30 de diciembre de 1997

Prefacio a Repertorio de legislación y jurisprudencia chilenas. Código de aguas.


No existe en el Derecho de Aguas; como en otras disciplinas, una tradición en orden a los repertorios jurisprudenciales. Sólo es posible citar la primera edición de este que hoy presentamos, esto es, el Repertorio de Legislación y Jurisprudencia Chilenas. Código de Aguas (Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 1979), que tuvo su origen en un trabajo algo más amplio de Jorge O. Herrera Ramírez, realizado como Memoria de Prueba de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica, el año 1965, que además contiene riquísimos antecedentes sobre la historia del Código de Aguas de 1951 y concordancias.

Existe, además, con gran cantidad de jurisprudencia administrativa, otra Memoria de Prueba, de Hugo Bernardo Malina Díaz, titulada Repertorio de Jurisprudencia Administrativa y Judicial del Código de Aguas (Santiago, U. Central, 1992).

En todos estos repertorios existe cierta comunidad, pues los más nuevos se van nutriendo de los más antiguos; como asimismo, todos ellos se nutren de la jurisprudencia publicada en las diversas revistas jurídicas.

En el último de los repertorios numerados, y en este que hoy presentamos, se ha aportado una novedad: la exposición de jurisprudencia inédita. Es el caso de los dictámenes de la Contraloría General de la República, de gran importancia, como es sabido, en materia de aguas.

La edición de un repertorio jurisprudencial es de suma utilidad para los aplicadores del Derecho, pues ofrece la interpretación que los tribunales efectúan a la legislación; al mismo tiempo, permite descubrir los sitios neurálgicos de la misma. Lamentablemente, la poca preocupación doctrinal en el estudio de las líneas jurisprudenciales (esto es el estudio sistemático y exhaustivo de las grandes líneas seguidas por la doctrina de los fallos de nuestros tribunales, el iter seguido por tales líneas, sus evoluciones, cambios, retrocesos, etc.) y la despreocupación que los propios tribunales tienen por sus tendencias (olvidando la misión orientadora y en especial del más Alto Tribunal, pronunciando, cada vez con mayor frecuencia, decisiones disímiles o contradictorias ante hechos similares e idénticas normas aplicables) han hecho más difuso y débil el papel que a este tipo de obras recopiladoras de jurisprudencia les correspondería en el marco de nuestra cultura jurídica. Adicionalmente, es bastante notorio el desconocimiento del valor sustantivo del Decreto Ley Nº 2.603, de 1979, y en especial de su artículo 7º.

La normativa de aguas, a partir de 1979, aparece de un modo nuevo ante los ojos del  intérprete; ofrécese, antes que todo con rango constitucional, en el Decreto Ley Nº 2.603, de 1979, hoy plenamente vigente, y en el fundamental inciso undécimo del Nº 24 del artículo 19 de la propia Constitución; y, en fin, en forma de ley común, en el señalado Decreto Ley Nº 2.603, de 1979, y en el Código de Aguas, de 1981, antecedentes éstos que deben ser sopesados por los intérpretes y aplicadores del Derecho. Para evidenciar la jerarquía del mandato constitucional y del propio Decreto Ley Nº 2.603, de 1979, hemos ofrecido la doctrina jurisprudencial en tal orden. Aún existe cierta perplejidad, y la inercia antigua tiende a hacer pensar que las normas con rango constitucional son residuales a la normativa del Código de Aguas; lo que es precisamente al revés.

En fin, sólo unas palabras sobre la confección de la obra. Este repertorio jurisprudencial fue realizado gracias a la confianza depositada por esta Casa Editorial en el Instituto de Derecho de Minas y Aguas de la Universidad de Atacama, en donde, bajo la dirección del suscrito, y con la minuciosa y exhaustiva labor de dos investigadoras del mismo, se revisó toda la jurisprudencia más significativa sobre la materia publicada a partir de 1980, la que fue extractada y ordenada bajo el artículo de la normativa en que, sistemáticamente, tuviese cabida más adecuada.


Como toda obra humana, pensamos que algún error puede haberse deslizado, de lo cual desde ya solicitamos excusas; no obstante, nos hemos esforzado en que ningún error u omisión existiese.


[Prefacio a: Repertorio de legislación y jurisprudencia chilenas. Código de aguas, 2ª edición (Santiago, Editorial Jurídica de Chile) pp. 9-10.]