El
Cid histórico
y en el Cantar del Mío Cid (anónimo)
Extractos seleccionados
por Alejandro Vergara Blanco
[Poema cumbre de la
épica medieval castellana sobre la figura de Rodrigo Díaz de Vivar (1043- 1099).
La canción de gesta se inicia con su destierro, y buena parte es fábula (por
ejemplo, el nombre y las bodas de las hijas); se confunde la historia con la
literatura. Pero queda en el poema una huella indeleble del Cid histórico: tratase
a la vez de un guerrero, de un hombre político, y un experto en derecho; esto
último, y no sólo el poema como monumento de la lengua Castellana, es lo que
atrajo a Andrés Bello. Este noble castellano, a diferencia del Cid literario,
fruto de la inventiva y de la genial creación de los juglares y poetas, tiene
una considerable capacidad jurídica. Muy joven, en marzo de 1075, es designado
por el rey Alfonso VI, para resolver un pleito sobre la propiedad de un
monasterio en Asturias; luego, en la primavera de 1075, forma parte de un
tribunal que utiliza el Liber Judiciorum,
para fallar un pleito sobre bienes eclesiásticos. Rodrigo participa
reiteradamente en actividades de tribunales, experiencia que utilizará, más
adelante, en su señorío de Valencia, luego de conquistarla, administrando
justicia: fue un hombre preocupado de la observancia del derecho y las leyes.]
Cantar tercero. La Afrenta de Corpes.
El Cid envía a Muño Gustioz
que pida al rey justicia:
Tráigame a vistas, a juntas o a cortes,
como corresponde en
derecho, a los infantes (…)
Delante del rey
Alfonso hinca las rodillas
Muño Gustioz y le
besa los pies: (…)
Casaste a sus hijas
con los infantes de Carrión:
alto fue el
casamiento porque lo quisisteis vos.
Ya sabéis cuánta
honra nos ha dado tal casamiento,
y luego cómo nos han
afrentado los infantes:
maltrataron a las
hijas del Cid; (…)
Por eso os suplica,
como un vasallo a su señor,
que llevéis a los
infantes a vistas, a juntas o a cortes;
que tenga mio Cid
justicia contra los infantes de Carrión.
[El Rey convoca corte en Toledo. Los de
Carrión ruegan en vano al Rey que desista de la corte. Reúnese la corte.]
Dice el rey: «Al Cid
Campeador hay que hacerle justicia,
puesto que lo habéis
agraviado.
Quien no quisiera
hacerlo o no vaya a mis cortes,
abandone mi reino».
[Llegan muchos
conocedores del derecho, los mejores de toda Castilla. El Cid va a Toledo,
entra en la corte y expone su demanda. Los de Carrión entregan las espadas]
El
Cid: Conmigo [está] Mal Anda, que es buen perito en derecho. (…)
[Venimos]
a las cortes para pedir justicia y decir mis razones.
El
rey: He convocado cortes por (…) el Cid,
para
que pida justicia contra los infantes de Carrión.
El
Cid: Esto les demando a los infantes:
devuélvanme
mis espadas, puesto que ya no son mis yernos.
Otorgan
los jueces: «Esto es de razón.»
Los
infantes: «Démosle sus espadas, puesto que así termina la demanda»
El
Cid: «Pero tengo otra queja de los infantes:
yo
les di tres mil marcos de oro y plata:
devuélvanme
mi dinero, pues ya no son mis yernos»
Los
infantes: «Le dimos las espadas al Cid
para
que no nos pidiera más, que aquí acabó la demanda.»
Responde
el conde don Ramón:
«Con
licencia del rey esto decimos nosotros:
que
deis satisfacción a lo que pide el Cid.»
Dice
el buen rey: «Yo lo otorgo.»
[Acabada
su demanda civil, el Cid propone el reto. Los infantes de Carrión y su hermano
mayor se enfrentan en duelos individuales con tres campeones del Cid, y serán
derrotados, lo que certifica que la razón estaba del lado del Campeador]
[El
caballero de la Alta Edad
Media estaba normalmente llamado a resolver litigios conforme a las normas del
derecho. De ahí la cultura jurídica del infanzón de Vivar, y su conocimiento de
la lengua latina. De ahí su pericia para resolver juicios. Luego para pedir
cortes en Toledo. En Valencia, como señor de la ciudad, Rodrigo no desmentirá
su inclinación hacia el derecho, afirmando que su futuro en dicha ciudad
dependerá de cómo practique la justicia: «Pues
si yo derecho fiziere en ella et aderescar sus cosas, dexármela á Dios…»]
[Publicado en La Semana Jurídica, Nº 288, 15 de Mayo de 2006]