgos de
captura política, no podemos renegar el rol orientador de los juristas, pues
todo legislador, para que no produzca ingeniería social artificial, cada vez
que dicta nuevas reglas, tiene el deber de dictar sólo aquellas que están en
íntima conexión con el pueblo que las sufre. Y los juristas, proporcionan,
mediante un filtro de racionalidad, una conexión entre el sentimiento popular y
el legislador. Ese es el conocimiento nuevo que los juristas le ofrecen a la
sociedad.
Debiera ser el intento de cada línea que
escribe un jurista.
[Publicado en: El Mercurio Legal, 16 de junio, 2014]