8 de octubre de 2013

Interconexión regulatoria, servicios públicos, bienes y recursos naturales en el neo-moderno derecho administrativo económico


       En Chile la Constitución, y una armónica legislación, consagran y desarrollan una serie de garantías y libertades dirigidas a asegurar el emprendimiento económico de los particulares. Existen varios marcos legislativos y regulaciones en sectores y mercados relevantes de la economía del país. En este breve escrito sólo destaco la regulación de servicios públicos, bienes y recursos naturales conexos.

1. Tres regulaciones conexas: bienes públicos, recursos naturales y servicios públicos eléctricos y sanitarios.

Consagra la legislación vigente tres regulaciones muy conexas:

Primero, bienes públicos. La Constitución clasifica todos los bienes en públicos o privados, siendo, los primeros, patrimonio de la Nación toda, quedando así fuera de la apropiación estatal las grandes masas de bienes de alto interés social y económico, pero cuyo aprovechamiento es posible por los particulares en virtud de un título otorgado mediante concesión.

Segundo, el caso de dos recursos naturales en que los particulares pueden obtener con gran libertad títulos para su extracción: aguas y minas.

Tercero, la regulación de los servicios públicos sanitarios y eléctricos, en que el protagonismo es repartido: la Administración fiscaliza; los particulares prestan el servicio.

Para comprender estos marcos regulatorios, hay que hacer un recorrido o análisis conjunto, sistémico.

Cabe observar en conjunto todos esos micro-sistemas conexos, relativos al aprovechamiento de los bienes y recursos naturales, en especial cuando esta utilización se conecta con la prestación de los relevantes servicios públicos de electricidad y sanidad. Un recorrido de tales regulaciones muestra su conexión:

i) el recorrido debiera comenzar observando las dos libertades económicas consagradas para estos efectos: por una parte, la libertad de emprendimiento; y, por otra, la libertad para adquirir toda clase de bienes. Cabe resaltar que usualmente los autores y los operadores sólo observan la primera de estas libertades.

ii) en seguida, cabe recorrer la evolución de las regulaciones del aprovechamiento de dos recursos naturales de enorme importancia en Chile, como son, el agua y las minas. Ambos son una clase de bienes públicos o comunes, e íntimamente conectados con la prestación de dos servicios públicos relevantes.

iii) finalmente, se observará la íntima conexión con la regulación de mercados importantes en la economía, como es el caso del servicio eléctrico y sanitario (del agua potable y del alcantarillado).

Por cierto, existen otras regulaciones económicas de gran relevancia. Sólo mencionamos éstas por su íntima conexión.

Tres bases jurídicas: libertad económica, bienes públicos no estatizados y técnicas administrativas para el emprendimiento

2. Bases regulatorias de la actividad económica y el principio de subsidiariedad
Son tres las bases regulatorias que han operado en Chile, a propósito de la regulación de la actividad económica, y no siempre esto es observado como una tríada:
1°) la libertad de emprender toda actividad económica;
2°) la libertad de adquirir todo tipo de bienes; y
3°) la aplicación de técnicas administrativas adecuadas para esas libertades.

La primera libertad, de emprender, es resultado de la aplicación del principio de subsidiariedad, como elemento esencial que determina el papel del Estado/Legislador y del Estado/Administración en la economía del país; y, por otra parte, cabe analizar conjuntamente otra libertad, que pocas veces es vista bajo este prisma: la libertad para adquirir toda clase de bienes.

Pero todo ello sería inútil si la Administración siguiese operando con una discrecionalidad amplia, y con técnicas de intervención poco aptas para el desenvolvimiento de las libertades económicas.

Para que opere la subsidiariedad deben darse tres elementos:
a) Un deber de abstención, esto es, que el Estado no se involucre en actividades que puedan ser realizadas por los particulares, promoviendo así su iniciativa;
b) Una hipótesis de falencia, es decir, que los particulares no puedan o no quieran realizar una determinada actividad; y,
c) Un deber de actuación estatal cuando se dé la referida falencia.

La presencia del principio de subsidiariedad en el orden constitucional chileno se estructura a partir del artículo 1º incisos 3º y 4º, y del artículo 19 Nº 21 inciso 2º, ambos de la Carta Fundamental, además de recurrir al contexto histórico en que fue dictada la misma.

3. Regulación económica para la actividad económica en servicios públicos y recursos naturales.
A partir de la Constitución Política de 1980, surge en Chile un sistema donde la libertad económica y el principio de subsidiariedad determinan la calidad jurídica de los bienes y la regulación de los sectores relevantes de la economía del país.

Así, a poco más de 30 años de la dictación de la Carta Fundamental, es posible observar ciertos hitos que responden a una política liberalizadora de bienes y servicios que ha permitido la actividad de particulares en mercados que hasta ese entonces les estaban vedados, accediendo a ellos a través de regímenes concesionales, que responden a una técnica administrativa puesta al servicio del crecimiento económico y el fomento.

Son tres los hitos regulatorios:

i) En este contexto, el primer hito liberalizador corresponde a que la Constitución propició que los bienes de sumo interés social y de significancia económica relevante fueran clasificados como bienes públicos -por tanto no susceptibles de apropiación alguna siquiera por el Estado-, pero pudiendo ser aprovechados en virtud de un título otorgado conforme al ordenamiento jurídico, y con mínima discrecionalidad administrativa.

ii) Lo anterior, condujo asimismo al segundo hito, este es, la liberalización de los recursos naturales, en especial las aguas y las minas, que responde a la aplicación de un criterio funcional que permite su mejor aprovechamiento.

iii) Finalmente, dada la interrelación de estos bienes con sectores relevantes en la economía del país, la liberalización de los recursos naturales permitió asimismo el emprendimiento particular en los mercados conexos de los servicios eléctricos y sanitarios.

a) En el caso de los servicios eléctricos, el agua es fundamental, dada una matriz energética en que predomina la hidroelectricidad; por lo que un derecho real y seguro sobre el agua ha propiciado un mercado eléctrico en constante desarrollo.
b) En el caso de los servicios sanitarios, el agua es fundamental, dada la naturaleza de ese servicio basado en tal recurso natural, por lo que un derecho real y seguro sobre el agua ha propiciado un mercado sanitario en constante desarrollo.

c) En fin, la minería es un motor de desarrollo relevante del país, industria que sin electricidad ni agua, y derechos ciertos para acceder a ellos, no se desarrollará adecuadamente.

Entonces, estas regulaciones y políticas liberalizadoras dan forma a un tercer hito dando forma a la tríada económica y jurídica de los bienes y servicios públicos y los recursos naturales.



[En: La Semana Jurídica, 8 de octubre, 2013]