Para el análisis jurídico de la minería es necesario conocer el modo
en que actualmente opera la industria de la extracción de los minerales. La
actividad minera, gira en torno al concepto esencial de proyecto minero,
elemento basal de la industria minera.
Invitado por Revista ÁreaMinera a ofrecer algunas claves jurídicas sobre
la minería, en columnas sucesivas y basado en lo que expongo en mi reciente
libro Instituciones de Derecho Minero, quizás el primer tema que salta a la
vista es la evolución de la antigua institución jurídica de la concesión
minera y su conexión con el actual
concepto de proyecto minero.
Es que antiguamente la concesión era casi todo lo que jurídicamente
necesitaba un emprendedor minero, para llevar adelante su actividad. Hoy se
necesita no sólo una, sino grupos o paños de innumerables concesiones, para
albergar un solo proyecto minero, a la que se deben agregar otras concesiones,
autorizaciones sectoriales y permisos.
Para el análisis jurídico de la minería es necesario conocer el modo en
que actualmente opera la industria de la extracción de los minerales. La
actividad minera, gira en torno al concepto esencial de proyecto minero,
elemento basal de la industria minera.
La idea de proyecto minero dice relación con las etapas que lo integran,
esto es, la búsqueda y explotación de minerales, y la adecuada ordenación de
los factores humanos, económicos, tecnológicos, regulatorios y medioambientales
para un óptimo desarrollo y rentabilidad del yacimiento minero. La legislación debe recoger o dar facilidades
para las distintas fases de un proyecto minero, que son: a) Riesgo e incerteza
decrecientes; b) La exploración minera; c) La prospección minera; d) Evaluación
del proyecto; e) Construcción; f) Explotación; y g) Cierre de la mina.
Con el término industria minera, se alude al conjunto de operadores y
actividades que desarrollan la actividad manera directa, explorando, explotando
o tratando minerales, o indirecta, proveyendo bienes para que otros realicen
tales labores. Sus características:
a) Es una industria extractiva. Lo componen actividades que tienden a
materializarla (exploración, prospección, construcción y cierre) y a valorizar
económicamente el resultado de la misma (el beneficio);
b) Empresas mineras senior y junior. La industria minera está integrada
esencialmente por empresas senior o major –a las cuales el Metal Economics
Group (MEG) define como aquellas con un ingreso anual por actividades mineras
no-ferrosas de más de 500 millones de dólares-, junior –las que define el MEG
como aquellas dedicadas esencialmente a la exploración, y cuya base para
financiar dicha exploración proviene del levantamiento de capital accionario
(equito financing)-, las empresas prestadoras de bienes y servicios de diversa
naturaleza y las empresas estatales.
Actualmente, y en atención a la capacidad extractiva de una faena, el
sector minero se clasifica en Pequeña Minería, cuando la capacidad de
producción es inferior a las 100 mil toneladas anuales; Mediana Minería, cuando
la capacidad de producción se sitúa entre las 100 mil y los 3 millones de
toneladas anuales; y Gran Minería, cuando la capacidad de producción de una
faena se sitúa por sobre los 3 millones de toneladas por año.
Como consecuencia de la Constitución
Política de 1980, de la Ley
N º18.097, Orgánica Constitucional de Concesiones mineras, y
del Código de Minería, la actividad minera nacional ha tenido una suerte de
“revitalización”, y muchos aspectos que esa legislación contiene otorgan gran
seguridad y certeza a la industria. Pero, para la práctica minera de hoy es muy
relevante el concepto de proyecto minero, que si bien está conectado con el de
concesión minera (que es esencial para la seguridad jurídica), es más amplio.
El proyecto minero se ajusta a la realidad actual de la industria minera y le
da coherencia a variados aspectos colaterales, como los medioambientales, por
ejemplo. No tiene un desarrollo jurídico mayor, y es entonces un desafío
jurídico actual.
[Publicado en Área Minera, Nº 53, Marzo 2011]