Doctrina
y Jurisprudencia: asociación y beneficio mutuo. ¿Simbiosis entre juristas
eruditos y jueces?
"...
Cabe escrutar con atención, analizar y discutir la relevancia que los jueces le
dan a esa “fuente” del Derecho que producen los juristas eruditos: la
doctrina..."
Las
disciplinas jurídicas, aquellas que diseñan los juristas eruditos en sus
tratados, manuales o cursos tienen un rol insustituible en la enseñanza del
derecho; eso está a la vista; pero lo que quizás no se ha observado con
atención es el rol que tiene en la aplicación del derecho, esto es, en la
jurisprudencia. Los jueces, ¿le prestan atención a lo que dice la Doctrina al
dictar sus sentencias? ¿Qué aspectos de la Doctrina les interesa o es útil a
los jueces? ¿Sólo teorías o doctrinas específicas o también el diseño de las
ramas del derecho?
Al
respecto, en el último tiempo, un conocido Reporte jurídico de fallos destacados, ha
venido ofreciendo una relación de “Autores citados en la Jurisprudencia
destacada de esta semana”, cuya revisión completa permitirá apreciar la
verdadera expansión del fenómeno.
Esta
verdadera simbiosis entre la Jurisprudencia y la Doctrina es real, y forma un
subconjunto del fenómeno jurídico que es más amplio y complejo.
a)
Rol de la Doctrina jurídica
La
«doctrina» jurídica dedica sus esfuerzos a explicar las leyes, los hechos
jurídicos, la costumbre, así como la jurisprudencia. Sin embargo, a pesar de la
importancia de la doctrina para la labor cotidiana de los jueces, esto es, para
la aplicación del derecho que realizan los jueces, la literatura jurídica y, en
especial, la Teoría del Derecho, le ha dedicado muy poca atención al análisis
del tema.
La
construcción de las disciplinas jurídicas es una de las tareas más
trascendentales de los juristas eruditos, pues a través de ella se conforma la
dogmática jurídica también llamada “orden externo” (o doctrina jurídica o legal
= science of law, doctrine juridique, dottrina, Rechtswissenschaft,
Rechtsdogmatik). Este es, en verdad, el saber jurídico por antonomasia: es la
literatura jurídica. Tal literatura es siempre especializada; no se ofrece
nunca de modo genérico (no existen tratados de “Derecho”, a secas), sino
siempre es singularizada en ramas, disciplinas especiales: derecho
administrativo, derecho penal, derecho constitucional, derecho civil, etc. La
llamada dogmática jurídica, doctrina legal o jurídica, o simplemente doctrina,
entonces, es siempre especializada y nunca general. Esta tarea es distinta de
la construcción de un sistema legal, de normas (encargado al legislador) o de
la dictación de sentencias (encargado al juez).
El
estudio o análisis del diseño, de la estructura y contornos de cada disciplina
jurídica es doblemente relevante: 1º) por la utilidad que tiene en sí tal
división disciplinaria para la mejor comprensión y enseñanza del derecho; y,
2º) por su evidente utilidad en la aplicación que del derecho realizan los
jueces.
b)
La relevancia que le dan los jueces a las «ramas» o «disciplinas»
especializadas del Derecho
Uno
de los productos relevantes de los juristas eruditos es el diseño de las
disciplinas especializadas del Derecho, de las que ellos definen sus contornos.
¿Es útil para los jueces este producto cultural?
Al
respecto, en el más actual, famoso y coherente planteamiento de Teoría del
Derecho de que disponemos en la actualidad, formulado por Dworkin (en una parte
de su obra que no ha llamado toda la atención que merece), constata con acierto
y realismo que los jueces, al aplicar el derecho, otorgan una preferencia y
relevancia esencial («prioridad local», señala tal autor) a las disciplinas
especializadas en que se divide el derecho («departamentos» o «provincias» del
derecho, en la terminología de dicho autor); y es desde ahí, desde tales
disciplinas, de donde obtiene el juez las primeras respuestas, en el intento de
todo juez de que la aplicación de la Ley sea “coherente” .
Precisa
y preciosa constatación ésta pues, sin necesidad de un análisis etnográfico,
podemos observar que el juez, para dictar una sentencia pareciera que en primer
orden no acude sólo a las reglas contenidas en las leyes o al análisis de los
hechos del caso; el juez opera de un modo más complejo y busca primero
identificar y delimitar ante qué disciplina jurídica se encuentra tal factum y
tales reglas (dice: «este es un caso civil», «laboral», etc); a partir de ahí,
el juez identifica con mayor precisión:
1°)
las reglas existentes (que, en caso de existir, no puede dejar de aplicar,
salvo prevaricación); y,
2°)
en caso de ausencia de regla (por simplificar así, el «caso difícil»), dirigirá
la mirada a los principios jurídicos.
En
ambos casos, reglas y principios, el juez los percibe como atinentes y
singulares a una rama singular del derecho: si fuesen las reglas y principios
tan generales, el juez no tendría una herramienta para especificar tales reglas
y principios a los casos, que son siempre específicos, singulares; ¡y la
herramienta es cada disciplina especializada! El juez percibe que siempre
una norma o un principio tendrá la naturaleza jurídica especial: de una
específica y singular rama, parte o departamento de derecho; esto es, siempre
una regla o principio será, por ejemplo, de derecho administrativo, de derecho
civil, de derecho penal, etc.
En
fin, esta asociación entre juristas eruditos y jueces es simbiosis, pues no
sólo beneficia el trabajo de estos últimos; la Doctrina no podría desarrollarse
sin la Jurisprudencia, en especial crítica, que vaya más allá de la mera Ley.
c)
La necesidad científica, judicial y social de Tratados, Manuales o Cursos
Y
el diseño de las disciplinas jurídicas, precisamente, es una herramienta
insustituible para esa natural forma de aplicación del derecho que realizan los
jueces, dado que antes de aplicar reglas o principios, ellos identifican el
área, parte, rama o departamento del derecho atinente.
Los
juristas deben tomar conciencia que la tarea de diseño de las distintas
disciplinas especializadas del derecho es también parte del sistema de
aplicación del derecho. De ahí la necesidad adicional de delimitar tales
disciplinas, para su autonomía; pues si una disciplina no fuese autónoma,
carecería de aptitud para ser parte o departamento, sino que sería sub-parte.
Esta
manera «integral» de aplicar el derecho por los jueces, implica que la
interpretación opera sedes materiae: y para ello la conformación de cada
rama o disciplina (esto es, cada materia) de derecho, es imprescindible. Por lo
expuesto, cabe observar cómo los juristas diseñan tales ramas o disciplinas
jurídicas, pues ello permite comprender el rol, en la aplicación del derecho,
tanto de las reglas como de los principios jurídicos, verdaderos sustitutos de
la ausencia de norma, de rellenos de lagunas normativas.
En
fin, la coherencia de las propuestas que realizan los juristas en la
elaboración de sus teorías proviene de las ideas más nucleares contenidas en la
masa básica que configura cada disciplina. La conciencia social del rol del
diseño de las disciplinas jurídicas pudiera, en fin, alterar algunas políticas
educacionales y de fomento a la investigación: pudiese ser tanto o más
relevante para una sociedad científica, por una parte, la elaboración de
investigaciones monográficas; como, por otra parte, el diseño de las
disciplinas jurídicas (mediante Tratados, Manuales o Cursos, con una sustancia
y métodos adecuados). Ambos productos debiesen ser igualmente subsidiados por políticas
de concursos públicos. Actualmente sólo se subsidia la investigación
monográfica.
[Publicado
en: El
Mercurio Legal, 24 de marzo, 2014]