30 de diciembre de 2009

Presentación y notas a la traducción de "La Interpretación Jurídica"


Este libro contiene una selección de textos del jurista italiano Emilio Betti (1890-1968), extraídos y traducidos desde diversas sedes originales en italiano, y que, en conjunto, tiene por objetivo primordial ofrecer al lector de lengua castellana una sistematización del fundamental aporte bettiano a la teoría de la interpretación jurídica.

Me he abocado a esta tarea, que queda expuesta al escrutinio del público, motivado por el deseo de ofrecer en castellano este magnífico desarrollo bettiano a alumnos, juristas, jueces y a todos quienes deban enfrentarse habitualmente a la tarea de comprender los textos normativos.

Todas las dificultades propias de un trabajo de esta índole, dada la necesidad no sólo de ofrecer una versión fiel al pensamiento de su autor, sino de buscar soluciones a múltiples detalles de edición, quedan compensadas con la inigualable experiencia de penetrar en los escritos de un gran maestro de la ciencia del derecho: que mi nombre se haya unido al de Betti, para ponerme al servicio de su pensamiento y de los lectores de lengua castellana, es un privilegio que compensa largamente todas las horas dedicadas a esta tarea.

Y eso es lo que importa: haber podido de alguna manera transmitir a alumnos y colegas el pensamiento de Betti. Yo he sido simplemente el instrumento, cuya mayor o mejor fortuna en su operación deberán decidir los lectores. Yo he estado preocupado de que conozcamos más a Betti. Es que Betti nos hace mucha falta.

Los textos aquí compilados han sido publicados en Italia por la casa editorial Giuffrè, de Milán, Italia, que a instancias del curador de la obra bettiana, Giuliano Crifò, ha autorizado esta traducción y edición castellana, lo que agradecemos profundamente; en especial, por confiar en que nuestra versión no traicionara el pensamiento de su autor.

Esta traducción la hemos ofrecido [en su primera edición], además, como homenaje a Betti, al cumplirse 50 años de la aparición de su monumental Teoría generale dell’ interpretazione (1955), de donde provienen la gran mayoría de los textos aquí compilados.

Para mostrar aún mejor el pensamiento del Betti teórico de la hermenéutica, como ciencia rigurosa, y ofrecer un contexto más explicativo de los textos jurídicos aquí traducidos de su Teoría general, me habría gustado incorporar además otros textos de tal libro, varios de ellos no sólo inspirados sino además preciosos y de gran belleza. En todo caso, como complemento a nuestra compilación, en que hemos intentado mostrar el desarrollo más propiamente jurídico de su teoría hermenéutica, conocidamente más general, el lector interesado puede consultar con interés las páginas sobre hermenéutica bettiana, que indicamos en estas notas, dedicadas a ensayar un breve contexto de la interpretación en la metodología jurídica (I); a mostrar la relevancia y contenido de esta compilación (II), algunas notas a la traducción (III a V); y, en fin, unos agradecimientos y un cierre con un fragmento poético (VI y VII).


I. El lugar de la interpretación en la metodología jurídica.

La oportunidad de esta obra es permanente por la gran necesidad de observar una hermenéutica más rigurosa en la labor de jueces y abogados

Betti sitúa la hermenéutica en medio del método jurídico. Es que el fenómeno jurídico, para ser comprendido, requiere de una metodología, como toda ciencia; en el caso del derecho, es necesario enfrentarse científicamente a la realidad y a las normas; pues el derecho no está compuesto sólo de normas; ellas cumplen una función primordial en el sistema, y cabe operar con ellas; incluso podemos decir que el fenómeno jurídico se inicia con ellas (como dato representativo esencial), pero no termina en ellas. Las leyes, en verdad, se nos presentan como un primer presupuesto.

1. Los temas del fenómeno jurídico. El método jurídico describe el fenómeno jurídico, el que está conformado por temas esenciales, nucleares, imprescindibles, los cuales nos permiten comprender la estructura del sistema jurídico. Es que un jurista debe operar primero con un método y sólo después de ello quedará habilitado para analizar los conceptos de cada disciplina. Ofrezco una breve descripción de tres de ellos: el sistema normativo, los hechos jurídicos y la interpretación jurídica [vid. una descripción levemente más amplia en nuestro: “La Teoría del Derecho y la interpretación rigurosa. En el sendero de Betti y Larenz”, en: La Semana Jurídica N° 365, 2007, pp. 6-7]


Un primer tema teórico nos lleva a observar la estructura del sistema normativo. Pero no siempre sólo son normas; también la ausencia de normas: las llamadas lagunas legales; o incluso eso que llamamos "costumbre", lo consuetudinario, que es muy relevante en el derecho. A las normas dirigimos nuestra primera mirada, pero no la única.

Un segundo tema teórico escruta los hechos, para comprender la realidad; la que es analizada por el jurista desde una doble perspectiva: primero, el supuesto de hecho que establece cada norma (que puede ser incluso mal formulado; o de manera ambigua), y los hechos reales. Con su mirada a los hechos el jurista podrá saber si tales hechos reales se corresponden con la hipótesis del dato normativo, y a partir de ahí, a sus contextos.

Un tercer tema, muy relevante en materia de metodología jurídica, es el relativo a la interpretación. Es, en verdad, el gozne que permite comprender el dato representativo (las normas) con la realidad a la cual se debe aplicar ese mandato imperativo (los hechos, cada hecho). La interpretación no es la sola lectura de las leyes, ni de partes de ellas; es un proceso más complejo, que hoy es ineludible adscribir a las modernas teorías de la hermenéutica.

La interpretación, desde el punto de vista del método (siguiendo el excelente aporte de Emilio Betti), ha de cubrir, al menos cuatro cánones, o cuatro combinaciones metodológicas. Estos cánones hermenéuticos son desarrollados ampliamente por Betti en las páginas escogidas que ofrece esta traducción castellana. De la utilización o no de estos cánones depende en realidad el éxito de toda interpretación.

a) Cánones hermenéuticos objetivos. Reconoce y propone Betti, a través de los dos primeros cánones interpretativos, una mirada al objeto a interpretar: al texto, normativo, en nuestro caso; este texto es, siempre, un llamado a nuestra inteligencia; a nuestra comprensión, pues la interpretación responde al problema epistemológico del entender.

(i) Un primer canon de la interpretación nos hace comprender que no es lo mismo el tenor que el sentido de una ley; a pesar de un inadecuado uso general, es el sentido de las leyes lo que importa, no su mera textualidad gramatical, que poco dice en sí misma.

(ii) El segundo canon, es el de la totalidad del entender: no podemos despreciar los contextos; a la parte también la hace el todo; es lo que llamamos el método sistemático. Es en su virtud que podemos llegar a descubrir que un texto normativo, más allá de su textualidad gramatical, más allá de su sentido, pero respetando por método su dato textual, y su sentido, puede llegar a ser racionalmente deformado por sus contextos.

b) Cánones hermenéuticos subjetivos. Los dos siguientes cánones son más complejos, pues dicen relación ya no con el objeto, sino con los sujetos que interpretan: no podemos olvidar que en derecho la tarea interpretativa tiene una complejidad inusitada para otras ciencias o tipos de interpretación. El jurista no interpreta las leyes sólo para conocer, por ejemplo, con fines estéticos, como sería por ejemplo, la interpretación literaria; tampoco interpreta para comprender cómo se desencadenaron los hechos del pasado, como la interpretación histórica. El jurista, y he ahí su drama, interpreta para, primero, comprender ese texto y, luego, para aplicar dicho texto a una realidad prefigurada en las hipótesis de hecho de tal norma. Ese llamado a nuestra inteligencia está dirigido a producir, en la praxis, un resultado impositivo, normativo; en fin: «interpretar para aplicar». De ahí que no sólo es importante el objeto interpretado (el texto normativo, su sentido y sus contextos, que son otros textos), sino que también la subjetividad, el sujeto que interpreta cumple una función relevante, pues es un sujeto que coopera con el texto-objeto, que aporta su inteligencia. Para que, metodológicamente, el proceso interpretativo se desenvuelva de un modo racional en medio de esta alteridad, tenemos dos cánones adicionales que propone Betti:

(iii) Un tercer canon es el de la actualidad del entender, según el cual el intérprete es llamado a recorrer en sí mismo el proceso creativo de la norma, e introducirlo en su propia experiencia, a través de una especie de transposición, de reconstrucción del modo en que fue pensado el texto respectivo.

(iv) En fin, un cuarto canon es el de la adecuación del entender, esto es, de la correspondencia o de la consonancia con el objeto, de modo que haya una especie de vibración en perfecto unísono entre ese camino y la realidad.

Todo esto, la verdad, usualmente es un difícil camino que recorrer para el propio jurista y, por tal razón, tanto aquellos dos cánones del objeto como estos dos relativos al sujeto, le ayudan a ofrecer interpretaciones más racionales que una mera lectura al ras de las leyes, el mero y desnudo texto.

3. De la hermenéutica a los principios jurídicos. Sólo después de un análisis de los datos anteriores (normas, hechos, una interpretación racional, y re-sistematizando los criterios jurisprudenciales), los juristas pueden ofrecer lo más propio de su tarea: los «principios jurídicos», los llamados «principios generales del derecho», que es el producto jurídico más depurado que todo jurista debe ofrecer a la sociedad.

Una vez formulado un principio jurídico, ya todo parece simple, pues todos nos quedamos con él como con un patrimonio colectivo. Pero el jurista que utilizó su ciencia para ofrecer un «principio» sólo pudo hacerlo después de recorrer este camino; un tropiezo de método y ya desaparece ese producto cultural maravilloso para una sociedad: los principios jurídicos en que se basa la paz, la justicia, la seguridad, la certeza, en fin, su vida misma.


II. Relevancia y contenido de esta compilación y traducción.

A riesgo de destacar nuevamente algo ya obvio de la cultura jurídica del siglo XX, diremos algo sobre la relevancia de la obra bettiana, y resumiremos el contenido de los escritos de Betti aquí compilados y traducidos.

1. Relevancia de la teoría hermenéutica de Betti. Como ha dicho Giuliano Crifó, en uno de sus múltiples escritos, extensos o breves, dedicados a la obra de Betti, la profundidad y confiabilidad de la reflexión bettiana está ligada a la centralidad que en ella ha asumido el derecho, entendido como fenómeno histórico del entender, a reconstruir en su íntima razón y como positiva valoración, la normativa destinada a resolver problemas concretos de la convivencia. Los resultados alcanzados por el Betti romanista, civilista, procesalista e internacionalista hallan su fundamento en sus intereses culturales y filosóficos, en la fuerza especulativa y en el rigor con el cual él afrontó el problema del método.

De aquí nace también la perspectiva hermenéutica de su obra, que lo conducirá a su propuesta de una teoría general de la interpretación a la cual es debida especialmente la difusión internacional de su pensamiento y el reconocimiento de su magisterio. Tal éxito científico tiene una naturaleza que, por declaración del mismo Betti, no siempre ha sido notada: de un lado, en efecto, ha ampliado a la ciencia jurídica aquel conjunto operativo y problemático que a la filología y a la historia habían garantizado el grandioso estatuto de ser consideradas como ciencias del espíritu; y, de otro lado, el mismo fundamento de tal conjunto deviene, si no añadidura igualadora, ciertamente mejor comprendido gracias a la aplicación realizada en el campo jurídico.

En la teoría general de la interpretación que ofrece Betti, el problema de la interpretación puede desplegarse en toda su fecundidad y en toda su unidad, puesta en evidencia tanto por la profundización traducida en una valoración funcional de la interpretación, como, además, por la misma relación fundamental con la teoría del conocimiento. Los escritos aquí compilados ofrecen un significativo testimonio de todo ello.

Emilio Betti ha dejado una profunda huella en la ciencia jurídica y en la teoría de la interpretación.

La compilación de los escritos de Betti aquí presentados es, no obstante, reducida e insuficiente para dar cuenta de lo que la obra de este gran jurista ha significado para la cultura jurídica.

En suma, a cincuenta años de la aparición del tratado general de la interpretación [Teoria generale dell’interpretazione, 1955], que se anticipó al movimiento filosófico hermenéutico gadameriano, quisimos ofrecer una versión castellana de los textos relativos a la interpretación jurídica contenidos en ese fundamental texto de la hermenéutica del siglo XX. Este sólo hecho es algo muy relevante que cabe celebrar desde el punto de vista académico. Pues la utilidad que esto ofrecerá para profesores, investigadores y alumnos es evidente.

2. Contenido de la compilación. La selección y traducción que hemos realizado de los escritos de Betti, al presentarla como libro, la hemos dividido en las siguientes cuatro partes:

a) unos prolegómenos teóricos relativos a toda interpretación, que reúnen escritos de la teoría bettiana sobre epistemología, o, como él mismo lo diría, "de la posición del espíritu respecto de la objetividad".

b) en la primera parte del libro, se reúnen y traducen escritos respecto a lo que como compilador he llamado “Metodología Hermenéutica”, donde se ofrecen las claves con las cuales -según Betti- es posible hallar el éxito epistemológico en la interpretación, tanto desde el objeto del cual queremos conocer como desde el sujeto cognoscente.

c) La segunda parte de esta recopilación de textos, que se titula Teoría de la Interpretación Jurídica, es la más extensa y versa, como su nombre lo indica, sobre los más relevantes elementos y conceptos que rodean el estudio de la interpretación en la Ciencia del Derecho. Nos encontramos aquí con interesantes desarrollos como las lagunas legales, la construcción dogmática, la moral y la capacidad de vinculación directa del texto constitucional a la vida jurídica, y por supuesto con los principios generales del Derecho.

d) Finalmente, la tercera parte de esta compilación corresponde al más famoso texto de Betti, llamado originalmente por su autor “Las categorías civilísticas de la interpretación”, el cual es renombrado por nosotros, aludiendo a lo que el mismo Betti dijo en el Prefacio de su Teoría General de la Interpretación, como “Manifiesto Hermenéutico”. Este texto es sin duda alguna el documento más importante del desarrollo de la teoría hermenéutica de Betti, ya que contiene las bases y fundamentos de la interpretación jurídica; y ahí explica Betti cuales son las formas y los respectivos métodos de interpretación.

Una explicación adicional merece el título y subtítulos que agregamos al famoso “manifiesto hermenéutico”, traducido en nuestra § 11, y que hemos intitulado como tal siguiendo una nota de Betti, en otro sitio de su obra. En su primera publicación, en 1948, Betti se refiere a las “categorías civilísticas”; título que el autor alteró en su Teoria generale, por “Cánones, cuya observancia garantizan el éxito epistemológico de la interpretación”. Nosotros hemos ampliado su alcance al derecho todo, titulándolo como “categorías jurídicas”, para evitar el reduccionismo de estos cánones sólo a una de las disciplinas que forman el cosmos de la ciencia del derecho, pues en realidad están dirigidos a la interpretación de toda norma jurídica de general aplicación, de cualquier naturaleza y jerarquía: tanto para la interpretación de la Constitución, como de las leyes y de los reglamentos. En todo caso, el subtítulo que ofrecemos al apartado respectivo (“cá­nones hermenéuticos fundamentales”, agregando: del derecho) surge de una expresión utilizada por el mismo Betti en el cuerpo de su trabajo (vid. Interpretazione della legge, p. 10 edición italiana de 1949; p. 13 edición italiana de 1971), y da una idea de su contenido y de la intención de “manifiesto”, como él mismo recalca.


3 Obras de Betti de donde se han extraído las distintas secciones que componen esta compilación. Ofrecemos la sede del texto original italiano desde donde se han seleccionado y traducido los textos que componen esta edición castellana.

a) Teoria generale della interpretazione (2ª ed., Milán, Giuffrè, 1990), 2 vol., 1.113 pp. La primera edición de esta obra fue también editada por la editorial Giuffrè bajo el cuidado directo de Betti en 1955; pero la edición de 1990, que seguimos, fue editada bajo el cuidado del curador de su obra, Giuliano Crifò. En un anexo, se incluyen las “correzioni e aggiunte” realizadas a mano por Betti en su ejemplar de trabajo de la Teoria, entre los años 1955 y 1968. La traducción de la Teoria que ofrecemos no sólo consideró el texto original de 1955 sino también tales correcciones y adiciones posteriores de Betti.

b) Diritto, Metodo, Ermeneutica. Scritti scelti (Milán, Giuffrè, 1991), 614 pp., es una reunión de diversos escritos bettianos bajo el cuidado de Giuliano Crifò.

c) Interpretazione della legge e degli atti giuridici (Teoria generale e dogmatica) (2ª ed., Milán, Giuffrè, 1971). La 1ª edición (Giuffrè, 1949) fue realizada bajo el cuidado directo de Betti; pero la 2ª edición, que seguimos, fue “revisada y ampliada” por Giuliano Crifò. Este libro ha sido íntegramente traducido al castellano por el profesor José Luis de los Mozos, bajo el título: Interpretación de la ley y de los actos jurídicos (Madrid, Edersa, 1975), 435 pp. En relación a la § 11, hemos tenido a la vista, obviamente, para comparar criterios de traducción, esta excelente versión castellana, pero nuestra traducción innova no sólo en aspectos de estilo, sintaxis o de significados de palabras, sino que en el propio título del trabajo allí contenido, que aquí también se ofrece, pero ahora recuperado como el “Manifiesto hermenéutico” bettiano).

III. SEDE ORIGINAL DE LOS TEXTOS BETTIANOS TRADUCIDOS

a) §§ 1 y 2 son la traducción, respectivamente, de las §§ 1 y 2 del prolegómeno de la Teoria generale della interpretazione, t. 1, pp. 1-11 (“Posición del espíritu respecto a la objetividad”); y de las §§ 1 y 1-a del capítulo I (“El problema epistemológico del entender como aspecto del problema general del conocer”), t. 1, pp. 59-71.

b) §§ 3 y 4 constituyen la traducción de las §§ 16 a 18 (bajo el título: “Cánones, cuya observancia garantizan el éxito epistemológico de la interpretación”) del capítulo III (“Metodología hermenéutica”) de la Teoria generale della interpretazione, T. 1, pp. 304-328. Estos textos de la Teoria fueron el fruto de una reelaboración de un famoso trabajo de 1948 cuya traducción ofrecemos en § 11.

c) § 5 es la traducción de las §§ 53 y 53-a del capítulo VIII (“Interpretación en función normativa”) de la Teoria generale della interpretazione, T. 2, pp. 789-801. Se trata de un texto introductorio tanto al análisis posterior que realiza Betti de la interpretación jurídica como de la interpretación teológica, ambas clases de interpretación en función normativa. De ahí la referencia que encontrará el lector a ambos tipos en tales páginas.

d) §§ 6 y 7 son la traducción, respectivamente, de las §§ 54 y 55 del capítulo VIII de la Teoria generale della interpretazione, cit., tomo II, pp. 801-833. En estos textos Betti reproduce, con modificaciones y agregados, los capítulos I y II de su Interpretazione della legge e degli atti giuridici (Teoria generale e dogmatica), en especial las extensas notas 27, 32, 55 y 81 de las respectivas páginas 821, 822, 828 y 836, que en esta traducción ofrecemos como texto principal, en un tipo de letra reducido.

e) § 8, I es la traducción del apartado final, relativo a la “eficiencia evolutiva”, de la § 55 del capítulo VIII Teoria generale della interpretazione, cit., tomo II, pp. 833-836. La § 8, II, es traducción del trabajo publicado por Betti como: “Interpretazione della legge e sua efficiencia evolutiva”, en: Scritti in onore di M. Cavalieri (1959), pp. 167-189; en: Jus, X, II (1959) pp. 197-215 y recopilado en el volumen de escritos reunidos por Giuliano Crifò: BETTI, Emilio, Diritto, Metodo, Ermeneutica. Scritti scelti, pp. 523-554. Este texto corresponde a una conferencia de 1959, posterior y complementaria a la Teoria generale, de 1955, dado que refuerza la crítica al positivismo legalista y al decisionismo que ve el derecho como un orden de funcionarios e ideológicamente parangonable al solipsismo.

Dado que en la Teoria generale no se realiza un desarrollo exhaustivo de la interpretación jurídica, cabe tener presente que en las §§ 56 a 61-a, a continuación del texto que ofrecemos como § 8, I, Betti realiza (Teoria, pp. 837-838) los siguientes reenvíos a su libro anterior Interpretazione della legge, lo que es recomendable consultar para tener una visión sistemática de las ideas del autor:

“IV. Interpretación e integración. Interpretación y discrecionalidad. Para el tratamiento de estos problemas remitimos al lector que se interese, a nuestro libro: Interpretación de la ley y de los actos jurídicos (1949), cap. III y IV.

V. Autointegración por interpretación analógica; congruencia de ratio iuris. Límites y exclusión de la analogía. Ver Interpretación de la ley y de los actos jurídicos, cap. V y VI.

VI. TAREA DEL HACER ENTENDER CON EXCLUSIÓN DE UNA INTELIGENCIA DIVERSA: INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA. COMPETENCIA, OBJETO, RETROACTIVIDAD Y SUS LÍMITES; VARIEDAD. Ver Interpretación de la ley y de los actos jurídicos, cap. VII.

VII. INDIVIDUALIZACIÓN NORMATIVA DEL PRECEPTO JURÍDICO. Ver Interpretación de la ley y de los actos jurídicos, cap. VIII.

VIII. DISCIPLINA LEGAL DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA. Ver Interpretación de la ley y de los actos jurídicos, cap. IX.

IX. TIPOS DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA DISTINGUIDOS SEGÚN EL OBJETO. Ver Interpretación de la ley y de los actos jurídicos, cap. X.

X. INTERPRETACIÓN DE LA LEY. SENTIDO DE LA LEY. CRÍTICA DEL DOGMA DE LA “VOLUNTAD” LEGISLATIVA. CONTENIDO NORMATIVO DE RATIO IURIS. UNILATERALIDAD DE LAS VARIAS DIRECCIONES INTERPRETATIVAS. Ver Interpretación de la ley y de los actos jurídicos, cap. XI.

XI. MOMENTO LÓGICO Y MOMENTO TELEOLÓGICO EN LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY. FUNDAMENTO DE LA EVALUACIÓN COMPARATIVA DE LOS INTERESES CONSIDERADOS POR EL DERECHO. Ver Interpretación de la ley y de los actos jurídicos, cap. XII”.

f) § 9 es la traducción del § 62 del capítulo VIII de su: Teoria generale della interpretazione, cit., tomo II, pp. 839-864. En estos textos Betti reproduce, con modificaciones y agregados, el capítulo XIII de su Interpretazione della legge e degli atti giuridici (Teoria generale e dogmatica).

Igualmente, dado que en la Teoria generale no se realiza un desarrollo exhaustivo de la interpretación jurídica, según lo dicho supra, cabe tener presente que en las §§ 63 a 66, a continuación del texto que ofrecemos como § 9, Betti realiza (Teoria, pp. 865-866) reenvíos a su libro anterior Interpretazione della legge, lo que es posible consultar para tener una visión sistemática de las ideas del autor:

“V. INTERPRETACIÓN DE NORMAS CONSUETUDINARIAS.-Para el tratamiento de estos problemas remitimos al lector que se interese, a nuestro libro: Interpretación de la ley y de los actos jurídicos (1949), cap. XIV.

VI. INTERPRETACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO.-Ver Interpretación de la ley y de los actos jurídicos, cap. XV.

VII. INTERPRETACIÓN DE LA SENTENCIA.-Ver Interpretación de la ley y de los actos jurídicos, cap.

VIII. INTERPRETACIÓN DEL NEGOCIO DEL DERECHO PRIVADO. DIFERENTES PUNTOS DE RELEVANCIA PARA EL TRATAMIENTO INTERPRETATIVO. CRITERIOS HERMENÉUTICOS DIFERENCIALES, SICOLÓGICOS Y TÉCNICOS, INDIVIDUAL Y CRÍTICO, INFORMATIVO E INTEGRATIVO.-Ver Interpretación de la ley y de los actos jurídicos, cap. XVII.

IX. INTERPRETACIÓN DEL TRATADO INTERNACIONAL.- Ver Interpretación de la ley y de los actos jurídicos, cap. XVIII.”

g) § 10 es la traducción de las §§ 36 y 36-a del capítulo V (“La interpretación técnico-jurídica en función histórica”) de la Teoria generale della interpretazione, T. 1, pp. 574-585.

h) En § 11 se ofrece una nueva versión castellana, con subtítulos agregados por el traductor, de un trabajo que debemos considerar un “mito” de la ciencia jurídica del siglo XX (mito, en el sentido de “cosa rodeada de extraordinaria estima”), publicado originalmente por Betti como: “Le categorie civilistiche dell’interpretazione”, en: Rivista italiana per le scienze giuridiche, vol. 55 (Milán, 1948) pp. 34-86, y también en edición separada, que su autor autocalifica como “una suerte de manifiesto hermenéutico”, en su “Prefazione”, a la Teoria generale della interpretazione, cit., p. XIII. Este trabajo de 1948 fue incorporado por el autor al inicio de su libro: Interpretazione della legge, cit., pp. 1-51 ed. de 1949/pp. 3-56 de la ed. de 1971, con el mismo título (pp. 23-68, ed. castell. de 1975, bajo el título: “Las categorías civilísticas de la interpretación”). La traducción que se ofrece, por sus paralelismos y por reproducir muchos textos, tiene a la vista la castellana de 1975, pero debe aclararse que se hizo directamente sobre la base de su edición original en italiano.

Véase igualmente la versión del “manifiesto hermenéutico”, muy ampliada por referencias y testimonios nuevos, en el ensayo publicado como: Zur Grundlegung einer allgemeinen Auslegungslebre, in Festschrift Rabel II, Geschichte der Antiken Rechte und Allgemeine Rechtslehre,  Hrsg. Von Wolfgan Kunkel und Hans Julius Wolff, 1954, 79-168; nuevamente publicado, en edición autónoma y corregida, con un Nachwort de Gadamer: Zur Grundlegung einer allgemeinen Auslegungslehre mit einem Nachwort von Hans Georg Gadamer, Tübingen Mohr, 1988.

i) En fin, el texto de Giuliano Crifò sobre la vida y obra de Betti, trascrito a continuación, corresponde a una biografía con que su autor colaboró en: Rafael Domingo (ed.), Juristas universales (Madrid, Marcial Pons, 2004) tomo IV, pp. 217-222 (traducidos del italiano por el profesor Francisco J. Andrés, de la Universidad de Valladolid). El autor ha obtenido la autorización para su reproducción en esta edición.

IV. EXPLICACIÓN DE ALGUNAS DECISIONES FORMALES DE LA EDICIÓN

a) En las notas a pie de página de las §§ 1 a 10, salvo la § 8-II, se mantuvo fielmente el modo de citación del original (en que el apellido de los autores citados se escribe en cursiva, por ejemplo); del mismo modo en las §§ 11 y § 8-II, como el mismo editor alteró el modo de citar (en que el apellido de los autores citados ahora se escribe en VERSAL VERSALITA), se prefirió mantenerlo fielmente a sus sendos originales. Además, en la § 11 se reinicia la numeración de las citas, siguiendo exactamente la numeración de su edición de 1971.

b) Las múltiples referencias y reenvíos de Betti a sus propias obras, fueron mantenidas inalteradas en las notas (por lo que no se complementaron con la referencia correspondiente a esta edición castellana).

c) Las numerosas “correzioni e aggiunte”, que fueron realizadas por Betti en su ejemplar de trabajo, a mano, entre los años 1955 y 1968, recogidas por Giuliano Crifò en el tomo 2 de la edición de 1990 de la Teoria, pp. 971-1066, han sido incorporadas al texto, y no en un apéndice, como en la edición italiana. Tal material ha sido colocado en el cuerpo del texto, sin particular indicación, en los lugares previstos por el autor (siguiendo el criterio de Crifò, en su edición de la Interpretazione della legge, en 1971). Estas correcciones y adiciones modifican y aclaran el texto principal, algunos títulos, subtítulos, y agregan un volumen considerable de nuevas y valiosas referencias bibliográficas, que actualizan la versión de 1955.

d) Las excepcionales anotaciones que el traductor ha estimado pertinente agre­gar al texto original, siempre van insertas en [paréntesis cuadrado].

V. TEXTOS SOBRE ASPECTOS GENERALES DE LA HERMENÉUTICA, CONTENIDOS EN LA TEORIA GENERALE QUE, COMO COMPLEMENTO A ESTA COMPILACIÓN, PUEDEN CONSULTARSE

Como es explicable, fue necesario elegir los textos bettianos a traducir e incorporar en esta edición, recayendo dicha selección en especial en aquellos específicos sobre la interpretación jurídica, sin poder –por ahora- incorporar otros textos preciosos, que sólo enumeramos.

a) Como complemento a la Introducción, sobre el problema epistemológico del entender, son recomendables las páginas relativas a la: “Evocación espontánea y evocación a través de formas representativas (interpretación)”[1]; a “Delimitación del entender interpretativo según el objeto”[2]; a “Objetivaciones posibles del espíritu y variedad de formas representativas”[3]; “Fenomenología y tradición de la forma representativa”[4]; y, a “Exigencia de tipificación que legitima el uso de los conceptos representativos en función heurística e interpretativa. Crítica del historicismo atomístico y adialéctico”[5].

b) De igual modo, como complemento a la Introducción, sobre el proceso interpretativo en general, esto es, gnoseología hermenéutica, pueden consultarse las páginas relativas a: “Dato elemental del proceso interpretativo: la relación entre el que habla y quienes escuchan el coloquio”[6] e “Interpretar y entender. Acción y evento del proceso comunicativo. Contexto del discurso como totalidad. Presupuestos de una comunicación de inteligencia entre espíritu y espíritu[7]”.

c) Como complemento a la Primera Parte, relativa a la metodología hermenéutica, son de verdadero interés, para introducirse en los cánones hermenéuticos, las páginas relativas a: “Momentos teóricos y complementarios que se alternan en el proceso interpretativo” (en que el autor desarrolla y distingue, de un lado, los momentos filológico y crítico; y, de otro, los momentos psicológico y técnico); “Del momento axiológico concomitante y subsiguiente a la interpretación” y “Momentos y directivas de la reconstrucción hermenéutica”[8].

Igualmente, en cuanto a la metodología hermenéutica, pero como ulterior desarrollo a tales cánones, puede consultarse las páginas dedicadas a: “Valor hermenéutico del juicio de calificación”; “Interpretación e integración hermenéutica. Potenciación del entender” y “Conversión interpretativa de los instrumentales representativos”[9].

d) Como introducción preliminar a la Segunda Parte, relativa a la Interpretación jurídica, puede ser útil revisar los desarrollos de Betti relativos a los tipos de interpretación: “Prevalecencia de un momento sobre el otro en los varios tipos de interpretación” y “Clasificación de los tipos de interpretación según la diferencia de la función”[10]. En este sitio Betti ofrece su famosa tipología de la interpretación según su función:

i)         en función meramente cognoscitiva;
ii)       en función reproductiva o representativa, y
iii)      en función normativa (lugar en que está incluida la interpretación jurídica).

e) Como complemento al íntegro desarrollo aquí ofrecido, son realmente importantes para su plena comprensión las páginas que Betti dedica a la fenomenología hermenéutica, bajo los siguientes subtítulos: “Fenomenología de la tarea hermenéutica en su curso histórico”, “Resurgente falta de plenitud del objetivo epistemológico” y “Variabilidad recíproca de las concepciones interpretativas”[11].

f ) En fin, sí merecen leerse y releerse las bellísimas páginas que Betti dedica, al final de su libro, como colofón de inspiración, a la función educativa de la interpretación, bajo los siguientes títulos: “Crecimiento y génesis espiritual. Perenne vocación educativa originada de la huella del pasado conservada en la tradición”; “Radical trascendencia destinada a cada uno en la comunión”; “Magna viventium ac defunctorum communio” y “Educación del género humano. Formación del sentido histórico como sentido de continuidad y espíritu de tolerancia”[12].

VI. Agradecimientos.

Estoy muy agradecido de la colaboración de Ana María Vandini en la versión preliminar en castellano, y de Claudia Valenzuela Arellano, por su ayuda en la corrección de errores y a absolver muchas dudas de traducción en la versión final; ambas facilitaron el inicio y término de mi tarea. No puedo olvidar a Carolina Roa Muñoz, quien ha realizado el pesadísimo trabajo de trascripción de los originales y de sus múltiples correcciones con enorme paciencia y gran eficacia. Pero el responsable de cualquier deficiencia en el resultado final de esta traducción es el suscrito.

VII. Cierre: el espíritu de abnegación.

Cierra Betti su Teoria generale con un bellísimo fragmento poético de su también famoso hermano, el poeta Ugo Betti (a quien está dedicada la obra), relativo al espíritu de abnegación (que obviamente cree ver el autor en la tarea hermenéutica toda) que hemos querido trascribir:

“…Nell’affanno dei giorni
talvolta, a mezzo d’acri parole, quell’eco
da quelle lontananze mi torna,
e m’empie il cuore come un’acqua fiorita.

Taccio allora; poi altra si fa la mia voce.

Mi piacerebbe dire all’aspro compagno che forse
passa sul nostro sonno un remoto
nocturno annuncio di festa
da oltre la collina”[13].




[1] Vid. en Teoria generale della interpretazione, T. 1, Prolegomeni, pp. 53-57.
[2] Vid. en Teoria generale della interpretazione, T. 1, Prolegomeni, pp. 95-99.
[3] Vid. en Teoria generale della interpretazione, T. 1, Capítulo I, pp. 119-120.
[4] Vid. en Teoria generale della interpretazione, T. 1, Capítulo I, pp. 133-136.
[5] Vid. en Teoria generale della interpretazione, T. 1, Capítulo I, pp. 147-149.
[6] Vid. en Teoria generale della interpretazione, T. 1, Capítulo II, pp. 159-161.
[7] Vid. en Teoria generale della interpretazione, T. 1, Capítulo II, pp. 205-211.
[8] Vid. en Teoria generale della interpretazione, T. 1, Capítulo III, pp. 291-304.
[9] Vid. en Teoria generale della interpretazione, T. 1, Capítulo III, pp. 328-342.
[10] Vid. en Teoria generale della interpretazione, T. 1, Capítulo IV, pp. 343-349.
[11] Vid. en Teoria generale della interpretazione, T. 2, Capítulo X, pp. 925-937.
[12] Vid. en Teoria generale della interpretazione, T. 2, Capítulo X, pp. 949-967.
[13] Traducción posible: “
...En la aflicción de los días 
a veces, en medio de ácidas palabras, aquel eco 
de aquellas lejanías me vuelve, 
y me llena el corazón como un agua florecida. 
Callo entonces; en seguida otra se hace mi voz. 
Me agradaría decir al áspero compañero que tal vez 
pasa en nuestro sueño un remoto
 anuncio nocturno de fiesta
 desde más allá de la colina”.

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[Publicado en: La Interpretación Jurídica, de Emilio Betti,
segunda edición revisada, 2009 (Santiago, LegalPublishing), 214 pp]

30 de noviembre de 2009

Concesiones y Servidumbres eléctricas: dificultades y desafíos



Después de 30 años de la Ley General de Servicios Eléctricos, es posible analizar completamente lo que se puede mejorar

Uno de los objetivos de toda regulación eléctrica, en materia de proyectos hidroeléctricos, es posibilitar una pronta posesión de los terrenos que se ocuparán para construir las centrales y construir postes y tender las líneas que se unirán al sistema interconectado. Pero la regulación está siendo puesta a prueba también con los nuevos proyectos ERNC, los que muchas veces deben imponer servidumbres a múltiples predios con dicho objetivo.

A casi 30 años de la dictación de la Ley General de Servicios Eléctricos -que en esta materia, en verdad, no innovó demasiado la anterior que proviene de 1925-, es posible realizar un breve análisis de las dificultades que presenta el procedimiento concesional y sugerir los aspectos que pueden ser objeto de mejoramiento.

 Primero, en cuanto a los plazos establecidos en el procedimiento, se observan una excesiva demora y un inevitable incumplimiento en los mismos. La solución a dicho problema pareciera que es la simplificación del procedimiento y de las exigencias impuestas por vía administrativa. El establecimiento de plazos fatales y aún más la aplicación del silencio positivo consagrado en la Ley 19.880 de Bases de la Administración han demostrado ser inútiles.

En seguida, en los tiempos que corren, facilitaría bastante la comunicación entre el solicitante y la Administración la vía del correo electrónico, ya que la carta certificada es demorosa y no totalmente segura.

Asimismo, el procedimiento de notificaciones a los afectados resulta en la práctica bastante engorroso y demoroso. Este proceso adolece de varias fallas que lo hacen ineficiente y extremadamente lento. El problema cosiste en la selección del método de notificación en el caso de predios de particulares; en efecto, la ley da una opción, pero se requiere que el primer método falle para poder optar por otro. La solución es que los peticionarios puedan elegir al inicio del procedimiento el método de notificación para cada predio, dependiendo de las complejidades propias de cada uno, o intentar paralelamente todo  tipo de notificación, hasta que una resulte. Lo anterior se debe a que en algunos casos la notarial puede ser la mas conveniente, y en otras la judicial. Ello no es posible actualmente, pues se debe elegir un solo método, y en los casos en que éste falle, recién allí puede optarse por otro.

Inscripción legal

Por otro lado, la obligación que impone la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de inscribir las servidumbres convencionales que se acuerden con los propietarios afectados ha hecho aún más lento el procedimiento. Por lo demás, está inscripción no la exige la ley, y es en verdad una práctica administrativa que va más allá de la ley; pues de acuerdo a la ley civil, la servidumbre es de aquellos títulos que facultativamente las partes pueden inscribir, mas no es una obligación.  

Adicionalmente, se observa una excesiva demora en la determinación del avalúo por parte de la “Comisión de Hombres Buenos”. Una de las razones de ello es el desconocimiento usual por parte de los designados, tanto de la normativa, como de los criterios de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Otra razón es una práctica que los “Hombres buenos” han incorporado en algunas ocasiones: pretender escuchar a cada uno de los afectados y sus descargos. Para solucionar lo anterior, habría que -primeramente- aclarar la naturaleza jurídica de la referida comisión, la que no es un amigable componedor ni un árbitro, ni menos un juez, sino una instancia de tasación, que es su único cometido.

Lo anterior implica en consecuencia que no debe oír a los afectados, sino que sólo en cuanto los antecedentes sirvan para su único cometido: tasar un terreno. Todo lo anterior, en pos del principio de economía procesal, que debiese tener aplicación en todo tipo de procedimientos.

Ahora bien, consecuencialmente, la demora en el avalúo por parte de la “Comisión de Hombres Buenos” implica asimismo la demora en la toma de posesión material de los terrenos, por cuanto, a diferencia de las servidumbres de minas o aguas, en el caso de las servidumbres eléctricas, no existe posibilidad de imponer servidumbres provisorias por la vía judicial. Esto es, la posibilidad de que un juez otorgue la toma de posesión material de los terrenos, previo pago de caución.

Es necesario apurar el estudio de opciones que permitan la agilización de la toma de posesión de los terrenos, etapa fundamental, pues sólo una vez que ésta se lleva a cabo, el concesionario puede comenzar con la construcción de las obras.

Por tanto, es conveniente acelerar el reestudio de la actual legislación y reglamentación que facilite el procedimiento concesional eléctrico, en pos de la mejora de la industria energética en Chile. 



[Publicado en Suplemento APEMEC de El Mercurio
30 de Noviembre de 2009]

30 de diciembre de 2008

Explicando el Programa de Derecho Administrativo Económico: Antecedentes, objetivos y fundamentos de un programa de Investigación UC



CREACIÓN DEL PROGRAMA

El Programa de Derecho Administrativo Económico nació el año 1998, bajo el alero de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, para amparar el trabajo temático efectivo de un grupo de académicos, con líneas de investigación y acciones bien definidas: la regulación económica, de recursos naturales (en especial aguas y minas) y energía (en especial electricidad) y sus conexiones con el derecho Administrativo.

Todas sus tareas tenían el objetivo de investigar los principios jurídicos y sistematizar la legislación que entrega posibilidades regulatorias al Estado-Administración en dichas áreas, y las posibilidades de acción de los actores privados en cada sector en que participen. Siendo la perspectiva escogida la del Derecho Administrativo Económico.

Es importante destacar que también el deseo fue proyectar y profundizar en estas áreas específicas la labor del Programa de Derecho Administrativo Económico (PDAE), realizando no sólo la actividad esencial de la Universidad, como es la investigación, sino también impregnar la docencia y extensión con  las materias investigadas.

OBJETIVOS

A/Objetivos generales

Los objetivos generales han sido:

Impacto en la cultura jurídica. La principal orientación del Programa ha estado dirigida a producir un impacto cultural significativo en el estudio del derecho de los recursos naturales y de la energía, y que mejore no sólo la calidad y la diversidad de las actividades al interior de la Pontificia Universidad Católica de Chile (y en especial de su Facultad de Derecho), sino también que sirva para el mejoramiento del sistema jurídico chileno.

Producir nuevos conocimientos. Ha sido igualmente un objetivo esencial, y que ha permitido cumplir el anterior, la producción de nuevos conocimientos en áreas en que el ordenamiento jurídico chileno ha sufrido significativas transformaciones. Al respecto, fue necesario:

a) Generar estudios interdisciplinarios que permitan desarrollar una visión integrada de la regulación jurídica y la actividad privada y administrativa en el ámbito de los recursos naturales y de la energía, que se sustente en una acabada comprensión teórica de las materias a tratar y a la vez permita ofrecer una aplicación concreta de sus resultados a la comunidad nacional.

b) Incorporar a la investigación, extensión y docencia del país, en un área en creciente necesidad de desarrollo, el análisis que desde la economía, de la ingeniería, de la geografía, de la agronomía, y de otras disciplinas sociales o empíricas, se pueda efectuar al Derecho, en sus aspectos teóricos y prácticos. Este análisis ha tenido una sostenida evolución en países de Europa y Norteamérica, que aún no ha sido integrada en forma satisfactoria al desarrollo de la ciencia del derecho nacional, ofrece una perspectiva que integra una variedad de conceptos desarrollados por áreas ajenas al Derecho, como la economía, geografía, agronomía e ingeniería, que necesitan ser integrados en su original extensión para lograr un análisis jurídico adecuado.

Influir en la profesión jurídica. Ha sido una prioridad del Programa apoyar la formación de jóvenes investigadores y docentes con especialización en las distintas áreas a desarrollar, destacándose por una formación abierta y multidisciplinaria en las nuevas tendencias del Derecho. De ese modo, a través de su actividad en congresos, publicaciones y enseñanza, se ha podido efectuar un aporte a los operadores del derecho.

Influir en las políticas públicas. La investigación, docencia y extensión a desarrollar se centrará en el análisis de los fundamentos, antecedentes provenientes de disciplinas no jurídicas, grandes principios e instrumentos de la regulación que el Estado (a través de la legislación y de la administración) realiza sobre actividades económicas que desarrollan los distintos agentes en relación a los recursos naturales y energéticos, y su impacto en el medio ambiente, estableciendo los denominados “marcos regulatorios”, lo que permitirá profundizar, criticar, apoyar u obtener una mejor comprensión de los instrumentos jurídicos.

Promover vínculos intra y extra universitarios. Como fruto de la investigación, docencia y extensión en las áreas que cubre el Programa, se ha intentado lograr como objetivo general el desarrollo de todas las disciplinas jurídicas relacionadas con los recursos naturales y la energía, y a partir de ello, promover el diálogo dentro de la universidad y fuera de ella, con diversas instituciones dedicadas a tales temas. Estos vínculos internos y externos ayudarán a promover actividades en conjunto con organismos del Estado instituciones académicas y de investigación, así como, con empresas privadas del área.

Ha sido requisito fundamental para el éxito del Programa la relación permanente con los organismos públicos del sector, y con el empresariado de los recursos naturales y de la energía. Por tratarse los recursos naturales de un área claramente interdisciplinaria, esta perspectiva sistémica potencia la visión que de la regulación pueda obtener una sola disciplina aislada.

El Programa ha pretendido proveer tanto al sector privado como público, de asesorías especializadas (investigaciones), enseñanza (cursos) y actividades de extensión (jornadas y seminarios), todos necesarios para el país, aportando una visión completa, multisectorial, y a la vez sustentada en los más altos niveles de excelencia académica propios de esta Casa Universitaria.

B/Objetivos específicos del Programa

Los objetivos específicos del Programa han sido:

1º Consolidar grupos de investigadores sobre las temáticas del Programa.

Ha sido esencial para la actividad del Programa poder congregar investigadores de distintas disciplinas alrededor de los temas específicos que abordan, los que son tratados aprovechando los distintos enfoques que cada disciplina puede aportar, y generar una más amplia difusión de la información de todos los participantes.

Potenciar la investigación interdisciplinaria, y la prestación de servicios y consultorías especializadas.

Se ha intentado lograr la integración de profesionales de distintas disciplinas en el ámbito de los recursos naturales, la energía y el medio ambiente.

Por ejemplo, en las Jornadas que ha organizado el Programa siempre se ha contado con la destacada participación de hidrólogos, agrónomos, geógrafos, ingenieros y economistas, aportando datos y análisis frescos a las visiones jurídicas de dichas áreas.

Estas instancias de cooperación han sido reforzadas y sostenidas en forma permanente.

Consolidar la realización de Jornadas académicas.

Desde 1998 en que el programa  realizó exitosamente las Primeras Jornadas de Derecho de Aguas, en 2001 se unieron las Jornadas de Derecho Eléctrico, y luego jornadas de las temáticas mineras, urbanísticas, de telecomunicaciones y de regulación económica; totalizando más de una veintena.

Consolidar publicaciones especializadas en Recursos Naturales y Energía.

El Programa edité entre 1999 y 2006 la “Revista de Derecho Administrativo Económico”, dedicada en especial a los recursos naturales, la energía y el medio ambiente, única en su género en Chile y en una materia en la que casi no existen revistas especializadas. La Revista editó dos números al año, de aproximadamente 300 páginas cada uno, lo cual demuestra un sostenido trabajo. Los investigadores del Programa y otros colaboradores han tenido así un medio idóneo y propio del área de trabajo, para difundir sus trabajos especializados, y captar colaboraciones de otros profesores chilenos o extranjeros, junto con promover el crecimiento y consecuencial desarrollo de las disciplinas acogidas en la Revista.

Formación y capacitación académica.

Se ha preparado un grupo de investigadores y profesores para mejorar su aporte a la docencia, y para posibilitar la creación en 2003 del Diplomado en Derecho de Recursos Naturales, el que luego en 2004 devino en Diplomado de derecho Administrativo Económico.

Los profesores del Programa han demostrado ostentar un perfil docente fundado en la investigación especializada, con una visión panorámica de estas áreas de enseñanza, que les ha permitido traspasar a los alumnos no sólo los contenidos tradicionales, sino profundizar en nuevas perspectivas de análisis, mucho más útiles como futuras herramientas profesionales.

JUSTIFICACION ACADÉMICA DEL PROGRAMA

A/ Necesidades de investigación en un área crecientemente regulada.

Las regulaciones que existen para el aprovechamiento de los recursos naturales y la energía, o para el asentamiento humano en ciudades y territorios, o los mecanismos para prevenir la polución o daño al medio ambiento natural impactan sobre actividades sociales y económicas que representan no sólo un mercado sino también un gasto público que crece exponencialmente con las necesidades de la población, cada año.

Esto no siempre se ha visto acompañado de un crecimiento de la investigación en las regulaciones existentes, y cualquier esfuerzo al respecto debe apoyarse en los desarrollos de las disciplinas, cuyo objeto es distinto del Derecho, pero que proporcionan elementos centrales para comprender los recursos naturales, la energía, su naturaleza y aprovechamiento humano.

Incluso, dentro de la misma ciencia jurídica es problemática la investigación del derecho de los recursos naturales y de la energía.

a) Aspectos generales.

La actividad de los particulares, de relevancia jurídica, en el ámbito de los recursos naturales y energía, descansa sobre dos principios contradictorios: la libre iniciativa de los particulares, por una parte, y la intervención reguladora del Estado, por otro lado, en cuyo juego y prevalencia se define la naturaleza del orden económico de la sociedad. Y las antinomias que como consecuencia de la aplicación de estos principios-fuerzas puedan producirse han sido resueltas por la Constitución chilena bajo ciertas normas cuya orientación general es la de disciplinar y enmarcar la actividad del Estado mediante la institucionalización y racionalización de su poder a través del Derecho. Así, además de posibilitar la libre acción de las personas, las políticas públicas deben intentar que se cuiden bienes sociales relevantes, como los recursos naturales y energéticos, y se intente propender al desarrollo y a la superación de la pobreza.

Como consecuencia de la realidad chilena, es un hecho fácil de comprobar que el Estado continúa siendo un gran interventor de la actividad privada en materia económica, la que no puede quebrantar los principios de la Constitución; a raíz de lo cual el objetivo del Programa ha sido ofrecer investigación sobre el marco jurídico legítimo y adecuado de la actuación privada y de la Administración pública en las áreas de interés. La novedad quizás ha sido internalizar para los no-juristas que esta búsqueda es científica (en el sentido que se realiza con un método adecuado), a pesar de que se opera con el derecho vigente (es esa por lo demás, la Ciencia del derecho-Dogmática).

b) Fundamentos del aporte del Programa

Aunque las normas de la Constitución por su jerarquía y conocimiento presunto, las ideas centrales de la intervención del Estado en el área económica en general, y en especial en los recursos naturales y energía no siempre son conocidos por legisladores, jueces y, desde luego, por la Administración.

Por otra parte, la actual crisis de la jurisprudencia chilena, caracterizada por la dispersión y anarquía de las doctrinas contenidas en las sentencias, por su profundidad, también afecta gravemente la necesaria claridad y ausencia de conflictos en torno a las facultades de la autoridad y a los derechos de propiedad en sectores económicos tan especializados para la mirada clásica del derecho, como el derecho eléctrico, de aguas, de minas, forestal, urbanístico, y otros relativos a los recursos naturales.

Esto se agrava por una realidad incontestable: las codificaciones o conformaciones de cuerpos legislativos armónicos fueron hechas en Chile con mentalidad decimonónica, regulando sectores cada vez más especializados y sin considerar una inmensa gama de legislación extravagante (esto es, más allá de la codificación del llamado «derecho común»).

Sobre todo en materia de recursos naturales y energía, no basta el deseo de redactar leyes reguladoras de los sectores respectivo (ley eléctrica, de uso del suelo, etc.), o de interpretarlas en tal sentido; también se requiere el conocimiento especializado y el trabajo en equipo de juristas, economistas y especialistas del área de que se trate para llevar a la realización concreta de manera que su impacto sea beneficioso para la sociedad. Al lograr unir de manera coordinada las distintas perspectivas que cada ciencia aporta a la creación y aplicación de normas jurídicas, el trabajo los juristas ganará en eficiencia y certeza. Será un aporte a la cultura jurídica, esperable de toda Universidad.

Todo lo anterior resalta la gran responsabilidad de los centros universitarios de investigar y desarrollar el derecho legítimamente aplicable a todos estos sectores especializados en recursos naturales, y energía, escasamente abordados en la práctica en todos los currículos de las carreras de Derecho en Chile, a pesar de la importancia que tienen, y sobre lo cual hasta ahora existe escasa investigación, docencia y publicación especializada, a pesar de una necesidad evidente de contar con ellas.

IV. RELEVANCIA DEL PROGRAMA

La característica central de este Programa es que ha pretendido abrir un espacio que había mantenido una investigación de muy bajo desarrollo en el país, en materias que pese a su gran importancia económica (uso de recursos naturales, como el agua, los minerales, los bosques; aprovechamiento de la energía, y de su impacto en el medio ambiente; y de los bienes públicos), no ha tenido ni una enseñanza ni una preocupación investigativa sistemática e integrada en Derecho, como tampoco haberse integrado una amplia visión interdisciplinaria. Este Programa, con su aporte, decidido y modesto a la vez, ha permitido en alguna medida alterar ese estado de situación. Ese aporte ha implicado un avance tanto en el ámbito del derecho como en cada una de las ciencias involucradas.

La relevancia del Programa puede medirse dado que ha abordado los tres aspectos esenciales de la Universidad

- la investigación, tanto en su sentido teórico como aplicado, que ha permitido identificar las instituciones propias de cada área de regulación de los recursos naturales y de la energía y aportar elaboraciones conceptuales frescas para la discusión nacional.

- la extensión y difusión a través de publicaciones especializadas, como la Revista de Derecho Administrativo Económico (que se especializa en recursos naturales y energía), de los resultados de las investigaciones realizadas y de materiales para facilitar la labor de los demás autores en la materia. Ha sido relevante el Programa como sostenedor intelectual y material de una nueva revista especializada de la Universidad, que la proyecta como innovadora y promotora de renovación investigativa en disciplinas importantes para el país.

- la docencia (en desarrollo dentro de la Facultad en cursos de Licenciatura, Magister y Doctorado, y con la creación del Diplomado en Derecho de Recursos Naturales, devenido luego Diplomado de Derecho Administrativo Económico) ha sido sin duda la mejor forma de contribuir a la formación de profesionales capaces de utilizar herramientas de análisis más integradas, esperando no sólo el apoyo de las demás disciplinas de derecho sino que también que el proceso permita abrir estas experiencias a las demás Facultades involucradas en este Programa, aportando una visión jurídica a los estudios actuales de la  economía, de la ingeniería, etc.

V. PROYECCIÓN FUTURA DEL PROGRAMA

La proyección futura del Programa es el potenciamiento y creación, en su caso, de variadas líneas de investigación, en relación con funciones estatales de bien común y con actividades económicas relevantes, lo que podrá significar un aporte efectivo a la renovación del Derecho, constituyéndose el Programa en forjador de investigadores y de profesionales del área; e informador permanente (a través de sus publicaciones, análisis y eventos) de académicos profesionales, empresarios y autoridades.



["Prólogo" a Una década del Programa de Derecho Administrativo Económico 1998-2008,
(Santiago, Pontificia Universidad Católica de Chile, 200)]